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Documento BOE-A-2006-9006

Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2006, páginas 19443 a 19452 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-9006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/05/05/553

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en la disposición 7.ª del mismo artículo 149.1 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la caja única.

El artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en ese ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado, respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Por otra parte, el artículo 31 del referido Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

El Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de abril de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2006

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 17 de abril de 2006, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Instituto Social de la Marina, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

D. Carlos José Ortega Camilo y D. Antonio Losada Trabada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 17 de abril de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional, encomendados al Instituto Social de la Marina (I.S.M.), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la caja única.

Asimismo, el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado, respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

El Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre la base de las anteriores previsiones normativas, procede que la Comunidad Autónoma de Galicia haga efectivas sus competencias en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendadas al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que viene realizando el Instituto Social de la Marina en materia educativa, establecidas en el artículo segundo, apartado 6.º, del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, las funciones que viene ejecutando el Instituto Social de la Marina en materia de empleo (inscripción de demandantes, renovación de demandas, gestión de ofertas de trabajo, registro de contratos, orientación profesional), y formación profesional ocupacional.

Corresponderá, también, a la Comunidad Autónoma de Galicia la contratación, gestión, actualización y resolución de los Acuerdos con entidades e instituciones que presten servicios en la Comunidad Autónoma.

A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Galicia se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

Las funciones y servicios que se traspasan por este Acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones traspasadas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado

La Administración del Estado seguirá ejerciendo las siguientes funciones:

Promover, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, cuantas acciones competen a éste, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando se refieran a los trabajadores del mar.

La elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional marítima para fines estatales.

Las que se desarrollen a través de los actuales Centros de Formación Marítima que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada en los ámbitos nacional e internacional.

La atención a los marinos emigrantes en buques extranjeros y plataformas petrolíferas, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación.

La gestión e impartición de la formación profesional continua marítima dirigida a la consecución de certificados exigidos para la navegación de los trabajadores del mar, a la seguridad marítima y a la formación sanitaria.

La titularidad y gestión del Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio, sito en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma

Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes funciones:

a) El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en las materias que son objeto del presente traspaso, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante Convenio u otro instrumento que pueda pactarse entre ambas Administraciones. Respecto al mercado de trabajo, el intercambio de información y la cooperación permanentes se orientarán a un mejor conocimiento del mercado de trabajo que garantice la compensación de ofertas y demandas en todo el territorio del Estado, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores del mar.

El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativa a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizará, en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del Sistema Público de Empleo de los trabajadores del mar.

b) Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de las estadísticas para fines estatales, la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará al ISM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan en el Convenio a que se refiere la letra a) de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el ISM facilitará a la Comunidad Autónoma de Galicia la información elaborada sobre las mismas materias.

c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.

d) El Instituto Social de la Marina, a través de sus actuales Centros Nacionales de Formación Marítima, o de aquéllos que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada de ámbito nacional e internacional, prestará el apoyo necesario a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de los programas formativos y técnicos que se precisen.

e) La creación por parte del ISM, de planes de ámbito estatal en las materias objeto del traspaso serán adecuadamente coordinadas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.

2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo figurar los inmuebles adscritos en el Balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

4. La Comunidad Autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben, debiendo hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de los mismos, procedan en Derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. En el caso de inmuebles compartidos, y hasta su total independización los gastos comunes se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establezcan en el Acuerdo Complementario número 1 al presente Acuerdo.

5. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del patrimonio de la misma, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la Comunidad Autónoma de Galicia con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.

6. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma de Galicia, no comprendidos en la citada relación adjunta núm. 1, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.

En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Galicia, la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la mencionada Comisión Mixta.

7. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia se integrarán definitivamente en el Patrimonio de la misma, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se hagan efectivas tales finalidades, pudiendo instrumentarse a tal efecto la celebración de convenios entre ambas Administraciones.

8. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios objeto de traspaso por el presente Acuerdo, y que hayan sido realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma de Galicia u organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.

2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2006.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, estas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

4. En cuanto al personal que se traspasa y que se encuentra inmerso en algún proceso de consolidación o funcionarización iniciado antes de la fecha de efectos del traspaso, su incorporación a la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará en los términos que resulten de la ejecución de los mismos, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo Complementario número 2 al presente Acuerdo.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 6.231.058,85 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

I) Fecha de efectividad del traspaso

Los traspasos de funciones y servicios objetos de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a diecisiete de abril de 2006.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y Antonio Losada Trabada.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de bienes inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/123/09006_5456829_image3.png

RELACIÓN 2.1.a

Relación nominativa de personal de empleo y formación ocupacional que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/123/09006_5456829_image4.png

RELACIÓN 2.1.b

Relación nominativa de personal de centros docentes que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/123/09006_5456829_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/123/09006_5456829_image6.png

RELACIÓN 2.2.a

Relación nominativa de personal de empleo y formación ocupacional que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/123/09006_5456829_image7.png

RELACIÓN 2.2.b

Relación nominativa de personal de centros docentes que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/123/09006_5456829_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/123/09006_5456829_image9.png

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios en materia educativa de empleo y formación profesional Comunidad Autónoma de Galicia

(Desagregación por artículos)

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/05/2006
  • Fecha de publicación: 24/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2006
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 1140/2007, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15888).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
    • arts. 29.1 y 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-15822).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Galicia
  • Instituto Social de la Marina

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