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Documento BOE-A-2004-2477

Resolución 42A/38005/2004, de 20 de enero, del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se da publicidad a las normas que regirán los concursos Morfológicos-Funcionales de Caballos de Pura Raza Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2004, páginas 5994 a 6018 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-2477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/20/42a38005

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, establece en su artículo 3, punto 2, apartado f, como una de las funciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, la definición de las normas de los concursos y competiciones. Así mismo, la Orden Ministerial DEF/935/2003, de 8 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de Pura Raza Española, establece en su capítulo 1, apartado tercero, punto 3, como una de las funciones de la Comisión de Procedimiento y Valoración del PRE, proponer la definición de las normas de los Concursos y Competiciones realizadas por las Asociaciones de Criadores de Caballos de PRE reconocidas de ámbito nacional.

En su virtud, y de acuerdo con lo indicado en la disposición final primera de la Orden Ministerial DEF/935/2003, de 8 de abril, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las normas que regirán los Concursos Morfológicos-Funcionales de Caballos de Pura Raza Española y que figuran el Anexo que se acompaña.

Las presentes normas estarán a disposición de los usuarios en las Áreas de Cría Caballar de las Delegaciones de Defensa y en la página Web del Organismo Autónomo.

Madrid, 20 de enero de 2004.–El Presidente, Frutos Heredero Ibáñez.

ANEXO
Normas que regirán los concursos morfológicos-funcionales de caballos de pura raza española

El importante aumento de la cabaña del caballo de Pura Raza Española dentro y fuera de nuestras fronteras, la proliferación de Concursos Morfológicos, la creciente participación de ganaderos y la masiva asistencia de público a estos certámenes, sin olvidar la importancia de sus resultados para el Registro de Méritos y su contribución a la mejora de la raza, aconsejan actualizar el Reglamento de Concursos Morfológicos.

La experiencia adquirida en este tipo de actividad tanto por el Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR), Organismo Gestor de los Libros Genealógicos, como por las diferentes Organizaciones de criadores y la previsible evolución de estos certámenes aconsejan regular todos aquellos aspectos que contribuyan a garantizar la fiabilidad de los resultados. Esta regulación es imprescindible por la trascendencia que estos certámenes tienen en la mejora de la raza, y el prestigio de sus participantes.

No se puede obviar tampoco que estas exposiciones constituyen eventos que han despertado la atención del público, por lo que se deben regular todos aquellos aspectos que contribuyan a darle la dignidad y brillantez que merecen, desde el orden en la pista y el manejo de ganado hasta la vestimenta de los presentadores, incluyendo una regulación específica de la actuación y responsabilidad de los jueces.

En la parte dispositiva de estas Normas se ha introducido una regulación más extensa de la función del juez, dejando delimitado el Organismo competente para su nombramiento y el régimen de responsabilidad e incompatibilidades. Asimismo se han desarrollado algunas Secciones, para hacer más homogénea la confrontación por edades; finalmente, se ha arbitrado un sistema general de recursos.

Las presentes Normas son conformes con lo dispuesto en el artículo 3, puntos 3 y 2, apartado f del RD 1133/2002, de 31 de Octubre y se dicta al amparo de lo dispuesto en la la Orden DEF/935/2003, de 08 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de pura raza española, y a propuesta de la Comisión de Procedimiento y Valoración del PRE.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito.

Las presentes Normas serán de obligada aplicación en todos los Concursos Morfológicos-funcionales de Caballos de Pura Raza Española que figuran en el Calendario Oficial de Concursos Morfológicos-funcionales, aprobado y editado anualmente por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR).

Únicamente los resultados de los concursos que figuren en el Calendario Oficial y hayan sido juzgados de acuerdo con las presenten Normas pasarán al Libro de Méritos de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española.

Artículo 2. Órgano competente.

De vigilar la estricta observancia, así como de resolver cuantos conflictos pudieran derivarse de la interpretación y aplicación de estas Normas será responsable el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, a través de la Comisión de Procedimiento y Valoración de P.R.E., creada por Orden DEF/935/2003, de 08 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de pura raza española.

Ningún programa, normas particulares, condición general o particular manifestada por un Comité Organizador podrá transgredir lo dispuesto en estas Normas.

Artículo 3. Requisitos.

Toda persona física o jurídica que tenga relación con la celebración de un Concurso Morfológico-funcional y de manera especial los miembros del Comité Organizador, del Jurado Superior de Apelación, ganaderos, jinetes y presentadores deberán conocer y cumplir lo dispuesto en las presentes Normas, conduciéndose en todas sus actuaciones de forma correcta y con el rigor que exige el desempeño de sus cometidos.

Artículo 4. Comunicación.

Las incidencias que surjan durante el desarrollo de un Concurso y las medidas adoptadas, según los casos, serán resueltas por el Jurado Superior de Apelación en aplicación de estas Normas, y serán comunicadas sin dilación a los interesados. Se exceptúa la aplicación del Régimen Disciplinario de los Jueces, que se regirá por lo establecido a tal efecto en el capítulo V de las presentes Normas.

CAPÍTULO II
De los concursos
Artículo 5. Definición.

Se define como Concurso Morfológico-funcional, aquella competición de ejemplares inscritos en el Libro Genealógico de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española, que reúnan las condiciones establecidas en la Orden APA 3319/2002, de 23 de diciembre, y figure en el Calendario Oficial de Concursos Morfológicos-funcional.

Todos los ejemplares que sean presentados en las Secciones 7.a y sucesivas deberán tener acreditada su aptitud como reproductores, además los de la sección 11.o, 13.o y 14.o deberán acreditar haber tenido descendencia en los últimos 4 años.

Artículo 6. Solicitud.

Cualquier entidad pública, privada, persona física o jurídica que pretenda organizar un Concurso Morfológico-funcional, tendrá la obligación de solicitarlo a la Asociación de criadores de ámbito territorial donde se vaya a realizar dicho concurso, para que ésta a su vez, lo eleve a la asociación u organización de criadores de ámbito nacional reconocida a la que pertenezca o directamente a ésta si no estuviera representada en el ámbito territorial del que se trate, la cual lo hará llegar al FESCCR, antes del 31 de diciembre, para su autorización, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a la Consejería competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Cuando no exista asociación de ámbito territorial o la que existiera, deniegue su colaboración, el ente interesado, acreditando dicha denegación, podrá dirigirse directamente a la organización nacional, oficialmente reconocida que desee, para llevar a cabo la correspondiente solicitud de actividad.

Cuando se trate de un concurso a celebrar fuera del territorio español, la asociación nacional del país organizador deberá tramitarlo a través de alguna de las asociaciones de ámbito nacional legalmente reconocidas de España.

El FESCCR, a propuesta de la Comisión de Procedimiento y valoración del P.R.E., elaborará anualmente el Calendario Oficial de Concursos Morfológicos-funcionales.

Artículo 7. Objetivos.

Los objetivos que se perseguirán en todo momento por las entidades organizadoras de estos Concursos serán los siguientes:

a) Contribuir al fomento, expansión y prestigio de la cría del caballo de Pura Raza Española, tanto en España como en el extranjero.

b) Facilitar a los ganaderos la posibilidad de una mejor selección de sus productos.

c) Impulsar la adquisición de reproductores con el fin de promocionar las excelencias del caballo de Pura Raza Española.

d) Promover la comercialización del caballo de Pura Raza Española.

Artículo 8. Clasificación.

Los Concursos Morfológicos-funcionales se clasifican en las siguientes categorías, según sus condiciones de inscripción:

1. Categoría internacional: Cuando esté abierto a ganaderos y/o expositores provenientes de al menos cinco países.

2. Categoría nacional: Cuando esté abierto a ganaderos y/o expositores de al menos 2 Comunidades Autónomas.

3. Categoría regional: Cuando esté abierto a ganadero y/o expositores de una Comunidad Autónoma.

Los resultados de estos concursos solo serán válidos para su anotación en el Libro de Méritos y como clasificatorios del campeonato de España, para aquellos ejemplares que en su sección haya al menos 5 caballos inscritos o tres cobras en sus correspondientes Secciones y según lo indicado en la tabla del Anexo 1: Campeonato de España.

Para definir a un ganadero como perteneciente a un País o Comunidad Autónoma, se tomará como referencia la última situación comunicada al FESCCR.

En todas las categorías para computar la participación de ejemplares, solamente se tendrán en cuenta aquellos que participen en el Concurso Morfológico-funcional, no debiendo computarse como participantes los ejemplares que concurran para exposición, venta, subasta o exhibición.

Artículo 9. Instalaciones.

La entidad que pretenda organizar un concurso deberá disponer de unas instalaciones acordes con el certamen que quiere celebrar y deberá garantizar, además de los requisitos sanitarios exigidos, las siguientes condiciones mínimas.

a) Alojamiento adecuado para machos y hembras suficientemente distanciados para evitar accidentes.

b) Abrevaderos en número suficiente, con la calidad de agua necesaria, para satisfacer una cómoda labor de manutención e higiene de los ejemplares.

c) Alimentación y cama adecuada para los caballos.

d) Un servicio de vigilancia que garantice la seguridad de los ejemplares participantes durante las veinticuatro horas.

e) Una cuidadosa desinfección de los locales antes y durante el concurso.

f) Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales a terceros.

CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 10. Composición.

Aquella entidad que desee organizar un Concurso Morfológico-funcional deberá contar con los siguientes órganos:

Comité Organizador.

Jurado de Admisión.

Jurado Superior de Apelación.

Equipo veterinario.

Delegado del FESCCR.

Además deberá disponer de un Jurado Calificador según lo indicado en el capítulo VI de las presentes Normas.

Artículo 11. Comité Organizador.

El responsable de la dirección, gestión y administración de un Concurso Morfológico-funcional será su Comité Organizador.

1. Composición. Será variable según su dimensión y generalmente estará compuesto por:

a) Un Presidente.

b) Un Director General o de Coordinación.

c) Un Director Técnico.

d) Uno o varios Jefes de Pista.

e) Vocales, uno de ellos será veterinario del certamen.

f) Secretaría del certamen.

Excepcionalmente el Comité Organizador podrá estar compuesto por un Presidente y un Director Técnico.

Todos los cargos relacionados en el presente artículo estarán acreditados e identificados en todo momento durante la celebración del Concurso.

2. Misiones:

a) Elaborar el programa del Concurso en el que figurarán, al menos, los siguientes requisitos:

Fecha y lugar de la celebración así como las de recepción y salida de los ejemplares.

Certificados sanitarios y administrativos exigidos por la administración competente.

Plazo y condiciones de inscripción; secciones a calificar y número de plazas disponibles, en el caso de que sean limitadas.

Cuota de inscripción.

Subvenciones y ayudas al ganadero si las hubiere y requisitos para obtenerlas.

Premios y trofeos.

Composición del Jurado Calificador.

Disponibilidad de alimentación y cama adecuadas.

b) Elaborar, en su caso, la Normativa particular del Concurso.

3. Competencias. Las competencias de los miembros del Comité Organizador serán las siguientes:

a) Presidente: será el máximo responsable del certamen. Formalizará y ejecutará las decisiones del Comité, respecto a las cuestiones que se sometan a su consideración; en las votaciones, gozará de voto de calidad en caso de empate.

b) Director General o de Coordinación: su misión será coordinar los distintos departamentos o responsables de cada uno de ellos.

c) Director Técnico: ostentará la representación del comité organizador y velará en todo momento, por el cumplimiento de las presentes Normas así como que las instalaciones reúnan las condiciones precisas para un correcto desarrollo del Concurso Morfológico-funcional. Del mismo modo, será el responsable de poner a disposición de los jueces, la documentación necesaria para llevar a cabo el juzgamiento, pondrá a disposición de los participantes los resultados definitivos de cada sección y los entregará al Presidente del Comité Organizador; de él dependerán los Jefes de Pista.

d) Jefe de Pista: será el encargado de identificar y comprobar la numeración y nombres de todos los ejemplares, ordenar su entrada y salida a pista y mantener comunicación con los mayorales, tendente a conseguir una óptima realización del concurso. Esta función será obligatoria, por lo que en aquellos concursos que por su dimensión no cuente con Jefe de Pista, estas tareas serán desempeñadas por el Director Técnico.

En cada concurso, cualquiera de los cargos podrán ser asumidas por el cargo inmediatamente superior, si bien estos extremos deberán contemplarse en la Normativa Particular del Concurso.

Artículo 12. Jurado de Admisión.

1. El Comité Organizador designará un Jurado de Admisión, que será el responsable de controlar la llegada del ganado durante los días de entrada y de admitir o rechazar aquellos ejemplares que no se ajusten a las normas establecidas en las presentes Normas.

Sus decisiones podrán ser recurridas ante el Jurado Superior de Apelación.

El Jurado de Admisión deberá estar compuesto como mínimo por el Director Técnico y el veterinario del certamen, auxiliado por un equipo de personas adecuado al número de ejemplares a recepcionar.

2. Este jurado examinará los ejemplares a su llegada al recinto, así como la documentación exigida para su transporte y participación en el certamen, procediendo, en la recepción y durante el desarrollo del Concurso, del siguiente modo:

a) Coordinar previamente con los ganaderos la llegada de ganado y la adjudicación de los boxes a ocupar.

b) Identificar los ejemplares mediante lectura del microchip y verificación de la reseña que figura en el Certificado de Inscripción y Carta Genealógica, debiendo entregar el cuidador al Jurado de Admisión fotocopia del original.

c) Comprobar que los ejemplares vengan acompañados de la Guía de Sanidad y Transporte, así como de los certificados sanitarios que en cada momento exijan las autoridades sanitarias competentes.

d) Comprobar que los ejemplares están inscritos en la sección que por su edad les corresponde.

e) Comprobar que los ejemplares no presentan defectos manifiestos congénitos o accidentales ni enfermedad. El Jurado de Admisión, previo informe del veterinario, podrá impedir la entrada en el recinto de estos ejemplares.

f) Verificar que todos los ejemplares son propiedad del ganadero que los presenta, debiendo acreditarlo, en caso de ser requerido para ello, con el Estado de Ganadería correspondiente a la fecha de realización del concurso o documentación acreditativa de la última situación comunicada al FESCCR.

g) Constatar la identidad de los animales que entren en pista para ser calificados por los jueces, pudiendo delegar esta función en el Director Técnico o en el Jefe de pista.

3. Una vez haya sido autorizado por el Jurado de Admisión un producto apto para concursar, se considerará oficialmente inscrito. En caso de no participar en la sección para la que estaba inscrito, computará como presentado y con 0 puntos a efectos del premio a la mejor ganadería.

Artículo 13. Jurado Superior de Apelación.

El Comité Organizador designará un Jurado Superior de Apelación que ostentará la máxima autoridad y deberá resolver cuantas incidencias se presenten en el Concurso Morfológico-funcional, excepto en materia de calificación de ejemplares, cuya máxima autoridad la ostentará el Jurado Calificador.

1. Composición:

Presidente: El presidente del Comité Organizador.

Vocal: Jefe del Equipo Veterinario. Secretario: Director Técnico.

2. Funciones. Las funciones del Jurado Superior de Apelación serán las siguientes:

a) Ostentar la máxima autoridad del Concurso, debiendo resolver cuantas incidencias se presenten, en la aplicación de las presentes Normas.

b) Resolver, en grado de apelación, las reclamaciones que se presenten por los ganaderos inscritos en el certamen.

Las reclamaciones, para ser consideradas, deberán ser formuladas por escrito en el plazo máximo de una hora, desde la publicación de la actuación a que se refieran; fuera de este plazo, no serán tomadas en consideración.

c) Comunicar en un plazo máximo de veinticuatro horas, desde que se presente la reclamación, las decisiones del Jurado Superior de Apelación. Estas decisiones serán públicas e inapelables dentro del Concurso.

Artículo 14. Equipo veterinario.

El Comité Organizador contará con un equipo veterinario compuesto al menos por un veterinario, auxiliado por un herrador y los medios suficientes, para desarrollar con eficacia sus funciones.

Los gastos de medicamentos no serán por cuenta de la organización.

Artículo 15. Delegado del FESCCR.

El Delegado verificará el cumplimiento de las Normas que regirán los Concursos Morfológicos-funcionales para caballos y yeguas de P.R.E., informando a la Comisión de Procedimiento y Valoración de su desarrollo para la homologación de su resultado y tramitar a dicha Comisión las faltas y sanciones, si las hubiera.

La presencia de este delegado en los concursos no generará gastos para la organización.

Artículo 16. Medios auxiliares.

El Comité Organizador será el responsable de los siguientes puntos:

a) La correcta ubicación y delimitación de la pista de presentación.

b) El correcto funcionamiento del equipo de megafonía en pista.

c) La correcta identificación de los ejemplares a juzgar.

d) El máximo rigor en el horario previsto.

e) El nombramiento de los colaboradores necesarios para el desarrollo de su función.

f) La disponibilidad de una secretaría del Jurado Calificador, con las siguientes funciones:

Confeccionar las listas de cada Sección, así como las fichas individuales de cada ejemplar, cobras y funcionalidad.

Elaborar una lista de resultados al finalizar el juzgamiento para conocimiento de ganaderos y público.

Recibir del Presidente del Jurado Calificador y entregar al Presidente del Comité Organizador las actas correspondientes debidamente firmadas por los jueces, en las que aparecerán los resultados y calificaciones de los ejemplares de cada Sección. Dichas actas, una vez finalizado el concurso, serán enviadas junto con la ficha de calificación que figuran en el Anexo 3 al FESCCR, en el plazo máximo de 15 días hábiles, desde la finalización del Concurso.

CAPÍTULO IV
Ganaderos, presentadores y jinetes
Artículo 17. Ganaderos.

Los ganaderos que decidan presentar sus ejemplares a un concurso se comprometen a respetar y cumplir lo dispuesto en las presentes Normas y a contribuir a la brillantez y dignidad de estos certámenes, presentando a sus ejemplares en las mejores condiciones. Serán responsables de que los mismos tengan un adecuado nivel de doma y manejo.

El ganadero y/o expositor que presente un ejemplar a concurso será responsable de las actuaciones del personal a su cargo. El incumplimiento de las normas contenidas en estas Normas y en el particular del concurso, por parte del ganadero o de su personal, podrá suponer la eliminación de los ejemplares por él presentados.

Artículo 18. Presentadores y jinetes.

Para la presentación de los ejemplares en la pista se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. De carácter general.

1.1 Atenderán en todo momento las indicaciones del Director Técnico y Jefe de pista.

1.2 Extremarán la compostura en la pista, así como el respeto al público.

1.3 Evitarán los daños al caballo tales como:

a) Castigar al caballo de forma excesiva.

b) Utilizar espuelas, fusta, tralla, guindaleta, de forma abusiva o persistente.

c) Obligar a moverse a un caballo extenuado o cojo.

1.4 Entrarán y se retirarán cuando lo ordene el Director Técnico o el Jefe de Pista.

1.5 Solicitarán permiso al Director Técnico o al jefe de pista para retirar al ejemplar que no se comporte adecuadamente en la misma, todo ello para no interferir en la presentación del resto de los ejemplares.

1.6 Identificarán con su número de orden a todos los ejemplares que participen en pruebas de morfología o de funcionalidad Permanecerán en las instalaciones del concurso todos los ejemplares hasta ser autorizada su retirada por el Comité organizador.

1.7 Acatarán todas las decisiones que tome el jurado calificador.

1.8 Estarán obligados a dirigirse con respeto y consideración a los componentes del jurado calificador.

2. Presentadores.

2.1 Conducirán a los ejemplares únicamente con cabezadas de presentación o serretón forrado, quedando terminantemente prohibido llevar cualquier otro artilugio que modifique la presentación natural del animal o que le cause daño o dolor.

2.2 Utilizarán el traje acorde al concurso definido por cada Comité Organizador, no pudiendo lucir logotipos, marcas comerciales o de ganadería, que los distingan entre sí.

2.3 No se permitirán varas, trallas, o fustas de más de un metro cincuenta de longitud y de mas de setenta centímetros de rabera para la presentación del concurso morfológico, salvo para la secciones de cobras.

3. Los jinetes.

3.1 Presentarán su caballo con montura española, inglesa o vaquera no permitiéndose ninguna variante de las mismas, aceptando logotipos en el sudadero del caballo.

3.2 No se permitirán ayudas ni complementos distintos a los autorizados por la RFHE.

3.3 Llevarán el atuendo correspondiente a su montura y a la modalidad de doma, pudiendo optar por uno de los siguientes:

Traje corto campero y otros trajes regionales aptos para la equitación.

Traje de competición de doma clásica. Traje de caza.

Artículo 19. Incompatibilidades.

Se establecen las siguientes incompatibilidades que serán de aplicación a ganaderos/expositores, presentadores y jinetes:

a) Presentar ejemplares a concurso si durante esa temporada ejercen como juez.

b) Presentar sus caballos para ser juzgados por un juez al que hayan prestado sus servicios profesionales de cualquier tipo, durante la temporada.

c) Presentar un caballo para ser calificado por un juez para el que trabaja.

d) Presentar un caballo para ser calificado por un juez que haya sido contratado para entrenarlo prepararlo o montarlo.

El Comité Organizador podrá eliminar a ejemplares o a ganaderos /expositores de un certamen cuando incumplan fehacientemente cualquiera de las normas contenidas en este capitulo.

CAPÍTULO V
De los jueces
Artículo 20. Formación y habilitación.

La responsabilidad de la formación y habilitación de los jueces corresponde al FESCCR, a través de la Comisión de Procedimiento y Valoración del P.R.E.

Artículo 21. Designación.

Los jueces, tanto titulares como suplentes, serán designados por el Comité Organizador de cada concurso, de los que figuran en la lista oficial en vigor, debiendo nombrar de entre ellos al presidente del jurado así como la prelación de los demás jueces para que asuman dicho cargo en caso de incompatibilidad.

No podrán ser designados jueces aquellos que en los últimos dos años, computados desde la fecha de inicio del certamen en cuestión, no hayan juzgado algún concurso. Estos jueces pierden su condición para actuar y deberán realizar, cuando se convoque, un nuevo curso de actualización que les permita poder ser designados de nuevo.

Artículo 22. Incompatibilidades.

Un juez no podrá juzgar en un concurso si se dan algunas de las siguientes circunstancias:

a) Presentar ejemplares de su propiedad o que, aún no siendo de su propiedad, lleven su hierro.

b) Participación de ejemplares de propiedad o hierro de sus familiares hasta el segundo grado de parentesco.

c) Participación de ejemplares sobre los que haya intervenido en su venta o cesión.

d) Participación de ejemplares respecto a los que el juez haya prestado servicios económicos o profesionales dentro de las 2 últimas temporadas.

e) Participación de ejemplares que hayan estado, durante la tempo- rada, en su finca, ganadería o donde trabaje.

f) Participación de propietarios y ejemplares a los que haya prestado funciones técnicas o de asesoramiento durante la temporada.

g) Participación de ejemplares cuyos presentadores y/o jinetes tengan parentesco con él hasta el segundo grado.

No podrá actuar como juez dentro de una misma temporada de competición, aquel que haya actuado como ganadero/expositor, presentador, jinete o presentado un ejemplar de su propiedad.

Si se diera esta circunstancia el juez interesado deberá comunicar al FESCCR antes del 31 de diciembre de cada año, su no disponibilidad para ser incluido en la lista oficial de jueces de esa temporada.

Artículo 23. Régimen de faltas y sanciones.

1. En cuanto al régimen de incompatibilidades. Las incompatibilidades contenidas en el artículo 22 de este mismas Normas deberán ser consideradas, en primer lugar, por el propio juez a quien afecte la incompatibilidad. A tales efectos, deberá el Comité Organizador comunicar a cada uno de los jueces que hayan sido designados, la composición de las ganaderías participantes y los ejemplares inscritos.

Los jueces, una vez recibida la comunicación pertinente del Comité Organizador, deberán comunicar a éste, si se encuentran o no afectados por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 22. El Comité Organizador, a la vista de las manifestaciones de los Jueces al respecto, procederá, en su caso, a designar a un juez suplente, que juzgará las secciones afectadas para la incompatibilidad.

2. De las faltas. Se establece el siguiente régimen de faltas:

a) Serán faltas leves:

Dirigirse de forma desconsiderada a cualquier presentador o jinete, en la pista.

Servirse de las calificaciones que esté llevando a cabo otro juez, en la pista.

Hacer gestos ostensibles o hablar entre ellos y en relación con los animales presentados a juzgamiento.

No cumplimentar la ficha de calificación en todos sus apartados.

Proceder a coger del diestro o mover el animal en la pista.

Tocar cualquier región del animal durante el juzgamiento.

Presentarse en el concurso bajo síntomas de sustancias psicotrópicas.

b) Serán consideradas faltas graves:

La manifestación escrita del Juez señalando al Comité Organizador que no tiene ninguna incompatibilidad, cuando posteriormente se acredite su existencia.

La reiteración en el mismo concurso de tres faltas leves.

Influir o tratar de influir en cualquier calificación ante otro juez de los que compongan el mismo Jurado Calificador.

No presentarse al juzgamiento de cualquier sección dentro del concurso.

Juzgar contra lo dictado en el prototipo racial.

c) Serán consideradas faltas muy graves:

La reiteración de tres faltas graves.

La desconsideración o el menosprecio hacia cualquier otro miembro del Jurado Calificador.

3. De las sanciones. La potestad sancionadora corresponde al Presidente del FESCCR a propuesta de la Comisión de Procedimiento y Valoración del P.R.E., y oída la asociación de jueces a las que el interesado pertenezca. Las sanciones se clasifican del siguiente modo:

a) Para las faltas leves, amonestación por escrito.

b) Para las faltas graves, inhabilitación para el juzgamiento por un plazo de hasta tres meses.

c) Para las faltas muy graves, inhabilitación para el juzgamiento por un plazo de hasta un año, pudiéndose llegar, y siempre tras la apertura de un expediente contradictorio, a su inhabilitación definitiva.

En todo caso incoado el expediente y para las faltas graves y muy graves se suspenderá de forma cautelar al juez de su función.

La apertura del expediente será a propuesta de instancia de parte, comité organizador o de oficio por parte del FESCCR.

Artículo 24. Gastos y emolumentos de los Jueces.

Los honorarios y los gastos de los jueces será competencia del Comité Organizador.

Artículo 25. Calificación.

Todo juez de un concurso deberá orientar sus calificaciones de acuerdo con los parámetros establecidos en el prototipo racial del Caballo de Pura Raza Española.

Cada juez calificará cada uno de los ejemplares presentados a juzgamiento en forma individual, estando expresamente prohibido el comentario entre los jueces y el uso entre sí de sus fichas de calificación individuales, hasta la entrega de las mismas al Comité Organizador, siendo éstas las únicas en las que el juez podrá hacer cualquier tipo de anotación.

La nota final del ejemplar juzgado será la media aritmética de las adjudicadas por cada uno de los componentes del jurado.

En la clasificación por comparación, los jueces elegirán al ejemplar ganador poniendo su número de dorsal en una ficha. En caso de que haya unanimidad en el ejemplar elegido por los jueces, ese será el ganador. En caso de empate, el voto del presidente del jurado calificador será de calidad, siendo juzgados de este modo el campeón y subcampeón de la raza, y la campeona y subcampeona de la raza, así como los mejores movimientos del certamen.

Artículo 26. Ficha de Calificación.

Los Jueces emplearán en sus actuaciones, únicamente, las fichas de calificación que figuran como Anexo 3 a estas Normas. Para rellenar las fichas siempre se utilizará rotulador, bolígrafo o pluma, nunca lápiz. Si existieran tachaduras o enmiendas se tendrán por válidas cuando el juez las asuma firmando la enmienda.

CAPÍTULO VI
Del jurado calificador
Artículo 27. Composición.

El Jurado Calificador para el Concurso Morfológico-funcional estará constituido de uno a cinco jueces, en función del número de ejemplares, ejerciendo las competencias del presidente del Jurado Calificador aquel que designe el Comité Organizador.

Artículo 28. Autoridad y actuación en la pista.

Dentro de la pista de juzgamiento, el Jurado Calificador asumirá la máxima autoridad en materia de calificación y clasificación morfológica y funcional, siguiendo las normas establecidas en las presentes Normas. Sus decisiones en cuanto a calificaciones serán inapelables.

Se ajustarán en su juzgamiento a lo dispuesto en el apartado 3 del anexo de la Orden Ministerial 3319/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas del caballo de Pura Raza Española.

Los Jueces se abstendrán de tocar o señalar ostensiblemente zonas o partes concretas del ejemplar que se estén juzgando.

Si los jueces observaran en el ejemplar a calificar un defecto, cojera o deficiencia en su estado de salud, lo comunicarán, a través del jefe de pista o director técnico al presidente del Jurado Calificador, el cual tomando en consideración la opinión mayoritaria de los jueces o su voto de calidad en caso de empate, adoptará la decisión de retirar al ejemplar de la pista.

Artículo 29. Apelación.

Las decisiones del Jurado Calificador que no afecten a las calificaciones de los ejemplares podrán ser recurridas, por escrito por los ganaderos ante el Jurado Superior de Apelación.

El plazo de dicha apelación será de una hora, desde la publicación de los resultados. Transcurrido ese tiempo no serán tomadas en consideración las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO VII
Del juzgamiento y las calificaciones
Artículo 30. Secciones.

Todos los ejemplares participantes tendrán que inscribirse en algunas de las secciones siguientes, que serán juzgadas por separado según sus edades, entendiéndose que el animal cumple edad el día 1 de enero de cada año, independientemente de la fecha real de nacimiento.

Sección Primera: Potras de 1 año.

Sección Segunda: Potros de 1 año.

Sección Tercera: Potras de 2 años.

Sección Cuarta: Potros de 2 años.

Sección Quinta: Potras de 3 años.

Sección Sexta: Potros de 3 años.

Sección Séptima: Yeguas de 4 años.

Sección Octava: Caballos de 4 años.

Sección Novena: Yeguas de 5 y 6 años.

Sección Décima: Caballos de 5 y 6 años.

Sección Undécima: Yeguas de 7 o más años.

Sección Duodécima: Caballos de 7 o más años.

Sección Decimotercera: Cobras de 3 yeguas (de 4 años en adelante). Sección Decimocuarta: Cobras de 5 yeguas (de 4 años en adelante).

Los Comités Organizadores de Concursos Oficiales clasificatorios para el Campeonato de España sólo podrán prescindir de las secciones primera, segunda y decimocuarta.

Artículo 31. Sistema de Calificación.

Se desarrolla en el Anexo 2 de las presentes Normas, un procedimiento tipo para juzgar a los animales, tanto en la parte morfológica como en la funcional, el cual no es más que un ejemplo de la disposición de los animales en pista y del recorrido que debe hacer a la hora de ser juzgado individualmente.

Se establece el sistema de calificación de cinco notas que figura en las fichas del Anexo 3 de estas Normas. Los animales serán clasificados a los tres aires; paso, trote y galope, excepto en las secciones de potros y potras de 1 y 2 años y en las de cobras, que se calificarán, únicamente, al paso y al trote.

El valor absoluto de la suma de puntuaciones de la ficha correspondiente, en cualquiera de los casos, será el que se aplique a todas las secciones, excepto a la 8.a, 10.a, 12.a que será el 75% de la nota obtenida a la que se le sumará el 25% de la prueba de funcionalidad.

Artículo 32. Primeros clasificados.

Una vez terminado el juzgamiento de cada Sección, permanecerán en pista los siguientes ejemplares:

Cinco, si hubieran participado en la sección hasta 9.

Ocho, si hubieran participado en la sección entre 10-19. Diez, si hubieran participado en la sección entre 20-29.

Doce, si hubieran participado en la sección entre 30-49.

Catorce, si hubieran participado en la sección mas de 50.

El resto de los ejemplares deberá abandonar la pista.

De entre estos, los cinco primeros clasificados serán revisados por los jueces y clasificados por un sistema de comparación, estableciéndose el resultado mediante una puntuación de 1 a 5 a cada uno de los cinco finalistas. La media resultante de las notas establecerá la clasificación definitiva. En caso de empate el Presidente resolverá con un voto de calidad. Si fuese necesario, la puntuación final de cada ejemplar se podrá aumentar como máximo en una décima más que el resto de clasificados.

Artículo 33. Prueba de funcionalidad.

Los animales que concurran a la prueba de funcionalidad deberán evolucionar a los tres aires (paso, trote y galope) conforme a lo descrito en el Anexo 4 de estas Normas, adaptado a la edad del participante.

Artículo 34. Prueba anti-doping.

Los tres primeros clasificados, en cualquiera de las secciones, podrán pasar un control anti-doping que, en su caso, será llevado a cabo por el veterinario del certamen, nada más terminar la prueba de funcionalidad.

CAPÍTULO VIII
De los premios
Artículo 35. Premios por Secciones.

1. Se otorgarán como mínimo los siguientes:

1.o Medalla de oro y diploma.

2.o Medalla de plata y diploma.

3.o Medalla de bronce y diploma.

4.o Premio a los mejores movimientos o funcionalidad en las secciones que corresponda.

2. El Comité Organizador podrá otorgar cuantos premios y Menciones Honoríficas estime oportunas.

Artículo 36. Premios especiales obligatorios.

1. Mejor Ganadería. Se otorgará a la ganadería que reuna los siguientes requisitos:

Presentar ejemplares de su propio hierro, nacidos y criados en la misma e inscritos con su código ganadero.

Presentar ejemplares obligatoriamente en las Secciones Decimotercera y un semental entre las Secciones Octava, Décima y Duodécima.

Presentar ejemplares en un mínimo de cinco Secciones, además de las señaladas en el punto anterior.

Presentar ejemplares en un mínimo de cuatro Secciones, además de las señaladas en el segundo guión si en el Concurso Morfológico no hubieran Secciones 1.a y 2.a

Para la obtención de este premio se otorgará a la ganadería que alcance el mayor baremo al sumar la puntuación de todos sus ejemplares inscritos divididos entre su número, sumando a estos resultados las siguientes cantidades:

Campeón/a de la raza 2 puntos.

Campeón de funcionalidad y mejores movimientos 1 punto.

2. Mejor Ganadería Expositora. Se otorgará al expositor que reúna los siguientes requisitos:

Presentar ejemplares de su propiedad de cualquier hierro.

Presentar ejemplares obligatoriamente en las Secciones Decimotercera y un semental entre las Secciones Octava, Décima y Duodécima.

Presentar ejemplares en un mínimo de cinco Secciones, además de las señaladas en el punto anterior.

Presentar ejemplares en un mínimo de cuatro Secciones, además de las señaladas en el segundo guión si en el Concurso Morfológico no hubieran Secciones 1.a y 2.a

Para la obtención de este premio se otorgará a la ganadería que alcance el mayor baremo al sumar la puntuación de todos sus ejemplares inscritos divididos entre su número, sumando a estos resultados las siguientes cantidades:

Campeón/a de la raza 2 puntos.

Campeón de funcionalidad y mejores movimientos 1 punto.

3. Campeón de la Raza. Se adjudicará al ejemplar que, comparándolo con el prototipo racial más se ajuste a él, entre los primeros clasificados de la Sección Octava, Décima y Duodécima.

1. Subcampeón de la Raza. Se adjudicará al ejemplar que, comparándolo con el prototipo racial, más se ajuste a el mismo entre los dos caballos restantes de la clasificación para el campeón de la raza y añadiendo a la terna el segundo clasificado de la sección del campeón; entre los tres se establecerá el subcampeón de la raza.

2. Campeona de la Raza. Se adjudicará al ejemplar que comparándolo con el prototipo racial más se ajuste a él entre las primeras clasificadas de la Sección Séptima, Novena, Undécima.

3. Subcampeona de la Raza. Se adjudicara al ejemplar que comparándolo con el prototipo racial más se ajuste a él entre las dos yeguas restantes de la clasificación para la Campeona de la Raza y añadiendo a la terna la segunda clasificada de la sección de la campeona; entre los 3 se establecerá la subcampeona de la raza.

4. Campeón/subcampeón de funcionalidad. Será el Campeón/subcampeón de funcionalidad aquellos ejemplares que obtengan una mayor puntuación en la prueba de funcionalidad entre las Secciones Octava, Décima y Duodécima.

Si por las características del concurso es necesario más de un grupo de jueces los dos clasificados en primer lugar de cada sección disputarán el título en una prueba final calificada por todos los jueces que intervinieron en las pruebas anteriores, manteniendo las normas establecidas para cada sección. El ejemplar que alcance mayor puntuación media obtendrá el premio de campeón de la funcionalidad. La salida a pista para esta clasificación se hará por sorteo.

5. Premios a los Mejores Movimientos. Los obtendrán aquellos ejemplares que en sus respectivas Secciones (1.a, 2.a, 3.a, 4.a, 5.a, 6.a, 7.a, 9.a, 11.a) obtengan las notas más altas en la media de las notas de paso y trote de las fichas de calificación. Estos Campeones/Campeonas competirán entre sí para elegir por comparación el Campeón de machos de mejores movimientos, la Campeona de hembras de mejores movimientos y el Campeón absoluto del Certamen de mejores movimientos.

En esta clasificación los ejemplares harán el doble del recorrido efectuado en la inicial.

6. En el supuesto de que los ejemplares premiados según los apartados 3, 4, 5 y 6 no se presentasen estos premios serán percibidos por los ejemplares que hayan obtenido el siguiente puesto en la clasificación respectiva.

10. El Comité Organizador podrá otorgar cuantos premios considere oportunos.

CAPÍTULO IX
Recursos
Artículo 37. Recursos.

Todas las decisiones que adopte el Comité Organizador podrán ser recurridas ante el Jurado Superior de Apelación y, en su caso, ponerlo en conocimiento del Delegado del FESCCR.

Los Jueces, en su actividad juzgadora, no estarán sometidos más que al régimen de incompatibilidades y faltas que se señalan en este propias Normas.

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes.

Las solicitudes de Organización de Concursos Morfológico-funcionales recibidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas, serán gestionadas por el procedimiento anterior.

Disposición Transitoria Segunda. Prórroga de plazo.

Se prorroga el plazo de admisión de solicitudes, para organizar concursos Morfológicos-funcionales, en 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes Normas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Formativa.

Queda derogado cualquier procedimiento anterior que se oponga o contradiga lo establecido en las presentes Normas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

ANEXO 1
Campeonato de España

La magnitud alcanzada por los concursos morfológicos que se vienen celebrando en el territorio nacional y en los países donde se cría el Caballo de Pura Raza Española, y la favorable acogida popular que despiertan, hacen que el Campeonato de España sea un evento de singular trascendencia para el futuro del Caballo de Pura Raza Española, al ser el punto de encuentro nacional e internacional para los amantes de nuestro caballo y el principal escaparate para su comercialización, por lo que se hace preciso fijar unas condiciones para su realización, que garanticen que tanto la organización, como las instalaciones y su ubicación sean las idóneas para asegurar el éxito de tan importante evento.

Por otra parte, para asegurar la calidad de los productos que se presenten, se hace necesario establecer un sistema de acceso de los ejemplares clasificados en los concursos que se lleven a cabo durante el año y que figuren en el Calendario Oficial, según la categoría y la participación de productos en cada sección, de forma que se garantice que concurren al Campeonato de España los mejores ejemplares de la raza.

1. Requisitos.

a) Organización. La organización deberá comprometerse a cumplir las Normas que regirán los Concursos Morfológicos-funcionales de Caballos de P.R.E., y las normas específicas de este Anexo.

Las asociaciones nacionales de criadores de ámbito nacional, legalmente reconocidas, que soliciten su celebración deberán de mostrar su capacidad de organización y acreditar tener la experiencia de haber realizado eventos de similares características.

b) Instalaciones. El recinto donde se celebre deberá contar con pabellones cubiertos para albergar, al menos, las siguientes instalaciones:

Dos (2) pistas de concurso con unas dimensiones mínimas de 60 x 20 metros con gradas.

Dos (2) pistas de calentamiento.

Boxes para los machos y boxes o corraletas para hembras, separados los machos de las hembras lo suficiente para evitar posibles accidentes y con capacidad para albergar a todos los ejemplares que, reuniendo las condiciones de participación, sus propietarios soliciten la inscripción.

Puntos de agua suficientes para abrevar al ganado.

Duchas en número suficiente para atender las necesidades de limpieza y presentación de los ejemplares.

Sistema contra incendios.

Sistema de seguridad las 24 horas.

Sistema de megafonía.

Capacidad para albergar al sector comercial relacionado con la industria del caballo.

Servicio de restauración.

c) Ubicación. El Campeonato se celebrará en España en el lugar propuesto por la Asociación de Criadores de ámbito nacional oficialmente reconocida concesionaria del certamen.

La ciudad deberá estar bien comunicada por carretera y FCC y contar con una oferta de alojamiento próximos al recinto, suficientes para albergar a la previsible afluencia de criadores y expositores.

El recinto deberá tener fácil acceso en vehículo y contar con aparcamientos suficientes para atender a la previsible afluencia de visitantes.

d) Solicitudes, fechas y plazos. El Campeonato de España se realizará al finalizar la temporada de Concursos Morfológicos.

La presentación de candidaturas deberá tener entrada en el FESCCR antes del 31 de diciembre del año anterior, detallándose su ejecución en el correspondiente proyecto.

e) Concesión. El Presidente del FESCCR, a propuesta de la Comisión de Procedimiento y Valoración del PRE, concederá el Campeonato de España a la Asociación de criadores de ámbito nacional oficialmente reconocida que, cumpliendo todos los requisitos que figuran en este Anexo, reúna las mejores condiciones para asegurar el éxito del evento. Esta concesión podrá ser por el periodo máximo de tres años si así lo solicita la entidad correspondiente.

La concesión será comunicada a todos los solicitantes antes del 28 de febrero y publicada por el FESCCR en el Calendario Oficial de Concursos Morfológicos-funcionales.

En el caso de que no existiera acuerdo en la Comisión de Procedimiento y Valoración del P.R.E., para emitir la correspondiente propuesta, el Presidente del FESCCR concederá la organización del Campeonato a la Asociacion de Criadores de ámbito nacional legalmente reconocida que tenga mayor representatividad.

2. Normas específicas. El Campeonato de España se regirá por las Normas de Concursos Morfológicos de caballos de P.R.E., y por lo previsto en estas normas específicas que regulan los aspectos singulares de este evento.

a) Participantes. Tendrán derecho a participar todos los ejemplares que se hayan clasificado en alguno de los Concursos Oficiales. El número de ejemplares que pueden participar en el Campeonato de España, estará en función del n.o de ejemplares presentados en cada una de las secciones, según la siguiente tabla:

Secciones entre 5 y 9 ejemplares 1.

Secciones entre 10 y 14 ejemplares 2.

Secciones entre 15 y 19 ejemplares 4.

Secciones entre 20 y 29 ejemplares 5.

Secciones entre 30 y 39 ejemplares 6.

Secciones entre 40 y 49 ejemplares 7.

Secciones entre 50 y 59 ejemplares 8.

Secciones con mas de 60 ejemplares 10.

Secciones entre 3 y 4 cobras 1.

Secciones entre 5 y 9 cobras 3.

Secciones de 10 y 14 cobras 5.

Secciones de 15 y 19 cobras 6.

Secciones de 20 o más cobras 7.

No obstante el comité organizador podrá limitar el número de participantes por sección fijando los criterios de inscripción en el reglamento particular de campeonato.

b) Jueces y Juzgamientos. Para juzgar el Campeonato de España, la entidad organizadora designará los jueces.

Se constituirán, (2) equipos de tres jueces que sortearán previamente las secciones a juzgar de cada día.

Los premios especiales serán juzgados por la totalidad de los jueces y en caso de empate el voto del presidente del jurado nombrado a tal efecto por el comité organizador será de calidad.

c) Premios.

1. Por Secciones. Serán como mínimo los establecidos en el artículo 35 las presentes Normas de Concursos Morfológicos indicando específicamente en los diplomas el calificativo de campeonato de España.

Además se entregarán diplomas a todos los clasificados hasta el 5.o inclusive de cada Sección.

2. Premios especiales. Serán como mínimo los establecidos en el artículo 36 de las presentes Normas de Concursos Morfológicos indicando específicamente en los diplomas el calificativo de campeonato de España.

Para la funcionalidad serán campeón/subcampeón y tercer clasificado aquellos ejemplares que obtengan la mayor puntuación en la prueba de funcionalidad en las secciones 8.a, 10.a y 12.a

Cuando sean dos equipos de jueces los que juzguen la prueba de funcionalidad, los tres primeros clasificados de cada sección disputaran, por sorteo, una prueba final, juzgada por todos los jueces, de donde saldrán los 3 primeros clasificados.

d) Campeonatos continentales o mundiales. Del mismo modo, el FESCCR, podrá autorizar la celebración de Campeonatos Continentales o del Campeonato del Mundo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en este Anexo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2004
  • Fecha de publicación: 10/02/2004
  • Fecha de derogación: 01/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución 78/2005, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2005-11233).
  • SE CORRIGEN errores se modifica el anexo 4 C, por Resolución de 26 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-5091).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Espectáculos
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Ganado equino
  • Premios

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