Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14455

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29813 a 29842 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recoge en su artículo 34, entre otros, el derecho de los obligados tributarios a que la Administración Tributaria les preste asistencia para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de ésta. Por su parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Razones de seguridad jurídica aconsejan extender esta previsión de aprobación y publicación a todos aquellos casos en que la Administración Pública interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con relevante trascendencia jurídica. En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la ya aludida Ley General Tributaria. En el marco tributario estatal, un primer paso en la línea que establecen las normas antes citadas lo supuso la Resolución de 11 de abril de 2001 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. Esta norma, básicamente, vino a regular la posibilidad de que los obligados tributarios pudieran realizar telemáticamente el pago de sus deudas mediante el procedimiento de cargo en cuentas de su titularidad, abiertas en las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. En la misma línea, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Resolución 1/2003, de 20 de enero, extendió la posibilidad de efectuar por medios telemáticos el pago de las deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras. Esta Resolución preveía, además, la posibilidad de que el titular de la tarjeta, y por tanto ordenante de la operación, no fuera el propio obligado al pago. Finalmente, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General y sus Organismos Públicos, da un paso definitivo al incluir en la plataforma telemática de ingreso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la única figura tributaria que aún no lo estaba. Con el fin de refundir toda la regulación relativa a los procedimientos de pago telemático, evitando en la posible la dispersión normativa actualmente existente en la materia, es imprescindible la aprobación de una nueva Resolución inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos implantados en la actualidad, cuyo funcionamiento puede valorarse de una forma satisfactoria. La principal novedad que introduce esta Resolución consiste en que, cualquiera que sea el procedimiento telemático utilizado para realizar el pago (cargo directo en cuenta o por medio de tarjetas) y el concepto tributario vinculado al mismo, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el ingreso podrá ser ordenado por una persona distinta del obligado, siempre que la cuenta en la que se produzca el cargo sea de titularidad del ordenante y el justificante de pago sea expedido por la Entidad colaboradora a nombre del obligado. En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de ingreso, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones (agrupaciones 021 y 022 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995), liquidaciones practicadas por la Administración (agrupación 023 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995), tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (agrupación 050 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995) y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos (agrupación 051 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995). A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el ingreso a través de la pasarela telemática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, ordenante) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste. Segundo. Requisitos previos.

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del ingreso deberá: a) Disponer de un certificado electrónico correspondiente a un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Resolución. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora at través de la cual se pretende efectuar el pago.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:

a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Agencia Estatal de Administración Tributaria considere suficiente. c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.

3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:

a) Mediante Resolución del Departamento Ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.

b) El desarrollo de la página web del Departamento Ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el ordenante pueda enlazar con la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).

4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones. Tercero. Adhesión al sistema.-Toda Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria interesada en adherirse al procedimiento que se regula en la presente Resolución deberá comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto (modelo de solicitud en el Anexo V).

En dicha comunicación, la Entidad colaboradora indicará expresamente las opciones de pago (cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas) a las que desea adherirse. En todas aquellas adhesiones que se tramiten a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, se entenderá que la adhesión a una opción de pago se extiende a todos los conceptos de ingreso a que se refiere el segundo párrafo del apartado Primero. Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria. Tras comprobar que la Entidad colaboradora cumple los requisitos que se recogen en el apartado Segundo de esta Resolución, así como la viabilidad de los procedimientos que se describen en los apartados Cuarto y Quinto, el Departamento de Informática Tributaria comunicará a la Entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la Entidad, determinarán la efectiva adhesión de ésta al sistema. El Departamento de Informática Tributaria adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión y comunicará ésta al Departamento de Recaudación. La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es), respetando el orden cronológico de la adhesión, dentro de cada una de las opciones de ingreso posibles. Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

El ordenante deberá ponerse en comunicación con la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) y procederá del modo siguiente:

a) Elegirá la opción «pago de impuestos» de la Oficina Virtual.

b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración. c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. En ese momento se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Tales datos figuran en el punto 1 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente. En particular, deberá facilitar el código de cuenta cliente (en todo caso, de titularidad del ordenante) en la que deba realizarse el cargo. Con dicho código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución. d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado digitalmente con los datos de creación de firma asociados al certificado de usuario. Si el ordenante es una persona jurídica, se admitirán hasta dos firmas digitales correspondientes, como representantes, a los apoderados de la cuenta de cargo. e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse. f) Una vez comprobada la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará al ordenante los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la Entidad colaboradora, el cual procesará la operación de que se trate, y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación. El registro de los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria figura en el punto 2 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente. g) El ordenador del ordenante enviará los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 3 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente, quedando a la espera de respuesta. h) La Entidad destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta del ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que figurarán en todo caso los datos identificativos del obligado al pago. i) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida al ordenante conforme al registro que recoge el punto 4 del Anexo I o Anexo I bis según se trate autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente. Si la operación de cargo resulta aceptada, el código de retorno será «00» y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de ingreso (incluido el NRC), emitido de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito. Si la operación no resultase aceptada este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es). j) Recibida la respuesta, el programa mostrará automáticamente el NRC suministrado en caso de haber aceptada y, en caso de rechazo, la descripción del mismo. En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo emitido, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.

2. Tasas.-El procedimiento de pago será el siguiente:

a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.

Dicha comunicación puede realizarse mediante conexión directa con la página web del Departamento Ministerial u Organismo correspondiente o a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Oficina Virtual / Pago de impuestos / Pago de tasas). b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para el pago de la tasa. c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos antes citados, se producirá un enlace automático con la opción «Pago de impuestos» de la Oficina Virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es). d) A partir de este momento, se procederá de forma análoga a la descrita en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del punto 1.º de este apartado Cuarto. e) La Entidad colaboradora facilitará el NRC al ordenante, a través de cuyo ordenador el software de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo remitirá automáticamente al del Departamento Ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación e ingreso de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes al formulario a rellenar por el ordenante en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos reenviados por ésta, la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el Anexo II.

Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.-El procedimiento se ajustará al recogido en el punto 1 del apartado Cuarto anterior, con las siguientes salvedades, todas ellas relacionadas con el epígrafe c): a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código cuenta cliente, se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el Anexo III y Anexo III bis, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración.

2. Tasas.-El procedimiento será idéntico al que establece el punto 2.º del apartado Cuarto anterior, con las siguientes excepciones:

a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario que debe rellenar el ordenante en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lugar de consignar los datos relativos al código cuenta cliente, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el ingreso, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el Anexo IV. Sexto. Comprobación de operaciones.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante, aportando los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo, consulte el resultado de la operación cuando haya existido algún fallo en las comunicaciones.

La comprobación del resultado de la operación seguirá los procedimientos descritos en los apartados Cuarto y Quinto de esta Resolución. La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado. Séptimo. Responsabilidad.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable, de la falta de respuesta por parte de la Entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta indicara. Del mismo modo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la Entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la Entidad lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación. Los formularios que, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por ésta de forma integra y segura. Octavo. Órgano responsable del sistema.-Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar la asistencia prevista en esta Resolución. Noveno. Conceptos y definiciones.

1. Los conceptos y definiciones a que se refiere esta Resolución son los recogidos en el Anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, los ordenantes de los ingresos podrán utilizar tanto el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a que se refiere el punto 6 del Anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000, como cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): Protocolo de transferencia de hipertexto utilizado para enviar las páginas web. 3. HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure): Variación del HTTP que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de Worl Wide Web (www). 4. Código cifrado de operación: Código de autentificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las primeras 128 primeras posiciones del punto 2 de los Anexos I, I bis y las 120 primeras posiciones del punto 2 de los Anexos II, III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos, 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.

Décimo. Adhesiones anteriores.-Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las Entidades que lo estaban a los procedimientos establecidos en la Resolución de 11 de abril de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, en la Resolución 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas y en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración general de Estado y sus Organismos Públicos, en los mismos términos y con el mismo alcance con que dichas adhesiones se produjeron en su día.

Undécimo. Efectos de la publicación.-A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado la presente Resolución sustituirá a las siguientes Resoluciones, que quedarán sin efecto:

a) Resolución de 11 de abril de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

b) Resolución 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática antes las Entidades colaboradoras para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2006
  • Fecha de publicación: 09/08/2006
  • Efectos desde el 10 de agosto de 2006.
  • Fecha de derogación: 01/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Dinero electrónico
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas
  • Pagos
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid