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Documento BOE-A-2006-2840

Orden DEF/388/2006, de 10 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de Caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2006, páginas 6447 a 6450 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-2840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/10/def388

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, determinaba en su artículo 79 la naturaleza de los pagos a justificar y la condición de anticipos de Caja fija disponiendo, en el mismo, el establecimiento de normas reguladoras para la expedición de ordenes de pagos a justificar y la aplicación o situación de los anticipos de Caja fija. Al amparo de esta disposición y considerando los preceptos básicos de carácter general y aspectos mínimos regulados en su normativa de desarrollo, se publicó la Orden 37/1995, de 16 de marzo, por la que se dictan las Normas para el desarrollo y la aplicación de los Sistemas de Pagos a Justificar y de Anticipo de Caja Fija en el ámbito del Ministerio de Defensa. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, derogatoria del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con efectos de 1 de enero de 2005, dispone que se deben establecer las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija, y las competencias para acordar la autorización de expedición de propuestas de pagos a justificar. La significación que en este mandato legal recibe la gestión presupuestaria, en concreto los mecanismos presupuestarios de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, determina la adopción de una nueva disposición que contemple los preceptos de esta nueva ley y, considere, además, los aspectos de carácter general establecidos para estos mecanismos en la normativa de desarrollo del derogado texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, por cuanto no han sufrido modificaciones en lo sustancial. Asimismo, el amplio período de vigencia de la Orden 37/1995, de 16 de marzo, aconseja la conveniencia de considerar todas aquellas autorizaciones definitivas de las clasificaciones económicas a justificar, concedidas a su amparo, y refundirlas actualizadas en una disposición única de rango adecuado. Y además, para conseguir una gestión lo más ágil posible, es necesario establecer el régimen de delegación de competencias necesario para alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de estos procedimientos especiales de pago. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos, previos los informes favorables de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Defensa, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para regular los siguientes aspectos:

a) Los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija, determinar los criterios generales de los gastos realizados por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se deben aplicar los límites cuantitativos que para cada uno se establecen y su aplicación al presupuesto.

b) La expedición de libramientos a justificar y las clasificaciones económicas a las que serán aplicables.

Segundo. Ámbito de aplicación.-La presente Orden será de aplicación al Ministerio de Defensa, con exclusión de los Organismos Públicos de él dependientes cuyos Presidentes o Directores determinarán en su caso las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de Caja fija y designarán el órgano competente para gestionar la expedición, en su caso, de libramientos a justificar.

Tercero. De los anticipos de Caja fija.-1. El Sistema de anticipos de Caja fija establecido tiene como finalidad atender de manera inmediata, con provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, los gastos periódicos o repetitivos y su posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen. 2. Para la gestión de los fondos librados por este Sistema se mantendrán, por la disposición territorial del Ministerio de Defensa, las Cajas Pagadoras actualmente constituidas que se detallan en el anexo I de la presente Orden. La organización de las Cajas pagadoras ministeriales responde al modelo de estructura del Departamento, de tal forma que las Cajas periféricas reciben los fondos de las Cajas Pagadoras del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Órgano Central, de las que orgánicamente dependen. Las Cajas Pagadoras de los Ejércitos y de la Armada los reciben, a su vez, de la Caja Pagadora del Órgano Central y ésta de la Tesorería Central (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). La Caja Pagadora del Ejército de Tierra, la Caja Pagadora de la Armada, la Caja Pagadora del Ejército del Aire y la Caja Pagadora del Órgano Central continuarán adscritas, respectivamente, a la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y la Subdirección General de Gestión Económica, como Unidades Administrativas Principales. 3. La cuantía global del anticipo de Caja fija para el año 2006 asciende a la cantidad de 88.340.455,40 euros del total de los créditos del Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente; siendo su distribución por las Cajas pagadoras ministeriales la que se recoge igualmente en el citado anexo I. 4. Se delegan en el Director General de Asuntos Económicos las competencias para acordar, dentro de los límites máximos legalmente establecidos del total de créditos del Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento, la cuantía global del anticipo de Caja fija y la distribución por Cajas Pagadoras, así como para interesar del Director General del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios a favor de las Cajas Pagadoras tanto de los importes iniciales, como de los que resulten como consecuencia de las modificaciones de crédito que se realicen correspondientes al citado Capítulo. 5. Con cargo al anticipo de Caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados cuya cuantía exceda de 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros, con imputación a los conceptos presupuestarios referidos en el punto siguiente. A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos. 6. Los conceptos presupuestarios a los que podrán imputarse gastos por este Sistema son, con los límites cuantitativos que para cada uno de ellos se establecen, los que se relacionan en el anexo II de la presente Orden. Cuando sea necesario durante el ejercicio económico crear aplicaciones presupuestarias de conceptos correspondientes al Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios, no tipificados en los estados de gastos del Presupuesto, los límites cuantitativos para cada uno de ellos serán los mismos que los máximos establecidos a nivel de artículo en el citado anexo II. 7. La aplicación a presupuesto de los gastos realizados con cargo al anticipo de Caja fija y la propuesta de reposición de fondos al Cajero Pagador, se contabilizarán mediante documento ADOK, emitido conforme a lo regulado en la operatoria contable en vigor para la Administración General del Estado, que se acompañará a la Cuenta justificativa y se expedirá con cargo a las mismas aplicaciones y por los mismos importes que los consignados en la citada cuenta. La rendición de cuentas por los Cajeros Pagadores, justificativas de los fondos utilizados, se realizará a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año; observándose a estos efectos lo dispuesto en el punto siguiente, sobre rotación de los fondos asignados. 8. Las Cajas periféricas, para evitar una inmovilización no conveniente de los fondos públicos asignados para el regular funcionamiento de los servicios, deberán alcanzar como mínimo al cierre del ejercicio económico, un índice de rotación lo más próximo a cuatro veces el anticipo de Caja fija concedido; excepto razones que debidamente lo justifiquen. 9. La Unidad Central, constituida en la Dirección General de Asuntos Económicos, Subdirección General de Contabilidad, ejercerá las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar la actuación de todas las Cajas Pagadoras, pudiendo realizar acerca de las mismas cualquier actuación que considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Llevar y mantener un censo de las Cajas Pagadoras, de los Cajeros y de los Titulares autorizados para firmar cheques y transferencias, con indicación expresa de la fecha de toma de posesión y cese en sus funciones. c) Autorizar las solicitudes de las Unidades Administrativas Principales de alta de nuevas Cajas periféricas, que quedarán adscritas a las Unidades Administrativas que correspondan, o la baja de las ya constituidas. d) Recibir y examinar los Estados de Situación de Tesorería. e) Proponer al Director General de Asuntos Económicos, para su aprobación, los acuerdos de adopción del anticipo de Caja fija y su distribución entre las Cajas Pagadoras adscritas a las Unidades Administrativas Principales. f) Canalizar las relaciones de las Cajas Pagadoras con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. g) Realizar aquellas otras que, en su caso, se le encomienden dentro de las normas que regulan la materia.

10. Las Unidades Administrativas Principales, constituidas en la Direcciones de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y, en la Subdirección General de Gestión Económica del Órgano Central, ejercerán las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar la actuación de las Unidades Administrativas Periféricas.

b) Mantener actualizada la relación de sus Cajas periféricas, Cajeros y Titulares autorizados y comunicar mensualmente a la Unidad Central las variaciones que se produzcan. c) Proponer a la Unidad Central, para su autorización, el alta de nuevas Cajas periféricas o la baja de las ya constituidas. d) Recibir y examinar los Estados de Situación de Tesorería de las Cajas, remitiéndolos posteriormente a la Unidad Central una vez efectuada su comprobación, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre correspondiente. e) Remitir al Tribunal de Cuentas las cuentas justificativas de la inversión de los fondos percibidos, de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones sobre la materia. f) Autorizar las Ordenes de Pago para la remisión de fondos a las Cajas Pagadoras dependientes de las Unidades Administrativas Periféricas. g) Realizar aquellas otras que, en su caso, se le encomiende dentro de las normas que regulan la materia.

11. Las Unidades Administrativas Periféricas ejercerán las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar la actuación de su Caja periférica y Habilitaciones de ella dependientes.

b) Mantener actualizada la relación de Cajeros y Titulares autorizados y comunicar mensualmente a la Unidad Central, a través de las Unidades Administrativas Principales, las variaciones que se produzcan. c) Reponer los fondos conforme a lo establecido en la normativa vigente. d) Recibir y examinar los Estados de Situación de Tesorería de la Caja de ellas dependiente, remitiéndolo posteriormente a la Unidad Administrativa Principal. e) Remitir a la Unidad Administrativa Principal, las cuentas justificativas de reposición del anticipo de Caja fija. f) Autorizar las Ordenes de Pago para la remisión de los fondos a las Habilitaciones. g) Aprobar las cuentas de gastos rendidas por las Habilitaciones dependientes y realizar la reposición de fondos e imputación de los gastos al capítulo correspondiente del presupuesto. h) Dar instrucciones a la Caja adscrita para que sitúe en las Cuentas Corrientes de las Habilitaciones de ella dependientes, los fondos necesarios para garantizar la atención inmediata de los pagos que hayan de realizarse por las Unidades, Buques, Centros, Instalaciones y Dependencias.

12. En las Cajas no podrán existir cantidades en metálico en cuantía superior a la establecida por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para definir los contratos menores de suministro. Estas cantidades únicamente podrán destinarse al pago de Indemnizaciones por razón del servicio y a otras atenciones de menor cuantía. El Pagador será el responsable de su custodia y utilización. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Jefe de la Unidad Administrativa de quién dependan podrá autorizar de forma expresa la ampliación de dicho límite durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que dieron lugar a la citada autorización, comunicándose la misma y su justificación a la respectiva Intervención delegada.

13. Los Cajeros Pagadores, formularán en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre anterior, los Estados de Situación de Tesorería, así como aquellos de carácter extraordinario que se determine, remitiendo un ejemplar a la Unidad Administrativa Periférica, y otro a la Intervención delegada correspondiente. 14. Los Cajeros llevarán la contabilidad de todas las operaciones que realicen de acuerdo con los procedimientos contables definidos y desarrollados por el Sistema de Contabilidad Auxiliar del Ministerio de Defensa (SICADEF), de aplicación exclusiva en la Administración General del Estado a este Ministerio. 15. Las Unidades, Buques, Centros, Instalaciones y Dependencias que cuenten con Habilitaciones, al no tener su tesorería carácter de anticipo de Caja fija, no podrán en ningún caso realizar cuentas justificativas de reposición de estos fondos, estando obligadas a comunicar a las Cajas periféricas de las que dependan, en los plazos que se les fijen, la situación y movimientos de las operaciones que realicen de todos aquellos fondos de que dispongan. 16. Los Cajeros Pagadores, para la resolución de cualquier incidencia que se les presente, no podrán realizar actuación directa alguna con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e Intervención General de la Administración del Estado, canalizando sus peticiones a través de las Unidades Administrativas, Periférica y Principal, que correspondan, y ésta última a la Subdirección General de Contabilidad que, como Unidad Central, tiene reservadas las competencias externas de gestión. Cuarto. De los Pagos a Justificar.-1. Cuando excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones con carácter previo ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. 2. Los conceptos y subconceptos presupuestarios con cargo a los que se podrán expedir propuestas de pago a justificar, o aquellos que en el futuro los sustituyan, son los que se relacionan con los límites cualitativos que se mencionan.

120.11 Sueldos del grupo D. Tropa y Marinería Profesional.

[Para hacer frente al pago de la primera nómina de las retribuciones del personal aspirante alumno a militar profesional de tropa y marinería (AAMPTM), a los solos efectos del pago de las citadas retribuciones en el primer mes del periodo de formación.] 162.0 Gastos sociales del personal. Formación y perfeccionamiento del personal. 162.04 Gastos sociales del personal. Acción social. 162.09 Gastos sociales del personal. Otros. 202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones. 220 Material de oficina. 221.01 Suministros. Agua. 221.03 Suministros. Combustibles. 221.04 Suministros. Vestuario. (Únicamente vestuarios y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio del Estado, Organismos Autónomos y entes públicos. Vestuario y equipos de penados y procesados.) 221.05 Suministros. Productos alimenticios. 221.06 Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario. 221.99 Otros suministros. 222.01 Comunicaciones postales. 223 Transportes. 225.02 Tributos locales. 226.02 Publicidad y propaganda. (Para aquellos gastos que ocasionen la inserción de publicidad en boletines oficiales.) 226.06 Gastos diversos. Reuniones, conferencias y cursos. 226.08 Gastos reservados. 226.99 Gastos diversos. Otros.

228 Gastos participación F.A.S. en operaciones de mantenimiento de la paz.

229 Otros gastos de vida y funcionamiento. 230 Dietas. 231 Locomoción. 232 Traslados. 233 Otras indemnizaciones. 250 Conciertos de asistencia sanitaria con la Seguridad Social. 259 Otros conciertos de asistencia sanitaria. 480 A familias e Instituciones sin fines de lucro. 481 Para acción social. 485 A Organismos específicos, servicios, etc. 486 A alumnos de Academias. 488 Ayudas a alumnos extranjeros en centros docentes FAS. 650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. (Para el pago del IVA y derechos arancelarios y para gastos correspondientes al pago de licencia de obras.)

660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial. 831 Préstamos a largo plazo.

3. También podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los Servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero, cualquiera que sea la aplicación presupuestaria a la que deban imputarse.

4. La expedición de órdenes de pagos a justificar deberá acomodarse al Presupuesto monetario que periódicamente establezca el Gobierno. 5. Se podrá proponer excepcionalmente por los Gestores de los Créditos, a través de las Direcciones de Asuntos Económicos de los Cuarteles Generales y la Subdirección General de Gestión Económica del Órgano Central, la expedición de libramientos a justificar con cargo a otros conceptos presupuestarios. Las citadas propuestas, razonadas, e informadas por el Interventor delegado correspondiente, se elevarán a la Dirección General de Asuntos Económicos. El Director General de Asuntos Económicos podrá proceder a su aprobación previo informe de la Intervención General de la Defensa. 6. Las solicitudes de ampliación de los plazos de justificación señalados en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, dado el carácter excepcional que para las mismas contempla, deberán estar suficientemente justificadas y se presentarán a propuesta del Órgano Gestor del Crédito, con informe de la Intervención delegada correspondiente, a la Dirección General de Asuntos Económicos (Subdirección General de Contabilidad) para su preceptiva tramitación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo de justificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial 37/1995, de 16 de marzo, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo preceptuado en esta Orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Asuntos Económicos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Avocación.

El Director General de Asuntos Económicos podrá avocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto relacionado con las misiones encomendadas a los Jefes de las Unidades Administrativas, referentes al Sistema de anticipos de Caja fija.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2006.

Bono Martínez

ANEXO I

RELACION DE LAS CAJAS PAGADORAS MINISTERIALES

E IMPORTES DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA ASIGNADOS

CAJAS PAGADORAS

IMPORTE ACF

-

Euros

ACADEMIA INFANTERIA

300.000,00

CENTRO FINANCIERO DE LA FUERZA DE MANIOBRA

4.000.000,00

ACADEMIA DE CABALLERIA

80.000,00

CMAYMA

15.000,00

MALRE NOROESTE

370.000,00

AGM.

400.000,00

ACADEMIA DE LOGÍSTICA

450.000,00

MALRE PIRENAICO

390.000,00

BRICAB CASTILLEJOS II

440.000,00

TOTAL ACFR EJÉRCITO TIERRA

39.878.167,00

A R M A D A

CAJA PAGADORA DE LA ARMADA

4.313.278,40

INTENDENCIA DE ROTA

1.500.000,00

INTENDENCIA DEL FERROL

1.725.000,00

CUARTEL GENERAL ARMADA MINISTERIO DEFENSA .

2.000.000,00

HABILITACIÓN MONEDA EXTRANJERA

400.000,00

INTENDENCIA SAN FERNANDO

1.700.000,00

INTENDENCIA CARTAGENA

1.700.000,00

INTENDENCIA DE LAS PALMAS

485.000,00

TOTAL ACF ARMADA

13.823.278,40

E J E R C I T O D E L A I R E

CAJA PAGADORA DEL EA. PAGADURIA CENTRAL HABERES

5.970.010,00

SEA-23 BASE AEREA DE LOS LLANOS

496.000,00

ALA Nº 23 DE INSTRUCCION DE ALA Y ATAQUE

192.000,00

SEA-61 BASE AEREA DE SON SAN UAN MDE

242.000,00

BASE AEREA DE GRANADA

271.000,00

SEA-45 AERODROMO MILITAR DE LEON MDE

296.000,00

SEA-22 BASE AEREA DE TORREJON MDE

1.078.000,00

SEA-27 BASE AEREA DE GETAFE ALA Nº 35 MDE

807.000,00

SEA-62 AERODROMO MILITAR DE CUATRO VIENTOS MADRID

419.000,00

SEA-15 SEA DE AGRUPACION DEL C.G. DEL AIRE MDE

234.000,00

SEA-02 MANDO DE APOYO LOGISTICO

411.000,00

SEA-41 ACADEMIA GENERAL DEL AIRE SAN JAVIER MDE

424.000,00

SEA-63 B A ALCANTARILLA MDE

362.000,00

SEA-29 BASE AEREA DE GANDO (CANARIAS) MDE

471.000,00

SEA-14 MANDO Y ZONA AEREA DE CANARIAS

217.000,00

SEA-46 GRUPO DE ESCUELAS DE MATACAN

244.000,00

SEA-24 BASE AEREA DE MORON MDE

864.000,00

SEA-74 MAESTRANZA AEREA DE SEVILLA MDE

105.000,00

SEA 12 AERODROMO MILITAR DE TABLADA

547.000,00

SEA-28 BASE AEREA DE VILLANUBLA MDE

329.000,00

SEA-26 BASE AEREA DE ZARAGOZA MDE

1.743.000,00

TOTAL ACF EJÉRCITO DEL AIRE

15.722.010,00

Ó R G A N O C E N T R A L

CAJA PAGADORA DEL ORGANO CENTRAL MDE

9.000.000,00

HOSPITAL GENERAL DEFENSA SAN FERNANDO

350.000,00

HOSPITAL BÁSICO DEFENSA FERROL

150.000,00

DGAM.

900.000,00

CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA

165.000,00

HOSPITAL GENERAL DE LA DEFENSA

500.000,00

CENTRO MILITAR DE FARMACIA

117.000,00

CENTRO MILITAR VETERINARIA

40.000,00

EMAD.

1.000.000,00

SEA CUARTO MILITAR Y GUARDIA REAL CASA DE SM EL REY

350.000,00

SERVICIOS PROTOCOLARIOS DEL MDE

145.000,00

HOSPITAL MILITAR DE CEUTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

50.000,00

PAGADURIA DE TRANSPORTES DEL ORGANO CENTRAL MDE

2.000.000,00

PAGADURIA DE SERVICIOS DEL ORGANO CENTRAL MDE

550.000,00

DIGENECO.

1.000.000,00

DIGENSER.

1.850.000,00

NUCLEO DE CONTITUCIÓN DEL C.G. SUBREGIONAL OTAN

100.000,00

HOSPITAL MELILLA

50.000,00

HOSPITAL GENERAL BÁSICO CARTAGENA

200.000,00

HOSPITAL GENERAL BÁSICO CUART POBLET

200.000,00

HOSPITAL GENERAL BÁSICO ZARAGOZA

200.000,00

TOTAL ACF ÓRGANO CENTRAL

18.917.000,00

TOTAL ACF MINISTERIAL

88.340.455,40

ANEXO II

CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE DEBEN APLICAR LOS LIMITES CUANTITATIVOS QUE PARA CADA UNO SE ESTABLECEN

CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS

LIMITES CUANTITATIVOS

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales

Hasta 5% crédito total.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones

Hasta 15% crédito total.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje

Hasta 45% crédito total.

204. Arrendamientos de material de transporte

Hasta 10% crédito total.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres .

Hasta 25% crédito total.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información

Hasta 5% crédito total.

209. Cánones

Hasta 5% crédito total.

212. Edificios y otras construcciones

Hasta 15% crédito total.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje

Hasta 60% crédito total.

214. Elementos de transporte

Hasta 80% crédito total.

215. Mobiliario y enseres

Hasta 55% crédito total.

216. Equipos para procesos de la información .

Hasta 10% crédito total.

218. Bienes situados en el exterior

Hasta 65% crédito total.

220. Material de oficina

Hasta 60% crédito total.

221. Suministros

Hasta 10% crédito total.

222. Comunicaciones

Hasta 10% crédito total.

223. Transportes

Hasta 15% crédito total.

224. Primas de seguros

Hasta 5% crédito total.

225. Tributos

Hasta 10% crédito total.

226. Gastos diversos

Hasta 30% crédito total.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Hasta 10% crédito total.

228. Participación de las FAS en operaciones de Manto. De la Paz

Hasta 15% crédito total.

229. Otros gastos de vida y funcionamiento

Hasta 75% crédito total.

230. Dietas

Hasta 75% crédito total.

231. Locomoción

Hasta 40% crédito total.

232. Traslado

Hasta 50% crédito total.

233. Otras indemnizaciones

Hasta 50% crédito total.

240. Gastos de edición y distribución

Hasta 20% crédito total.

251. Con entidades de seguro libre

Hasta 25% crédito total.

259. Otros conciertos de asistencia sanitaria .

Hasta 5% crédito total.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/2006
  • Fecha de publicación: 17/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 4.6, por Orden DEF/888/2009, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2009-6046).
  • CORRECCIÓN de errores y erratas, añadiendo los indicado en el anexo I, en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3315).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 37/1995, de 16 de marzo (BOD núm. 68, de 6 de abril).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Anticipos de Tesorería
  • Gestión presupuestaria
  • Ministerio de Defensa
  • Ordenación de gastos y pagos

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