Los órganos superiores y directivos del Ministerio de la Presidencia han sido establecidos mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La disposición final segunda de este último real decreto establece que el Ministro de Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de real decreto por los que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en dicho real decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,
DISPONGO:
1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia el apoyo al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental; la asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente, así como la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, así como las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.
2. Al Ministro de la Presidencia, como titular del departamento, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. El Ministro de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.
4. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
c) La Subsecretaría de la Presidencia.
5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos autónomos siguientes:
a) Boletín Oficial del Estado.
b) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
c) Centro de Investigaciones Sociológicas.
El Centro de Investigaciones Sociológicas se adscribe a través del titular del departamento; el Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a través de la Subsecretaría.
6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
7. Según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dependen de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia los órganos creados para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige», a los que se refieren los Reales Decretos 1/2003, de 3 de enero, y 1341/2003, de 31 de octubre, en los términos previstos en estas disposiciones.
8. Como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia existe un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 17.1 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
1. Como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, corresponde al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ejecución de las directrices emanadas del titular del departamento en las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
b) La asistencia o representación del Ministro de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a estas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
c) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
d) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepción hecha de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley, reales decretos leyes y reales decretos legislativos, que serán remitidos por el Ministro.
e) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
f) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Congreso de los Diputados y con el Senado.
g) La coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno.
h) La asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario que ejercen las Cámaras.
i) La comunicación e información a los departamentos ministeriales en relación con la actividad parlamentaria.
j) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.
k) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.
2. Depende de esta Secretaría de Estado la Dirección General de Relaciones con las Cortes, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
b) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, en los términos previstos en el párrafo b) del apartado anterior.
c) El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.
d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.
e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.
g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.
h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
3. Dependen de esta Dirección General los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y d) del apartado 2 de este artículo.
b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) y g) del apartado 2 de este artículo.
c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en el párrafo f) del apartado 2 de este artículo.
d) La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) e i) del apartado 2 de este artículo.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
1. Corresponde al Secretario de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios informativos.
e) La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.
2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Coordinación Informativa.
b) La Dirección General de Información Nacional.
c) La Dirección General de Información Internacional.
3. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la elaboración y distribución de información procedente del Gobierno a los distintos departamentos ministeriales, y coordinar sus servicios de prensa, así como los de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, los de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.
b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros departamentos ministeriales.
c) La realización de análisis de contenido e informes especiales a demanda.
d) La provisión de documentación general a la Secretaría de Estado.
e) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.
4. De la Dirección General de Coordinación Informativa dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Coordinación Informativa, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 3 de este artículo.
b) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos c), d) y e) del apartado 3 de este artículo.
5. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.
c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.
d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.
e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.
f) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.
6. De la Dirección General de Información Nacional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce las competencias a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 5 de este artículo.
b) La Subdirección General de Información Nacional, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos a), b), c) y f) del apartado 5 de este artículo.
7. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España.
b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.
c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.
d) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros.
e) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional.
8. De la Dirección General de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional.
9. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
10. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
Los servicios de prensa de los departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de Comunicación.
1. Corresponde al Subsecretario, bajo la superior dirección del titular del departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.
b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La propuesta al Ministro de los planes de actuación del departamento.
d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.
e) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
f) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general del ministerio.
g) La comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.
h) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del departamento.
i) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
j) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.
3. Dependen de la Subsecretaría del departamento los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General del Secretariado del Gobierno.
c) La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
4. Depende también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Corresponden asimismo al Subsecretario de la Presidencia:
a) La secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del departamento.
b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros o la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El estudio e informe de las proposiciones de ley y no de ley y de las mociones presentadas ante las Cortes Generales.
d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general que afecten al departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, elaboración y tramitación de las órdenes del Ministro de la Presidencia dictadas a propuesta de los ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
e) La tramitación de los recursos administrativos y jurisdiccionales, así como la tramitación de las solicitudes presentadas en el ejercicio del derecho de petición.
f) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del departamento.
g) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.
h) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.
i) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.
j) La coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos a), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Informes, que desempeña las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en los párrafos f) y g) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales, que ejerce las competencias señaladas en el los párrafos h), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Derecho de Petición, a la que corresponde el ejercicio de la función a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
1. Corresponde a la Dirección General del Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:
a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Sistemas de Información.
c) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices de técnica normativa.
d) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
e) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial del Estado", velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
2. El Director General del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. De esta Dirección General dependen los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General del Secretariado del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La dirección y administración del personal.
b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.
c) La dirección y organización del registro central del ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del departamento.
d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gasto.
e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.
f) La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones del departamento en materia de sistemas de información.
g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del departamento.
h) El diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información del departamento, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y recursos informáticos necesarios para su ejecución.
2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General de Sistemas de Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
No será preciso que los titulares de las Direcciones Generales dependientes de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y de Comunicación ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Dirección General de Comunicación del Área Nacional.
b) La Dirección General de Comunicación del Área Internacional.
c) La Subdirección General de Documentación Informativa.
d) La Subdirección General de Análisis y Estudios.
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, las siguientes:
a) El Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.
b) El Real Decreto 776/2002, de 26 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid