La Comisión General para la Formación Continua, en su reunión de 27 de marzo de 2007, acordó la modificación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional sexta de dicho Acuerdo. La modificación aprobada por la Comisión General para la Formación Continua, figura a continuación de la presente Resolución.
A fin de favorecer su conocimiento, esta Secretaría General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
MODIFICACIÓN DEL IV ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El actual artículo 4 pasa a ser el artículo 10, por lo que los actuales artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 pasan a ser los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9. El apartado 4 del nuevo artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: «Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Dichas Organizaciones sólo podrán desarrollar planes formativos interadministrativos de los previstos en el artículo 9 de este Acuerdo». El nuevo artículo 6 queda redactado como sigue: «Las Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo deberán elaborar planes unitarios, agrupados o interadministrativos. Las Organizaciones Sindicales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 10.4 del presente Acuerdo sólo podrán elaborar y desarrollar los planes interadministrativos contemplados en el artículo 9 de este Acuerdo». Las referencias que a lo largo del texto del IV AFCAP se efectúan al antiguo artículo 4, deben actualizarse al artículo 10 (artículos 5, 8, 9, 14 y 17). Del mismo modo, la referencia que se hace en el artículo 14 al antiguo artículo 10, debe actualizarse al artículo 9.
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