Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuraba la A.E.C.I., del Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, por el que se creaban los Órganos de la A.E.C.I. en el Exterior, y del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprobaba el Estatuto de la A.E.C.I., se ha venido consolidando una estructura organizativa en el exterior con una cada vez mayor experiencia en la gestión económico administrativa. Esta experiencia acumulada aconseja elevar, en algunos supuestos, los límites establecidos en la normativa actualmente en vigor para las decisiones de gasto delegadas. Asimismo, se ha podido contrastar en la práctica que la excesiva centralización de los trámites en materia de indemnizaciones por razón de servicio, retrasa innecesariamente la gestión y crea incluso problemas de tesorería en las cajas pagadoras en el exterior como consecuencia de la demora en la aprobación de las liquidaciones, sin que ello redunde en un efectivo mayor control. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Esta Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:
Primero.-Modificar los apartados Primero.4.a y b de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se delegaban en el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, elevando los límites de 400.000 ptas. (2.404,05 euros) en ellos establecidos hasta 5.000 euros.
Segundo.-Añadir un nuevo epígrafe al apartado 4 de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se delegaban en el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, con la siguiente redacción:
«e) Indistintamente con el Secretario General y los cargos a los que se refiere el apartado 2, las competencias recogidas en la letra i) del punto 1 de esta misma Resolución en relación con el personal cuyas indemnizaciones por razón de servicio se financien con cargo a los fondos librados a justificar y anticipos de caja fija a los Órganos en el Exterior a su cargo, con excepción de las que afecten a estos mismos responsables en los que se delega.»
Tercero.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2005.-La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Leire Pajín Iraola.
Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
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