Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-15282

Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga del III Acuerdo sectorial estatal de formación continua en el sector del comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2005, páginas 30886 a 30894 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la prórroga del III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio y el Anexo al artículo 4 del mismo suscrito el día 30 de junio de 2005 de una parte la Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa (CEC), Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y Asociación Española de Floristas Interflora, en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo-Juego de la Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), en representación de los trabajadores y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Director General, P. S. Disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

PRÓRROGA DEL III ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, sigue constituyendo un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. Para el sector de Comercio, este valor estratégico de la formación se hace evidente debido a las especiales características del mismo: La gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, la escasa oferta de formación que ha existido hasta ahora, que se ha ido paliando por el primer y segundo Acuerdo de Formación Continua en el sector y la baja cualificación media de los ocupados. Por ello, la formación continua ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social y reconocen que al finalizar la vigencia del segundo Acuerdo Sectorial de Formación Continua en el Sector de Comercio éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave en estos procesos de cambio.

Pese a las dificultades que ha implicado la tarea de poner en marcha este nuevo sistema de gestión paritaria de la formación continua, los interlocutores sociales del sector vienen a reconocer que los resultados tenidos animan a continuar en este esfuerzo y que la formación continua es hoy en el Comercio de todo el país una realidad bastante consolidada y extendida entre las empresas y trabajadores, tarea en la que han jugado un papel trascendente tanto las organizaciones empresariales y sindicales integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial como la propia Fundación para la Formación Continua. Sigue siendo necesario abordar de forma global, buscando soluciones de conjunto que nos permitan modernizar las empresas, mejorando nuestro sistema productivo que depende, en gran medida, de un adecuado nivel de calificación profesional de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas empresas, para lograr una mayor capacidad competitiva de las empresas de Comercio en el marco económico y jurídico de la Unión Europea, máxime cuando en este mismo sector es elemento fundamental para dicha competitividad la calidad de los servicios personales a los clientes y usuarios. La libre circulación de los trabajadores y la realización del mercado interior, dentro del cual es necesario garantizar la competitividad de nuestras empresas y de nuestros productos, exigen, de otro lado, desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989) y previstas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores y en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre Acceso a la Formación Profesional Permanente:

Una función de permanente adaptación a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal;

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación; Y una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que debe afrontar el sector y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

Para conseguir la modernización y consolidación del sector, se requiere pues la adaptación del personal a la nueva situación mediante la incentivación y desarrollo de la Formación Profesional a todos los niveles, y a la que tengan acceso todos los trabajadores. Ello contribuiría la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos: Estabilidad en el empleo, promoción profesional, etc., así como valorar la importancia de la Formación Profesional en los momentos actuales de cara al desarrollo de los pueblos y para la cohesión económica y social.

La política de formación continua debe pues proporcionar a los trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificación necesaria para:

a) Promover el desarrollo personal y profesional, y contribuir a la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas, favoreciendo con ello el mantenimiento del empleo. c) Adaptarse a los cambios motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo. d) Contribuir con la Formación Profesional Continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas dentro del sector.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de las empresas y trabajadores del sector.

Al mismo tiempo, habría que establecer los criterios de vinculación de la Formación Continua en sectorial con el sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de Certificación de la Formación Continua en el Sector. Por otra parte, en la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional. En este sentido el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad del ejercicio de este derecho en los términos concretos en que se pacte en los Convenios Colectivos, explícitamente en lo que se refiere:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Las organizaciones firmantes entienden que resulta preciso desarrollar las previsiones que el Estatuto de los Trabajadores establece respecto a la concesión de los permisos individuales de formación, contemplados en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y en RD 1046/2003 de 1 de agosto y Orden TAS/500/2004 en el presente Acuerdo.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestro sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito del Estado (CEOE, CEPYME, UGT, CC OO y CIG) el 19 de diciembre de 2000 y suscriben, a su vez, el presente III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio.

CAPÍTULO I

Naturaleza del la prórroga del Acuerdo y concepto de Formación Continua

Artículo 1. Naturaleza de la prórroga del Acuerdo.

Esta prórroga del III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio, se suscribe en función a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC OO y CIG y el RD 1046/2003 del 1 de agosto.

La presente prorroga del Acuerdo la otorgan, por parte de los empresarios, la Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa (CEC), Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, y Asociación Española de Floristas Interflora. Por parte de los trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo-Juego de la Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC OO) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG. Al igual que el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la presente prorroga se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores y a estos efectos desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la Formación Continua en las empresas del sector. En consecuencia, esta prórroga del Acuerdo Sectorial no necesitará ser insertado en los respectivos Convenios para que sea de aplicación general al sector de Comercio.

Artículo 2. Concepto de la Formación Continua.

A los efectos de esta prórroga del Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas del sector de Comercio, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y el RD 1046/2003 de 1 de agosto del 2003 dirigidas, tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, prevista en el artículo 14 de esta prórroga del Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 3. Ámbito territorial.

La presente prorroga del Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbito personal y funcional.

Quedarán sujetos al campo de aplicación de la prorroga del Acuerdo todas las organizaciones, asociaciones y federaciones sindicales y/o empresariales, así como las empresas del sector de Comercio que en sus respectivos ámbitos, desarrollen acciones formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores acogidos al III ANFP y el RD 1046/2003, de 1 de agosto del 2003.

A los efectos de delimitar el sector, se entenderá por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado interior productos naturales o elaborados por cuenta propia o ajena, así como servicios bajo cualquier forma de comercialización, venta o prestación. Estarán incluidas en la prórroga del Acuerdo las empresas cuya actividad principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sean al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento propio. Así pues, quedan incluidas toda clase de actividades del Comercio al por mayor de cualquier tipo de producto, como la propia de los intermediarios de Comercio y el Comercio minorista de cualquier clase.

Subsectores que lo integran

Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, están dentro de estos sectores de comercio. 50. Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor.

Esta división comprende:

Todas las actividades (excepto las de fabricación y alquiler) relacionadas con vehículos de motor y motocicletas, incluidos camiones y vehículos pesados: la venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y de segunda mano,

el mantenimiento y reparación, lavado y remolque de vehículos, la venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios.

Esta división comprende también:

Las actividades de intermediarios del comercio al por mayor y al por menor de vehículos de motor.

La venta al por menor de carburante y productos lubricantes y refrigerantes para la automoción.

50.1 Venta de vehículos de motor.

50.10 Venta de vehículos de motor. Esta clase comprende también:

la venta al por mayor y al por menor de vehículos de motor realizada por intermediarios.

Esta clase no comprende:

la venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para vehículos de motor (véase 50.30).

50.101 Venta de vehículos automóviles.

Esta subclase comprende: La venta al por mayor y al por menor de vehículos automóviles nuevos y de segunda mano, incluidos los todo terreno.

50.102 Venta de camiones, autobuses y similares.

Esta subclase comprende: La venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y de segunda mano: vehículos de motor para pasajeros, incluidos los especializados (ambulancias, microbuses, etc.).

furgonetas, camiones, cabezas tractoras, etc. remolques y semirremolques.

50.103 Venta de caravanas.

Esta subclase comprende: La venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y de segunda mano de acampada, como autocaravanas, caravanas y remolques turísticos.

50.3 Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

50.30 Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor. Esta clase comprende también:

La venta de repuestos y accesorios realizada por intermediarios y por catálogo. 50.301 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

50.302 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios.

50.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios. 50.400 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios. Esta subclase comprende:

La venta al por mayor y al por menor de motocicletas, incluidos los ciclomotores.

La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios de motocicletas de todo tipo. Las actividades de intermediarios. El mantenimiento y reparación de motocicletas.

50.5 Venta al por menor de carburantes para la automoción.

50.50 Venta al por menor de carburantes para la automoción. 50.500 Venta al por menor de carburantes para la automoción. Esta subclase comprende:

La venta al por menor de carburante para vehículos de motor y motocicletas.

Esta subclase comprende también:

La venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para vehículos de motor.

51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Esta división comprende:

La venta sin transformación de productos nuevos y de segunda mano a minoristas, otros mayoristas, consumidores industriales, comerciales, institucionales o profesionales, tanto por intermediarios (véase 51.1) como por cuenta propia (véase del 51.2 al 51.7).

NOTA: Estas actividades son desarrolladas por comerciantes al por mayor, mayoristas a pequeña escala, distribuidores de productos industriales, exportadores, importadores, cooperativas de compra, compradores y cooperativas de comercialización de productos agrarios, corredores, intermediarios. Esta división comprende también:

Las manipulaciones habituales del comercio al por mayor por cuenta propia: montaje, clasificación y agrupación de productos en grandes partidas, carga, renvalsado y embotellado, redistribución en pequeñas partidas. 51.1 Intermediarios del comercio.

Este grupo comprende:

Las actividades de intermediarios, corredores de mercancías y los restantes mayoristas que comercian por cuenta de terceros.

Las actividades de los que estén dedicados a poner en contacto a compradores y vendedores o emprendan transacciones comerciales en nombre de un mandante. Este grupo no comprende:

La venta al por mayor en nombre propio (véase del 51.2 al 51.7).

El comercio al por menor realizado por intermediarios (véase 52). Las actividades de agentes de seguros (véase 67.20). Las actividades de agentes de la propiedad inmobiliaria (véase 70.3). La organización del transporte de mercancías (véase 63.400).

51.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.

51.110 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados. Esta subclase comprende también:

Los intermediarios del comercio de pieles en bruto.

51.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.

51.120 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.

51.13 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.

51.130 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.

51.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.

51.140 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves. Esta subclase comprende también:

Los intermediarios del comercio de maquinaria y equipo agrícola.

Los intermediarios del comercio de maquinaria y equipo de oficina.

51.15 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.

51.150 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.

51.16 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero.

51.160 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero. Esta subclase comprende también:

Los intermediarios del comercio de cueros curtidos y pieles de peletería.

Esta subclase comprende también:

Las actividades de las lonjas.

51.18 Intermediarios del comercio especializados en la venta de productos específicos o grupos de productos no mencionados anteriormente.

51.180 Intermediarios del comercio especializados en la venta de productos específicos o grupos de productos no mencionados anteriormente. Esta subclase comprende también:

Los intermediarios del comercio de productos de farmacia, médicos y de cosmética.

Las centrales de compra de alimentos. Los intermediarios del comercio de bicicletas.

51.19 Intermediarios del comercio de productos diversos.

51.190 Intermediarios del comercio de productos diversos. Esta subclase comprende:

Los intermediarios del comercio sin un predominio en producto alguno.

Las centrales de compra de productos diversos distintos de los alimentos.

51.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.

51.21 Comercio al por mayor de cereales, simientes y alimentos para el ganado. 51.210 Comercio al por mayor de cereales, simientes y alimentos para el ganado. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de patatas para la siembra.

El comercio al por mayor de alimentos para animales de granja.

51.22 Comercio al por mayor de flores y plantas.

51.220 Comercio al por mayor de flores y plantas.

51.23 Comercio al por mayor de animales vivos.

51.230 Comercio al por mayor de animales vivos.

51.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

51.240 Comercio al por mayor de cueros y pieles. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de pieles en bruto y curtidas o preparadas para su transformación.

51.25 Comercio al por mayor de tabaco en rama.

51.250 Comercio al por mayor de tabaco en rama.

51.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

51.31 Comercio al por mayor de frutas, patatas y verduras. 51.310 Comercio al por mayor de frutas, patatas y verduras. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluidas las patatas.

51.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.

51.321 Comercio al por mayor de carne. 51.322 Comercio al por mayor de productos cárnicos. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de charcutería.

El comercio al por mayor de tripas.

51.323 Comercio al por mayor de volatería y otros animales de granja y caza.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de conejos.

51.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.

51.330 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de productos lácteos.

El comercio al por mayor de huevos y productos derivados. El comercio al por mayor de grasas y aceites comestibles de origen animal y vegetal.

51.34 Comercio al por mayor de bebidas.

51.340 Comercio al por mayor de bebidas. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

Esta subclase comprende también:

La compra y embotellado sin transformación, de vino a granel.

51.35 Comercio al por mayor de productos del tabaco.

51.350 Comercio al por mayor de productos del tabaco.

51.36 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

51.360 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

51.37 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

51.370 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de otras infusiones.

51.38 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

51.381 Comercio al por mayor de pescados y mariscos. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de conservas de pescado y mariscos.

51.382 Comercio al por mayor de otros productos alimenticios.

Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de: frutas, verduras y legumbres, secas o en conservas,

harinas y productos para panadería, alimentos infantiles y dietéticos, alimentos preparados, como platos precocinados, etc., miel, sal y pastas alimenticias, El comercio al por mayor de productos alimenticios para animales domésticos.

51.39 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

51.391 Comercio al por mayor de productos alimenticios congelados. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de todo tipo de productos congelados como verduras, carnes, pescados y mariscos, volatería, platos precocinados, postres, etc.

51.392 Comercio al por mayor no especializado, de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco. 51.4 Comercio al por mayor de productos de consumo, distinto de los alimenticios.

51.41 Comercio al por mayor de textiles. 51.410 Comercio al por mayor de textiles. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de hilo.

El comercio al por mayor de tejidos. El comercio al por mayor de ropa de casa. El comercio al por mayor de artículos de mercería: agujas, hilo de coser, etc.

51.42 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

51.421 Comercio al por mayor de prendas de vestir (incluidas las prendas de cuero y peletería). Esta subclase comprende:

Comercio al por mayor de prendas de vestir, incluido el vestuario deportivo.

Comercio al por mayor de prendas de peletería.

51.422 Comercio al por mayor de calzado.

51.423 Comercio al por mayor de accesorios. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de accesorios de vestir tales como guantes, corbatas, tirantes, etc.

El comercio al por mayor de accesorios de piel.

51.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de radio y televisión.

51.430 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de radio y televisión. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de discos, casetes, discos compactos y vídeos.

El comercio al por mayor de aparatos de iluminación de uso doméstico. El comercio al por mayor de cables, interruptores y demás material eléctrico para uso doméstico.

51.44 Comercio al por mayor de porcelana y cristalería, papeles pintados y artículos de limpieza.

51.441 Comercio al por mayor de porcelana y cristalería. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de cuberterías.

51.442 Comercio al por mayor de papeles pintados y artículos de limpieza.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de productos de limpieza de uso industrial.

51.45 Comercio al por mayor de perfumería y productos de belleza.

51.450 Comercio al por mayor de perfumería y productos de belleza. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de artículos de higiene personal.

51.46 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos.

51.460 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de instrumental y equipo médico.

El comercio al por mayor de prótesis y artículos de ortopedia.

51.47 Comercio al por mayor de otros bienes de consumo distinto de los alimenticios.

51.471 Comercio al por mayor de artículos de papelería, libros y similares. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de material de escritorio, material escolar, libros, diarios y periódicos.

51.472 Comercio al por mayor de juegos y juguetes.

51.473 Comercio al por mayor de relojes, joyería y platería. 51.474 Comercio al por mayor de artículos de marroquinería y viaje y otros artículos de cuero. 51.475 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de: muebles (excepto muebles de oficina),

alfombras y otros revestimientos de suelos, aparatos no eléctricos de uso doméstico, productos fotográficos y ópticos, instrumentos musicales, artículos de deporte, bicicletas y sus piezas y repuestos, artículos de madera, mimbre y corcho, etc.

51.5 Comercio al por mayor de productos no agrarios semielaborados, chatarra y productos de desecho.

51.51 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares. 51.510 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de combustibles, grasas, lubricantes, aceites, etc.

El comercio al por mayor de butano.

51.52 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.

51.521 Comercio al por mayor de minerales metálicos. 51.522 Comercio al por mayor de hierro y acero. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de metales férreos incluso en su forma primaria.

51.523 Comercio al por mayor de metales preciosos.

Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de oro y otros metales preciosos.

51.524 Comercio al por mayor de metales no férreos.

Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de metales no férreos en forma primaria.

51.53 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

51.531 Comercio al por mayor de madera. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de madera y corcho en bruto.

El comercio al por mayor de productos de primera transformación de la madera.

51.532 Comercio al por mayor de pinturas y barnices.

51.533 Comercio al por mayor de materiales básicos de construcción. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de materiales de construcción: arena, grava, ladrillos, etc.

51.534 Comercio al por mayor de otros materiales de construcción para instalaciones de edificios.

Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de vidrio plano.

El comercio al por mayor de sanitarios:

bañeras, lavabos, inodoros y otros sanitarios.

El comercio al por mayor de artículos de madera para la construcción: puertas, ventanas, etc. 51.54 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción.

51.541 Comercio al por mayor de ferretería. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de martillos, sierras, destornilladores y pequeñas herramientas en general.

51.542 Comercio al por mayor de materiales de fontanería y calefacción.

Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de equipo para la instalación de fontanería y calefacción: tuberías, cañerías, accesorios, grifos, juntas, conexiones, cañerías de caucho, etc.

51.55 Comercio al por mayor de productos químicos.

51.551 Comercio al por mayor de fertilizantes y productos químicos para la agricultura. 51.552 Comercio al por mayor de caucho y materias plásticas en formas primarias. 51.553 Comercio al por mayor de productos químicos industriales. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de productos químicos industriales: anilina, tinta de impresión, aceites esenciales, gases industriales, colas sintéticas, colorantes, resina sintética, metanol, parafina, aromatizantes y potenciadores del sabor, derivados del almidón, etc.

51.56 Comercio al por mayor de otros productos semielaborados.

51.560 Comercio al por mayor de otros productos semielaborados. NOTA: Se entiende por producto semielaborado aquel producto intermedio en un proceso de fabricación. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de todo tipo de fibras textiles.

El comercio al por mayor de papel y cartón, excepto el considerado producto de desecho.

51.57 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.

51.571 Comercio al por mayor de chatarra. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de desechos metálicos.

51.572 Comercio al por mayor de otros productos de desecho. 51.6 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.

51.60 Comercio al por mayor de otros componentes y equipos electrónicos. 51.600 Comercio al por mayor de otros componentes y equipos electrónicos. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de material eléctrico como motores eléctricos, transformadores, etc.

El comercio al por mayor de componentes electrónicos.

51.61 Comercio al por mayor de máquinas-herramienta.

Esta clase comprende también:

El comercio al por mayor de máquinas-herramienta dirigidas por ordenador.

51.611 Comercio al por mayor de maquinaria para trabajar la madera y el corcho.

51.612 Comercio al por mayor de máquinas-herramienta para trabajar los metales.

51.62 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil.

51.620 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de maquinaria para la construcción y la minería: niveladoras, palas mecánicas, excavadoras, etc.

51.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, máquinas de coser y hacer punto.

51.630 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, máquinas de coser y hacer punto. Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de maquinaria dirigida por ordenador para la industria textil y para máquinas de coser y de hacer punto.

51.66 Comercio al por mayor de máquinas, accesorios y útiles agrícolas, incluidos los tractores.

51.660 Comercio al por mayor de máquinas, accesorios y útiles agrícolas, incluidos los tractores. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de tractores, cosechadoras, enfardadoras de paja y máquinas similares y remolques de carga y descarga automática para usos agrícolas.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por mayor de cortadoras de césped, incluidas las autopropulsadas.

51.67 Comercio al por mayor de ordenadores, periféricos y programas informáticos.

51.670 Comercio al por mayor de ordenadores, periféricos y programas informáticos.

51.68 Comercio al por mayor de otras máquinas y equipos de oficina.

51.680 Comercio al por mayor de otras máquinas y equipos de oficina.

51.69 Comercio al por mayor de otra maquinaria para la industria, el comercio y la navegación.

Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de robots de fabricación en cadena.

El comercio al por mayor de instrumentos de medida y precisión. El comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo para la industria no clasificado anteriormente.

51.691 Comercio al por mayor de otra maquinaria para la industria.

Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de material de transporte (con exclusión de los vehículos de motor, motocicletas y bicicletas), como barcos y buques comerciales, locomotoras, aeronaves y sus equipos suministros.

El comercio al por mayor de otro material y equipo para el comercio (vitrinas, mostradores, etc.) y los servicios (hoteles, cafés, etc.).

51.692 Comercio al por mayor de otra maquinaria para el comercio y la navegación. 51.7 Otro comercio al por mayor.

51.70 Otro comercio al por mayor. 51.700 Otro comercio al por mayor. Esta subclase comprende:

El comercio al por mayor de mercancías diversas sin una especialización particular.

El comercio al por mayor no clasificado anteriormente.

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos.

NOTA: Los conceptos utilizados en esta división se explican en el apartado 3.2.II.5 «reglas de clasificación» de la introducción de éste libro. Esta división comprende:

La venta sin transformación de productos nuevos y usados al público en general para consumo o uso personal o doméstico en tiendas, grandes almacenes, puestos, almacenes que reciben encargos por correo, vendedores ambulantes, cooperativas de consumo, etc.

La reparación e instalación de artículos personales o domésticos, incluso en combinación con la venta al por menor.

Esta división comprende también:

La venta al por menor realizada por intermediarios que se clasificará en la misma rúbrica que la venta de los productos. 52.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.

52.11 Comercio al por menor, con predominio de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos no especializados. Esta clase comprende:

Las actividades de los establecimientos comerciales que, aparte de vender «principalmente alimentos», ofrecen otra amplia gama de mercancías tales como prendas de vestir, muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, etc.

Las actividades de venta de todo tipo de congelados.

52.111 Hipermercados (más de 2.500 m2).

52.112 Supermercados (entre 2.499 y 400 m2). 52.113 Superservicios (entre 399 y 120 m2). 52.114 Autoservicios (entre 119 y 40 m2). 52.115 Otros establecimientos no especializados.

52.12 Comercio al por menor de otros productos en establecimientos no especializados.

Esta clase comprende:

El comercio al por menor no especializado, «sin predominio en alimentación», en establecimientos que ofrecen una amplia gama de mercancías en general entre las que se incluyen prendas de vestir, muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, bisutería, juguetes, artículos de deportes, etc.

52.122 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

Esta subclase comprende:

Las actividades en establecimientos con una superficie de venta inferior a 2.500 m2 de productos sin predominio.

52.2 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

52.21 Comercio al por menor de frutas y verduras. 52.210 Comercio al por menor de frutas y verduras.

52.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos.

52.220 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de carne.

El comercio al por menor de volatería y carne de caza. El comercio al por menor de charcutería y fiambres.

52.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos.

52.230 Comercio al por menor de pescados y mariscos.

52.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.

52.240 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.

52.25 Comercio al por menor de bebidas.

52.250 Comercio al por menor de bebidas. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

52.26 Comercio al por menor de productos de tabaco.

52.260 Comercio al por menor de productos de tabaco.

52.27 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados en alimentación.

52.271 Comercio al por menor de productos lácteos. Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de huevos.

52.272 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados en alimentación.

Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de conservas de frutas, vegetales, carnes y pescados.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de los establecimientos denominados de ultramarinos.

52.3 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médicos, belleza e higiene.

52.31 Comercio al por menor de productos farmacéuticos. 52.310 Comercio al por menor de productos farmacéuticos. Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de medicamentos de uso veterinario.

52.32 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos.

52.320 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos. Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de artículos de herboristería.

52.33 Comercio al por menor de cosméticos y artículos de tocador.

52.330 Comercio al por menor de cosméticos y artículos de tocador. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de jabones de aseo personal o de tocador y de perfumes.

El comercio al por menor de productos para embellecer la piel y los productos de protección solar.

52.4 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

52.41 Comercio al por menor de textiles. 52.410 Comercio al por menor de textiles. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de telas.

El comercio al por menor de lana para tricotar o hacer punto. El comercio al por menor del material básico para la fabricación de alfombras, tapices o bordados. El comercio al por menor de sabanas, mantelerías, toallas, etc. El comercio al por menor de artículos de mercería: agujas, borlas, etc.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de toldos y parasoles de textiles.

52.42 Comercio al por menor de prendas de vestir.

52.420 Comercio al por menor de prendas de vestir. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de prendas de vestir.

El comercio al por menor de artículos de peletería. El comercio al por menor de accesorios de vestir tales como guantes, corbatas, tirantes, sombreros, paraguas, bastones, etc.

52.43 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.

52.430 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de calzado.

El comercio al por menor de artículos de cuero excepto prendas de vestir. El comercio al por menor de artículos de viaje de cuero o de imitación cuero.

52.44 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar.

52.440 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de muebles, excepto muebles de oficina.

El comercio al por menor de artículos para la iluminación. El comercio al por menor de diversos utensilios domésticos no eléctricos, cubertería, vajilla, cristalería, alfarería y loza. El comercio al por menor de cortinas, visillos, etc. El comercio al por menor de artículos de madera, corcho y cestería.

52.45 Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido.

52.450 Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de electrodomésticos, incluidas las maquinas de coser.

El comercio al por menor de aparatos de radio y televisión y otros equipos audiovisuales. El comercio al por menor de discos, discos compactos y cintas de audio y vídeo (grabadas y sin grabar). El comercio al por menor de instrumentos de música y partituras musicales.

52.46 Comercio al por menor de ferretería, pinturas y vidrio.

52.461 Comercio al por menor de ferretería y vidrio plano. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de artículos de ferretería.

El comercio al por menor de cortadoras de césped, incluidas las autopropulsadas. El comercio al por menor de vidrio plano.

52.462 Comercio al por menor de materiales de bricolaje.

Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de material y equipo de bricolaje en establecimientos dedicados principalmente a bricolaje.

NOTA: Muchos de estos productos pueden ser vendidos en ferreterías y tiendas de maderas que no se dedican principalmente al bricolaje.

52.463 Comercio al por menor de materiales de construcción, pintura y barnices, y material de saneamiento.

Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de pinturas, barnices y esmaltes.

El comercio al por menor de otro material de construcción como ladrillos, madera y sanitarios.

52.47 Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería.

52.470 Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería. Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de material de oficina como plumas, lápices, papel, etc.

Las actividades de venta de los kioscos de prensa.

52.48 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados.

52.481 Comercio al por menor de óptica, fotografía y precisión. 52.482 Comercio al por menor de artículos de relojería, joyería y platería. 52.483 Comercio al por menor de juguetes y artículos de deporte. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de juguetes.

El comercio al por menor de artículos de deporte, incluidos los de caza y tiro con sus armas y munición, pesca, los artículos de acampada, embarcaciones para deporte y recreo, bicicletas, etc.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de videojuegos.

52.484 Comercio al por menor de artículos de droguería, papeles pintados y revestimientos de suelos.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de alfombras y moquetas.

52.485 Comercio al por menor de semillas, flores, plantas y animales de compañía.

Esta subclase comprende también:

El comercio al por menor de fertilizantes.

El comercio al por menor de alimentos para animales domésticos.

52.486 Comercio al por menor de combustibles (excepto para vehículos automóviles).

Esta subclase comprende:

El comercio al por menor especializado de combustibles líquidos, botellas de gases licuados, carbón y madera, para calefacción y uso domestico.

52.487 Galerías de arte comerciales.

52.488 Otro comercio al por menor. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor especializado de material y equipo de oficina (incluido el mobiliario), ordenadores y programas informáticos no fabricados según especificaciones.

El comercio al por menor especializado de recuerdos, flores y plantas artificiales, artesanía, artículos religiosos y bisutería. El comercio al por menor especializado de sellos y monedas, incluidos los de segunda mano. El comercio al por menor especializado de artículos de regalo y del fumador. El comercio al por menor de material de comunicación: teléfonos, faxs, etc.

52.5 Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos.

52.50 Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos. 52.501 Anticuarios. 52.502 Otro comercio al por menor de objetos de segunda mano. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de libros de segunda mano.

El comercio al por menor de otras mercancías de segunda mano como muebles, ropa, máquinas, materiales, etc.

52.6 Comercio al por menor no realizado en establecimientos.

52.61 Comercio al por menor por correspondencia y por Internet. 52.610 Comercio al por menor por correspondencia y por Internet. Esta subclase comprende:

El comercio al por menor de cualquier tipo de producto por medio de pedidos por correo, las mercancías se envían al comprador, que las elige previamente de acuerdo con un catalogo, muestrario o cualquier tipo de oferta.

Esta subclase comprende también:

La venta al por menor por televisión, radio y teléfono de cualquier producto.

52.62 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

52.620 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos. 52.63 Otro comercio al por menor no realizado en establecimientos Esta clase comprende:

El comercio al por menor de cualquier tipo de producto realizado de una forma que no esté comprendida en ninguna de las clases anteriores.

52.631 Venta domiciliaria.

Esta subclase comprende:

El comercio al por menor por medio de vendedores a domicilio.

52.632 Otro tipo de comercio al por menor no realizado en establecimientos.

Esta subclase comprende:

El comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras.

El comercio al por menor por medio de vendedores ambulantes.

Quedan expresamente excluidas de esta Prórroga del Acuerdo las empresas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

ANEXO AL ARTÍCULO 4 DE LA PRÓRROGA DEL III ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO

Los cnaes 50.50 de venta al menor de carburantes para la automoción y 52.31 de venta al menor de productos farmacéuticos, y a efectos de Formación Continua, estarán en el ámbito de las Comisiones Paritarias de Estaciones de Servicio y Oficinas de Farmacia respectivamente.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La prórroga del Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y se prorrogará automáticamente salvo que las partes acuerden expresamente su finalización.

CAPÍTULO III

Iniciativas de formación

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto de la prorroga del Acuerdo las acciones de formación continua en empresas, la agrupación de empresas del sector, los contratos programa, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

1. Acciones de formación continua en empresas: Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional. 2. Agrupación de empresas: Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán agruparse. Se entiende por agrupación de empresas la unión de dos o más con el fin de gestionar de forma conjunta su formación continua. La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las funciones que el artículo 20 de la Orden 500/2003 de 13 de febrero. 3. Contratos programa: Los contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades especifica de formación del mismo. 4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación: Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema. 5. Permisos individuales de formación: Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

CAPÍTULO IV

Requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación

Artículo 7. Requisitos y tramitación de las iniciativas de formación.

Contemplados en el artículo anterior, se ajustará a lo que dispongan las diferentes convocatorias que disponga el III ANFC o la normativa que lo sustituya.

CAPÍTULO V

Órganos de gestión

Artículo 8. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución. Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, compuesta por doce representantes de las organizaciones sindicales y doce representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición: La parte empresarial: Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa: Siete representantes.

Confederación Española de Gremios y Asociación de Libreros: Un representante. Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros: Un representante. Asociación Española de Floristas Interflora: Un representante. Federación Mayorista de Perfumería: Un representante. FEDIFAR: Un representante.

La parte sindical:

UGT: Cinco representantes.

CC OO: Cinco representantes. CIG: Un representante.

El representante sindical que queda se asignará en los años 2005 (presidente) y 2006 (secretario) a CC OO y en los años 2007 (presidente) y 2008 (secretario) a UGT.

2. Régimen de adopción de acuerdos. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales. Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones, empresariales y sindicales, de la Comisión se adoptarán según se detalla a continuación:

La decisión del voto en el seno del grupo empresarial se adoptará por mayoría simple de sus representantes.

La decisión del voto en el seno del grupo sindical se adoptará por mayoría de las tres cuartas partes de sus representantes.

Cualquier organización firmante podrá abstenerse en las votaciones. En dicho supuesto, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos anteriores para la formación de las decisiones del voto en cada grupo, sin computarse la abstención.

Si un grupo se abstuviera en su totalidad, la CPS adoptará la decisión del otro grupo. 3. Reglamento. Se mantiene en vigor el reglamento aprobado en su día por todas las partes de fecha 2 de Octubre de 2001 y podrá prever la existencia de una Comisión Permanente y grupo de trabajo con las funciones que el propio Reglamento le asigne. 4. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Comercio.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectará exclusivamente a las siguientes materias:

Criterios de prioridad sectoriales con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en este ámbito.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones. Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas). Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones. Establecer criterios orientativos en relación al nivel de la formación: Básica, media o superior.

c) Proponer criterios para la realización de estudios e investigación de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la Formación.

d) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto 2003. e) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector Comercio. f) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación. g) Elaborar una Memoria anual sobre la Formación realizada en el sector comercio. h) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector Comercio. i) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. j) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse. k) Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno. l) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones. m) Establecer acuerdos que posibiliten la suscripción de Contratos Programas para la ejecución de Planes de Formación Continua sectoriales, en las CCAA según lo establecido en la Orden TAS 2783/2004, de 30 de Julio. n) Cualquier otro, que pueda estimarse por oportuno.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de la prorroga de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición adicional primera.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 12.3.b) anterior, se trasladará a las partes firmantes de la prorroga del Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final.

1. Independientemente de la fecha de esta prorroga del Acuerdo, sus efectos se aplicará a partir del 1 de Enero de 2005.

2. En todo lo no previsto en la prorroga del Acuerdo se estará a lo que disponga en el real decreto 1046/2003 del 1 de agosto del 2003 y el la Orden TAS 500/2004 que regula el nuevo subsistema de formación profesional continua y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua en el Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/08/2005
  • Fecha de publicación: 14/09/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15929).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid