La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en función de las competencias que tienen asignadas, han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de un programa de formación de calidad en los estudios de tercer ciclo mediante la realización de tesis doctorales que se desarrollarán en el marco las Unidades Asociadas entre las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
En la educación superior el tercer ciclo tiene una importancia capital para completar la formación universitaria, de manera que las personas que a él acceden obtienen la capacitación adecuada para dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada. En este ciclo, la investigación científica es la actividad fundamental a través de la que se completa la formación universitaria y ésta se realiza mayoritariamente en las universidades y en los organismos públicos de investigación como el CSIC.
Se da la circunstancia de que un elevado número de universidades y el CSIC han desarrollado, sobre todo en los últimos años, una intensa política de colaboración a través de una serie de figuras, como la de Unidades Asociadas, que ofrecen un marco idóneo de colaboración para completar otras actuaciones que persiguen el fomento de la cohesión de la I+D+I en todo el Estado.
En consecuencia, la presente convocatoria promueve la realización de trabajos de interés conjunto para las Unidades Asociadas con la incorporación a los grupos de investigación, de los alumnos que hayan finalizado sus estudios de licenciatura con las mejores calificaciones académicas y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia y la investigación en las universidades españolas.
Cabe señalar que esta convocatoria se integra en una política global de actuaciones conjuntas en el marco de las Unidades Asociadas, que facilitan la vertebración del Sistema Público de I+D+I, mediante la incorporación de postgraduados a grupos con capacidad y calidad científica y docentes relevantes, la utilización óptima de infraestructuras instrumentales y el impulso a la coordinación entre grupos de investigación del CSIC y grupos de universidades, con intereses científicos afines y/o complementarios.
Por ello, con el fin de desarrollar los términos del citado convenio, en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,
Esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de becas predoctorales en el marco de las Unidades Asociadas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas vinculadas a universidades, de acuerdo con las bases que se publican en el Anexo de la presente Resolución.
2. La Relación de Unidades Asociadas que determina los centros de aplicación de las becas a efectos de la presente convocatoria, se podrá consultar en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid) y en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano, n.o 113, 28006 Madrid) y se podrá obtener en las siguientes direcciones de Internet: http://wwwn.univ.mecd.es y http://www.csic.es/postgrado.
3. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado del 18 de abril).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre). En cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado del 26), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que será de aplicación en lo que no se oponga a la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones anteriormente mencionada.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I+D (Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre), que será de aplicación en lo que no se oponga a la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones anteriormente mencionada.
La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
4. Las becas y subvenciones de este Programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781.
5. Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 18 de agosto de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
Ilma. Sra. Directora general de Universidades.
La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Objeto de la convocatoria
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la formación de doctores en grupos científicos de las Universidades que sean Unidades Asociadas al CSIC a través de alguno de sus centros, tanto propios como mixtos, y en los grupos o departamentos de centros del CSIC a través de los que éstas están asociadas, bajo la dirección o tutoría de los investigadores de las Unidades Asociadas o de los grupos del CSIC a través de los que están asociadas, con especial atención a la codirección por investigadores de ambas partes.
1.2 La Relación de Unidades Asociadas al CSIC, a los efectos de definir el lugar de trabajo de los becarios, pertenecientes a Universidades y los Centros del CSIC a través de los que está establecida la asociación, deben estar en vigor o en trámite de renovación a la fecha de esta convocatoria. Los grupos o departamentos del CSIC pertenecientes al centro a través del cual se ha establecido la asociación con el CSIC deberán estar declarados y aparecer explícitamente en el correspondiente convenio de creación/reconocimiento/prórroga de Unidad Asociada a que se refiere esta convocatoria. También podrán considerarse aquellas Unidades Asociadas –y los correspondientes grupos de Centros del CSIC– que sean aprobadas por la Junta de Gobierno del CSIC hasta la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes. De la misma forma no se considerarán las Unidades Asociadas y los correspondientes grupos CSIC que, aun figurando en la Relación de Unidades Asociadas, tengan el convenio expirado o no lo tengan en trámite de renovación en dicho plazo.
2. Número de becas
2.1 Se concederán un máximo de 14 nuevas becas predoctorales más tantas como becas no renovadas de las concedidas en convocatorias anteriores. Igualmente se renovarán hasta un máximo de 55 becas concedidas al amparo de convocatorias anteriores de este mismo programa.
3. Requisitos de los solicitantes
3.1 Para optar a la renovación de las becas concedidas en anteriores convocatorias, encontrarse en activo o en aplazamiento o interrupción autorizada, a la fecha de publicación de la presente convocatoria y presentar la documentación de conformidad con lo que se establece en el punto 11 de la misma.
3.2 Podrán optar a las nuevas becas de formación los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros residentes en España, que reúnan los siguientes requisitos:
3.2.1 En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, haber superado los créditos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto de fin de carrera. La fecha de finalización de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2002, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1998:
a) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología).
b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero de 2002.
3.2.2 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
3.3 Para el cálculo de la nota media, los candidatos deberán utilizar obligatoriamente el impreso específico previsto entre la documentación de la convocatoria.
3.4 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante del hecho de haber sido admitido en los programas de doctorado de la universidad para la que solicita la beca. No obstante el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación u homologación implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el reintegro de la ayuda que, en su caso, haya percibido.
Si alguno de estos solicitantes no ha podido calcular la nota media según lo establecido en el apartado 3.2.2, será la propia Comisión de Evaluación la encargada de realizar el cálculo a la vista del expediente académico del solicitante y en términos de homogeneidad.
3.5 Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla de una Unidad Asociada al CSIC o del grupo o departamento universitario a través del cual exista la asociación al CSIC, o de investigadores de ambas partes, que aparezcan en el Anexo del convenio de creación de Unidad Asociada.
3.6 No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
3.7 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
4. Requisitos de los Directores y de las Unidades Asociadas
4.1 Del Director:
a) Todos los directores de los proyectos o grupos de investigación a los que se incorporen becarios, serán doctores y estarán vinculados a alguna de las Unidades Asociadas que figuran en la Relación de Unidades Asociadas de la presente convocatoria. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 5.2 de la convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con el requisito de vinculación contractual durante el periodo señalado, será obligatoria la colaboración de un codirector que cumpla tal requisito.
4.2 De la Unidad Asociada:
a) Autorización del Director/responsable de la Unidad Asociada o del Director del centro del CSIC correspondiente o de ambos, según proceda, en el que se haga constar la aceptación del becario.
b) Ninguna Unidad Asociada podrá acoger a más de un becario financiado con la presente convocatoria o de la convocatoria de 2004 del Programa de Formación de Profesorado Universitario.
5. Condiciones del programa
5.1 Los adjudicatarios de una beca de este programa de formación se beneficiarán de los derechos que de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación.
5.2 La duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2005 y podrá ser renovada por periodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un periodo total de 48 meses, en el marco y condiciones de las convocatorias que así lo contemplen. Se descontarán del cómputo total de esta beca los periodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante, en cuanto a sus objetivos y su cuantía. Este extremo será determinado por el Órgano Instructor del procedimiento.
5.3 La dotación de la beca es de 1.100 A brutos mensuales.
5.4 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios por el CSIC en mensualidades idénticas, desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca tras la resolución de concesión.
Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario los días 7 y 23 del mes a que corresponda, para su incorporación al centro de aplicación de la beca y para finalización de la beca respectivamente.
5.5 No se admitirán aplazamientos del periodo de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
En tales supuestos, se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidad es presupuestarias lo permitan.
Las interrupciones o aplazamientos se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 5.4.
5.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a un período, recuperable, de 4 meses. La dotación de la beca no se interrumpirá durante ese tiempo.
5.7 Los becarios de este Programa que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, podrán solicitar autorización al Departamento de Postgrado y especialización del CSIC para colaborar en tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del director de la tesis doctoral y del representante legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado. A ese respecto, los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de sesenta horas anuales y que ésta debe serles reconocida por medio de la correspondiente certificación.
5.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni con el organismo receptor y tampoco suponen un compromiso de incorporación posterior del interesado a su plantilla. Las cantidades percibidas por la beca en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino ayuda económica para formación.
5.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
5.10 En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.
5.11 El Ministerio de Educación y Ciencia, las universidades y el CSIC a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 5.7, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha prestado tales servicios.
5.12 El Ministerio de Educación y Ciencia se hará cargo asimismo, de la inclusión de los beneficiarios en la póliza de seguro de accidentes corporales y de asistencia médica, en caso de que no tengan derecho a su inclusión en la Seguridad Social. Esta póliza puede extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa petición, en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
5.13 En los casos que proceda, la beca cubrirá también los gastos específicos de matrícula de los cursos de doctorado, mediante la exención de tasas académicas por parte de las Universidades. La exención de las tasas, cuando proceda, se abonará por el Ministerio de Educación y Ciencia a las Universidades, mediante transferencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781.
A este efecto, las Universidades, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de formalización de la matrícula, remitirán a la Dirección General de Universidades una relación de becarios a los que se haya eximido del pago de tasas de matrícula, con indicación del número de créditos a los que alcanza la exención.
El importe de la exención no podrá exceder de treinta y dos créditos por becario y sólo será procedente durante el año de concesión o, en su caso, en la primera prórroga.
6. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
6.1 Las solicitudes de renovación o de nueva beca, se ajustarán al modelo normalizado y se dirigirán a la Dirección General de Universidades. Las solicitudes de renovación de beca se presentarán de acuerdo a lo establecido en el punto 11 de esta convocatoria.
6.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en las siguientes direcciones de Internet: http://www.univ.mecd.es y http://www.csic.es/postgrado, en las dependencias de la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid) y en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano, n.o 113, 28006 Madrid).
6.3 Las solicitudes de nueva beca se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, n.o 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.
6.4 Los candidatos a una nueva beca sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.
6.5 Las solicitudes de los candidatos a una nueva beca deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Referidos a los solicitantes:
a.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.
a.2) Certificación académica personal, en que consten todas las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas. En el caso de planes de estudios renovados se indicará el número de créditos que correspondan. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo.
Junto a la certificación académica y en el caso de que no figure la nota media calculada conforme con lo establecido en el Real Decreto 1947/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, se presentará declaración responsable de la nota media del expediente académico.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En todos los casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cual es la calificación mínima necesaria para aprobar.
a.3) Currículum vitae en un máximo de dos mil palabras.
a.4) Memoria del proyecto de tesis doctoral con el V.o B.o del Director de la tesis, con una extensión máxima de 2000 palabras, con un informe del Director o tutor previsto en el que también se comprometa a aportar la financiación y el uso de los recursos e infraestructura necesarios para la realización de las investigaciones propuestas y el V.o B.o del Responsable o Director de la Unidad Asociada o del Director del centro o instituto del CSIC, según proceda, dónde se vaya a desarrollar mayoritariamente el programa de trabajo.
a.5) En el caso de encontrarse inscrito en uno de los programas de doctorado financiado por las convocatorias públicas a las que se refiere el punto 8.4, se deberá acreditar mediante la correspondiente certificación.
a.6) En el caso de los solicitantes que hayan realizado los cursos de doctorado, deberán acreditar la certificación académica o el correspondiente Diploma de Estudios Avanzados.
a.7) Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.2.1.a) deberán presentar, además, fotocopia compulsada del título o certificación oficial de la Especialidad.
a.8) Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.2.1.b) presentarán fotocopia compulsada del libro de familia.
a.9) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Referidos al Director de la tesis doctoral y al grupo de investigación receptor:
b.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Director o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.
b.2) Currículum vitae del Director de los últimos cinco años en el modelo normalizado.
b.3) Historial científico del grupo investigador receptor del becario y del grupo colaborador de la Universidad o el CSIC, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los cinco últimos años, así como número de becarios existentes, precisando los tipos de becas y los nombres del respectivo tutor o Director de los mismos.
6.6 El plazo de presentación de solicitudes de nuevas becas será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
6.7 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.
7. Instrucción y plazos del procedimiento
7.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, quién establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
7.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta.
8. Evaluación y selección de candidatos
8.1 La selección de candidatos de nuevas becas se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.2 La evaluación de las candidaturas será efectuada por una Comisión de expertos de reconocido prestigio del ámbito del conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico, nombrada por el Director General de Universidades. Esta Comisión evaluará todas las solicitudes admitidas, elaborando una relación priorizada de candidatos de cada área de conocimiento, sobre la base de las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios señalados en las letras a, b, c, d, e, y f de la base 8.4.
8.3 La selección la realizará una Comisión mixta paritaria designada por la Dirección General de Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y copresidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado y el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. Esta Comisión elaborará una propuesta de resolución sobre la base de la lista priorizada de candidatos elaborada por la Comisión de evaluación, así como de la aplicación de la calificación que corresponda a cada candidato en el criterio contenido en la letra g) de la base 8.4.
8.4 Las Comisiones de Evaluación y Selección realizarán una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, teniendo en cuenta los siguientes criterios de selección:
a) Nota media ponderada del expediente académico, hasta 4 puntos.
b) Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. Los candidatos que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, obtendrán, en todo caso, 1 punto.
c) Participación en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la inscripción o matrícula en un programa de tales características.
d) Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de sus estudios en España a otra que implique cambio efectivo de residencia, hasta 0,25 puntos; para el caso de que la movilidad lo sea para participar en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos.
e) Currículum vitae del director (directores) de la tesis doctoral, hasta 2 puntos, de los que hasta 1,50 podrán corresponder al número de periodos de actividad investigadora valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), dato éste que será facilitado por la CNEAI a la Comisión de Selección.
f) Historial científico de la Asociación entre las dos partes (Unidad Asociada y grupo a través del cual esté establecida la asociación por el CSIC). En el caso de que no exista historial científico por tratarse de una Unidad Asociada de nueva creación, se considerará el historial científico de cada parte por separado, hasta 1 punto.
g) Interés científico del proyecto de tesis en relación con los objetivos de la convocatoria, hasta 1 punto.
8.5 La Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Universidades la propuesta de concesión en una relación priorizada por campos científicos, que incluirá además una lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas.
9. Resolución, notificación y publicación
9.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
9.2 La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado mediante relación nominal de los beneficiarios. Las Unidades Asociadas recibirán las credenciales de becarios para su entrega a los afectados.
9.3 Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán como denegadas y se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.4 Junto con las relaciones indicadas en el punto anterior, las actas finales de las Comisiones de Evaluación y Selección se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades.
9.5 Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.
9.6 Contra la resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
10. Obligaciones del beneficiario
10.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades o, en su caso, el CSIC determinen para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y las que el Ministerio de Hacienda establezca para justificar el uso de los fondos públicos recibidos.
10.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:
10.2.1 Incorporarse a la Unidad Asociada o centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la concesión de la misma, salvo que cuente con autorización de aplazamiento. Si algún adjudicatario no se incorporara a su centro de destino en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la beca.
10.2.2 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación exclusiva a la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos recogidos en los puntos 5.7, y 5.9, y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director.
10.2.3 Desarrollar su labor en la Unidad Asociada o centro para el que ha sido concedida la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria par cualquier cambio de centro, de Director o programa de trabajo, la autorización del Director de la tesis y contar con el V.o B.o del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de las Unidades Asociadas y de los centros correspondientes del CSIC afectados, elevando la correspondiente propuesta a la Dirección General de Universidades.
Para cualquier ausencia temporal del centro de aplicación de la beca, será imprescindible la autorización previa del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.
10.2.4 Remitir, en las fechas que establezca la Dirección General de Universidades, un informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, En dicho documento, son preceptivas las firmas de conformidad o visto bueno del director de la tesis doctoral y del responsable de la Unidad Asociada o centro en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis.
10.2.5 Presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de terminación de la beca, una memoria con una extensión máxima de 1.000 palabras que exponga el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. El informe deberá incluir el V.o B.o del Director. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.
10.2.6 Dar adecuada publicidad mediante la mención, en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante le disfrute de la beca, que se han realizado en su condición de becario del Programa de colaboración entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas.
10.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.
10.2.8 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10.2.9 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
10.3 La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
11. Renovación de las becas
11.1 La renovación de las becas de anteriores convocatorias que en su caso procedan para los periodos anuales que correspondan, se realizará de conformidad con las siguientes condiciones:
a) los becarios que opten a la primera renovación, deberán acreditar haber superado al menos 20 créditos en sus estudios de doctorado.
b) los becarios que opten a la segunda renovación, deberán acreditar haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados.
c) una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, el período máximo de disfrute de la beca será de 24 meses.
Los anteriores límites podrán ser ampliados en los supuestos en que se aprecie la concurrencia de circunstancias extraordinarias.
11.2 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de:
a) Informe favorable del Director del trabajo con el V.o B.o del responsable de la Unidad Asociada.
b) Breve memoria de la actividad desarrollada por el becario durante el periodo de disfrute de la beca en el año anterior, así como del trabajo previsto para el próximo año, en caso de que le sea renovada la beca, con una extensión máxima de 500 palabras.
c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.3 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las becas de convocatorias anteriores, que se regirán por lo establecido en esta convocatoria, será el mes de octubre de 2004.
11.4 Las solicitudes se presentará directamente en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.
11.5 El Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC remitirá las solicitudes en el plazo máximo de quince días desde la finalización del periodo de presentación a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, n.o 150. 28071 Madrid).
11.6 La renovación de la beca será resuelta por el Director General de Universidades a propuesta de la Comisión de Selección prevista en la base 8.3, que valorará el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Tanto la Comisión de Selección como la Dirección General de Universidades podrán recabar información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.
11.7 Las becas de convocatorias anteriores, que queden renovadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, se regirán por lo establecido en esta convocatoria.
11.8 Los becarios que obtengan el grado de doctor, continuarán percibiendo la dotación mensual que les corresponda, hasta completar la anualidad correspondiente.
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