La Orden TAS/775/2002, de 3 de abril, regula, de acuerdo con los criterios contenidos en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, a Comisión Asesora de Publicaciones y otras materias relacionadas con la actividad editorial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con posterioridad se ha promulgado el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A través de las citadas normas, se modifica la configuración del Departamento, con nuevos órganos superiores y directivos, y entre estos últimos, se crea la Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, a la vez que se suprime la Subdirección General de Publicaciones. Como consecuencia de esta remodelación se hace preciso modificar la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, para dar acceso a la misma a los órganos y unidades de nueva creación, así como para determinar la adscripción del Centro de publicaciones a la Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones y regular otros aspectos de la gestión editorial. En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones. Se constituye en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la Comisión Asesora de Publicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
Segundo. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones: a) Informar, en su caso, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial anual del Departamento y, en su caso, la revisión que del mismo se realice, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, y con adecuación a los criterios y objetivos establecidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales vigente. c) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas. d) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones y realizar el seguimiento del programa editorial. e) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. f) Proponer e informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales. g) Informar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.
Tercero. Composición de la Comisión Asesora de Publicaciones.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros: Presidente: La Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales o, por su delegación, el Secretario general técnico.
Vicepresidente: El Secretario general técnico. Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Empleo, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, de las Direcciones Generales del Ministerio, así como de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento. También formarán parte de la misma un representante de la Oficina Presupuestaria del Departamento y el Subdirector general de Información Administrativa y Publicaciones, que actuará como Secretario.
2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano, organismo o entidad al que representen.
3. También podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento cuya presencia se considere necesaria.
Cuarto. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria efectuada por su Secretario por acuerdo del Presidente, cuando éste lo considere oportuno y, en todo caso, cuando lo requiera el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos a), b) y e) del apartado segundo de la presente Orden.
2. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá constituir, con parte de sus miembros, Comisiones Especiales para la realización de estudios y trabajos concretos sobre cualquier materia que guarde relación con la actividad editorial. En estas Comisiones también podrán integrarse los funcionarios que el Presidente designe en calidad de asesores.
Quinto. Funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Las funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes: a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.
b) Emitir las certificaciones acreditativas de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. c) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. d) Mantener la comunicación necesaria con los órganos superiores y directivos, así como con los organismos y entidades adscritos al Departamento, en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión. e) Conocer las inclusiones en el programa editorial de publicaciones que, por razones de necesidad y urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o a su revisión.
Sexto. Relación con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
La relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se hará a través del Subdirector general de Información Administrativa y Publicaciones.
Séptimo. Normas reguladoras.
Además de por lo previsto en la presente Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. El Centro de Publicaciones.
1. El Centro de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en la Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones de la Secretaria General Técnica, es la Unidad encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento.
2. Son funciones del Centro de Publicaciones:
a) Elaborar el programa editorial sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y por los organismos y entidades adscritos al Departamento.
b) Elaborar, en su caso, las propuestas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales c) Coordinar la actividad de las distintas Unidades editoras del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del programa editorial del Departamento, controlando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones que fueran precisas para ello. d) Gestionar, en coordinación con las distintas Unidades editoras del Departamento, la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, sin perjuicio de las competencias de los organismos y entidades adscritos al Departamento para editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias incluidas en el programa editorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. e) Editar, al menos una vez al año, un catálogo de publicaciones que incluya el fondo vivo de las distintas Unidades editoras del Departamento, expresando, en su caso, el precio de venta al público de cada uno de los títulos, así como los campos mínimos obligatorios aprobados por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. f) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.
Noveno. Elaboración del programa editorial.
1. Los órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades adscritos al Departamento remitirán al Centro de Publicaciones, en el plazo que señale la Secretaría General Técnica a efectos de la elaboración del programa editorial, las propuestas correspondientes. Dichas propuestas contendrán de forma individualizada la información referente a las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas -incluidas aquellas que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet-, así como las previsiones de edición de otros tipos de publicaciones-folletos, dípticos y trípticos, hojas sueltas, carteles y similares-,clasificados de acuerdo con su finalidad y los criterios determinados por el Departamento.
2. Las propuestas contendrán también información sobre su objetivo y contenido, con expresa referencia al título, al autor, a la edición, a las previsiones de coste, con indicación, en su caso, del concepto presupuestario -240 u otro- de imputación, a la estimación de tiradas, destinatarios, ingresos previstos, carácter gratuito o no de las publicaciones y al calendario previsto de publicación, a efectos de hacerlo constar en la información que ha de contener el programa editorial. 3. Se incluirán en el programa editorial las publicaciones a realizar en cualquiera de las modalidades de coedición, aunque éstas no impliquen coste presupuestario alguno, siempre que en la obra de que se trate aparezca algún signo de identificación oficial. 4. El programa editorial se elaborará, en todo caso, con la anticipación necesaria para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales en el plazo debido, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca, para el correspondiente ejercicio, el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
Décimo. Aprobación del programa editorial y sus modificaciones.
La aprobación y, en su caso, revisión del programa editorial del Departamento corresponden a su titular o, por delegación de éste, a la Subsecretaria del Departamento. Las inclusiones de publicaciones en dicho programa por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, las aprobará la Subsecretaria, por delegación del Ministro.
Undécimo. Requisitos de las publicaciones oficiales.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, la gestión de las publicaciones oficiales cumplirá con las siguientes exigencias: a) Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas del número de identificación y de la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, acreditativa de su inclusión en el programa editorial del mismo.
b) Las publicaciones oficiales deben cumplir, además, la normativa vigente en materia de ISBN y depósito legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Duodécimo. Gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no supondrá incremento de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del Departamento.
Decimotercero. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/775/2002, de 3 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y otras materias relacionadas con la actividad editorial.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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