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Documento BOE-A-1984-11055

Real Decreto 952/1984, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1984, páginas 14120 a 14123 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-11055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/25/952

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Vicecónsules y Agentes Honorarios de España en el Extranjero de 16 de mayo de 1929, ha quedado desfasado con respecto a la realidad de la acción consular de nuestra época tanto por el amplio período de tiempo transcurrido como por las radicales transformaciones que han experimentado las relaciones internacionales.

Resalta, pues la conveniencia de dictar una nueva normativa inspirada, en primer lugar, por los principios que animan la Constitución Española y, además por el Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963 del que es parte España desde el 5 de marzo de 1970.

La nueva reglamentación tiene como objetivo fundamental potenciar la red de Oficinas dirigidas por Agentes consulares honorarios que actualmente resulta insuficiente por la intensificación de la libre circulación de personas y el asentamiento de comunidades españolas especialmente numerosas en algunos países europeos.

La institución consular honoraria que desarrolla el presente Real Decreto tiende a dotar de mayor eficacia a la protección consular de los españoles en el exterior, permitiendo que las Oficinas consulares honorarias actúen como importantes auxiliares de las Oficinas de carrera.

En la actualidad se ha consolidado el fenómeno migratorio de las décadas de los cincuenta y los sesenta y la emigración española se caracteriza por constituir comunidades que, sin dejar de estar entrañablemente vinculadas a su país de origen se encuentran sólidamente enraizadas en el país de residencia.

Para facilitar el establecimiento y una mayor profesionalización de las Oficinas consulares honorarias el nuevo Reglamento conserva muchos de los principios que han acreditado su eficacia a lo largo del período de vigencia del antiguo de 1929. Pero se introducen interesantes novedades para hacer más efectiva la red de las citadas Oficinas con el objeto de facilitar el ejercicio institucional de las funciones consulares que en el ámbito de sus competencias reconoce el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Así, la introducción de las categorías de Cónsul general honorario y Cónsul honorario siguiendo las posibilidades definidas en el repetidamente citado Convenio de Viena.

Cabe destacar también la adopción del criterio de permitir que en casos especialmente justificados puedan asistir al representante consular honorario empleados consulares nombrados al efecto por el Jefe de la Oficina consular de carrera de quien dependan.

Estas dos nuevas fórmulas tendrán como consecuencia una mejor selección de los candidatos y una mayor facilidad de extensión de la red consular honoraria, ya que la superior categoría de los titulares y una ayuda eficaz a cargo de los citados empleados auxiliares podrá compensar la importancia de las tareas y la gran dedicación que imponen algunas colonias especialmente numerosas de españoles en el extranjero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único.-Se aprueba el adjunto Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero.

Dado en Madrid a 25 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Morán López.

REGLAMENTO DE LOS AGENTES CONSULARES HONORARIOS DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO

TITULO PRIMERO

De las Oficinas consulares honorafias en general

Artículo 1. Establecimiento de Oficinas consulares honorarias

1. Cuando lo considere necesario o conveniente para el servicio exterior o la protección y comunicación con los españoles residentes o transeúntes en el exterior el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá decidir el establecimiento de una Oficina consular honoraria, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 68 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.

2. El establecimiento de una Oficina consular honoraria se realizará por Orden ministerial, que deberá contar con la previa autorización del Ministerio de la Presidencia a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 3.

Art. 2. Circunscripción consular.

La Orden ministerial especificará la circunscripción y sede de la Oficina consular honoraria, así como la Oficina consular de carrera de la que, en su caso dependa. En aquellos países donde se careciere de Oficina consular de carrera habrá de depender de la Misión diplomática acreditada en el país receptor, con carácter residente o en régimen de acreditación múltiple.

Art. 3. Propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria.

1. La propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria se hará por Despacho razonado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la respectiva Misión Diplomática que la tramitará con su informe sobre la conveniencia y oportunidad de tal petición.

2. Caso de no existir Oficina consular de carrera, la propuesta será realizada directamente por la Misión diplomática.

Art. 4. Contenido de la propuesta.

1. La propuesta será motivada y deberá contener el mayor número posible de datos y razones que avalen tal pretensión. En ella se propondrá la delimitación de la circunscripción consular que abarque la Oficina consular honoraria y la localización de su sede.

2. Caso de que la propuesta afectase a circunscripciones anteriormente existentes el escrito detallará las modificaciones que deberán introducirse en las de otras Oficinas honorarias.

3. En uno y otro caso, se adjuntará mapa de la zona en el que se haga constar la delimitación de las correspondientes circunscripciones y sus sedes.

Art. 5. Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede.

1. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará para le supresión de la Oficina consular honoraria y para la modificación de su circunscripción o de la localización de su sede.

2. Los cambios de dirección en la misma ciudad requerirán autorización solamente de la Oficina consular de carrera de la que dependa, comunicándose al Ministerio de Asuntos Exteriores.

TITULO II

De los Agentes consulares honorarios

Art. 6. Ejercicio de funciones consulares por Agentes consulares honorarios.

1. Las personas que el Ministerio de Asuntos Exteriores designe como titulares de Oficinas consulares honorarias podrán ejercer funciones consulares, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan en los términos establecidos por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 y, en su caso, con arreglo a lo que determinen los convenios bilaterales así como de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos internos, tanto de España como del Estado receptor.

2. Dichas personas, por el nombramiento como agentes consulares honorarios, no adquirirán, en ningún caso, la condición de funcionarios de carrera o empleo de la Administración Civil del Estado español, ni tendrán consideración de personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo en los términos establecidos por la legislación española en materia de funcionarios civiles del Estado.

3. Los agentes consulares honorarios no tendrán que ostentar necesariamente la nacionalidad española y podrán desarrollar otras actividades comerciales o profesionales al mismo tiempo que desempeñan las funciones consulares.

Art. 7. Categorías de los Jefes de Oficina consular honoraria .

Con arreglo al artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, los Jefes de Oficina consular honoraria podrán ser de cuatro categorías:

a) Cónsules generales honorarios.

b) Cónsules honorarios.

c) Vicecónsules honorarios.

d) Agentes consulares honorarios.

Art. 8. Nombramiento.

Los agentes consulares honorarios serán nombrados por Orden ministerial por conducto de la Dirección General del Servicio Exterior, con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 9.

Art 9. Propuesta de nombramiento.

1. Los Agentes consulares honorarios serán nombrados a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera dentro de cuya circunscripción se encuentre la Oficina consular honoraria. La propuesta será tramitada por conducto del Jefe de la Misión diplomática, quien en todo caso informará previamente sobre la procedencia de la designación del titular propuesto.

2. En caso de no existir Oficina consular de carrera, la propuesta de nombramiento será efectuada directamente por el Jefe de la Misión diplomática correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.

Cuando, por el contrario, no haya Jefe de Misión diplomática, bien por ausencia, bien por falta de relaciones diplomáticas la referida propuesta será tramitada directamente por el Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente.

Art. 10. Contenido de la propuesta.

1. La solicitud de nombramiento que se hará por Despacho separado de la propuesta de establecimiento de la Oficina consular honoraria y tan sólo una vez que haya sido aprobada la creación de la misma deberá contener una explicación pormenorizada de la conveniencia de que se nombre el titular propuesto y en todo caso, hará referencia detallada a la concurrencia en la persona que se propone de las condiciones requeridas por el artículo siguiente.

2. En el supuesto de que la propuesta de nombramiento se refiriese a una persona de nacionalidad extranjera, habrán de explicarse las razones de haberla preferido a otra de nacionalidad española.

Art. 11. Condiciones requeridas.

1. La persona en que recaiga la propuesta habrá de ser escogida entre los residentes mayores de edad en el lugar establecido como sede de la Oficina consular honoraria que sean localmente conocidos por su honorabilidad y prestigio. En el supuesto de tratarse de nacional extranjero, habrá de conocer el idioma español o disponer en caso necesario de persona que lo conozca.

2. No podrán ser propuestos los nacionales españoles que no hayan cumplido los deberes establecidos por la Constitución y la legislación vigente.

En ningún caso podrán ser objeto de propuesta los españoles que hayan perdido la nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Civil.

3. Sólo podrá conferirse el nombramiento cuando las informaciones practicadas pongan de manifiesto la capacidad y voluntad de la persona propuesta para desempeñar con el apropiado decoro y dignidad y con la dedicación y atención necesarias las funciones representativas o de gestión que, como delegado o en sustitución del funcionario consular de carrera, puedan serle encomendadas.

4. En caso de que la persona propuesta lo sea para Cónsul general honorario, se requerirá, además que esté en posesión de título académico universitario o equivalente o que haya prestado especiales y relevantes servicios a los intereses españoles o que ocupe un destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas. No podrá ser nombrado con esta categoría ningún agente consular honorario cuando el Jefe de la Oficina consular de carrera de la que dependa no sea Cónsul general.

Art. 12. Carta patente.

1. De acuerdo en el artículo 11 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, el Jefe de la Oficina consular honoraria será previsto de carta patente que acredite su clase y en la que se indique su nombre completo, nacionalidad y categoría, circunscripción consular y la sede de la Oficina consular de carrera.

2. La carta patente será autorizada con su firma por el Jefe la Oficina consular de carrera o en su caso, del Jefe de la Misión diplomática del que dependa el agente consular honorario. Una vez firmada el Jefe de la Oficina consular de carrer la enviará al Jefe de la Misión para su notificación o remisión al Gobierno del Estado en cuyo territorio se van a ejercer las funciones de aquélla, con el fin de obtener el exequátur previsto en el artículo 12 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.

Art. 13. Admisión del Jefe de la Oficina consular honoraria, y toma de posesión.

La fecha de concesión del exequátur será comunicada por el Jefe de Misión al Ministerio, así como la de toma de posesión. Esta le será dada al interesado por el Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, por el Jefe de Misión.

Art. 14. Atribuciones.

1. Los agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados del funcionario consular de carrera del que dependan. Por tanto sus atribuciones estarán en cada casa determinadas por las instrucciones que de éste reciban, teniendo en cuenta, para el mejor servicio, las circunstancias propias de cada país.

2. En el ejercicio de sus funciones estarán especialmente facultados para prestar, en conexión con la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependa, la asistencia y protección consular debida a los nacionales españoles dentro de los límites permitidos por el Derecho internacional.

3. En todo momento dichas facultades o atribuciones podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo con !as necesidades del servicio, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley y los Tratados internacionales.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los agentes consulares honorarios podrán legalizar firmas en los documentos públicos expedidos por las autoridades locales, así como visar certificados de origen, facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las inscripciones en el Registro de Matrícula de Nacionales de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, tramitar las solicitudes de pasaportes y hacer entrega de los mismos, renovar certificados de nacionalidad y prestar la debida asistencia y consejo a los españoles residentes o transeúntes.

5. No podrán actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil. Sólo podrán ejercer la fe pública los agentes consulares honorarios con arreglo a las condiciones requeridas por los artículos 2. y 4. del anexo III del Reglamento Notarial.

6. Necesitarán autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, comunicada por conducto y a propuesta de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, para extender pasaportes y documentos de viaje, así como para expedir visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a territorio nacional.

Art. 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.

Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:

a) A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.

b) A las particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario consular de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente para la índole del asunto.

Art. 16. Uso de bandera y escudo nacionales.

1. Los agentes consulares honorarios deberán colocar en el exterior de la Oficina consular la bandera y escudo nacionales, izando obligatoriamente la primera en las fiestas nacionales españolas, en las locales y en las demás ocasiones en que así se le indique, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares. La bandera, escudo y sellos oficiales serán propiedad del Estado. Asimismo será de propiedad estatal el archivo consular, que deberá siempre estar claramente separado de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios, según dispone el artículo 61 del mencionado Convenio.

2. El agente consular honorario no podrá usar bandera o escudo nacionales en su domicilio cuando éste no coincida con la sede de la Oficina consular honoraria.

Art. 17. Compensaciones económicas.

1. El agente consular honorario no tendrá derecho a reclamar, a título personal, emolumentos por el ejercicio de sus funciones.

2. No obstante, como compensación a los gastos ordinarios de oficina o despacho, los agentes consulares honorarios tendrán derecho a una participación en la recaudación de los derechos consulares en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Por otra parte en casos especialmente justificados y previo informe y propuesta correspondientes el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá proceder a asignar temporalmente al agente consular honorario un empleado o empleados consulares en calidad de personal administrativo o técnico para que le asistan en el desempeño de sus funciones.

El empleado consular dependerá a todos los efectos de la Oficina consular de carrera de cuya circunscripción dependa o, en su caso, de la Misión diplomática.

El Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, el de la Misión diplomática será el único competente para el nombramiento y cese de los empleados consulares asignados a las Oficinas consulares honorarias.

Art. 18. Obligación de remitir una Memoria anual.

1. El agente consular honorario deberá remitir antes del 31 de enero de cada año una Memoria anual al Jefe de la Oficina consular de carrera del que dependa o, en su caso, al Jefe de Misión, para su curso al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. La misma contendrá los datos actualizados referentes al año anterior sobre la colonia española en su circunscripción consular, actividades de los Centros españoles, labor administrativa realizada, relaciones con las autoridades locales, datos generales sobre actividades culturales y comerciales, así como cualquier observación o dato de interés sobre el ejercicio de sus funciones consulares.

Art. 19. Deber de custodia de la correspondencia.

Las Oficinas consulares honorarias tendrán la obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni comunicada a terceros sin autorización.

Los libros oficiales o las publicaciones que hayan podido ser remitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores u otros Organismos competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca consular de la Oficina.

Los agentes consulares honorarios podrán disponer de aquelas publicaciones destinadas a su distribución gratuita.

Art. 20. Encargado interino de la Oficina consular honoraria.

1. Si el agente consular honorario no pudiera ejercer sus funciones por ausentarse durante un período determinado de su residencia oficial, lo comunicará en la debida antelación al Jefe de la Oficina consular de carrera de la que dependa. La comunicación deberá contener una propuesta de designación de la persona que pueda sustituirle provisionalmente en calidad de encargado interino. En la propuesta se indicará la edad, profesión, nacionalidad y el mayor número posible de datos personales sobre el sustituto.

2. El Jefe de la Oficina consular de carrera podrá aceptar la propuesta del agente consular interino o proponer a su vez un sustituto que, a su juicio, constituya un candidato más idóneo.

3. La designación y cese del encargado interino de la Oficina consular honoraria será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, al Jefe de Misión, y notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, conforme al artículo 15 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.

4. Las atribuciones del encargado interino serán las mismas que las del titular, salvo que el Jefe de la Oficina consular de carrera considere conveniente limitarlas. Deberá firmar con antefirma de <encargado interino>.

5. Para la determinación de la eventual compensación económica que pudiera corresponder al encargado interino por el ejercicio de funciones consulares se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

Art. 21. Nombramiento de la misma persona por un tercer Estado.

Los agentes consulares honorarios de España, en cualquiera de sus categorías, no podrán aceptar la representación honoraria de otro país sin autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, que la otorgará o denegará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y que excepcionalmente pudieran justificarlo. La atención interina de una Oficina consular honoraria de tercer país podrá ser autorizada por el Jefe de Misión previo informe del Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente.

Art. 22. Cese de los agentes consulares honorarios.

El cese de los agentes consulares honorarios podrá producirse por las siguientes causas:

1. Por revocación del exequátur por parte del Estado donde ejerce sus funciones.

2. Por su propia voluntad, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo siguiente.

3. Por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, bien directamente o a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, del Jefe de Misión diplomática, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 24.

4. Por la notificación del Estado receptor de que ha dejado de considerar al agente de que se trata como miembro del personal consular.

Art. 23. Dimisión.

1. La dimisión del agente consular honorario será presentada, en escrito motivado, al Jefe de la Oficina consular de carrera de quien dependa o, en su caso, al Jefe de Misión, con seis meses de antelación, a menos de existir motivo grave que justifique su cese en plazo menor o de modo inmediato.

2. De la misma se dará cuenta al Ministerio de Asuntos Exteriores por conducto del Jefe de Misión del que dependa. Cuando no haya Jefe de Misión, bien por ausencia, bien por falta de relaciones diplomáticas, la comunicación se efectuará directamente por la Oficina consular de carrera correspondiente.

Art. 24. Condiciones que permiten proponer el cese.

1. Para proponer el cese de un agente consular honorario en cualquiera de sus categorías se seguirán los mismos trámites que para su nombramiento.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores decidirá el cese de un agente consular honorario cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido declarado persona non grata por el Estado receptor, con arreglo al artículo 23 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.

b) La ausencia prolongada por más de un año del lugar de su residencia, a menos de haber recabado y recibido autorización para ello del Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, del Jefe de la Misión diplomática, y haber provisto previamente su interinidad.

c) La pérdida de la nacionalidad española en los términos previstos por el artículo 11.2

d) El reiterado y comprobado incumplimiento de las instrucciones recibidas para el ejercicio de sus funciones; o grave infracción de las leyes españolas o de las del país de residencia.

e) Haber realizado actos contrarios a la dignidad y decoro de su cargo.

f) Haber cumplido los setenta años de edad.

Art. 25. Suspensión temporal de agentes consulares honorarios en el ejercicio de sus funciones.

1. Cuando se contemple la aplicación del cese por alguna de las causas enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo anterior y si las circunstancias del caso lo justifican, el Jefe de la Oficina consular de carrera podrá suspender temporalmente en sus funciones a los agentes consulares honorarios dependientes de su jurisdicción.

2. Dará cuenta seguidamente al Jefe de Misión y al Ministerio de Asuntos Exteriores de la suspensión y de los motivos para ella y propondrá las medidas definitivas que al efecto estime deban adoptarse.

Art. 26. Terminación del ejercicio de funciones consulares por parte de los agentes consulares honorarios.

1. El agente consular honorario que haya cesado deberá hacer entrega al Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, al Jefe de la Misión diplomática del archivo consular a su cargo, así como de los sellos oficiales, escudo y bandera, devolviendo asimismo la carta patente en la que se hubiere extendido su nombramiento.

2. El Jefe de la Misión diplomática comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y notificará al Gobierno del Estado receptor la terminación del ejercicio de sus funciones por el agente consular honorario.

Cuando no haya Jefe de Misión se estará a lo dispuesto en el artículo 23.2.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Vicecónsules y Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero de 16 de mayo de 1929.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Las categorías de Jefe de Oficina consular honoraria previstas en el presente Reglamento serán tenidas en cuenta exclusivamente para el nombramiento de las sedes vacantes que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Segunda.-Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a los Vicecónsules y agentes consulares honorarios existentes en la actualidad, salvo lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/1984
  • Fecha de publicación: 22/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1984
  • Fecha de derogación: 13/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento de Viceconsules y Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero de 16 de mayo de 1929.
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 24 de abril de 1963 (Ref. BOE-A-1970-257).
  • CITA:
    • Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-6578).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Ref. BOE-A-1889-4763).
Materias
  • Consulados
  • Relaciones Consulares

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