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Documento BOE-A-2005-4020

Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2005, páginas 8624 a 8626 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-4020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/02/fom555

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, regula los medios de prevención y lucha contra la contaminación marina que han de estar disponibles en todas las operaciones de carga, descarga o manipulación de hidrocarburos, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Reino de España al ratificar el Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990, conocido por las siglas OPRC 90. La disposición de medios técnicos adecuados para hacer frente a un derrame de estos productos no garantiza por si solo el éxito en la lucha contra la contaminación, si las personas a cargo de los mismos y las que, en distintos niveles de responsabilidad, han de dirigir grupos de respuesta, no tienen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios. El propio Convenio OPRC 90 reconoce esta necesidad en su artículo 6, ya que, al describir el contenido de un Sistema Nacional y Regional de preparación y lucha contra la contaminación, determina que debe existir un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra la contaminación por hidrocarburos y de formación del personal pertinente. Por ello, el citado Real Decreto en su artículo 9 preceptúa que el personal de las empresas a las que afecta dicha norma, que esté adscrito a puestos en operaciones de prevención y lucha contra la contaminación, deberán superar los cursos de formación que establezca la Dirección General de la Marina Mercante mediante una disposición complementaria. Por otro lado, en la disposición final segunda de este Real Decreto se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y cursos de formación. 1. Esta Orden tiene por objeto establecer los cursos de formación para los operarios y el personal técnico adscrito a operaciones de prevención y lucha contra la contaminación por hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, de acuerdo con la experiencia internacional sobre la organización de la respuesta en sucesos de contaminación marina y atendiendo a la estructura básica establecida para los Planes Interiores de Contingencias contenida en el Anexo I del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, así como las condiciones exigibles a los Centros que los impartan.

2. Los cursos de formación serán los siguientes:

a. Nivel operativo básico.-Dirigido a operarios y técnicos de formación profesional.

b. Nivel operativo avanzado.-Dirigido a Jefes de Grupo con formación universitaria de grado medio. c. Nivel superior de dirección.-Dirigido a Directivos con formación universitaria de grado superior.

3. El contenido y la duración de cada uno de los cursos es el que figura en el Anexo de esta Orden.

4. Los cursos serán impartidos en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, bien en sus propias sedes o en otros centros concertados, siempre que estos últimos hayan implantado un sistema de calidad de la enseñanza certificado por un organismo o entidad de normalización y acreditación autorizado por la Administración competente.

Segundo. Homologación de los centros de formación.-Los centros de formación, públicos o privados, interesados en impartir los cursos establecidos por esta Orden, deberán solicitar previamente a la Dirección General de la Marina Mercante su homologación, para lo cual se establece el procedimiento siguiente: a. Los mencionados centros presentarán a la Dirección General de la Marina Mercante una Memoria en la que desarrollarán de forma pormenorizada el contenido de cada uno de los cursos para los que se solicita homologación, identificando a las personas responsables de la dirección de los mismos, el cuadro de profesorado con sus titulaciones y currículos, así como una relación del material didáctico disponible.

b. Los centros de formación a los que se refiere este artículo deberán acreditar la implantación de un sistema de calidad de la enseñanza, certificado por un organismo o entidad de normalización y acreditación autorizado por la Administración competente. c. Con carácter previo a la resolución sobre la solicitud del otorgamiento de la homologación de un curso determinado, la Dirección General de la Marina Mercante comprobará que el solicitante dispone de los medios humanos y materiales idóneos para la realización del curso. d. La Dirección General de la Marina Mercante otorgará, en el caso de que dichos medios se estimen adecuados, la homologación del curso específico por un periodo de cinco años renovables, estando sujeta su validez al mantenimiento de las condiciones originales. e. La renovación de la homologación estará condicionada al resultado de una auditoría externa de su sistema de calidad y a la comprobación por la Dirección General de la Marina Mercante del cumplimiento de dichas condiciones originales.

Tercero. Desarrollo de los cursos por los centros de formación.

1. Los centros de formación a los que se refiere esta Orden, deberán comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante, con al menos una semana de antelación, el lugar, centro y fechas de inicio y finalización de los cursos, así como la distribución del contenido de cada curso en las fechas previstas para su desarrollo.

2. Los alumnos podrán optar por realizar un curso completo, incluidas las prácticas correspondientes, o cursar de forma independiente los módulos que lo conforman; en este último caso no podrán obtener el certificado final de curso al que se refiere el apartado sexto de esta Orden, hasta no haber superado todos los módulos que lo componen o haber obtenido una convalidación de los no cursados, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto. 3. Los centros homologados establecerán las correspondientes pruebas de evaluación en cada uno de los módulos que componen los cursos de formación a distintos niveles mencionados en el apartado primero de la presente Orden. La calificación de los alumnos en las citadas pruebas será de «apto» o «no apto». 4. Los centros homologados expedirán a los alumnos que hayan superado las pruebas de evaluación el correspondiente certificado en el que se especifique el curso superado o, en su caso, los módulos correspondientes a dicho curso. El mencionado certificado podrá ser extendido en el modelo habitual que utilice el centro, siempre y cuando esté firmado por el coordinador del curso y el director del centro. 5. Finalizado cada curso, los centros homologados deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, en un plazo no superior a setenta y dos horas, preferiblemente por fax o correo electrónico, el listado de los alumnos que hayan superado el curso. En un plazo no superior a ocho días laborables a partir de la finalización del curso, el centro remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante un acta del curso realizado, en la que figurarán los siguientes datos:

a. Nombre del centro homologado.

b. Nombre y dirección del centro donde se ha impartido el curso, si éste es diferente del anterior. c. Curso realizado. d. Fecha de comienzo y final del curso. e. Relación de alumnos que han superado el curso completo, incluyendo el número de su documento de identidad y la calificación obtenida. f. Relación de alumnos que han superado determinados módulos del curso, incluyendo el número de su documento de identidad, los módulos superados y la calificación obtenida en cada uno de ellos. g. Fecha de emisión del acta. h. Firma y pie de firma del coordinador del curso. i. Firma y pie de firma del director del centro homologado. j. Sello del centro homologado.

Cuarto. Suspensión o retirada de la homologación.

1. La Dirección General de la Marina Mercante podrá inspeccionar los centros de formación al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden, suspendiendo temporalmente o retirando la homologación cuando se compruebe que las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento, o el desarrollo de los cursos o las pruebas de evaluación, han sido incumplidas o modificadas de forma sustancial.

2. La suspensión temporal deberá ir precedida de un apercibimiento con un plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos observados. Transcurrido este plazo sin haber demostrado la corrección de los motivos del incumplimiento, se procederá a la retirada de la homologación. 3. La retirada de la homologación se efectuará mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante de forma motivada. Contra esta Resolución se podrá interponer el recurso administrativo procedente, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La retirada de la homologación se podrá producir por alguno de los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de las condiciones de homologación.

b) Impartición del curso o realización de pruebas de aptitud con unos niveles de exigencia o de calidad inadecuados. c) Falta de presentación por el centro del informe de auditoría externa e independiente de su sistema de calidad.

Quinto. Convalidación de cursos o módulos.

1. Las personas que hayan realizado un curso específico de lucha contra la contaminación en un centro nacional o extranjero podrán solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante su convalidación por alguno de los cursos o módulos concretos especificados en esta Orden. A tal fin, se deberá acompañar a la solicitud una certificación del centro donde se ha realizado dicho curso, que especifique las materias del mismo y las prácticas realizadas.

2. A la vista de la documentación aportada, la Dirección General de la Marina Mercante resolverá si procede conceder la convalidación y a cuál de los cursos o módulos mencionados en el Anexo de esta Orden corresponde. 3. Contra la citada Resolución se podrá interponer el recurso procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Certificado final.

1. Al personal que supere los cursos y las pruebas de evaluación que se establezcan con arreglo al contenido teórico-práctico que figura en el Anexo de esta Orden, se le expedirá el correspondiente certificado por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. En el caso de que el interesado haya cursado módulos independientes de un determinado curso, no se le expedirá el certificado de final de curso hasta que no pruebe, mediante las correspondientes certificaciones de un centro de formación homologado o, en su caso, los correspondientes certificados de convalidación, que ha superado todos los módulos y prácticas establecidos para el curso en cuestión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO
Estructura y contenido de los cursos de capacitación y ejercicios prácticos para los operarios y personal técnico adscrito a operaciones de prevención y lucha contra la contaminación por hidrocarburos en puertos y terminales marítimos

1. Estructura de los cursos de formación. a. Los tres cursos mencionados en el apartado primero de la Orden tendrán un módulo común sobre cuestiones básicas relacionadas con el comportamiento de los hidrocarburos en la mar, sus efectos sobre el ecosistema y los métodos para combatirlos.

b. Una segunda parte se estructurará en diversos módulos con los contenidos específicos de cada nivel.

1) En el Nivel Operativo Básico se tratará de los sistemas de prevención, contención y recogida de derrames, el equipamiento necesario, mantenimiento y reparación de equipos; así como prácticas con dichos equipos.

2) En el Nivel Operativo Avanzado se tratará, además, sobre las técnicas de dirección de los equipos humanos de respuesta y cuestiones logísticas. 3) El Nivel Superior de Dirección desarrollará conceptos imprescindibles a todo Directivo, la toma de decisiones, la formación y dirección de un gabinete de crisis y las técnicas relacionadas con la información y las relaciones públicas.

2. Contenido mínimo de los programas de formación.

a. Módulo común.-Tendrá una duración mínima de 8 horas lectivas, de acuerdo con el siguiente programa: Accidentes marítimos en el transporte de petróleo. Contaminación por hidrocarburos y sustancias químicas. Técnicas de lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Técnicas de lucha contra la contaminación química. Evaluación de la contaminación en los puertos y en las costas. Técnicas de limpieza en puertos y costas. Protección de zonas sensibles.

b. Nivel Operativo Básico.-Tendrá una duración mínima de 8 horas lectivas, de acuerdo con el siguiente programa:

Sistemas y técnicas de respuesta: Equipos de lucha contra la contaminación por hidrocarburos: cercos, barreras, skimmers, productos para combatir derrames de hidrocarburos, ventajas e inconvenientes. Criterios para la utilización de distintos medios y productos. Procedimientos de utilización. Limpieza y conservación de equipos. Precauciones básicas. Límites operativos y criterios de utilización de equipos en puertos y costas. Efectos de mareas y corrientes. Conexiones de barreras y utilización con los distintos tipos de skimmers. Sistemas de fondeo. Sistemas de interconexión de equipos. Nociones de gestión de residuos peligrosos.

c. Nivel Operativo Avanzado.-Tendrá una duración mínima de 16 horas lectivas y estará compuesto por los siguientes módulos:

1) Sistemas y técnicas de respuesta.-Equipos de lucha contra la contaminación por hidrocarburos: cercos, barreras, skimmers, productos para combatir derrames de hidrocarburos, ventajas e inconvenientes. Criterios para la utilización de distintos medios y productos. Procedimientos de utilización. Limpieza y conservación de equipos. Precauciones básicas. Nociones de gestión de residuos peligrosos y de fichas de datos de seguridad.

2) Organización y dirección de equipos humanos.-Clases de equipos humanos de respuesta y sus cometidos en una operación de lucha contra la contaminación. Coordinación de operaciones. Asignación de cometidos y distribución de turnos de trabajo. Comunicaciones. Partes operativos. Cobertura logística.

d. Nivel Superior de Dirección.-Tendrá una duración mínima de 20 horas lectivas y estará compuesto por los siguientes módulos:

1. Organización y dirección de equipos humanos.-Clases de equipos humanos de respuesta y sus cometidos en una operación de lucha contra la contaminación. Coordinación de operaciones. Asignación de cometidos y distribución de turnos de trabajo. Comunicaciones. Partes operativos. Cobertura logística.

2. Toma de decisiones.-Organización y cometidos de un Consejo de Dirección. Organización y cometidos de un Centro de Operaciones. Organización y cometidos de un Comité Técnico Asesor. Consideraciones ambientales, técnicas y logísticas en la toma de decisiones. 3. Relaciones públicas y medios de comunicación.-Consideraciones generales sobre la relación con los medios de comunicación. Relaciones con las Administraciones Públicas competentes. Elaboración de comunicados de operaciones. Organización y desarrollo de ruedas de prensa. 4. Implicaciones legales.-Convenios internacionales y legislación nacional relativa a sucesos de contaminación marina. Implicaciones legales en la toma de decisiones.

3. Ejercicios Prácticos.-El programa teórico será completado con un periodo de prácticas, con una duración mínima de 4 horas, consistente en ejercicios adaptados a cada nivel, en el que se pondrán a prueba los conocimientos teóricos adquiridos en cada curso de formación. El contenido básico de cada periodo de prácticas para cada nivel será el siguiente:

1. Nivel Operativo Básico.-Despliegue, recogida y remolque de barreras y cercos. Montaje de barreras deflectoras. Sistemas de fondeo de barreras, según las condiciones meteorológicas, tanto de viento como de corrientes. Sistemas de fijación a los atraques mediante compensadores de mareas u otros sistemas alternativos. Despliegue de barreras en pantalanes y monoboyas. Sistemas de despliegue de barreras en dársenas abiertas, en la costa y en zonas de corriente. Uso de los distintos tipos de skimmers. Montaje y desmontaje de tanques portátiles, tipo «fase tank». Manejo de los distintos tipos de bombas portátiles. Aplicación de productos tenso activos y material absorbente. Recogida de residuos, clasificación y almacenamiento. Construcción de almacenamientos temporales de residuos. Técnicas de limpieza y mantenimiento de equipos.

2. Nivel Operativo Avanzado.-Resolución de distintos supuestos de formación de equipos de respuesta, establecimiento de turnos de trabajo y apoyo logístico. 3. Nivel Superior de Dirección.-Resolución de distintos casos mediante la formación de «Gabinetes de Crisis», seguimiento de resultados, toma de decisiones, redacción de comunicados y celebración de una rueda de prensa simulada.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2005
  • Fecha de publicación: 11/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2753).
Materias
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Contaminación de las aguas
  • Formación profesional
  • Hidrocarburos
  • Mercancías peligrosas
  • Puertos
  • Transportes marítimos

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