A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, que se adjunta como Anexo.
Madrid, 7 de septiembre de 2006.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
Las profundas transformaciones de todo tipo que ha experimentado el mundo en las últimas décadas han convertido la dimensión internacional en un componente esencial de la actividad de los Estados, diluyendo la nítida separación existente en el pasado entre las actuaciones internas y la acción exterior.
La progresiva consolidación de los proyectos supranacionales, la conciencia creciente de que las respuestas a los problemas de la sociedad actual requieren soluciones complejas y globales de alcance multilateral, la apertura del comercio y de las economías mundiales, la intensidad de los movimientos de población, el incremento de la cooperación con el objeto de avanzar hacia un mundo más justo, equilibrado y estable, son los factores principales que obligan a los Estados a redimensionar continuamente los instrumentos y los medios que ponen al servicio de asegurar que ocupan en el mundo la posición que merecen y que se corresponde con las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos. Desde la recuperación de la democracia España ha alcanzado un lugar relevante en la política internacional. Ha cancelado satisfactoriamente el aislamiento político, asegurado nuestra inserción y protagonismo en el proyecto europeo, fortalecido nuestra presencia y nuestro compromiso con Iberoamérica y dinamizado el diálogo y la cooperación en el Mediterráneo. Ha asumido responsabilidades crecientes en los procesos de consecución y de consolidación de la paz en distintas zonas del mundo, bajo el marco de la legalidad internacional y a solicitud de organizaciones multilaterales. Ha incrementado sustantivamente nuestra cooperación al desarrollo, la ha diversificado cualitativamente y la ha hecho llegar a un conjunto cada vez más amplio de continentes y países. España es hoy una economía pujante, dinámica y abierta. El gran avance experimentado por nuestra economía, que nos ha llevado a situarnos como la octava potencia del mundo, su modernización y apertura continuada, ha requerido de unas relaciones comerciales intensas y ha incrementado cuantitativa y cualitativamente la presencia de nuestras empresas en otros países en un periodo histórico marcado por la competencia. Sin embargo, aún hay zonas del mundo en las que contamos con una presencia escasa, algunas de ellas de evidente proyección en el inmediato futuro. Necesitamos asimismo de una mayor capacidad de acción para afrontar cuestiones de relevancia estratégica como el control de la emigración. Y precisamos, en general, de una mejor estructura, unos mayores medios y una dinámica de coordinación adecuadas para garantizar que desarrollamos eficazmente las líneas establecidas para nuestra acción exterior. La Administración del Estado en el exterior debe prestar a la sociedad española un servicio público de alta calidad y ser capaz de adaptarse a las circunstancias cambiantes. Nuestros ciudadanos, nuestras empresas y nuestra cultura tienen una pujante presencia internacional, y demandan que la acción del Estado les acompañe en las actividades de todo tipo que llevan a cabo más allá de nuestras fronteras. Es, por ello, necesaria la adopción de una serie de medidas de potenciación de la acción exterior que, en su mayor parte, aparecen ya señaladas en el «Informe sobre la Reforma del Servicio Exterior Español» presentado en Consejo de Ministros en noviembre de 2005. A través del presente Acuerdo, el Gobierno da pues cumplimiento al compromiso de establecer un Plan urgente y de carácter integral para la reforma y modernización del Servicio Exterior. Las previsiones del Acuerdo desgranan un conjunto de actuaciones para las que se establecen plazos temporales máximos de ejecución. Dentro de estos plazos, se encomienda a los Departamentos ministeriales competentes que arbitren las disposiciones pertinentes para llevar a la práctica las referidas mejoras sin dilación. Se abordan iniciativas que afectan a la planificación de la política exterior del Gobierno; a la ampliación y reordenación del despliegue diplomático, consular y de oficinas sectoriales en el exterior; a la potenciación de los recursos humanos del Servicio Exterior; y a los medios materiales puestos a disposición de la acción exterior del Estado, incluyendo la ubicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en una sede permanente y representativa, el mantenimiento y adquisición de inmuebles, medidas de seguridad, así como la extensión y sistematización a todo el Servicio Exterior del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Son decisiones que, en su conjunto, permitirán mejorar la acción exterior del Estado y responder a los grandes objetivos, prioridades, instrumentos y procedimientos de actuación que definitivamente sistematizará la Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado sobre cuyo anteproyecto trabaja el Gobierno y para el que, en su día, recabará el mayor de los consensos posibles con el fin de que la política exterior de España constituya un proyecto compartido por todos. En consecuencia y atendiendo a las consideraciones expuestas, el Gobierno ha acordado la puesta en marcha de las siguientes medidas:
Primero.-Mejora de los mecanismos de coordinación de la acción exterior del Estado. 1. Se potenciarán los mecanismos de coordinación del Gobierno para impulsar la acción exterior. En este sentido, se modificará el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, sobre el Consejo de Política Exterior.
Segundo.-Medidas relativas al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España.
2.1 A efectos de que España continúe incrementando su presencia en los países y zonas en que la defensa de los intereses nacionales así lo exija, cada Departamento ministerial deberá presentar a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, en el plazo de tres meses, un programa específico relativo a su ámbito de competencias.
2.2 Con el fin de prestar la debida atención a las comunidades de españoles en el exterior y de facilitar el cumplimiento de la vigente normativa en las siguientes materias: asistencia y protección a los ciudadanos españoles, extranjería, inmigración (en particular, en lo referido a la concesión de visados), así como Registro Civil, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elaborará un plan urgente consular que contemplará las siguientes medidas:
Apertura, según un calendario que se presentará en un plazo de tres meses, de nuevas Oficinas consulares de carrera en Alburquerque, Atlanta, Belgrado, Cantón, Cartagena de Indias, Dakar, Guayaquil, Kiev, Marrakech, Pretoria, Santa Cruz de la Sierra, Santiago de Cuba y Valencia (Venezuela).
Destinar con carácter urgente, y en el plazo máximo de dos meses, a funcionarios diplomáticos como Cónsules Adjuntos a las Oficinas consulares de La Habana, Lima, Quito, Bogotá, Sao Paulo, Moscú, Santo Domingo y Bruselas. En un plazo de tres meses, se anunciará la convocatoria extraordinaria de plazas para reforzar la plantilla de nuestras Oficinas consulares, con el fin de hacer frente a las exigencias en materia de protección y asistencia de españoles, inmigración, política turística y registro civil. El personal seleccionado será preferentemente destinado a nuestras Oficinas consulares en Pekín, Moscú, Addis Abeba, Bogotá, Belgrado, Kiev, Tánger, Nador, Casablanca, Tetuán, Rabat, Santo Domingo, Argel, Islamabad, Nueva Delhi, Manila, La Paz, La Habana, Shanghai, Dakar, Lagos, Bucarest, Accra, Miami, Lima, Quito, Sao Paulo, Río de Janeiro, Caracas, Marsella y Kinshasa. En el plazo de seis meses, habrá de revisarse el Real Decreto 952/1984, de 25 de abril, que regula el funcionamiento de los Consulados honorarios. En el más breve plazo posible, se pondrán en marcha las aplicaciones informáticas necesarias para desarrollar el Sistema de Información de Visado Europeo (VIS) y la inclusión de elementos biométricos en pasaportes y visados.
2.3 En el plazo de cuatro meses, se pondrá en marcha un plan para la incorporación progresiva de funcionarios de apoyo a las Misiones diplomáticas y Consulados que, con el rango de Consejero o Agregado de Asuntos Administrativos y bajo la dependencia directa del Jefe de la Misión, asumirán las funciones de dirección, coordinación y gestión de los asuntos administrativos de las Representaciones en el exterior. Estos puestos serán ocupados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Grupo «A o B».
2.4 Con el fin de impulsar el creciente proceso de internacionalización de la economía y de la empresa españolas, y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen los mercados exteriores y el desarrollo del turismo, se procederá a adaptar y potenciar las estructuras de las Consejerías Económicas y Comerciales en el Exterior y de las Oficinas de Turismo en el Exterior. Para ello, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobará en el plazo de tres meses un Plan de Remodelación y Potenciación de la Red de Consejerías Económicas y Comerciales y de Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.
Tercero.-Medidas relativas a los recursos humanos del servicio exterior.
3.1 Durante el período 2007-2010 las ofertas de empleo público anuales incrementarán el número de plazas destinadas a atender las necesidades del Servicio Exterior de los distintos Departamentos, que tendrá a estos efectos la consideración de sector prioritario. En todo caso, se convocarán 200 plazas para funcionarios de la Carrera Diplomática y 100 para funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
3.2 En el plazo de cuatro meses los Departamentos ministeriales competentes elaborarán programas generalizados, sistemáticos y homologables de formación del personal del Servicio Exterior, que permita el oportuno reciclaje a todos los niveles, en lo que se refiere a conocimiento de idiomas, áreas geográficas, métodos de trabajo y otros aspectos que se consideren de interés. 3.3 En el plazo de seis meses, por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y con participación de los Departamentos afectados, que podrá ser conjunta, se procederá a revisar las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y los Catálogos de Puestos del personal laboral en el exterior, con el fin de adecuarlos a las nuevas necesidades organizativas y funcionales, racionalizando, por países y zonas, su configuración, categorías y retribuciones en el conjunto de las representaciones y oficinas. 3.4 En el plazo máximo de seis meses se promoverán las modificaciones normativas necesarias para revisar las retribuciones en el extranjero de los funcionarios del servicio exterior. En dicha revisión serán objeto de especial consideración la carga de trabajo inherente al esfuerzo de la contribución a la paz y la seguridad internacional, la política migratoria, el proceso de internacionalización de la economía y de la empresa españolas y la cooperación al desarrollo. Asimismo, en idéntico plazo, se promoverán las modificaciones normativas precisas para mejorar las ayudas de carácter social destinadas a dicho colectivo, especialmente las que se orientan a la conciliación de la vida familiar y laboral. En particular, se convertirá en anual el actual derecho bienal del funcionario destinado en el exterior a ser reembolsado por el coste de un viaje de ida y vuelta a España para él y su familia y se revisarán los importes de las ayudas para gastos de escolarización en función de la situación del país o zona de destino. 3.5 En el plazo máximo de un año se determinará, a través del instrumento jurídico que corresponda, el conjunto de las condiciones mínimas aplicables a todo el personal laboral contratado en el exterior, sea cual sea su nacionalidad y con independencia de la legislación que regule sus contratos. 3.6 Con objeto de que las Oficinas puedan hacer frente a las sobrecargas temporales de trabajo que se les presenten, se pondrá en marcha, con carácter inmediato, un mecanismo simplificado que facilite las contrataciones temporales anuales por parte de las Representaciones, con sometimiento estricto a las condiciones y requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para la utilización de las formas de contratación temporal.
Cuarto.-Medidas relativas a los medios materiales puestos a disposición de la acción exterior del Estado.
4.1 En el plazo de cuatro meses, se decidirá la ubicación definitiva del edificio que servirá como sede permanente para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Designada la sede, se tomarán con carácter inmediato las medidas necesarias para su acondicionamiento y puesta en funcionamiento en los plazos más breves posibles.
4.2 En el plazo de seis meses, los Departamentos ministeriales que dispongan de Oficinas o inmuebles en el exterior presentarán un programa de mantenimiento y adquisición de locales para el período 2007-2010. En el mismo plazo se realizará un informe específico sobre edificios propiedad del Estado en el exterior que, por su valor histórico o arquitectónico, revisten carácter singular y exijan medidas especiales para su conservación. 4.3 Con el fin de agilizar el arrendamiento de inmuebles en el exterior para la ubicación de oficinas o servicios, en el plazo máximo de tres meses por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para delegar las competencias relativas a la tramitación y autorización de los expedientes respectivos en los órganos de los Departamentos a que correspondan las Representaciones u Oficinas interesadas. 4.4 En un plazo de seis meses, se definirá un plan general de seguridad en el exterior con el objetivo de que aquellas Oficinas de España radicadas en países con especiales problemas de seguridad estén debidamente protegidas y que incluirá previsiones de destino de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4.5 Con el propósito de mejorar la capacidad de reacción y la operatividad de las Representaciones de España en el exterior en caso de desastres naturales, conflictos bélicos u otras causas, en el plazo de seis meses se complementará el despliegue actual de comunicaciones utilizadas por el Servicio Exterior con otro basado en las comunicaciones vía satélite.
Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.
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