La Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, modificada por la Directiva 2003/127/CE de la Comisión, de 23 de diciembre, establece un modelo armonizado de permiso de circulación que deberán expedir los Estados miembros para los vehículos que se sometan a la matriculación conforme a su legislación nacional. Este nuevo permiso de circulación armonizado contribuirá a favorecer la libre circulación en el territorio de la Comunidad de los vehículos matriculados en los Estados que la integran. Asimismo, permitirá controlar que sólo se conduzcan las categorías de vehículos para las que el titular de un permiso de conducción está autorizado y facilitará, igualmente, la puesta en circulación de los vehículos ya matriculados en otro Estado miembro. Esta Directiva debe aplicarse a la matriculación de los vehículos a que se refiere la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento y del Consejo, de 18 de marzo, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE, del Consejo. No obstante, por razones de uniformidad, se ha estimado oportuno aplicarla también a la matriculación de los vehículos especiales, tanto agrícolas como de obras y servicios. En consecuencia, el nuevo modelo de permiso de circulación previsto en la presente Orden será de aplicación a la matriculación ordinaria de todos los vehículos, incluidos los ciclomotores, lo cual supone la desaparición de las actuales licencias de circulación que se venían expidiendo a estos últimos, ya que a partir de su entrada en vigor serán sustituidas por el nuevo modelo de permiso de circulación. La Directiva deja abierta la posibilidad, a elección de cada Estado miembro, de que el permiso de circulación se expida en soporte papel o tarjeta inteligente y que esté compuesto bien de una sola parte, conforme al anexo I, o bien de dos partes, conforme a los anexos I y II. Además, en cada uno de estos anexos se prevén tres tipos de datos: aquellos datos que obligatoriamente deben figurar en el permiso de circulación precedidos de los códigos comunitarios armonizados que se indican en dichos anexos; aquellos otros que voluntariamente puede incluir cada Estado miembro y que, si se incluyen, deben ir precedidos de los códigos comunitarios armonizados que se especifican; y, por último, los datos que cada Estado miembro estime oportuno incorporar, precedidos de códigos nacionales complementarios. Por motivos de simplificación, se ha considerado que el permiso de circulación en España debe estar constituido por un solo documento en soporte papel en el que, además de los datos que figuran en los actuales modelos del permiso y de la licencia de circulación, se han incorporado aquellos que son obligatorios según la Directiva. La transposición de la Directiva 1999/37/CE, relativa a los documentos de matriculación exige, en definitiva, una modificación del anexo XIII «Matriculación» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Modificación que se lleva a cabo, conforme a la habilitación contenida en la disposición final tercera del citado Real Decreto 2822/1998, a través de la presente Orden de la Ministra de la Presidencia que se dicta a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio. En concreto, se modifica el número 8.º del apartado A) de dicho anexo, relativo a la documentación a presentar cuando se trata de vehículos matriculados anteriormente en otro Estado, con independencia de que pertenezca o no a la Unión Europea, así como el apartado B) para regular el nuevo modelo armonizado del permiso de circulación. Esta norma ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e), del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento. Por último, esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, en base a la cual se dictó el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que ha sido desarrollado, en materia de vehículos, por el Reglamento General de Vehículos. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Único.-Modificación del Anexo XIII «Matriculación» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre: Uno.-Se modifica el número 8.º del apartado A), que queda redactado de la siguiente manera: «8.º a) Documentación de matriculación original del vehículo si ha sido matriculado en otro Estado.
b) Cuando un vehículo anteriormente matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea disponga de un permiso de circulación del modelo previsto en la Directiva 1999/37/CE, y se pretenda matricular en España, las Jefaturas de Tráfico exigirán la entrega de la parte I del permiso de circulación, así como de la parte II en el caso de que ésta hubiera sido expedida. Las Jefaturas de Tráfico informarán de dicha entrega, dentro de un plazo de dos meses que se contarán desde la fecha del trámite, a las autoridades del Estado miembro que hayan expedido el permiso y conservarán este documento durante al menos seis meses desde la citada fecha. Deberán remitir el permiso a aquellas autoridades sólo en el caso de que éstas lo soliciten dentro del plazo de los seis meses antes señalado. Cuando el permiso de circulación esté compuesto de dos partes y no se presente la parte II, podrá matricularse el vehículo si previamente se ha obtenido la confirmación, por escrito o por vía electrónica, de las autoridades del Estado miembro que lo hubiera expedido, de que el solicitante tiene derecho a matricular de nuevo el vehículo.»
Dos.-Se modifica el apartado B), que queda redactado de la siguiente manera:
«B) Modelo y contenido del permiso de circulación de los vehículos que son objeto de matriculación ordinaria: 1. El permiso de circulación será de color verde, de formato UNE A5, de 148 por 210 milímetros, y estará compuesto de cuatro páginas.
El papel utilizado en el permiso de circulación estará protegido contra la falsificación utilizando, al menos, dos de las técnicas siguientes:
motivos gráficos.
marcas de agua. fibrillas fluorescentes. estampaciones fluorescentes.
Además, se podrán añadir otras medidas de seguridad.
2. El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:
La mención "REINO DE ESPAÑA".
La letra E como signo distintivo del Estado Español. La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. La mención "PERMISO DE CIRCULACIÓN" impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños, después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea. La mención "COMUNIDAD EUROPEA". El número de serie del documento.
A-Número de matrícula.
B-Fecha de primera matriculación. C.1.1 Apellidos o razón social. C.1.2 Nombre. C.1.3 Domicilio. C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo. D.1 Marca. D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede). D.3 Denominación comercial. (D.4) Servicio a que se destina. E -Número de identificación. F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas). F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg). G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1 (en kg). H-Periodo de validez de la matriculación, si no es ilimitado. I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso. (I.1) Fecha de expedición. (I.2) Lugar de expedición. K -Número de homologación (si procede). P.1 Cilindrada (en cm3). P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede). P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía. Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas). S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor. S.2 Número de plazas de pie (en su caso).»
1. Los permisos y las licencias de circulación expedidos a los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo válidos tanto para su circulación como para la realización de cualquier otro trámite referente a dichos vehículos.
Si estos trámites hicieran necesaria la expedición de un nuevo permiso o licencia de circulación para el vehículo, se expedirá un nuevo permiso de circulación que se ajustará en cuanto a su modelo y contenido a lo previsto en esta Orden. El nuevo permiso de circulación que se expida podrá tener cumplimentados sólo los datos que figuraban en el anterior permiso o licencia de circulación. 2. Los permisos de circulación que se expidan a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se ajustarán en cuanto a su modelo y contenido a lo dispuesto en aquélla, aunque se trate de solicitudes de permisos y licencias de circulación presentadas con anterioridad a la citada fecha.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2005.
Fernández de la Vega Sanz
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