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Documento BOE-A-2001-15929

Resolución de 25 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo que versa sobre Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2001, páginas 30447 a 30449 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio, suscrito el día 28 de junio de 2001, en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), acuerdo alcanzado de una parte por las organizaciones empresariales Confederación Española de Comercio, Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros, Federación Nacional de Perfumistas y Droguerías de España, Federación de Asociaciones de Mayoristas y Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos, Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y Asociación Española de Floristas Interflora, en representación de las empresas del sector, y de otra parte, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT, Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. y Confederación Intersindical Galega, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO

Exposición de motivos

La Formación Profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, sigue constituyendo un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos.

Para el sector de Comercio, este valor estratégico de la formación se hace evidente debido a las especiales características del mismo: La gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, la escasa oferta de formación que ha existido hasta ahora, que se ha ido paliando por el primer y segundo Acuerdo de Formación Continua en el sector y la baja cualificación media de los ocupados. Por ello, la formación continua ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social y reconocen que al finalizar la vigencia del segundo Acuerdo Sectorial de Formación Continua en el Sector de Comercio éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave en estos procesos de cambio.

Pese a las dificultades que ha implicado la tarea de poner en marcha este nuevo sistema de gestión paritaria de la formación continua, los interlocutores sociales del sector vienen a reconocer que los resultados tenidos animan a continuar en este esfuerzo y que la formación continua es hoy en el Comercio de todo el país una realidad bastante consolidada y extendida entre las empresas y trabajadores, tarea en la que han jugado un papel trascendente tanto las organizaciones empresariales y sindicales integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial como la propia Fundación para la Formación Continua.

Sigue siendo necesario abordar de forma global, buscando soluciones de conjunto que nos permitan modernizar las empresas, mejorando nuestro sistema productivo que depende, en gran medida, de un adecuado nivel de calificación profesional de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas empresas, para lograr una mayor capacidad competitiva de las empresas de Comercio en el marco económico y jurídico de la Unión Europea, máxime cuando en este mismo sector es elemento fundamental para dicha competitividad la calidad de los servicios personales a los clientes y usuarios.

La libre circulación de los trabajadores y la realización del mercado interior, dentro del cual es necesario garantizar la competitividad de nuestras empresas y de nuestros productos, exigen, de otro lado, desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989) y previstas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores y en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente:

Una función de permanente adaptación a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal ; Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación ; Y una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que debe afrontar el sector y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

Para conseguir la modernización y consolidación del sector, se requiere pues la adaptación del personal a la nueva situación mediante la incentivación y desarrollo de la Formación Profesional a todos los niveles, y a la que tengan acceso todos los trabajadores. Ello contribuirá a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos: Estabilidad en el empleo, promoción profesional, etc., así como valorar la importancia de la Formación Profesional en los momentos actuales de cara al desarrollo de los pueblos y para la cohesión económica y social.

La política de formación continua debe pues proporcionar a los trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificación necesaria para:

a) Promover el desarrollo personal y profesional, y contribuir a la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas, favoreciendo con ello el mantenimiento del empleo.

c) Adaptarse a los cambios motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.

d) Contribuir con la Formación Profesional Continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas dentro del sector.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de las empresas y trabajadores del sector.

Al mismo tiempo, habrá que establecer los criterios de vinculación de la Formación Continua en sectorial con el sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de Certificación de la Formación Continua en el Sector.

Por otra parte, en la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

En este sentido el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad del ejercicio de este derecho en los términos concretos en que se pacte en los Convenios Colectivos, explícitamente en lo que se refiere:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Las organizaciones firmantes entienden que resulta preciso desarrollar las previsiones que el Estatuto de los Trabajadores establece respecto a la concesión de los permisos individuales de formación, contemplados en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y en el presente Acuerdo.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestro sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito del Estado (CEOE, CEPYME, UGT, CC.OO. y CIG) el 19 de diciembre de 2000 y suscriben, a su vez, el presente III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio.

CAPÍTULO I

Naturaleza del Acuerdo y concepto de Formación Continua

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio, se suscribe en función a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

El presente Acuerdo lo otorgan, por parte de los empresarios, la Confederación Española de Comercio (CEC), Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, y Asociación Española de Floristas Interflora.

Por parte de los trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo-Juego de la Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG).

Al igual que el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores y a estos efectos desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la Formación Continua en las empresas del sector.

En consecuencia, este Acuerdo Sectorial no necesitará ser insertado en los respectivos Convenios para que sea de aplicación general al sector de Comercio.

Artículo 2. Concepto de la Formación Continua.

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas del sector de Comercio, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, dirigidas, tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, prevista en el artículo 14 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbito personal y funcional.

Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo todas las organizaciones, asociaciones y federaciones sindicales y/o empresariales, así como las empresas del sector de Comercio que en sus respectivos ámbitos, desarrollen acciones formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores acogidos al III ANFC.

A los efectos de delimitar el sector, se entenderá por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado interior productos naturales o elaborados por cuenta propia o ajena, así como servicios bajo cualquier forma de comercialización, venta o prestación.

Estarán incluidas en el presente Acuerdo las empresas cuya actividad principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sean al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento propio.

Así pues, quedan incluidas toda clase de actividades del Comercio al por mayor de cualquier tipo de producto, como la propia de los intermediarios de Comercio y el Comercio minorista de cualquier clase.

Quedan expresamente excluidas de este Acuerdo las empresas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo de grandes almacenes.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2004, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga.

CAPÍTULO III

Iniciativas de formación

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto del presente Acuerdo los planes de formación de empresa, los planes agrupados sectoriales, los planes de oferta, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

1. Planes de empresa: Son aquellos planes específicos elaborados por empresas que cuenten, al menos, con 100 trabajadores, o por los grupos de empresa que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores.

A los efectos de este Acuerdo se entiende por grupo de empresas aquellos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes agrupados sectoriales: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Planes de oferta: Son aquellos que incluyen acciones formativas de oferta dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados.

4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación:

Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema.

5. Permisos individuales de formación: Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

CAPÍTULO IV

Requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación

Artículo 7. Requisitos y tramitación de las iniciativas de formación.

Contemplados en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que disponga el III ANFC.

CAPÍTULO V

Órganos de gestión

Artículo 8. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución.-Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, compuesta por doce representantes de las organizaciones sindicales y doce representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:

La parte empresarial:

Confederación Española de Comercio: Siete representantes.

Confederación Española de Gremios y Asociación de Libreros: Un representante.

Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros: Un representante.

Asociación Española de Floristas Interflora: Un representante.

Federación Mayorista de Perfumería: Un representante.

FEDIFAR: Un representante.

La parte sindical:

UGT: Cinco representantes.

CC.OO.: Cinco representantes.

CIG: Un representante.

El representante sindical que queda se asignará en los años 2001 (presidente) y 2002 (secretario) a CC.OO. y en los años 2003 (presidente) y 2004 (secretario) a UGT.

2. Régimen de adopción de acuerdos.-Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales.

Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones, empresariales y sindicales, de la Comisión se adoptarán según se detalla a continuación:

La decisión del voto en el seno del grupo empresarial se adoptará por mayoría simple de sus representantes.

La decisión del voto en el seno del grupo sindical se adoptará por mayoría de las tres cuartas partes de sus representantes.

Cualquier organización firmante podrá abstenerse en las votaciones.

En dicho supuesto, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos anteriores para la formación de las decisiones del voto en cada grupo, sin computarse la abstención.

Si un grupo se abstuviera en su totalidad, la CPS adoptará la decisión del otro grupo.

3. Reglamento.-La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

4. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Comercio.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

Criterios de prioridad sectoriales con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en este ámbito.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación.

A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

Establecer criterios orientativos en relación al nivel de la formación:

Básica, media o superior.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la Formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, planes de oferta, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición adicional primera.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 12.3.b) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que disponga el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 13/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN publicando el IV Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua: Resolución de 13 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13634).
  • SE PRORROGA el acuerdo, por Resolución de 22 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15282).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 30 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13449).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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