La Orden APA/1420/2004, de 14 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al departamento información sobre datos estadísticos y de precios agrarios; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha determinado que las funciones estadísticas referidas a las actividades del departamento se desempeñen por la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de estas subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Posteriormente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de esta misma ley, el procedimiento será objeto de desarrollo mediante las oportunas convocatorias que se aprueben por el órgano competente. La gestión de las ayudas previstas en la presente orden corresponde en su totalidad a la Administración General del Estado, en atención a que su objeto recae sobre una materia de su competencia exclusiva, como es la estadística para fines estatales, según se establece en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos y de precios agrarios, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden las entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos: Ser entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública anual, aprobada por orden ministerial y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la convocatoria figurará la referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Una vez publicada la convocatoria los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias en el Registro General del departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará el día que se determine en la misma.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos: a) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa.
b) Resultado de antecedentes de colaboraciones en el suministro al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de datos de contenido análogo a aquellos a los que se refiere la presente orden. c) En la ponderación de los criterios se tendrá en cuenta que los datos estadísticos y de precios agrarios, por sectores y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo 7. Cuantía y límites.
Estas subvenciones tienen carácter anual, indicándose en cada convocatoria el importe económico máximo global de las mismas y de las cantidades a percibir por cada colaborador.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrá en cuenta el volumen y complejidad de los datos a suministrar.
Artículo 8. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, de la Secretaría General Técnica.
2. Dicha Subdirección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes y de los datos estadísticos aportados, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. El órgano instructor tendrá facultad para recabar cuantos informes estime necesarios, y podrá evacuar el trámite de audiencia, cuando sea necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Subdirector General de Estadísticas Agroalimentarias, y formarán parte de ella el Jefe de Área de Planificación y Metodología Estadística, el Jefe del Servicio de Precios y Salarios Agrarios, y dos Técnicos de la Subdirección. Dicho órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992.
2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 6 de esta orden. 3. Se podrá fijar una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 4. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, ésta emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente, y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 10. Resolución.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por el órgano en el que aquél tenga delegada esta competencia.
2. La resolución será motivada, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputa, haciendo constar expresamente que quedan desestimadas las restantes solicitudes. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones. 4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto de la resolución en el que se indique la relación de los beneficiarios, el lugar en que se encuentra el tablón de anuncios en que se expondrá el contenido íntegro de la resolución y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a facilitar la información estadística, cumpliendo en tiempo y forma con la finalidad por la que se concede la subvención.
Artículo 12. Justificación de las actividades y pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concede, y después de comprobar que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos; es decir, dicho abono está condicionado a la recepción, veracidad y conformidad, del ministerio con los datos suministrados.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que puedan superar en ningún caso el coste derivado de la actividad de captación de datos.
Artículo 14. Secreto estadístico.
Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán prote-gidos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley antes citada.
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2005.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid