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Documento BOE-A-2001-7871

Resolución de 11 de abril de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 14868 a 14871 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-7871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Particularmente dispone que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Razones de seguridad jurídica aconsejan extender esta previsión de aprobación y publicación a todos aquellos casos en que la Administración Pública interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con relevante trascendencia jurídica.

En el marco de incorporación de estas nuevas técnicas a la actividad tributaria, la normativa aplicable prevé como primer trámite en la presentación telemática de declaraciones tributarias a ingresar que el declarante se pueda poner en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática a fin de efectuar el ingreso correspondiente, facilitar la información precisa, dar la orden de pago y obtener de la entidad colaboradora un número de referencia completo (NRC) y un recibo con un contenido mínimo.

Sin perjuicio de los diferentes mecanismos que puedan establecer las entidades colaboradoras con sus clientes, la Agencia Tributaria puede facilitar esta comunicación al contribuyente que lo desee, evitando la necesidad de un desplazamiento físico a la oficina de la entidad colaboradora. Esta ayuda puede prestarse mediante la adecuada programación de los sistemas de información y sin necesidad de la intervención humana en cada caso singular.

Por otro lado, esta asistencia de la Agencia Tributaria puede ser aplicable no sólo para el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, sino, en general, en el curso de procedimientos tributarios.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información necesario para la facilitación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la identificación telemática ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los contribuyentes, y ciudadanos en general, que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, o en el curso de un procedimiento tributario.

Segundo. Requisitos previos.

1. Para recibir la asistencia prevista en esta Resolución el contribuyente o ciudadano deberá:

a) Disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria.

b) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema.

2. Por su parte, para prestar la asistencia en la identificación, la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria deberá:

a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras con el fin de proporcionar información como respuesta a solicitudes del ordenador cliente utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente y de modo ininterrumpido en la banda horaria que se acuerde con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo casos de fuerza mayor.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que conceda o rechace la solicitud del cargo en cuenta en tiempo real.

Tercero. Adhesión al sistema.

Toda entidad colaboradora en la gestión recaudatoria interesada en adherirse al sistema previsto en la presente Resolución deberá solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto dirigido al Director del Departamento de Informática Tributaria, quien, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos previos señalados anteriormente y la viabilidad del procedimiento descrito en el apartado quinto, acordará las medidas necesarias para que el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión.

Cuarto. Rechazo del doble cargo.

La asistencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la identificación de los contribuyentes no podrá utilizarse respecto de órdenes de cargo en cuenta cuando ya haya sido anotada otra orden por cualquier vía con el mismo número de identificación fiscal (NIF), modelo, ejercicio, período e importe.

Quinto. Procedimiento.

La asistencia en la identificación requiere que el interesado se ponga en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es, y procederá como sigue:

1.o Elegirá en operaciones con entidades financieras la opción correspondiente a este servicio.

2.o Rellenará el formulario correspondiente con los datos que se exijan en función de la finalidad para la que se requiera la identificación y que se corresponden con el registro del anexo I. En particular, deberá facilitarse el código de cuenta cliente en que deba efectuarse el cargo, que identificará a la entidad.

3.o Enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmado digitalmente con el correspondiente certificado de usuario.

4.o El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al contribuyente los errores o defectos que pudieran advertirse, en particular cuando no sea posible prestar la asistencia por constar la falta de cumplimiento por la entidad colaboradora de los requisitos anteriormente señalados.

5.o Verificada la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un programa (applet) al interesado con los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la entidad colaboradora que procesará la actuación jurídica de que se trate y un código cifrado de operación, que sólo la entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación. El registro de datos reenviados por la Agencia Tributaria figura en el anexo II.

6.o El programa (applet) actuará automáticamente en el ordenador del interesado a fin de enviar los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la entidad colaboradora conforme al registro especificado en el anexo III, quedando a la espera de respuesta.

7.o La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, caso de admitir la orden de cargo, efectuará la anotación correspondiente en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el número de referencia completo (NRC) y autorizando el correspondiente recibo.

8.o La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al interesado conforme al registro del anexo IV. Si la solicitud del cargo fuera aceptada, el código de retorno será 0 y la respuesta contendrá los datos del recibo justificante de ingreso, incluido el NRC. En caso contrario este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo de rechazo, para lo que se utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Estos códigos de error pueden consultarse en la dirección electrónica antes citada https://aeat.es

9.o Recibida la respuesta, el programa (applet) citado mostrará automáticamente el NRC suministrado o la descripción del rechazo. En el primer caso almacenará del mismo modo el NRC, imprimirá el recibo justificante de la operación y posibilitará la conexión, en ese momento, con la Agencia Tributaria para llevar a cabo la actuación jurídica para la que se solicitó el NRC.

Sexto. Comprobación de operaciones.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el interesado, aportando los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo, consulte el resultado de la operación cuando haya existido algún fallo en las comunicaciones.

2. La comprobación del resultado de la operación seguirá el procedimiento descrito en el apartado anterior.

3. La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación descrito en el apartado anterior o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado.

Séptimo. Responsabilidad.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será en ningún caso responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que, en su caso, indicara. Del mismo modo, tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de cargo.

2. Los formularios que, conforme a esta Resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmados digitalmente con los correspondientes certificados de usuarios serán conservados por ésta de forma segura e íntegra.

Octavo. Órgano competente.

1. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar la asistencia prevista en esta Resolución.

Noveno. Conceptos y definiciones.

1. Los conceptos y definiciones a que se refiere esta Resolución son los recogidos en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): Protocolo de transferencia de hiper texto utilizado para enviar las páginas Web.

3. HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure): Variación del HTTP que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de Worl Wide Web (www)

4. Applet: Programa informático destinado a desarrollar una función específica.

5. Código cifrado de operación: Código de autenticación de mensajes (MAC) generado, en función de los datos correspondientes a los campos 1 a 19 del anexo II, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 («Boletín Oficial del Estado» del 22), si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES –Data Encryption Standard– según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales, ANSI X9.9-1, es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.

Décimo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria prestará progresivamente la asistencia a los contribuyentes y ciudadanos contemplada en esta Resolución.

Undécimo.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 abril de 2001.‒El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANEXO I
Datos del formulario
N.o Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de operación (no se pide al ciudadano) (Ej: 001 es Ingresos Autoliquidaciones).
2 4 2 An Anlta, consulta.
3 6 3 N Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...).
4 9 2 N Ejercicio fiscal (AA).
5 11 2 An Período (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (Pesetas o Euros).
7 14 1 An Tipo de autoliquidación (Ingresar o Devolver).
8 15 9 An NIF del contribuyente (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Letras de etiqueta en personas físicas.
10 28 5 N Código de Administración (no se pide al ciudadano).
11 33 12 N Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
12 45 12 N Importe total de la deuda (Renta con fraccionamiento).
13 57 1 N Opción de fraccionamiento según normativa (1,2).
14 58 20 N Código Cuenta Cliente.
15 78 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución (no se pide al ciudadano. Es calculado).

Pos.= Posición.

Long.= Longitud.

ANEXO II
Registro de datos reenviados por la AEAT
N.o Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del contribuyente (XNNNNNNNX).
2 10 6 N Fecha AAMMDD.
3 16 10 N Hora HHMMSSSSSS.
4 26 3 An Tipo de Operación.
5 29 2 An Alta, Consulta.
6 31 3 N Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...).
7 34 2 N Ejercicio fiscal (AA).
8 36 2 An Período (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (P o E).
10 39 1 An Tipo de autoliquidación (I o D).
11 40 9 An NIF del contribuyente (repetición campo 1).
12 49 5 N Código de Administración.
13 54 12 N Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
14 66 12 N Importe total de la deuda (Renta con fraccionamiento).
15 78 1 N Opción de fraccionamiento según normativa (Ej.: 1, 2 ó 3).
16 79 20 N Código Cuenta Cliente.
17 99 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución.
18 111 9 An NIF del primer representante o blancos.
19 120 9 An NIF del segundo representante o blancos.
20 129 16 An MAC de 8 con salida en hexadecimal.
21 145 4 An Letras de etiqueta del contribuyente en personas físicas.
22 149 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente.
23 189 40 An Apellidos y Nombre del primer representante o blancos.
24 229 40 An Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos.
25 269 50 An ACTION completo de la Entidad Colaboradora que acepta peticiones de NRC, que debe empezar por https:
26 319 4 An Método del formulario (POST o GET).
27 323 25 An Variables y valores a enviar al comienzo (opcional).

El MAC de 8 será generado a partir de los datos de los campos 1 al 19 inclusive y constituye el Código Cifrado de Operación.

Si el indicador de moneda es Euros, los importes se expresan en céntimos de Euros, salvo en el campo 17 que se expresará en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida.

ANEXO III
Registro de orden de cargo
N.o Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del contribuyente (XNNNNNNNX).
2 10 6 N Fecha AAMMDD.
3 16 10 N Hora HHMMSSSSSS.
4 26 3 An Tipo de Operación.
5 29 2 An Alta, Consulta.
6 31 3 N Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...).
7 34 2 N Ejercicio fiscal (AA).
8 36 2 An Período (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (P o E).
10 39 1 An Tipo de autoliquidación (I o D).
11 40 9 An NIF del contribuyente (repetición campo 1).
12 49 5 N Código de Administración.
13 54 12 N Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
14 66 12 N Importe total de la deuda (Renta con fraccionamiento).
15 78 1 N Opción de fraccionamiento según normativa (Ej.: 1,2 ó 3).
16 79 20 N Código Cuenta Cliente.
17 99 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución.
18 111 9 An NIF del primer representante o blancos.
19 120 9 An NIF del segundo representante o blancos.
20 129 16 An MAC de 8 con salida en hexadecimal.
21 145 4 An Letras de etiqueta del contribuyente en personas físicas.
22 149 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente.
23 189 40 An Apellidos y Nombre del primer representante o blancos.
24 229 40 An Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos.
25 269 32 N Reservado para posibles ampliaciones.

Mediante acuerdo entre la AEAT y la entidad colaboradora interesada los datos de los campos 4 a 25 pueden ser transmitidos con un cifrado adicional al realizado por el SSL.

ANEXO IV
Registro de respuesta de la entidad colaboradora
N.o Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de operación.
2 4 2 An Alta, consulta.
3 6 3 N Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...).
4 9 2 N Ejercicio fiscal (AA).
5 11 2 An Período (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (P o E).
7 14 1 An Tipo de autoliquidación (I o D).
8 15 9 An NIF del contribuyente (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Letras de etiqueta en personas físicas.
10 28 5 N Código de Administración.
11 33 12 N Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda)
12 45 12 N Importe total de la deuda (Renta con fraccionamiento).
13 57 1 N Opción de fraccionamiento según normativa (Ej.: 1, 2 ó 3).
14 58 20 N Código Cuenta Cliente.
15 78 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución (no se pide al ciudadano. Es calculado).
16 90 8 N Fecha de operación (AAAAMMDD).
17 98 22 An Número de referencia completo (MMMBBBBNNNNNDCXXXXXXXX).
18 120 2 An Código de retorno.
19 122 89 N Reservado para posibles ampliaciones.
20 201 An Libre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2001
  • Fecha de publicación: 24/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2001
  • Fecha de derogación: 10/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14455).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre realización de pagos contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito: Resolución 1/2003, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2003-2014).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Gestión fiscal
  • Internet
  • Recaudación
  • Telecomunicaciones

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