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Documento BOE-A-2009-6046

Orden DEF/888/2009, de 2 de abril, sobre delegación de competencias en materia de contratos y modificación de determinados procedimientos administrativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2009, páginas 33926 a 33929 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-6046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/02/def888

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, ha introducido nuevos principios, procedimientos, figuras contractuales y criterios de racionalidad en la contratación pública, lo que hace necesario acometer las pertinentes adaptaciones en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de adaptar su normativa interna a la nueva ley.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, aborda cambios sustanciales en la organización del Departamento al integrar a las Fuerzas Armadas en su estructura orgánica y requerir que, para mejorar el grado de eficiencia y economía en el funcionamiento de sus dos estructuras, orgánica y operativa, se unifiquen los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se organicen de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos.

Los mencionados cambios y la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, desarrollada en el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, afectan sustancialmente a las estructuras organizativas que dan soporte a los procesos contractuales y a los procedimientos de gestión económico-financiera, por lo que es necesario también acometer la reforma de las disposiciones reglamentarias que regulan esas materias.

No obstante, es preciso que esa reforma se realice de manera gradual y que se introduzcan paulatinamente los instrumentos necesarios, ya que debe preservarse el normal desarrollo de la gestión económica del Departamento y de los procesos contractuales requeridos para el cumplimiento de sus fines.

Por otro lado, el apartado cinco de la disposición final décima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, modifica el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de forma que se atribuyen las facultades para la ampliación de los plazos de rendición de las cuentas justificativas de las órdenes de pago a justificar a los Ministros, por lo que por esta orden se procede a su delegación.

En atención a lo anterior, esta orden acomete una primera fase de la necesaria adaptación normativa, que afecta a los siguientes aspectos cuya regulación es más urgente.

En primer lugar, se delegan las facultades relativas a la celebración de contratos privados para suscripción a revistas y bases de datos y los contratos en el extranjero, definidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por otra parte, se derogan las delegaciones de facultades contractuales en los Centros dependientes de la Dirección General de Armamento y Material, en el Subdirector General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, y en el Jefe de la Sección Económica de la Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicación. El objeto de estas derogaciones es permitir que la Dirección General de Armamento y Material y la Dirección General de Infraestructura, con facultades de contratación desconcentradas del Secretario de Estado de Defensa, puedan adaptar las delegaciones a la nueva dependencia orgánica de las mismas.

De acuerdo con los cometidos que el mencionado Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, asigna al Director General de Asuntos Económicos en materia de contratación, se delega en dicho órgano la facultad de aprobar las instrucciones, ordenes de servicio y procedimientos que sobre contratación se dicten en el ámbito del Departamento. Asimismo se delegan en este órgano las facultades para la ampliación de los plazos de rendición de cuentas de órdenes de pago a justificar y se modifica el punto 6 del apartado cuarto de la Orden DEF/388/2006, de 10 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa, en el mismo sentido.

En atención a lo que prevé la disposición final segunda de esta orden, los convenios de colaboración que se celebren en el Departamento y que reúnan las condiciones que en él se determinan, requerirán del informe previo y preceptivo de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Por último, esta orden regula determinadas competencias de la Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos, todas ellas vinculadas a la necesidad de garantizar la mayor coordinación y eficacia de la contratación en el ámbito del Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo anteriormente expresado, dispongo:

Primero. Delegación de facultades de contratación.

1. Se delegan en los órganos de contratación del Ministerio de Defensa todas las facultades contractuales, incluida la de aprobación del gasto, para aquellos contratos privados correspondientes a suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, en materias propias de su competencia y con arreglo a los créditos que tengan asignados o aquellos que se les asigne, con las limitaciones que se establecen en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Se delegan en el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos las facultades que atribuye al Ministro de Defensa la disposición adicional primera.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación en el extranjero, excepto las que, en materias propias de su competencia, tengan atribuidas los Jefes de las Fuerzas en misión de Paz o Ayuda Humanitaria.

Segundo. Aprobación de normas de contratación.–El Ministro delega en el Director General de Asuntos Económicos la facultad de dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del Departamento, así como las relativas a las encomiendas de gestión entre el Ministerio de Defensa y aquellas entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado. Asimismo, el Ministro aprueba la delegación, de idéntico alcance, realizada en el mismo órgano por el Secretario de Estado de Defensa.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/388/2006, de 10 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de los anticipos de caja fija y la expedición de libramientos a justificar en el Ministerio de Defensa.

Se modifica el punto 6 del apartado cuarto de la Orden DEF/388/2006, de 10 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:

«6. Se delega en el Director General de Asuntos Económicos la aprobación de las solicitudes de ampliación de los plazos de justificación de los libramientos expedidos a justificar, a que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Dichas solicitudes, dado su carácter excepcional, deberán estar suficientemente justificadas y se tramitarán, a propuesta del Órgano Gestor del Crédito, con informe de la Intervención Delegada correspondiente, a través de la Subdirección General de Contabilidad, a la que deberán remitirse con una antelación mínima de siete días a la finalización del plazo de justificación.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo punto 5 al apartado cuarto, con la siguiente redacción:

«5. Si del expediente se derivaran compromisos económicos indeterminados o de alcance plurianual, o su importe fuera superior a seiscientos mil euros, el órgano originador solicitará previamente informe sobre su viabilidad económica y contractual a la Dirección General de Asuntos Económicos. Quedarán exentos de este informe los Organismos Públicos del Ministerio de Defensa.»

Dos. El párrafo d) del apartado quinto.1, queda modificado como sigue:

«d) Informes emitidos por todos los órganos y unidades administrativas del Departamento u Organismos Públicos implicados en el convenio, o con responsabilidades en el mismo por razón de la materia, entre los que deberá figurar, siempre de forma preceptiva, el de la Asesoría Jurídica competente y, cuando del tenor del convenio se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, el del órgano asesor en materia económica y, en su caso, la fiscalización previa de la Intervención competente. Asimismo, cuando se trate de uno de los supuestos previstos en el apartado cuarto.5, se requerirá que conste en el expediente el informe al que se refiere dicho apartado.»

Disposición final tercera. Modificación de la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de Autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, que fue modificada por la Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 2 del apartado primero bis, referente a la delegación del Secretario de Estado de Defensa en el Jefe de la Sección de Administración Económica de la Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, queda sin contenido.

Dos. El punto 3.1 del apartado segundo, referente a la delegación del Secretario General Técnico en el Subdirector General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, queda sin contenido.

Tres. El punto 5 del apartado segundo, referente a la delegación del Director General de Armamento y Material en los Directores de los Centros Técnicos de él dependientes, queda sin contenido.

Cuatro. El punto 6 del apartado segundo, referente a la delegación del Director General de Infraestructura en el Subdirector General de Planificación y Control, queda sin contenido.

Cinco. El apartado octavo queda redactado como sigue:

«Octavo. En relación con lo establecido en el Real Decreto 1437/2001, de 21 diciembre, y en esta orden, corresponden a la Subdirección General de Contratación, sin perjuicio, en su caso, de las funciones propias de la Secretaría General Técnica, la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa, las siguientes actuaciones:

1. Elaborar y tramitar ante el Consejo de Ministros las propuestas de autorización, acuerdo o tomas de razón de los acuerdos marco, contratos, convenios, encomiendas de gestión, acuerdos técnicos o cualesquiera otros negocios jurídicos cuya formalización conlleven derechos y obligaciones de contenido económico que requieran este trámite de acuerdo con la normativa vigente.

2. Elaborar y tramitar la documentación necesaria para remitir al Consejo de Estado los expedientes que requieran el dictamen del citado Alto Órgano Consultivo.

3. Tramitar los expedientes que se incoen para el ejercicio por el Secretario de Estado de Defensa de las competencias que se le asignan en los puntos 1.1 y 1.3 del apartado primero de esta orden. A este respecto, la Subdirección General de Contratación llevará a cabo cuantas acciones sean necesarias para promover la adopción de las correspondientes resoluciones y, en particular, las siguientes:

3.1 Verificar, conforme a los criterios que se determinen, la integridad, regularidad y oportunidad de los expedientes que se someten a su consideración, a cuyos efectos emitirá informe, que incorporará de oficio al expediente.

3.2 Requerir los informes omitidos que sean preceptivos y los que en cada caso resulten necesarios, conforme a la normativa que sea aplicable, e incorporarlos asimismo a los expedientes. Igualmente podrá incorporar a ellos la documentación complementaria que considere conveniente.

3.3 Devolver los expedientes a los órganos proponentes para la subsanación de las omisiones o errores apreciados, cuando no puedan ser subsanados o resueltos conforme al apartado anterior.

3.4 Redactar las resoluciones del Ministro y del Secretario de Estado de Defensa en relación con los mencionados expedientes, y elevarlos para su firma a través del Director General de Asuntos Económicos.

3.5 Devolver los expedientes a los órganos u organismos que los hayan promovido, una vez incorporados los documentos en que se formalice el acuerdo del Consejo de Ministros o la resolución relativa a la autorización para celebrar el contrato o la orden de proceder.

4. Solicitar el informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado a que se refiere el artículo 190.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A estos efectos, los órganos de contratación del Departamento remitirán los expedientes de que se trate a la Subdirección General de Contratación con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el inicio del procedimiento dirigido a la adjudicación.

5. Promover, preparar y coordinar, con los organismos que resulten afectados, la normativa que en materia de contratación se elabore en el ámbito del Ministerio de Defensa, a cuyo efecto le serán remitidas cuantas propuestas se realicen con este objeto.

6. Mantener al día el registro de todos los acuerdos marco, contratos, convenios, encomiendas de gestión, acuerdos técnicos o cualesquiera otros negocios jurídicos cuya formalización conlleven derechos y obligaciones de contenido económico y que celebre cualquiera de los órganos de contratación del Ministerio de Defensa, así como de los acuerdos adoptados durante su tramitación y ejecución. A tal fin, los órganos de contratación, directamente, o a través de los órganos gestores de los expedientes de gasto, remitirán a la Subdirección General de Contratación la información y la documentación que les sea expresamente requerida, o la que se especifique con carácter general en las instrucciones dadas al respecto por el Director General de Asuntos Económicos.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de ese momento.

No obstante, el registro de acuerdos y contratos a que se refiere el apartado octavo.6 de la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, incluirá todos los negocios jurídicos que se encuentren en ejecución en el momento de su constitución.

Madrid, 2 de abril de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2009
  • Fecha de publicación: 10/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 1 y 2, por Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20171).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Apartado 4.6 de la Orden DEF/388/2006, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2006-2840).
    • Apartados 1, 2 y 8 de la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5441).
    • Apartados 4 y 5.1 de la Orden 169/2003, de 11 de diciembre.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11703).
  • CITA Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa

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