La Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, en su artículo 1, apartado 1.b), sobre exención en el pago de cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo, fija como plazo de presentación de las solicitudes de exención de cuotas en dichos expedientes el de los tres meses siguientes al de la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial del Estado, publicación que se produjo el día 9 de abril de 2005. A su vez, la Orden TAS/2156/2005, de 29 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de julio, por la que se extiende el ámbito de aplicación de la Orden anteriormente citada a los daños ocasionados por heladas durante los meses de febrero y marzo de 2005, en cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril, fija en la letra a) de su artículo único el plazo de presentación de las solicitudes de exenciones de cuotas en los tres meses siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, los plazos de presentación de las solicitudes a las que se refieren los párrafos anteriores ya han concluido. Sin embargo, las especiales características de algunos productos, especialmente los hortofrutícolas, han evidenciado que la incidencia en la evolución de la producción de los mismos no pueda conocerse con exactitud en cuanto al daño producido por las heladas de los meses señalados y que difícilmente pueda valorarse en las empresas afectadas la merma productiva para la presente y las próximas campañas, como la de los cítricos que comienza en septiembre de 2005. Por tanto, no se conoce si resulta procedente en tales fechas solicitar y seguir los trámites de un expediente de regulación de empleo ajustado a la realidad del daño producido por las heladas de principios de este año. Ello determina la conveniencia de que, a los solos efectos de las exenciones en el pago de cuotas derivadas de expedientes de regulación de empleo, el plazo para su solicitud se amplíe hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, para así hacer viable la tramitación de expedientes de regulación de empleo que puedan derivarse de la adversidad climática que afectó a principios de año a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Islas Baleares, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, y, con menor incidencia, a otras Comunidades Autónomas. Por todo ello y en base a la disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, que faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias y a establecer los plazos para la ejecución de lo en él establecido, se considera necesario dictar la oportuna disposición. En su virtud,
El plazo para la presentación de las solicitudes de exención en el pago de cuotas establecido en el artículo 1.1.b) de la Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, y en el artículo único de la Orden TAS/2156/2005, de 29 de junio, a los solos efectos de los expedientes de regulación de empleo que dichos artículos regulan, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2005.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de noviembre de 2005.
Caldera Sánchez-Capitán
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