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Documento BOE-A-2002-6954

Orden TAS/775/2002, de 3 de abril, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y otras materias relacionadas con la actividad editorial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13900 a 13902 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/03/tas775

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de enero de 1997, de conformidad con las disposiciones del entonces vigente Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las modificaciones operadas por la Ley 6/1997, de14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como los cambios producidos por los sucesivos Reales Decretos de organización departamental, el último de ellos el 557/2000,

de 27 de abril, obligaron a la publicación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, que adecua y actualiza la regulación contenida en el citado Real Decreto 379/1993, al que deroga expresamente, a la vez que introduce novedades tendentes a la mejora de la gestión y del control de la actividad editorial de la Administración General del Estado, que tienen, a su vez, plasmación en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado 2001, aprobado el 27 de abril por el Consejo de Ministros.

En consecuencia, se hace preciso adecuar la regulación contenida en la Orden de 13 de enero de 1997a las modificaciones introducidas por las normas citadas,

en especial por el vigente Real Decreto 118/2001, de 9de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales,

tanto en lo que se refiere a la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones,

como respecto de las funciones que corresponden al Centro de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contemplando, asimismo, aspectos esenciales de la gestión editorial que han de observarse en el desarrollo de las actuaciones derivadas del ejercicio de sus respectivas competencias.

En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones.-Se constituye en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la Comisión Asesora de Publicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

Segundo. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar, en su caso, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

b) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial anual del Departamento y, en su caso, la revisión que del mismo se realice, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 118/2001 y con adecuación a los criterios y objetivos establecidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales vigente.

c) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

d) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones y realizar el seguimiento del programa editorial.

e) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

f) Proponer e informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.

g) Informar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.

Tercero. Composición de la Comisión Asesora de Publicaciones.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales o, por su delegación, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Empleo, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, de las Direcciones Generales del Ministerio, así como de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento.

También formarán parte de la misma un representante de la Oficina Presupuestaria del Departamento y el Subdirector general de Publicaciones, que actuará como Secretario.

2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano,

organismo o entidad al que representen.

3. También podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento cuya presencia se considere necesaria.

Cuarto. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá,

previa convocatoria efectuada por su Secretario por acuerdo del Presidente, cuando éste lo considere oportuno y, en todo caso, cuando lo requiera el ejercicio de las competencias señaladas en los apartados a), b)y e) del artículo 2 de la presente Orden.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá constituir, con parte de sus miembros, Comisiones Especiales para la realización de estudios y trabajos concretos sobre cualquier materia que guarde relación con la actividad editorial. En estas Comisiones también podrán integrarse los funcionarios que el Presidente designe en calidad de asesores.

Quinto. Funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones.-Las funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutarlos acuerdos de la misma.

b) Emitir las certificaciones acreditativas de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

c) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

d) Mantener la comunicación necesaria con los órganos superiores y directivos, así como con los organismos y entidades adscritos al Departamento, en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

e) Conocer las inclusiones en el programa editorial de publicaciones que, por razones de necesidad y urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o a su revisión.

Sexto. Relación con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.-La relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se hará a través del Subdirector general de Publicaciones.

Séptimo. Normas reguladoras.-Además de por lo previsto en la presente Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá, en cuanto a su funcionamiento,

por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. El Centro de Publicaciones.

1. La Subdirección General de Publicaciones,

adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento,

es el Centro de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, como tal, está encargado de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento.

2. Son funciones del Centro de Publicaciones:

a) Elaborar el programa editorial sobre la base delas propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y por los organismos y entidades adscritos al Departamento.

b) Elaborar, en su caso, las propuestas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

c) Coordinar la actividad de las distintas Unidades editoras del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del programa editorial del Departamento, controlando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones que fueran precisas para ello.

d) Gestionar, en coordinación con las distintas Unidades editoras, la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, sin perjuicio de las competencias de los organismos y entidades adscritos al Departamento para editar, distribuir y comercializarlas publicaciones propias incluidas en el programa editorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

e) Editar, tanto en papel como en soporte electrónico, al menos una vez al año, un catálogo de publicaciones que incluya el fondo vivo de las distintas Unidades editoras del Departamento, expresando, en su caso, el precio de venta al público de cada uno de los títulos.

f) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.

Noveno. Elaboración del programa editorial.

1. Los órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades adscritos al Departamento remitirán al Centro de Publicaciones, en el plazo que señale la Secretaría General Técnica a efectos de la elaboración del programa editorial, las propuestas correspondientes.

Dichas propuestas contendrán de forma individualizada la información referente a las publicaciones unitarias,

periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas-incluidas aquellas que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet-, así como las previsiones para la edición de folletos, dípticos y trípticos, hojas sueltas, carteles y similares agrupadas en series o colecciones de acuerdo con su finalidad.

2. Las propuestas contendrán también información sobre su finalidad y contenido, con expresa referencia a las previsiones de coste, con indicación del concepto presupuestario -240 u otro- de imputación, a la estimación de tiradas, destinatarios, ingresos previstos,

carácter gratuito o no de las publicaciones y al calendario previsto de publicación, a efectos de hacerlo constaren la información que ha de contener el programa editorial.

3. Se incluirán en el programa editorial las publicaciones a realizar en cualquiera de las modalidades de coedición, aunque éstas no impliquen coste presupuestario alguno, siempre que en la obra de que se trate aparezca algún signo de identificación oficial.

4. El programa editorial se elaborará, en todo caso,

con la anticipación necesaria para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales en el plazo debido, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca, para el correspondiente ejercicio, el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

Décimo. Aprobación del programa editorial y sus modificaciones.-La aprobación y, en su caso, revisión del programa editorial del Departamento corresponden a su titular o, por delegación de éste, al Subsecretario.

Las inclusiones de publicaciones en dicho programa por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, las aprobará el Subsecretario, por delegación del Ministro.

Undécimo. Requisitos de las publicaciones oficiales.-De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, la gestión de las publicaciones oficiales cumplirá con las siguientes exigencias:

a) Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas del número de identificación y de la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, acreditativa de su inclusión en el programa editorial del mismo.

b) Las publicaciones oficiales deben cumplir,

además, la normativa vigente en materia de ISBN y depósito legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Duodécimo. Gasto público.-El funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no supondrá incremento de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del Departamento.

Decimotercero. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden de 13 de enero de 1997, por laque se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de abril de 2002.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2002
  • Fecha de publicación: 12/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2002
  • Fecha de derogación: 19/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Publicaciones oficiales

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