El Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2004 del Plan Estadístico Nacional 2001-2004, contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en el año 2004 por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de esta. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2004 se facilitan los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se deben realizar durante el año y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 45.2 que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional y, por lo tanto, en sus programas anuales. Las estadísticas 3112 «Leche recogida por la industria y productos lácteos elaborados» y 3113 «Encuesta trienal de la estructura de industrias lácteas» incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004 están armonizadas por la Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos.
Esta directiva ha sido modificada recientemente por la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, a fin de recoger datos sobre el contenido en proteínas de los principales productos lácteos y sobre la cantidad de leche de vaca producida en explotaciones agrarias en el nivel regional (unidad territorial NUTS 2), por lo que, para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/107/CE resulta necesario modificar el Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, para incorporar estas modificaciones a las estadísticas 3112 «Leche recogida por la industria y productos lácteos elaborados» y 3113 «Encuesta trienal de la estructura de industrias lácteas».
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2004,
DISPONGO:
Se añade un artículo 5 al Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2004 del Plan Estadístico Nacional 2001-2004, con la siguiente redacción:
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid