El Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril, en su artículo único establece la extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas durante el mes de enero de 2005, a los daños igualmente ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo de 2005. A su vez, mediante la Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, se dictaron las pertinentes normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de aquel Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, en lo que se refiere a las exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social por los daños producidos por las heladas del mes de enero de 2005, de acuerdo ello con la habilitación contenida al efecto en la disposición final primera de dicho Real Decreto-Ley. En su virtud y para dar debido cumplimiento ahora a la extensión temporal de las medidas que al respecto establece el citado artículo único del Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril, he tenido a bien disponer:
A los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005 les será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, en lo que se refiere a exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes: a) El plazo de presentación de las solicitudes de dichas exenciones y moratorias de cuotas por las heladas de los meses de febrero y marzo de 2005 será el de los tres meses siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
b) Entre los medios para poder acreditar los daños sufridos como consecuencia de las heladas, reseñados en el artículo 2.1.a) de la Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, se incluye ahora, asimismo, la resolución o comunicación de las Comunidades Autónomas afectadas en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones, a que se refiere el artículo 5.5 de la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril. c) El plazo de un año de las moratorias concedidas se computará a partir del último día del mes de julio de 2005.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de junio de 2005.
Caldera Sánchez-Capitán
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