El parque nacional de tractores, que supera las 800.000 unidades, se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores sin la adecuada estructura de protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la ergonomía del puesto de conducción. Todo ello determina la necesidad de sustituir estos tractores obsoletos y con graves problemas por nuevos tractores que, al estar ya equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo y la seguridad con la que este se desarrolla, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental. Por otra parte, la Estrategia de ahorro y eficiencia energética, 2004-2012, aprobada en el Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2003, prevé un Plan de acción de ahorro y eficiencia energética, 2004-2007, que incluye una medida denominada «Modernización de la flota de tractores agrícolas», encaminada a fomentar la sustitución de parte de estos tractores por unidades más eficientes. En este mismo sentido, el Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los emitidos por los motores de los tractores, y que son mucho mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores de nuevo diseño. Las ayudas reguladas en este real decreto tienen como objetivo directo el achatarramiento de tractores obsoletos, peligrosos y contaminantes, lo que, indirectamente, repercute en el fomento de la adquisición de nuevos tractores, dotados de modernas tecnologías y, en consecuencia, en la mejora de las explotaciones agrícolas. Estas ayudas son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, al prever las limitaciones establecidas y cumplir con las exigencias establecidas en él, en lo que respecta a la cualificación del beneficiario, a la viabilidad y características de la explotación agraria y al destino de la inversión. Asimismo, pueden ser objeto de cofinanciación comunitaria e integrarse en las medidas de fomento del desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas (Objetivo 1 y Cantabria) o acompañar a las de apoyo a la reconversión económica y social de las zonas enfrentadas a dificultades estructurales (Objetivo 2). Igualmente, se fomenta la utilización en común de la maquinaria y se prima la adquisición de tractores por parte de cooperativas, considerando el aprovechamiento de las economías de escala y la disminución de la dependencia energética, por la consiguiente racionalización y el correcto dimensionamiento de los equipos mecánicos en las explotaciones agrarias. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,
1. Este real decreto tiene por objeto fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque nacional de tractores agrícolas, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.
2. Son fines de la presente disposición:
a) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.
b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas. c) Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible. d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro. e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna. f) Promover la utilización en común de los tractores para economizar los recursos del sector agrícola.
1. La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor. Ambos tractores deberán reunir los requisitos que se especifican en esta disposición.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por este real decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
1. La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado.
2. La cuantía base de la ayuda se incrementa, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 20 euros por CV.
b) Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que sustituya el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a esta, en 25 euros por CV. c) Por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, en 10 euros por CV.
3. En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor achatarrado, en las condiciones indicadas en el artículo 6.
4. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un solo tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente.
1. La ayuda regulada por este real decreto es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites especificados en los apartados 2 y 3 siguientes.
2. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 1, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, considerando el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo, es:
a) En zonas desfavorecidas, el 50 por ciento.
b) En las demás zonas, el 40 por ciento. En el caso de agricultores jóvenes, a que se refiere el artículo 3.2.b), los porcentajes anteriores se incrementarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
3. El límite de la inversión subvencionable es el establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario: a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. d) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido por la respectiva comunidad autónoma, para la aplicación del referido Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados. g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.
Podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, inscritas en el Registro de sociedades cooperativas, conforme a los artículos 7 y 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que adquieran un nuevo tractor para su utilización en común, con achatarramiento de uno o más tractores cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de esta, como excepción al requisito previsto en el artículo 5.e).
El tractor antiguo que se achatarra deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener más de 20 años de antigüedad, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace.
b) Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular. c) Estar al corriente de la inspección técnica de vehículos o, en el caso de que lo determine la comunidad autónoma, justificar que el tractor es utilizable para determinadas labores agrícolas, mediante la correspondiente certificación del servicio agronómico competente. d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción. e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.
El nuevo tractor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser de primera adquisición.
b) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.
1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma, antes del 30 de abril de cada año, e incluirán, al menos, los siguientes datos y documentos: a) Nombre, dirección y requisitos reunidos por el solicitante de la ayuda.
b) Ubicación y características de la explotación. c) Memoria justificativa de la viabilidad económica de la explotación o cooperativa agraria, en su caso, en la que se refleje su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente. d) En el caso de cooperativas, el justificante de estar inscritas en el Registro de sociedades cooperativas. e) Marca, modelo, potencia homologada y año de primera inscripción en el ROMA del tractor que se achatarra. f) Justificante acreditativo de la satisfacción de los requisitos especificados en el artículo 7.b) y c). g) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor que se adquiera, mediante factura pro forma. h) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4.
2. En la resolución de concesión de las ayudas por la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá constar que han sido financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, el porcentaje correspondiente financiado con cargo a estos.
3. En el caso de que las peticiones presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo al siguiente baremo:
a) Por ser cooperativa: cuatro puntos.
b) Por ser agricultor joven: tres puntos. c) Por ser titular de explotación prioritaria: dos puntos. d) Por encontrarse la explotación en zona desfavorecida: dos puntos.
En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.
4. A criterio de la autoridad competente de la comunidad autónoma, las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de sus titulares.
1. Dentro del plazo que determine la comunidad autónoma, que no excederá de un año tras haber notificado a los beneficiarios la resolución favorable, estos deberán: a) Haber dado de baja el tractor achatarrado en el ROMA donde esté inscrito, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 7.
b) Haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la correspondiente notificación de concesión de la ayuda y la factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:
1.º El precio de la tarifa del tractor adquirido, con su equipamiento.
2.º Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento del tractor antiguo. 3.º El precio neto, sin IVA.
2. Los pagos de las ayudas concedidas se realizarán por las comunidades autónomas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará los criterios objetivos de distribución de estas subvenciones, teniendo en cuenta, en su caso, la información disponible sobre las unidades susceptibles de achatarramiento inscritas en cada ROMA y la que remitan las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre las solicitudes presentadas. Dicha información contendrá la relación de solicitantes, con indicación de la puntuación obtenida, en su caso, los datos identificativos de cada uno de ellos y sus características, las de su explotación, la identificación del tractor que se achatarrará y del nuevo, así como el importe de la ayuda que les corresponda, conforme a los criterios de este real decreto. 3. El seguimiento de la ejecución presupuestaria de las ayudas reguladas por este real decreto se efectuará teniendo en cuenta los informes que cada comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Agricultura, dentro del primer trimestre de cada año; se especificarán las cuantías totales de compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año anterior, y se hará constar la cofinanciación comunitaria correspondiente y, en su caso, la autonómica, así como la documentación necesaria para la comunicación de las ayudas del Estado a la Comisión Europea.
En el caso de que el beneficiario opte por completar la financiación de la compra del nuevo tractor mediante la solicitud de un crédito avalado con la garantía de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las comisiones establecidas por esta sociedad serán subvencionadas en el 0,5 por ciento del importe avalado, siempre que la ayuda final no supere los límites establecidos en el artículo 4.
El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.
Las solicitudes correspondientes al año 2005 se podrán presentar durante los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en la redacción dada por la Orden de 22 de octubre de 1997, en la que se suprimen: a) El párrafo tercero del artículo 2.
b) El párrafo 2 del artículo 4. c) El inciso «salvo que sustituyan a unidades achatarradas», del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5. d) El artículo 11.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En el curso del último trimestre de 2007, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un informe sobre los resultados obtenidos en la aplicación de este real decreto. El Gobierno, a la vista de este informe, habrá de decidir sobre la continuidad de esta línea de subvenciones, cuyo límite de vigencia se fija inicialmente en el 31 de diciembre de 2007.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA
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