El Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, establece, en su artículo 12, que el abono de las ayudas reguladas, se realizará a partir del 1 de diciembre de cada año y antes del 30 de junio del año siguiente, y siempre que hayan finalizado todos los controles previstos previos a la concesión de las ayudas, ajustándose así, en cuanto a plazos, a lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Por otra parte, el Real Decreto 2353/2004, de 29 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayudas comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, establece en su Anexo XIX que el período de pago de la prima por oveja y por cabra se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006. Y, en el Anexo XXVII, establece que para la prima por vaca nodriza, a partir del 1 de diciembre del año 2005 y antes del 30 de junio del año 2006. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.º 1418/2005 de la Comisión, de 29 de agosto, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en lo que respecta al comienzo del periodo de abono de determinados pagos, recoge en el artículo 1, que, para el año 2005, el inicio del plazo para el pago de la prima a los productores de leche y de los pagos adicionales, será el 16 de octubre. Y en el artículo 2 que, para el año 2005, el inicio del plazo para el pago de la prima a la vaca nodriza y la prima por oveja y por cabra será el 1 de noviembre. Este sensible adelanto de la fecha de pago, que favorece al sector vacuno español, obliga además a modificar en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, otras fechas, con el fin de poder adaptar los trámites de la gestión de la prima a dicha modificación, en concreto la fecha de establecimiento del coeficiente reductor, indicada en el artículo 5.3, así como la fecha de comunicación del resultado de los controles por parte de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicada en el artículo 15.1 b). La disposición final tercera del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas de tramitación, remisión de información y demás recogidas en determinados artículos del mismo. En el Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, es la disposición final segunda la que faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de sus competencias para el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria y, en particular, para la modificación de los anexos y su adaptación de acuerdo con las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria. Por lo tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1418/2005 de la Comisión, de 29 de agosto, mediante el establecimiento de unas fechas y plazos de tramitación que garanticen un correcto funcionamiento de las ayudas comunitarias en el sector vacuno, exclusivamente para el año 2005. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación, para el año 2005, de fechas y plazos previstos en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.
Uno. Antes del 10 de octubre, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para el año 2005 el coeficiente reductor de la prima láctea, a que se refiere el artículo 5.3.
Dos. La fecha inicial del plazo para el abono en el año 2005 de las ayudas directas comunitarias al sector lácteo, a que se refiere el artículo 12.2, se fija en el día 16 de octubre de 2005. Tres. La fecha en que las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información a que se refiere el artículo 15.1 b), será anterior al 29 de septiembre de 2005.
Artículo segundo. Modificación, para el año 2005, de fechas iniciales del plazo de pago, previstas en el Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayudas comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.
Uno. La fecha inicial, prevista en el apartado 2 del anexo XIX, del plazo para el abono en el año 2005, de las ayudas a que se refiere dicho Anexo, se fija en el día 1 de noviembre de 2005.
Dos. La fecha inicial, prevista en el apartado 2 del anexo XXVII, del plazo para el abono en el año 2005 de las ayudas a que se refiere el apartado 1 b) de dicho Anexo, se fija en el día 1 de noviembre de 2005.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2005.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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