El importante aumento de la cabaña del caballo de Pura Raza Española dentro y fuera de nuestras fronteras, la proliferación de Concursos Morfológico-Funcionales, la creciente participación de ganaderos y la masiva asistencia de público a estos certámenes, sin olvidar la importancia de sus resultados para el Registro de Méritos y su contribución a la mejora de la raza, aconsejan actualizar las Normas de Concursos Morfológico-Funcionales.
La experiencia adquirida en este tipo de actividad tanto por el Fondo de Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR), Organismo Gestor de los Libros Genealógicos, como por las diferentes Organizaciones de criadores y la previsible evolución de estos certámenes aconsejan regular todos aquellos aspectos que contribuyan a garantizar la fiabilidad de los resultados. Esta regulación es imprescindible por la trascendencia que estos certámenes tienen en la mejora de la raza, y el prestigio de sus participantes. No se puede obviar tampoco que estas exposiciones constituyen eventos que han despertado la atención del público, por lo que se deben regular todos aquellos aspectos que contribuyan a darle la dignidad y brillantez que merecen, desde el orden en la pista y el manejo de ganado hasta la vestimenta de los presentadores, incluyendo una regulación específica de la actuación y responsabilidad de todo el personal involucrado en los Concursos Morfológico-Funcionales. En la parte dispositiva de estas Normas se ha introducido una regulación más extensa de la función del juez, especificando el organismo competente para su nombramiento, Organismo sancionador y el régimen de responsabilidad e incompatibilidades. Asimismo se han desarrollado algunas Secciones, para hacer más homogénea la confrontación por edades; finalmente, se ha arbitrado un sistema general de recursos. Las presentes Normas son conforme con lo dispuesto en el artículo 3, puntos 3 y 2.f del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, y se dicta al amparo de lo dispuesto en la Orden DEF/935/2003, de 8 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de Pura Raza Española, y a propuesta de la Comisión de Procedimiento y Valoración del Pura Raza Española. El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, establece en su artículo 3, punto 2, apartado f, como una de las funciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, la definición de las normas de los concursos y competiciones. Asimismo, la Orden Ministerial DEF/935/2003, de 8 de abril, establece en su capítulo I, apartado tercero, punto 3, como una de las funciones de la Comisión de Procedimiento y Valoración del Pura Raza Española, proponer la definición de las normas de los Concursos y Competiciones realizadas por las Asociaciones de Criadores de Caballos de Pura Raza Española reconocidas de ámbito nacional. En su virtud, y de acuerdo con lo indicado en la disposición final primera de la OM DEF/935/2003, dispongo:
Apartado único Dando publicidad de normas. Se da publicidad a las «Normas que regirán los Concursos Morfológico-Funcionales de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española», cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución 42A/38005/2004, del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se da publicidad a las normas que regirán los Concursos Morfológico-Funcionales de caballos de Pura Raza Española, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, causando efectos durante el presente año natural.
Madrid, 27 de abril de 2005.-El General, Presidente, Frutos Heredero Ibáñez.
NORMAS QUE REGIRÁN LOS CONCURSOS MORFOLÓGICO-FUNCIONALES DE CABALLOS Y YEGUAS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Primera. Finalidad.-Las presentes Normas tienen por finalidad establecer los procedimientos de actuación en la realización de Concursos Morfológico-Funcionales de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española, determinar la forma y estructura de los diferentes órganos que se establezcan y las responsabilidades de todo el personal involucrado en los mismos. Segunda. Definición.-Se define como Concurso Morfológico-Funcional, aquella competición abierta a todas las ganaderías y ejemplares inscritos en el Libro Genealógico de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española, que reúnan las condiciones establecidas en la Orden APA/3319/2002, de 23 de diciembre, y figure en el Calendario Oficial de Concursos Morfológico-Funcionales. Todos los ejemplares que sean presentados en las Secciones 7.ª y sucesivas deberán tener acreditada su aptitud como reproductores. La Sección 11.ª además deberá acreditar haber tenido descendencia o tener rastra en pista, y la Sección 12.ª bastará con acreditar con seminograma, de acuerdo con el protocolo del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (Apéndice VI), su capacidad de reproductor. Asimismo, los ejemplares participantes en las Secciones 13.ª y 14.ª, deberán cumplir la norma de la Sección en la que participaran como ejemplar aislado. Tercera. Ámbito de aplicación.-Las presentes Normas serán de obligada aplicación en todos los Concursos Morfológico-Funcionales de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española que figuran en el Calendario Oficial de Concursos Morfológico-Funcionales, a propuesta de la Comisión de Procedimiento y Valoración del Pura Raza Española aprobado, elaborado y editado anualmente por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR). Únicamente los resultados de los Concursos Morfológico-Funcionales que figuren en el Calendario Oficial y hayan sido juzgados de acuerdo con las presentes Normas, pasarán al Libro de Méritos de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española. Cuarta. Disposiciones generales.
1. De vigilar la estricta observancia, así como de resolver cuantos conflictos pudieran derivarse de la interpretación y aplicación de estas Normas será responsable el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, a través de la Comisión de Procedimiento y Valoración de Pura Raza Española, creada por Orden DEF/935/2003, de 8 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de Pura Raza Española.
Ningún programa, norma particular, condición general o particular manifestada por un Comité Organizador podrá transgredir lo dispuesto en estas Normas. 2. Toda persona física o jurídica que tenga relación con la celebración de un Concurso Morfológico-Funcional y de manera especial los miembros del Comité Organizador, del Jurado Superior de Apelación, miembros del Jurado Calificador, ganaderos, jinetes y presentadores deberán conocer y cumplir lo dispuesto en las presentes Normas, conduciéndose en todas sus actuaciones de forma correcta y con el rigor que exige el desempeño de sus cometidos. 3. Las incidencias que surjan durante el desarrollo de un Concurso Morfológico-Funcional y las medidas adoptadas, según los casos, serán resueltas por el Jurado Superior de Apelación en aplicación de estas Normas, y serán comunicadas sin dilación a los interesados.
Quinta. Concursos Morfológico-Funcionales.
1. Cualquier entidad pública, privada, persona física o jurídica, tanto nacional como extranjera que pretenda organizar un Concurso Morfológico-Funcional, tendrá la obligación de solicitarlo, mediante el Apéndice V, a una de las Asociaciones Españolas de criadores de ámbito nacional legalmente reconocidas, la cual lo hará llegar al FESCCR para su autorización, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a la Consejería competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
Cuando la Asociación Nacional Española legalmente reconocida denegase su colaboración, el ente interesado podrá dirigirse directamente al FESCCR, para llevar a cabo la correspondiente solicitud de actividad, acreditando dicha denegación. Los Concursos Morfológico-Funcionales clasificatorios para el Campeonato de España, no podrán realizarse con posterioridad al día 31 de octubre. 2. Los objetivos que se perseguirán en todo momento por las entidades organizadoras de estos Concursos serán los siguientes:
a) Contribuir al fomento, expansión y prestigio de la cría del caballo de Pura Raza Española, tanto en España como en el extranjero.
b) Facilitar a los ganaderos la posibilidad de una mejor selección de sus productos. c) Impulsar la adquisición de reproductores con el fin de promocionar las excelencias del caballo de Pura Raza Española. d) Promover la comercialización del caballo de Pura Raza Española.
3. Los Concursos Morfológico-Funcionales, a efectos del Libro de Méritos y subvenciones se clasifican en las siguientes categorías, según sus condiciones de presentación:
a) Categoría A: Cuando se presenten más de doscientos (200) ejemplares.
b) Categoría B: Cuando se presenten entre cien (100) y de doscientos (200) ejemplares. c) Categoría C: Cuando se presenten menos de cien (100) ejemplares.
Los resultados de estos Concursos sólo serán válidos para su anotación en el Libro de Méritos y como clasificatorios del Campeonato de España y/o Campeonato del Mundo de la Raza, para aquellos ejemplares que en su Sección haya al menos cinco (5) caballos presentados o tres cobras en sus correspondientes Secciones y según lo indicado en la tabla del Apéndice I del Campeonato de España.
En todas las categorías para computar la participación de ejemplares, solamente se tendrán en cuenta aquellos que participen en el Concurso Morfológico-Funcional, no debiendo computarse como participantes los ejemplares que concurran para exposición, venta, subasta o exhibición, así como los no presentados en su Sección. 4. La entidad o persona que pretenda organizar un Concurso Morfológico-Funcional deberá disponer de unas instalaciones acordes con el certamen que quiere celebrar y deberá garantizar, además de los requisitos sanitarios exigidos, las siguientes condiciones mínimas.
a) Alojamiento adecuado para machos y hembras distanciados para evitar accidentes, y en cantidad suficiente.
b) Abrevaderos en número suficiente, con la calidad de agua necesaria, para satisfacer una cómoda labor de manutención e higiene de los ejemplares. c) Cama adecuada para los caballos. d) Un servicio de vigilancia que garantice la seguridad de los ejemplares participantes durante las veinticuatro horas. e) Una cuidadosa desinfección de los locales antes y durante el concurso. f) Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales a terceros. g) Al menos una (1) pista de concurso (mín. de 20 m x 60 m) y una (1) pista de calentamiento.
Sexta. La organización.
1. Aquella entidad o persona que desee organizar un Concurso Morfológico-Funcional deberá contar con los siguientes órganos: Comité Organizador.
Jurado de Admisión. Jurado Superior de Apelación. Equipo veterinario. Delegado del FESCCR.
Además deberá disponer de un Jurado Calificador según lo indicado en la Norma novena de las presentes.
2. El responsable de la dirección, gestión y administración de un Concurso Morfológico-Funcional será su Comité Organizador.
a) Composición: Será variable según su dimensión y generalmente estará compuesto por: Un Presidente.
Un Director General o de Coordinación. Un Director Técnico. Uno o varios Jefes de Pista. Vocales, uno de ellos será veterinario del certamen. Secretaría del certamen.
Excepcionalmente el Comité Organizador podrá estar compuesto por un Presidente, un veterinario, una secretaría y un Director Técnico.
Todos los cargos relacionados en el presente punto estarán acreditados e identificados en todo momento durante la celebración del Concurso.
b) Misiones:
1. Elaborar el programa del Concurso en el que figurarán, al menos, los siguientes requisitos: Fecha y lugar de la celebración así como las de recepción y salida de los ejemplares.
Certificados sanitarios y administrativos exigidos por la administración competente. Plazo y condiciones de inscripción de acuerdo con el programa de Inscripción de la Entidad Organizadora. Cuota de inscripción. Subvenciones y ayudas al ganadero si las hubiere y requisitos para obtenerlas. Premios y trofeos. Composición del Comité Organizador, del Jurado Calificador y Delegado del FESCCR (a determinar por el Presidente del mismo). Disponibilidad de cama adecuada.
2. Elaborar, en su caso, la Normativa particular del Concurso.
3. Suspensión por causa mayor del certamen dando traslado al Delegado del FESCCR.
c) Competencias:
Las competencias de los miembros del Comité Organizador serán las siguientes: 1. Presidente: será el máximo responsable del certamen. Formalizará y ejecutará las decisiones del Comité, respecto a las cuestiones que se sometan a su consideración; en las votaciones, gozará de voto de calidad en caso de empate, en temas de competencia del citado Comité Organizador.
2. Director General o de Coordinación: su misión será coordinar los distintos departamentos o responsables de cada uno de ellos. 3. Director Técnico: ostentará la representación del comité organizador y velará en todo momento, por el cumplimiento de las presentes Normas así como que las instalaciones reúnan las condiciones precisas para un correcto desarrollo del Concurso Morfológico-Funcional. Del mismo modo, será el responsable de poner a disposición de los jueces, la documentación necesaria para llevar a cabo el juzgamiento, pondrá a disposición de los participantes los resultados definitivos de cada Sección y los entregará al Presidente del Comité Organizador; de él dependerán los Jefes de Pista. 4. Jefe de Pista: será el encargado de verificar la identidad, comprobar la numeración y nombres de todos los ejemplares, ordenar su entrada y salida a pista y mantener comunicación con los mayorales, tendente a conseguir una óptima realización del concurso. Esta función será obligatoria, por lo que en aquellos concursos que por su dimensión no cuente con Jefe de Pista, estas tareas serán desempeñadas por el Director Técnico. En cada concurso, cualquiera de los cargos podrá ser asumidas por el cargo inmediatamente superior, si bien estos extremos deberán contemplarse en la Normativa Particular del Concurso. 3. El Comité Organizador designará un Jurado de Admisión, que será el responsable de controlar la llegada del ganado durante los días de entrada y de admitir o rechazar aquellos ejemplares que no se ajusten a las Reglas establecidas en las presentes Normas. Sus decisiones podrán ser recurridas ante el Jurado Superior de Apelación. El Jurado de Admisión deberá estar compuesto como mínimo por el Director Técnico y el veterinario del certamen, auxiliado por un equipo de personas adecuado al número de ejemplares a recepcionar. Este jurado examinará los ejemplares a su llegada al recinto, así como la documentación exigida para su transporte y participación en el certamen, procediendo, en la recepción y durante el desarrollo del Concurso, del siguiente modo:
a) Coordinar previamente con los ganaderos la llegada de ganado y la adjudicación de los boxes a ocupar.
b) Identificar los ejemplares mediante lectura del microchip y verificación de la reseña que figura en el Certificado de Inscripción y Carta Genealógica, debiendo entregar el cuidador al Jurado de Admisión fotocopia del original. c) Comprobar que los ejemplares vengan acompañados de la Guía de Sanidad y Transporte, así como de los certificados sanitarios que en cada momento exijan las autoridades sanitarias competentes. d) Comprobar que los ejemplares están inscritos en la Sección que por su edad les corresponde. e) Comprobar que los ejemplares no presentan defectos manifiestos congénitos o accidentales ni enfermedad. El Jurado de Admisión, previo informe del veterinario, podrá impedir la entrada en el recinto de estos ejemplares. f) Verificar que todos los ejemplares son propiedad del ganadero que los presenta, debiendo acreditarlo, en caso de ser requerido para ello, con el Estado de Ganadería correspondiente a la fecha de realización del concurso o documentación acreditativa de la última situación comunicada al FESCCR. g) Constatar la identidad de los animales que entren en pista para ser calificados por los jueces, pudiendo delegar esta función en el Director Técnico o en el Jefe de pista.
Una vez haya sido autorizado por el Jurado de Admisión un producto apto para concursar, se considerará oficialmente inscrito. En caso de no participar en la Sección para la que estaba inscrito, computará como presentado y con cero (0) puntos a los solos efectos de los premios al Mejor Criador y Mejor Ganadería.
4. El Comité Organizador designará un Jurado Superior de Apelación que deberá resolver cuantas incidencias se presenten en el Concurso Morfológico-Funcional, excepto en materia de calificación de ejemplares, cuya máxima autoridad la ostentará el Jurado Calificador.
a) Composición:
Presidente.
Vocales. Secretario.
El Presidente del Comité Organizador o persona en la que delegue, Delegado del FESCCR, Jefe del Equipo Veterinario y Director Técnico serán los miembros del Jurado Superior de Apelación, señalando el Comité Organizador los cargos que ostentará cada uno. El Delegado del FESCCR nunca será nombrado como Secretario del Jurado Superior de Apelación.
b) Funciones: Las funciones del Jurado Superior de Apelación serán las siguientes:
1. Ostentar la máxima autoridad del Concurso, debiendo resolver cuantas incidencias se presenten, en la aplicación de las presentes Normas.
2. Resolver, en grado de apelación, las reclamaciones que se presenten por los ganaderos inscritos en el certamen. Las reclamaciones, para ser consideradas, deberán ser formuladas por escrito en el plazo máximo de una hora, desde la publicación de la actuación a que se refieran; fuera de este plazo, no serán tomadas en consideración. 3. Comunicar en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, desde que se presente la reclamación, las decisiones del Jurado Superior de Apelación. Estas decisiones serán públicas e inapelables dentro del Concurso. 4. El Presidente gozará de voto de calidad en las decisiones del Jurado Superior de Apelación.
c) Los miembros del Jurado Superior de Apelación no podrán presentar ganado al Concurso. 5. El Comité Organizador contará con un equipo veterinario compuesto al menos por un veterinario, auxiliado por un herrador y los medios suficientes, para desarrollar con eficacia sus funciones.
Los gastos de medicamentos no serán por cuenta de la organización. 6. El Delegado verificará el cumplimiento de las Normas de Concursos Morfológico-Funcionales para caballos y yeguas de Pura Raza Española, informando a la Comisión de Procedimiento y Valoración del Pura Raza Española de su desarrollo para la homologación de su resultado y tramitar las faltas. La presencia de este delegado en los concursos no generará gastos para la organización. 7. El Comité Organizador será el responsable de los siguientes puntos:
Comunicar por escrito a los jueces su designación.
La correcta ubicación y delimitación de la pista de presentación. El correcto funcionamiento del equipo de megafonía en las pistas. La correcta identificación de los ejemplares a juzgar. El máximo rigor en el horario previsto. El nombramiento de los colaboradores necesarios para el desarrollo de su función. La disponibilidad de una secretaría del Jurado Calificador, con las siguientes funciones:
a) Confeccionar las listas de cada Sección, así como las fichas individuales de cada ejemplar, cobras y funcionalidad.
b) Elaborar una lista de resultados al finalizar el juzgamiento para conocimiento de ganaderos y público. c) Recibir del Presidente del Jurado Calificador las fichas de calificación correspondientes, que figuran en los Apéndices II y III, debidamente firmadas por los jueces, en las que aparecerán los resultados y calificaciones de los ejemplares de cada Sección. Confeccionar las Actas, con expresión del código del ejemplar y de la ganadería, y una vez finalizado el Concurso, remitirlas, junto con las fichas de calificación, al FESCCR, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde la finalización del mismo.
Séptima. Ganaderos, presentadores y jinetes.
1. Los ganaderos que decidan presentar sus ejemplares a un concurso se comprometen a respetar y cumplir lo dispuesto en las presentes Normas y a contribuir a la brillantez y dignidad de estos certámenes, presentando a sus ejemplares en las mejores condiciones. Serán responsables de que los mismos tengan un adecuado nivel de doma y manejo.
El ganadero que presente un ejemplar a concurso será responsable de las actuaciones del personal a su cargo, así como de presentarlo en la Sección correspondiente. 2. Para la presentación de los ejemplares en la pista se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) De carácter general. Atenderán en todo momento las indicaciones del Director Técnico y Jefe de Pista.
Extremarán la compostura en la pista, así como el respeto al público. Evitarán los daños al caballo tales como:
a) Castigar al caballo.
b) Utilizar espuelas, fusta, tralla, guindaleta, de forma abusiva o persistente. c) Obligar a moverse a un caballo extenuado o cojo.
Entrarán y se retirarán cuando lo ordene el Director Técnico o el Jefe de Pista.
Solicitarán permiso al Director Técnico o al jefe de pista para retirar al ejemplar que no se comporte adecuadamente en la misma, todo ello para no interferir en la presentación del resto de los ejemplares. Identificarán con su número de orden a todos los ejemplares que participen en pruebas de morfología o de funcionalidad. Permanecerán en las instalaciones del concurso todos los ejemplares hasta ser autorizada su retirada por el Comité organizador. Acatarán todas las decisiones que tome el jurado calificador. Estarán obligados a dirigirse con respeto y consideración a los componentes del jurado calificador.
b) Presentadores.
Conducirán a los ejemplares únicamente con cabezadas de presentación o serretón forrado, quedando terminantemente prohibido llevar cualquier otro artilugio que modifique la presentación natural del animal o que le cause daño o dolor.
Utilizarán el traje acorde al concurso definido por cada Comité Organizador, no pudiendo lucir logotipos, marcas comerciales o de ganadería, que los distingan entre sí. No se permitirán varas, trallas, o fustas de más de un metro cincuenta de longitud y de más de setenta centímetros de rabera para la presentación del Concurso Morfológico-Funcional, salvo para las Secciones de cobras.
c) Los jinetes.
Presentarán su caballo con montura española, inglesa o vaquera no permitiéndose ninguna variante de las mismas, aceptando logotipos en el sudadero del caballo.
No se permitirán ayudas ni complementos distintos a los autorizados por la Real Federación Hípica Española. Llevarán el atuendo correspondiente a su montura y a la modalidad de doma, pudiendo optar por uno de los siguientes:
Traje corto campero y otros trajes regionales aptos para la equitación.
Traje de competición de doma clásica. Traje de caza.
3. Se establecen las siguientes incompatibilidades que serán de aplicación a ganaderos, presentadores y jinetes:
a) Presentar sus caballos para ser juzgados por un juez al que hayan prestado sus servicios profesionales de cualquier tipo, durante la temporada.
b) Presentar un caballo para ser calificado por un juez para el que trabaja. c) Presentar un caballo para ser calificado por un juez que haya sido contratado para entrenarlo prepararlo o montarlo.
El Comité Organizador podrá eliminar a ejemplares o a ganaderos de un certamen cuando incumplan fehacientemente cualquiera de las normas contenidas en este capítulo. Octava. Los Jueces.
1. La responsabilidad de la formación y habilitación de los jueces corresponde al FESCCR, a través de la Comisión de Procedimiento y Valoración del Pura Raza Española, convocándose cursos de Formación/Actualización bienalmente.
2. Los jueces, tanto titulares como suplentes, serán designados por el Comité Organizador de cada concurso, de los que figuran en la lista oficial en vigor, debiendo nombrar de entre ellos al presidente del jurado así como la prelación de los demás jueces para que asuman dicho cargo. El Comité Organizador remitirá por escrito a los jueces su designación. No podrán ser nombrados jueces aquellos que en los últimos dos (2) años, computados desde la fecha de inicio del certamen en cuestión, no hayan juzgado algún concurso o hayan sido vocales de algún Tribunal de Reproductores Calificados, hasta que realicen un nuevo curso de Actualización. 3. Las incompatibilidades contenidas en éste Punto, deberán ser consideradas, en primer lugar, por el propio juez a quien afecte la incompatibilidad. A tales efectos, deberá el Comité Organizador comunicar a cada uno de los jueces que hayan sido designados, la composición de las ganaderías participantes y los ejemplares inscritos. Los jueces, una vez recibida la comunicación pertinente del Comité Organizador, deberán comunicar a éste, si se encuentran o no afectados por alguna de las incompatibilidades previstas en este Punto. El Comité Organizador, a la vista de las manifestaciones de los Jueces al respecto, procederá, en su caso, a designar a otro juez. En el mes de Enero los jueces remitirán por escrito al FESCCR declaración de incompatibilidades que se contemplan a continuación. Un juez no podrá juzgar en un concurso si se dan algunas de las siguientes circunstancias:
a) Presentar ejemplares de su propiedad o que, aun no siendo de su propiedad, lleven su hierro.
b) Participación de ejemplares de propiedad o hierro de sus familiares hasta el segundo grado de parentesco. c) Participación de ganaderías sobre los que haya intervenido en la compra-venta o cesión de sus ejemplares. d) Participación de ejemplares y/o ganaderías respecto a los que el juez haya prestado servicios económicos o profesionales dentro de las tres (3) últimas temporadas. e) Participación de ejemplares que hayan estado, desde la temporada anterior, en su finca, ganadería o lugar de trabajo. f) Participación de propietarios y ejemplares a los que haya prestado funciones técnicas o de asesoramiento desde la temporada anterior. g) Participación de ejemplares cuyos presentadores y/o jinetes tengan parentesco con él hasta el segundo grado. h) Amistad íntima o enemistad manifiesta con ganaderos.
4. Los honorarios y gastos de los jueces serán competencia de las Asociaciones de ámbito Nacional legalmente reconocidas en coordinación con los Comités Organizadores.
Todo juez de un concurso deberá ajustar sus calificaciones de acuerdo con los parámetros establecidos en el prototipo racial del Caballo de Pura Raza Española. Cada juez calificará cada uno de los ejemplares presentados a juzgamiento en forma individual, estando expresamente prohibido el comentario entre los jueces y el uso entre sí de sus fichas de calificación individuales, hasta la entrega de las mismas al Comité Organizador, siendo éstas las únicas en las que el juez podrá hacer cualquier tipo de anotación. La nota final del ejemplar juzgado será la media aritmética de las adjudicadas por cada uno de los componentes del jurado. En la clasificación por comparación, los jueces elegirán al ejemplar ganador poniendo su número de dorsal en una ficha. En caso de que haya mayoría en el ejemplar elegido por los jueces, ese será el ganador. En caso de empate, el voto del presidente del jurado calificador será de calidad, siendo juzgados de este modo el campeón y subcampeón de la raza, y la campeona y subcampeona de la raza, mejores movimientos del certamen y las Secciones de cobras. 5. Los Jueces emplearán en sus actuaciones las fichas de calificación que figuran como Apéndices II y III a estas Normas, siendo obligatoria el modelo de diez (10) once (11) notas para los Concursos Clasificatorios para el Campeonato de España, pudiendo optar el Comité Organizador por el modelo de tres (3) o por el de diez (10) once (11) notas en el Campeonato de España. Para rellenar las fichas siempre se utilizará rotulador, bolígrafo o pluma, nunca lápiz. Si existieran tachaduras o enmiendas se tendrán por válidas cuando el juez las asuma firmando la enmienda.
Novena. Jurado Calificador.
1. El Jurado Calificador para el Concurso Morfológico-Funcional estará constituido por uno (1), tres (3) o cinco (5) jueces, en función del número de ejemplares, ejerciendo las competencias del Presidente del Jurado Calificador aquel que designe el Comité Organizador.
2. Dentro de la pista de juzgamiento, el Jurado Calificador asumirá la máxima autoridad en materia de calificación y clasificación morfológica y funcional, siguiendo las reglas establecidas en las presentes Normas. Sus decisiones en cuanto a calificaciones serán inapelables. Se ajustarán en su juzgamiento a lo dispuesto en el apartado 3 del anexo de la Orden Ministerial 3319/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las Normas Zootécnicas del Caballo de Pura Raza Española. Los Jueces se abstendrán de tocar o señalar ostensiblemente zonas o partes concretas del ejemplar que se estén juzgando. Si los jueces observaran en el ejemplar a calificar un defecto, cojera o deficiencia en su estado de salud, lo comunicarán, a través del jefe de pista o director técnico al presidente del Jurado Calificador, el cual tomando en consideración la opinión mayoritaria de los jueces o su voto de calidad en caso de empate, adoptará la decisión de retirar al ejemplar de la pista. 3. Las decisiones del Jurado Calificador que no afecten a las calificaciones de los ejemplares podrán ser recurridas, por escrito por los ganaderos ante el Jurado Superior de Apelación. El plazo de dicha apelación será de una hora, desde la publicación de los resultados. Transcurrido ese tiempo no serán tomadas en consideración las solicitudes presentadas.
Décima. Del juzgamiento y las calificaciones.
1. Todos los ejemplares participantes tendrán que inscribirse en algunas de las Secciones siguientes, que serán juzgadas por separado según sus edades, entendiéndose que el animal cumple edad el día 1 de Enero de cada año, independientemente de la fecha real de nacimiento. Sección Primera: Potras de 1 año.
Sección Segunda: Potros de 1 año. Sección Tercera: Potras de 2 años. Sección Cuarta: Potros de 2 años. Sección Quinta: Potras de 3 años. Sección Sexta: Potros de 3 años. Sección Séptima: Yeguas de 4 años. Sección Octava: Caballos de 4 años. Sección Novena: Yeguas de 5 y 6 años. Sección Décima: Caballos de 5 y 6 años. Sección Undécima: Yeguas de 7 ó más años. Sección Duodécima: Caballos de 7 ó más años. Sección Decimotercera: Cobras de 3 yeguas (de 4 años en adelante). Sección Decimocuarta: Cobras de 5 yeguas (de 4 años en adelante).
Las Secciones Primera, Segunda y Decimocuarta serán optativas en los concursos clasificatorios, no clasificando ni la Primera ni la Segunda para el Campeonato de España. Para la participación en la Sección Decimocuarta del Campeonato de España, además de las clasificadas directamente, podrán presentarse aquellas clasificadas en la Sección Decimotercera de algún concurso, presentando al menos dos (2) yeguas de la cobra clasificada.
2. Se desarrolla en el Apéndice IV de las presentes Normas, un procedimiento tipo para juzgar a los animales, tanto en la parte morfológica como en la funcional, el cual no es más que un ejemplo de la disposición de los animales en pista y del recorrido que debe hacer a la hora de ser juzgado individualmente. Se establece el sistema de calificación en Morfología diez (10) once (11) notas, excepto en el Campeonato de España para el que será optativo con el de tres (3), que figura en las fichas del Apéndice II de estas Normas. Los animales serán calificados a los tres aires; paso, trote y galope, excepto en las Secciones de potros y potras de 1 y 2 años y en las de cobras, que se calificarán, únicamente, al paso y al trote. Será optativo la realización de la rueda previa para los Concursos Clasificatorios para el Campeonato de España, marcando ésta información destacadamente en el Programa del mismo. El valor absoluto de la suma de puntuaciones de la ficha correspondiente, en cualquiera de los casos, será el que se aplique a todas las Secciones, excepto a la 8.ª, 10.ª, 12.ª que será el 75% de la nota obtenida a la que se le sumará el 25% de la prueba de funcionalidad. Las notas se darán con tres (3) decimales y redondeo al cuarto. 3. Una vez terminado el juzgamiento de cada Sección, permanecerán en pista los siguientes ejemplares:
Cinco, si hubieran participado en la Sección hasta 9.
Ocho, si hubieran participado en la Sección entre 10-19. Diez, si hubieran participado en la Sección entre 20-29. Doce, si hubieran participado en la Sección entre 30-49. Catorce, si hubieran participado en la Sección mas de 50.
El resto de los ejemplares deberá abandonar la pista.
De entre aquellos, podrán ser revisados por los jueces y clasificados por un sistema de comparación, estableciéndose el resultado mediante una puntuación de 1 al número de ejemplares finalistas. La media resultante de estas puntuaciones establecerá la clasificación definitiva. En caso de empate el Presidente resolverá con un voto de calidad. Si fuese necesario, la puntuación final de cada ejemplar se podrá aumentar como máximo en una décima más que el resto de clasificados. 4. Los animales que concurran a la prueba de funcionalidad deberán evolucionar a los tres aires (paso, trote y galope) conforme a lo descrito en el Apéndice III de estas Normas. Será optativa la reducción del número de participantes en ésta prueba en los Concursos Clasificatorios para el Campeonato de España, siendo como mínimo el número de ejemplares que figuran en el Punto 3, debiendo incluir, en todo caso, además de los anteriores, a todos aquellos que en la nota de movimientos obtengan un mínimo de siete con ocho (7.8) puntos. En el caso de optar por dicha reducción, habrá de exponerse destacadamente en el Programa del mismo. 5. Los tres (3) primeros clasificados, en cualquiera de las Secciones, podrán ser objeto de un control anti-doping.
Undécima. De los premios.
1. Se otorgarán como mínimo los siguientes: 1.º Medalla de oro y diploma.
2.º Medalla de plata y diploma. 3.° Medalla de bronce y diploma. 4.° Premio a los mejores movimientos o funcionalidad en las Secciones que corresponda.
El Comité Organizador podrá otorgar cuantos premios y Menciones Honoríficas estime oportunas.
2. Mejor Criador. Se otorgará a la ganadería que reúna los siguientes requisitos:
Presentar ejemplares de su propio hierro, nacidos y criados en la misma e inscritos con su código ganadero.
Presentar ejemplares obligatoriamente en las Secciones Decimotercera y un semental entre las Secciones Octava, Décima y Duodécima. Presentar ejemplares en un mínimo de cinco Secciones, además de las señaladas en el punto anterior. Presentar ejemplares en un mínimo de cuatro Secciones, además de las señaladas en el segundo guión si en el Concurso Morfológico-Funcional no hubieran Secciones 1.ª y 2.ª
Para la obtención de este premio se otorgará a la ganadería que alcance el mayor baremo al sumar la puntuación de todos sus ejemplares inscritos, excepto la Sección 14, divididos entre su número, sumando antes de mediar las siguientes cantidades:
Campeón/a de la Raza: 2 puntos.
Campeón de Funcionalidad y Mejores Movimientos: 1 punto.
3. Mejor Ganadería. Se otorgará al expositor que reúna los siguientes requisitos:
Presentar ejemplares de su propiedad de más de un (1) hierro.
Presentar ejemplares obligatoriamente en las Secciones Decimotercera y un semental entre las Secciones Octava, Décima y Duodécima. Presentar ejemplares en un mínimo de cinco Secciones, además de las señaladas en el punto anterior. Presentar ejemplares en un mínimo de cuatro Secciones, además de las señaladas en el segundo guión si en el Concurso Morfológico-Funcional no hubieran Secciones 1.ª y 2.ª
Para la obtención de este premio se otorgará a la ganadería que alcance el mayor baremo al sumar la puntuación de todos sus ejemplares inscritos divididos entre su número, sumando antes de mediar las siguientes cantidades:
Campeón/a de la Raza: 2 puntos.
Campeón de Funcionalidad y Mejores Movimientos: 1 punto.
4. Campeón de la Raza: Se adjudicará al ejemplar que, comparándolo con el prototipo racial más se ajuste a él, entre los primeros clasificados de la Sección Octava, Décima y Duodécima. Se clasificará directamente para el Campeonato de España.
5. Subcampeón de la Raza: Se adjudicará al ejemplar que, comparándolo con el prototipo racial, más se ajuste al mismo entre los dos (2) caballos restantes de la clasificación para el campeón de la raza y añadiendo a la terna el segundo clasificado de la Sección del campeón; entre los tres se establecerá el subcampeón de la raza. 6. Campeona de la Raza: Se adjudicará al ejemplar que comparándolo con el prototipo racial más se ajuste a él entre las primeras clasificadas de la Sección Séptima, Novena, Undécima. Se clasificará directamente para el Campeonato de España. 7. Subcampeona de la Raza: Se adjudicara al ejemplar que comparándolo con el prototipo racial más se ajuste a él entre las dos yeguas restantes de la clasificación para la Campeona de la Raza y añadiendo a la terna la segunda clasificada de la Sección de la campeona; entre los tres (3) se establecerá la subcampeona de la raza. 8. Campeón/Subcampeón de Funcionalidad: Será el Campeón/Subcampeón de Funcionalidad aquellos ejemplares que obtengan una mayor puntuación en la prueba de funcionalidad entre las Secciones 8.ª, 10.ª y 12.ª Si por las características del concurso es necesario más de un grupo de jueces los dos clasificados en primer lugar de cada Sección disputarán el título en una prueba final calificada por todos los jueces que intervinieron en las pruebas anteriores, manteniendo las reglas establecidas para cada Sección. El ejemplar que alcance mayor puntuación media obtendrá el premio de campeón de la funcionalidad. La salida a pista para esta clasificación se hará por sorteo. 9. Premios a los Mejores Movimientos.
a) Jóvenes: Los obtendrán aquellos ejemplares que en sus respectivas Secciones (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) obtengan las notas más altas en la media de las notas de paso y trote de la ficha de Calificación. Estos Campeones competirán entre sí para elegir por comparación al Campeón Joven de mejores movimientos.
b) Adultos: Los obtendrán aquellos ejemplares que en sus respectivas Secciones (5.ª, 6.ª, 7.ª, 9.ª y 11.ª) obtengan las notas más altas en la media de las notas de paso, trote y galope de la ficha de Calificación. Estos Campeones competirán entre sí para elegir por comparación al Campeón Adulto de mejores movimientos. El mismo sistema de calificación se seguirá para elegir al Campeón Adulto de mejores movimientos de las Secciones 5.ª, 6.ª, 7.ª, 9.ª y 11.ª, con las medias de las notas de paso, trote y galope.
En esta clasificación los ejemplares harán el doble del recorrido efectuado en la inicial.
10. En el supuesto de que los ejemplares premiados según los apartados 4, 5, 6 y 7 no se presentasen a recibir estos premios, serán recibidos por los ejemplares que hayan obtenido el siguiente puesto en la clasificación respectiva. 11. El Comité Organizador podrá otorgar cuantos premios adicionales considere oportunos.
Duodécima. Recursos.
1. Todas las decisiones que adopte el Comité Organizador podrán ser recurridas ante el Jurado Superior de Apelación y, en su caso, ponerlo en conocimiento del Delegado del FESCCR.
Los Jueces, en su actividad juzgadora, no estarán sometidos más que al régimen de incompatibilidades y faltas que se señalan en estas Normas.
APÉNDICE I
Campeonato de España
La magnitud alcanzada por los Concursos Morfológico-Funcionales que se vienen celebrando en el territorio nacional y en los países donde se cría el Caballo de Pura Raza Española, y la favorable acogida popular que despiertan, hacen que el Campeonato de España sea un evento de singular trascendencia para el futuro del Caballo de Pura Raza Española, al ser el punto de encuentro nacional e internacional para los amantes de nuestro caballo y el principal escaparate para su comercialización, por lo que se hace preciso fijar unas condiciones para su realización, que garanticen que tanto la organización, como las instalaciones y su ubicación sean las idóneas para asegurar el éxito de tan importante evento. Por otra parte, para asegurar la calidad de los productos que se presenten, se hace necesario establecer un sistema de acceso de los ejemplares clasificados en los concursos que se lleven a cabo durante el año y que figuren en el Calendario Oficial, según la categoría y la participación de productos en cada Sección, de forma que se garantice que concurren al Campeonato de España los mejores ejemplares de la raza.
1. Requisitos: Organización.-La organización deberá comprometerse a cumplir las Normas de Concursos Morfológico-Funcionales de Caballos de PRE, y las específicas de este Apéndice.
Las asociaciones nacionales de criadores de ámbito nacional, legalmente reconocidas, que soliciten su celebración deberán demostrar su capacidad de organización y acreditar tener la experiencia de haber realizado eventos de similares características. Instalaciones.-El recinto donde se celebre deberá contar con pabellones cubiertos para albergar, al menos, las siguientes instalaciones:
Dos (2) pistas de concurso con unas dimensiones mínimas de 60 x 20 metros con gradas.
Dos (2) pistas de calentamiento. Boxes para los machos y boxes o corraletas para hembras, separados los machos de las hembras lo suficiente para evitar posibles accidentes y con capacidad para albergar a todos los ejemplares que, reuniendo las condiciones de participación, sus propietarios soliciten la inscripción. Puntos de agua suficientes para abrevar al ganado. Duchas en número suficiente para atender las necesidades de limpieza y presentación de los ejemplares. Sistema contra incendios. Sistema de seguridad las 24 horas. Sistema de megafonía. Capacidad para albergar al sector comercial relacionado con la industria del caballo. Servicio de restauración.
Ubicación:
El Campeonato se celebrará en España en el lugar propuesto por la Asociación de Criadores de ámbito nacional oficialmente reconocida concesionaria del certamen.
La ciudad deberá estar bien comunicada por carretera y FFCC y contar con una oferta de alojamiento próximos al recinto, suficientes para albergar a la previsible afluencia de criadores y expositores. El recinto deberá tener fácil acceso en vehículo y contar con aparcamientos suficientes para atender a la previsible afluencia de visitantes.
Solicitudes, fechas y plazos.-El Campeonato de España se realizará al finalizar la temporada de Concursos Morfológico-Funcionales.
La presentación de candidaturas deberá tener entrada en el FESCCR antes del 31 de diciembre del año anterior, detallándose su ejecución en el correspondiente proyecto. Concesión.-El Presidente del FESCCR, a propuesta de la Comisión de Procedimiento y Valoración del PRE, concederá el Campeonato de España a la Asociación de criadores de ámbito nacional oficialmente reconocida que, cumpliendo todos los requisitos que figuran en este Apéndice, reúna las mejores condiciones para asegurar el éxito del evento. Esta concesión podrá ser por el periodo máximo de tres (3) años si así lo solicita la entidad correspondiente. La concesión será comunicada a todos los solicitantes antes del 28 de febrero y publicada por el FESCCR en el Calendario Oficial de Concursos Morfológico-Funcionales. En el caso de que no existiera acuerdo en la Comisión de Procedimiento y Valoración del PRE, para emitir la correspondiente propuesta, el Presidente del FESCCR concederá la organización del Campeonato a la Asociación de Criadores de ámbito nacional legalmente reconocida que tenga mayor representatividad.
2. Normas específicas:
El Campeonato de España se regirá por las Normas de Concursos Morfológico-Funcionales de caballos de PRE, y por lo previsto en estas Normas específicas que regulan los aspectos singulares de este evento. Participantes.-Tendrán derecho a participar todos los ejemplares que se hayan clasificado en alguno de los Concursos Oficiales, así como los Campeones de la Raza de los Concursos clasificatorios. El número de ejemplares que pueden participar en el Campeonato de España, estará en función del n.º de ejemplares presentados en cada una de las Secciones, según la siguiente tabla: Secciones entre 5 y 9 ejemplares: 1.
Secciones entre 10 y 14 ejemplares: 2. Secciones entre 15 y 19 ejemplares: 4. Secciones entre 20 y 29 ejemplares: 5. Secciones entre 30 y 39 ejemplares: 6. Secciones entre 40 y 49 ejemplares: 7. Secciones entre 50 y 59 ejemplares: 8. Secciones con más de 60 ejemplares: 10. Secciones entre 3 y 4 cobras: 1. Secciones entre 5 y 9 cobras: 3. Secciones de 10 y 14 cobras: 5. Secciones de 15 y 19 cobras: 6. Secciones de 20 ó más cobras: 7.
No obstante el Comité Organizador podrá limitar el número de participantes por Sección fijando los criterios de inscripción en las normas particulares del Campeonato, que serán remitidas al FESCCR antes del 31 de octubre.
En los Concursos celebrados en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, se clasificará al menos un (1) ejemplar por Sección, independientemente del número de presentados. Jueces y Juzgamientos.-Para juzgar el Campeonato de España, la entidad organizadora designará los jueces. Se constituirán, dos (2) equipos de uno (1), tres (3) o cinco (5) jueces que sortearán previamente las Secciones a juzgar de cada día. Los premios especiales serán juzgados por la totalidad de los jueces que calificarán con tres (3) puntos al de mejor calidad, dos (2) puntos al segundo y un (1) punto al tercero. El premio se dará a la mayor puntuación. Si hubiera empate se procederá de igual forma, y en caso de persistir el empate el voto del presidente del jurado nombrado a tal efecto por el comité organizador será de calidad. No se podrá realizar la rueda previa de calificación en Morfología. Se admiten para la calificación de la prueba de Morfología, tanto la ficha de tres (3) notas, como la de once (11), de acuerdo a las Normas de Concursos Morfológico-Funcionales. Los veinte (20) primeros clasificados en la prueba de morfología de las Secciones 8, 10 y 12 así como los que obtenga siete con ocho (7.8) o más puntos en la prueba de movimientos, realizarán la prueba de funcionalidad.
Premios:
Por Secciones.-Serán como mínimo los establecidos en la Norma undécima punto 1 del anexo de las Normas de Concursos Morfológico-Funcionales indicando específicamente en los diplomas el calificativo de Campeonato de España.
Además se entregarán diplomas a todos los clasificados hasta el 5.º inclusive de cada Sección. Premios especiales.-Serán como mínimo los establecidos en la Norma undécima del anexo de las Normas de Concursos Morfológico-Funcionales indicando específicamente en los diplomas el calificativo de Campeonato de España. Para la funcionalidad serán campeón/subcampeón y tercer clasificado aquellos ejemplares que obtengan la mayor puntuación en la prueba de funcionalidad en las Secciones 8.ª, 10.ª y 12.ª Cuando sean dos equipos de jueces los que juzguen la prueba de funcionalidad, los tres primeros clasificados de cada Sección disputarán, por sorteo, una prueba final, juzgada por todos los jueces, de donde saldrán los 3 primeros clasificados.
Fechas de realización:-Las fechas de realización del Campeonato de España, serán dentro del periodo segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre.
Campeonatos Continentales o Mundiales.-Del mismo modo, el FESCCR, podrá autorizar la celebración de Campeonatos Continentales o del Campeonato del Mundo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en este Apéndice.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
APÉNDICE VI
Protocolo Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización del examen del aparato reproductor (machos) previsto en la Orden APA/3319/2002
Datos del Veterinario:
Nombre:
Número y lugar de colegiado: Dirección: Teléfono y otros datos de contacto:
Fecha y lugar del examen:
Datos del semental:
Nombre:
Edad: Microchip: Propietario:
Análisis de semen: Color:
pH: Volumen total:
Volumen de gel:
Volumen libre de gel (debe ser superior a 20 ml):
Concentración espermática (debe ser superior a 80 millones/ml):
Número total de espermatozoides por eyaculado (debe ser superior a 4.000 millones):
Motilidad:
Motilidad total (debe ser superior a 60 %):
Motilidad progresiva (debe ser superior a 50 %):
Número total de espermatozoides con motilidad progresiva (debe ser superior a 2.000 millones): Morfoanomalías:
% de espermatozoides normales (debe ser superior a 75 %):
% de espermatozoides anormales (debe ser inferior a 25 %):
Primarias (debe ser inferior a 10 %): Alteraciones de la cabeza:
Alteraciones del tracto intermedio: Gota citoplasmática proximal:
Secundarias (debe ser inferior a 25 %):
Cabeza suelta:
Alteraciones del flagelo: Gota citoplasmática distal
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid