La Orden APA/981/2003, de 10 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios; todo ello teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Por otra parte, el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha determinado que las funciones estadísticas referidas a las actividades del Departamento se desempeñen por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias.
La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde en su totalidad a la Administración General del Estado, en atención a que su objeto recae sobre una materia de competencia exclusiva del Estado, como es la estadística para fines estatales, y a la necesidad de garantizar la igualdad en la percepción de las ayudas por parte de los potenciales beneficiarios.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos y de precios agrarios, para la elaboración de las operaciones estadísticas, para fines estatales, de cumplimentación obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria, que cumplan los siguientes requisitos técnicos:
Ser entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.
2. En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará a la solicitud un ejemplo con: precios, posiciones comerciales, especificaciones y, en su caso, volúmenes comercializados de aquellos productos en los que desea colaborar.
3. Las solicitudes se presentarán, antes del día 30 de junio de 2004, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Dicha Subdirección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. El órgano instructor tendrá facultad para recabar cuantos informes estime necesarios para resolver, y podrá evacuar el trámite de audiencia, cuando sea necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
b) Evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Subdirector General de Estadísticas Agroalimentarias, y formarán parte de ella el Jefe de Área de Planificación y Metodología Estadística, el Jefe del Servicio de Precios y Salarios Agrarios, y dos Técnicos de la Subdirección. Dicho órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992.
2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden.
3. Se podrá establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
4. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, ésta emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa.
b) Resultado de antecedentes de colaboraciones en el suministro a este Ministerio de datos de contenido análogo a aquellos a los que se refiere la presente Orden.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o por un órgano en el que aquél haya delegado esta competencia.
2. La resolución será motivada, y deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la cuantía concedida, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputa, haciendo constar expresamente que quedan desestimadas las restantes solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y/o se publicará un extracto de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se indicará el lugar donde se encuentra el tablón de anuncios en el que será expuesto, su contenido íntegro, y plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.
Si la cuantía de la subvención concedida, individualmente considerada, es inferior a 3.000 Euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación del contenido íntegro de la Resolución se realizará en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días.
La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Las subvenciones a conceder en un año determinado, por la información de datos estadísticos y de precios agrarios, lo serán por los datos correspondientes a dicho año.
Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y en cuantía proporcional al volumen y complejidad de los datos a suministrar. No obstante, se establece, para el año 2004, el límite máximo de 2.290 Euros en la cantidad a percibir por colaborador, según el tipo de datos suministrados.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concede, y después de comprobar que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos, es decir, dicho abono está condicionado a la recepción, de conformidad, por el Ministerio, de los datos suministrados.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que sea necesario reintegrar las cantidades recibidas en concepto de subvención, se seguirá el procedimiento establecido en el Título II de la Ley citada en el párrafo anterior.
Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán protegidos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
El número máximo de perceptores de las subvenciones en 2004 no podrá ser superior al que figura en el Anexo II.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, de 17 de diciembre de 1993, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley antes citada.
La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación presupuestaria 21.01.711A.772 «Análisis e información nacional de las magnitudes de los sectores».
Queda derogada la Orden APA/981/2003, de 10 de abril de 2003, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid