El Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, y establece, en su disposición final cuarta que esta línea de ayudas tiene un límite de vigencia temporal fijado inicialmente en el 31 de diciembre de 2007. El artículo 9 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, dispone que la ayuda podrá solicitarse antes del 30 de abril de cada año. Este plazo resulta insuficiente debido a la urgencia con la que la mayoría de las Comunidades Autónomas han publicado las convocatorias y el escaso plazo de tiempo para la difusión de estas ayudas. Por tanto, se hace necesario ampliar este plazo en un mes, para incrementar el número de sustituciones de tractores antiguos por otros nuevos. La disposición final tercera del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de esta ayuda, con el objetivo de fomentar la utilización de esta línea de subvenciones. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda previsto en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, exclusivamente para el año 2006.
Las solicitudes de ayuda previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, podrán presentarse en el año 2006, hasta un mes después de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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