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Documento BOE-A-2007-12504

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2007, páginas 27309 a 27313 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-12504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que «para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos». El apartado 3 añade: «3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación». Con la finalidad de paliar las dificultades de acreditar la representación con que actúa quien lo hace a través de Internet e impulsar la actuación ante la Administración Pública en representación de terceros por vía telemática, la Resolución de 16 de febrero de 2004, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria creó un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. El éxito de la herramienta creada por la Resolución de 16 de febrero de 2004 y su previsible amplia utilización hizo necesaria su modificación dando lugar a su sustitución por la de 18 de enero de 2005, que introdujo una serie de modificaciones de mejora y amplió el ámbito del registro de apoderamientos, aumentando los instrumentos que ofrece la Administración Tributaria a los administrados para su actuación a través de Internet. Tanto la Resolución de 16 de febrero de 2004 como la posterior de 18 de enero de 2005, establecieron un sistema de apoderamiento especial con mención expresa de cada concreto trámite al que el poderdante desea que se extienda el apoderamiento, de entre los habilitados para ser realizados por Internet. Este sistema implica que, cuando progresivamente se van habilitando nuevos trámites para su realización a través de Internet, quienes quieran extender el apoderamiento otorgado a tales trámites tienen que otorgar sucesivos nuevos apoderamientos. Ello ha motivado que se haya demandado la posibilidad de otorgar un apoderamiento que se pueda extender a la totalidad de los trámites cuya realización por Internet se vaya habilitando. Con la finalidad de atender la demanda planteada y manteniendo en todo caso las garantías y fiabilidad del registro de apoderamientos que inspiró su creación, a través de esta Resolución se modifica la de 18 de enero de 2005, permitiendo que quienes quieran actuar a través de representante por Internet puedan optar por el modelo inicialmente establecido, delimitando la extensión del poder que otorgan, mediante la elección singular de cada uno de los trámites a los que quieren que se extienda, o por el que, a través de esta Resolución, se habilita, que permite otorgar poder a tercero con carácter general, y, en concreto para todos aquellos trámites que, de conformidad con la normativa vigente, exigen su acreditación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente, como ocurre con los mencionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Si se opta por esta segunda posibilidad, que se habilita en esta Resolución, la extensión del apoderamiento a nuevos trámites cuya realización por Internet se vaya habilitando sucesivamente no exigirá el otorgamiento de nuevos poderes. Otorgado el referido poder para todos los trámites que requieran mención expresa, como los del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la consulta de datos personales y la recepción de notificaciones, éste se extenderá a la realización de todos los trámites cuya realización por Internet esté habilitada o se habilite en el futuro, salvo aquellos que se excluyan expresamente al incorporarse al catálogo de trámites para los que se puede apoderar. Ello resulta de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en virtud de la cual, para que se entienda que se hallan comprendidas en el apoderamiento determinadas actuaciones han de mencionarse expresamente. Así, la extensión del poder tanto a los trámites previstos en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como a aquellos otros que, por su relevancia, la extensión del apoderamiento a los mismos deba constar expresamente, requerirá que se haga referencia expresa a ellos. Tal es el caso de la consulta de datos personales y la recepción de notificaciones. Respecto de ellos no existe regulación positiva sobre la forma de acreditar la representación, si bien, no son actos de mero trámite y parece que, por su relevancia, puede concluirse la necesidad de que la representación se acredite, en ambos casos, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente, debiendo constar de forma expresa. En efecto, la recepción de notificaciones no se halla incluida entre los trámites expresamente mencionados en el artículo 46.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria pero su evidente relevancia exige mención expresa en el apoderamiento y, en cuanto a los datos personales, dado que se ve afectada la esfera de intimidad de la persona a que aquellos se refieren, ha de exigirse la constancia fehaciente de la representación para su consulta, tal y como resulta implícitamente de los principios contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Datos de Carácter Personal. En la actualidad, un apoderamiento que se extendiera a la totalidad de los trámites del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la consulta de datos personales y a la recepción de notificaciones, permitiría al representante realizar la totalidad de los trámites actualmente habilitados para su realización por Internet. No obstante, puede darse el caso de que se habilite para su realización por Internet y se incorpore al catálogo de trámites para los que se permite apoderar, alguno que, no estando comprendido en ninguno de los previstos en el artículo 46.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni en la consulta de datos personales, ni en la recepción de notificaciones, la extensión del poder a la realización de tal trámite requiera mención expresa, en cuyo caso, cuando se produzca la incorporación del mismo al catálogo de trámites, se hará constar esta circunstancia en la página web de la Agencia Tributaria en la que se publique la habilitación, de forma que quienes quieran extender el apoderamiento a ese trámite deberán mencionarlo expresamente en el documento de apoderamiento. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas establece su carácter voluntario pudiendo optar el interesado por la notificación electrónica o por la notificación en soporte papel. Así, la práctica de notificaciones electrónicas exige el consentimiento del interesado, lo que supone que la extensión del apoderamiento a la recepción de notificaciones no tendría la utilidad que se pretende si no implicase el consentimiento del poderdante a la práctica de notificaciones electrónicas. Por ello, a través de esta Resolución se establece expresamente que el apoderamiento para la recepción de notificaciones electrónicas supone el consentimiento del poderdante a la práctica de notificaciones electrónicas cuando se practiquen al apoderado. En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet. Uno. El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero. Otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones.-En el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado -por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet-. En este último caso, será necesaria la firma electrónica del apoderado, emitida por la FNMT-RCM u otra entidad certificadora autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos en el párrafo anterior. En todo caso, el apoderamiento para la recepción telemática de notificaciones implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, cuando la notificación se practique al representante, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas. Otorgado y aceptado el apoderamiento para la recepción de comunicaciones y notificaciones, éstas se realizarán al representante preferentemente de forma telemática, si bien también podrán practicarse, en su caso, en soporte papel.»

Dos. El apartado sexto queda redactado en los siguientes términos:

«Sexto. Trámites y actuaciones.

1. Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación. En la dirección electrónica www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo, así como si se halla comprendido en el apoderamiento global, en alguno de los trámites específicamente mencionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la consulta de datos personales, en la recepción de notificaciones o si, siendo diferente de los mencionados, requiere un apoderamiento expreso. 2. No obstante, un apoderamiento dado de alta surtirá efecto respecto de la totalidad de los trámites o actuaciones habilitados o que se habiliten para ser realizados por Internet, siempre que, en el documento en que se apodere, se haga constar, además de su carácter general, que la representación se extiende expresamente a los trámites y actuaciones relacionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la consulta de datos personales y a la recepción de notificaciones. Igualmente se permite limitar los efectos del apoderamiento a los trámites del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o a la consulta de datos personales o a la recepción de notificaciones o a dos de ellos, tal y como resulta del apartado B) del Anexo I. Este apoderamiento no surtirá efectos, sin embargo, respecto de aquellos trámites y actuaciones que, en el momento de incorporarse al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación, que recoge aquellos que pueden ser objeto de apoderamiento de conformidad con el apartado anterior, se excluyan expresamente, salvo que se haga mención expresa de ellos en el documento de apoderamiento. Tal exclusión deberá producirse respecto de aquellos trámites y actuaciones distintos de los ya mencionados expresamente que, por su relevancia, sea necesario su acreditación por cualquier medio que deje constancia fidedigna o por comparecencia ante el órgano competente y, por tanto, su constancia expresa en el documento de apoderamiento. A estos efectos, cuando el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria informe las Resoluciones por las que se habilitan nuevos trámites para ser realizados por Internet, en la medida en que pueden ser incorporadas al catálogo de trámites para los que se puede apoderar, deberá pronunciarse sobre si el mismo está comprendido en los trámites del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consulta de datos fiscales y recepción de notificaciones o si, no estándolo, la extensión del apoderamiento a su realización exige mención expresa.»

Tres. Sustitución del anexo I.

El Anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2005 queda sustituido por el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Aplicación.-La presente Resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable desde el 1 de julio de 2007.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2007
  • Fecha de publicación: 26/06/2007
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3 y 6 y SUSTITUYE el anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1001).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
  • CITA Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2003-9802).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Incapacitación
  • Internet
  • Representación
  • Sistema tributario
  • Sucesiones

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