Encontrándose avanzado el proceso de incorporación al régimen general de la Seguridad Social de los becarios en programas de becas de la Dirección General de Universidades en los términos dispuestos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, resulta necesario precisar algunas de las condiciones establecidas en dichos programas relacionadas con esta cuestión, así como las consecuencias específicas derivadas de la incorporación en lo que se refiere al seguro de asistencia y accidentes de los becarios.
Es, asimismo necesario, modificar la regla de percepción de la cuantía de la beca por meses completos imperante en todos estos programas para los becarios que inicien o finalicen su actividad, pues la afiliación al régimen de Seguridad Social debe hacerse inmediatamente al inicio o cese de la actividad de becario, sea en la fecha que sea, y por consiguiente el abono de beca en la parte proporcional de la mensualidad que corresponda. Por ello, en el uso de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha dispuesto:
1. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social, en los términos fijados en dicha disposición, todos los becarios de los programas de becas posdoctorales en España y en el extranjero, becas de postgrado de formación de profesorado universitario (FPU), becas predoctorales y posdoctorales al amparo del Convenio con la Fundación Ortega y Gasset, y becas de postgrado y posdoctorado enmarcadas en los convenios de cooperación bilateral de la Dirección General de Universidades que cumplan las condiciones señaladas en la citada disposición.
2. La incorporación en lo sucesivo a la Seguridad Social de nuevos becarios en esos programas que inicien su período de becas o el cese de aquellos que lo concluyan, tanto al comienzo o final de su actividad o como consecuencia de interrupciones autorizadas u otras incidencias, se hará efectiva el día concreto en que se acredite el inicio o cese de su actividad y por consiguiente todos los efectos económicos y administrativos incluida la percepción de la nómina se referirán a esa fecha, por lo que se modifican los apartados relativos a la percepción por meses completos imperante en todos los programas de becas. Este criterio se aplicará asimismo a los becarios que no han de incorporarse a la Seguridad Social a efectos de unificar las reglas de percepción de las dotaciones fijadas. Quedan por consiguiente modificados en el sentido indicado para los becarios incluidos en el régimen general de la Seguridad Social los apartados 5.4 de la Resolución de 13 de agosto de 2004 (BOE 27-8-04) de becas de postgrado FPU, 5.6 de la Resolución de 14 de agosto de 2004 (BOE 7-9-04) de becas predoctorales y posdoctorales al amparo del Convenio con la Fundación Ortega y Gasset, 5.4 de la Resolución de 18 de agosto de 2004 (BOE 3-9-04) de becas de postgrado de Unidades Asociadas CSIC-Universidades, 3.3 de la Resolución de 17 de septiembre de 2004 (BOE 14-10-04) de becas posdoctorales, 6.1.6 de la Resolución de 5 de agosto de 2004 (BOE 31-8-04) de becas predoctorales y posdoctorales al amparo de Convenios con universidades de Estados Unidos y 6.1 de la Resolución de 30 de abril de 2004 (BOE 13-5-04) de becas al amparo del Convenio con Brasil. Se aplicará, asimismo, este criterio en relación a los becarios del Instituto Universitario de Florencia durante el período en el que dicho abono corresponde a la Dirección General de Universidades, de conformidad con el protocolo suscrito a estos efectos con la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La incorporación a la Seguridad Social de los becarios del programa de becas predoctorales de Unidades Asociadas CSIC-Universidades se efectuará por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 3. Los becarios de estos programas que se incorporen a la Seguridad Social y se encuentren destinados en centros en el extranjero situados en países de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, causarán baja en el seguro de asistencia médica y accidentes concertado por la Dirección General. 4. En todo caso, con efectos de 1 de marzo de 2005, causarán baja en el citado seguro todos los becarios que tengan acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el Real Decreto 1326/2003 para integrarse en la Seguridad Social y que estén destinados en centros en España o en los países indicados en el punto anterior.
5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
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