La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, unida al crecimiento y la especialización de su actividad, aconseja proceder a la modificación de su estructura orgánica, a fin de crear los órganos necesarios para atender al adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. El Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, regula en su artículo 2 la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, con las funciones enumeradas en el apartado 1 de dicho artículo. A su vez, en la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes se encuadra un único órgano directivo con nivel de dirección general, la Dirección General de Relaciones con las Cortes, la cual cuenta, a su vez, con cuatro Subdirecciones Generales, enumeradas en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio. Este modelo organizativo supone una importante carga de trabajo para estas Subdirecciones Generales, pues al incremento cuantitativo de asuntos tramitados en las últimas legislaturas se añade la necesidad de contar con órganos especializados en determinadas materias, cuya complejidad exige disponer de equipos con la adecuada cualificación para asistir al Secretario de Estado y, en última instancia, al Presidente y a la Vicepresidenta Primera del Gobierno en sus relaciones con el Congreso de los Diputados y el Senado. A la vista de ello, el Gobierno considera preciso modificar la citada estructura orgánica, al objeto de encomendar una función más a la Dirección General de Relaciones con las Cortes, como es la realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular, en el ámbito de la Secretaría de Estado, así como la de crear dos nuevas Subdirecciones Generales dependientes de dicha Dirección General. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005,
El Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo j) al apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«j) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular, en el ámbito de la Secretaría de Estado.»
Dos. Se añaden dos nuevos párrafos e) y f) al apartado 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«e) La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas Económico-Presupuestarias, a la que corresponde la realización de los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado y las demás iniciativas de carácter económico-presupuestario. f) La Subdirección General de Estudios e Informes, que ejerce las funciones indicadas en el párrafo j) del apartado 2 de este artículo.»
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento del departamento y no supondrá incremento de gasto público.
Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general encuadrados en la Dirección General de Relaciones con las Cortes se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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