El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 23 de julio de 2007, adoptó por unanimidad, el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la Entidad en materia de contratación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de julio de 2007.-La Secretaria General de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.
ANEXO Acuerdo de 23 de julio de 2007 del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la Entidad en materia de contratación
El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión celebrada el 23 de julio de 2007, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente Acuerdo:
«ACUERDO
Primero.-El Consejo de Administración actuará como órgano de contratación de esta Entidad Pública Empresarial en todos aquellos contratos cuyo importe exceda de 6.000.000,00 de euros, en el ejercicio de las competencias que se relacionan a continuación: Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.
Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2% del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.
Las facultades relativas a la aprobación del expediente, del gasto y adjudicación de los complementarios de los citados contratos, cuando los contratos complementarios, aislada o conjuntamente, tengan un presupuesto que represente más de un 10% del contrato principal, o cuando se trate de complementarios cuyo presupuesto sea igual o superior a 6.000.000,00 de euros, con independencia del porcentaje que represente respecto del principal.
Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del precio del contrato. Las facultades relativas al desistimiento y a la suspensión de la ejecución de los citados contratos cuando sean causa de resolución. Las facultades relativas a la resolución de los contratos mencionados.
Segundo.-Se delegan en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación en los contratos de importe superior a 6.000.000,00 de euros. El presente Acuerdo deja sin efecto, y, en consecuencia, sustituye al Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de enero de 2005, publicado en el B.O.E. núm. 39, de fecha 15 de febrero de 2005, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la Entidad en materia de Contratación.
Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.»
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