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Documento BOE-A-2004-8561

Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18128 a 18130 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-8561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/04/mam1236

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha determinado en su artículo 15 los órganos directivos del Departamento, modificando la estructura hasta ese momento vigente.

En tanto se desarrolla dicha estructura orgánica básica, y en aras de la mayor agilidad en la gestión de los servicios, resulta necesario introducir ciertas modificaciones parciales en el régimen de delegación de competencias vigente en el Departamento, acomodando el mismo a los cambios operados.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con las limitaciones en él previstas, resuelvo:

Primero. Contratación.

1. Las atribuciones que corresponden a la Ministra de Medio Ambiente como órgano de contratación se delegan, sin perjuicio de lo dispuesto en los epígrafes 2 a 5 de este apartado, en los términos siguientes:

1.1 Subsecretaría:

1.1.1 En la Secretaria General Técnica, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

1.1.2 En la Subsecretaria de Medio Ambiente, para los contratos cuyo importe supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

1.2 Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad:

1.2.1 En el Director General del Agua, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

1.2.2 En el Director General de Costas, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

1.2.3 En el Director General para la Biodiversidad, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

1.2.4 En el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, para los contratos cuyo importe supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

1.3 Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático:

1.3.1 En El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

1.3.2 En la Directora General del Instituto Nacional de Meteorología, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

1.3.3 En el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, para los contratos cuyo importe supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

2. Cualquiera que sea la cuantía de los contratos, las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos se delegan en los siguientes términos:

2.1 En los Directores generales del Departamento, las referidas a:

2.1.1 La aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras.

2.1.2 La iniciación de expedientes de contratación ; la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas ; la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

2.1.3 La designación de la Mesa de Contratación.

2.1.4 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

2.1.5 La aprobación de las liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación esté autorizada conforme al artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

2.1.6 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda, según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, que hayan sido objeto de reclamación o embargo.

2.2 En los Subdirectores generales de los distintos centros directivos, las referidas a:

2.2.1 La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, las cuentas "en firme" y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.

2.2.2 La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

2.2.3 La aprobación de programas de trabajo ; la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

2.2.4 La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

2.2.5 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

2.3 En el supuesto de que en el centro directivo correspondiente no exista un órgano con competencia en las materias objeto de delegación por este epígrafe, la delegación se entenderá realizada en el órgano de rango inmediato superior al que se menciona.

3. Se delegan en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas, respecto de los contratos que se desarrollen íntegramente en su ámbito territorial:

3.1 La formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 2.000.000 euros.

3.2 La devolución de fianzas constituidas cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

4. Previa aceptación conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, en relación con los contratos que no se financien con cargo a los presupuestos de dichos organismos, las atribuciones sobre actuaciones preparatorias y de ejecución de los contratos que a continuación se indican:

4.1 Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros, consultoría y asistencia, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación.

4.1.1 Actuaciones administrativas preparatorias del contrato:

a) Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazados y proyectos de obras, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.

b) Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

c) Supervisión de proyectos, cuando la misma sea preceptiva, cuya aprobación técnica se haya delegado de acuerdo con lo establecido en este epígrafe.

d) Incoación de expedientes de información pública.

4.1.2 Actuaciones administrativas relativas a la ejecución del contrato:

a) Suscripción del acta de comprobación del replanteo.

b) Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio.

c) Suscripción de actas de recepción.

d) Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.

e) Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones y resolución del contrato).

4.1.3 Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación competente del Ministerio de Medio Ambiente, la aprobación del gasto y las propuestas de pagos derivados, en su caso, de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.

4.2 Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000 euros y para los de consultoría y asistencia cuyo presupuesto, no exceda de 150.000 euros.

4.2.1 La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

4.2.2 La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.

4.2.3 La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen del trámite de información pública, o de los que, siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

4.2.4 La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

4.2.5 La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Previa aceptación conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las facultades que corresponden la Ministra de Medio Ambiente como órgano de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y por administración, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.

Segundo. Convenios de colaboración.-La suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas se delega en los siguientes términos:

1. En los Directores Generales del Departamento, para los convenios de colaboración cuya cuantía no exceda de 2.000.000 euros.

2. En la Subsecretaria del Departamento, en el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad y en el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, para los convenios de colaboración cuya cuantía supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

Quedan exceptuados de esta delegación los convenios de colaboración que se celebren con las Comunidades Autónomas.

Tercero. Gestión y ejecución del presupuesto.

1. Se delegan las facultades atribuidas a la Ministra por el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, así como la autorización de los correspondientes documentos contables, sin perjuicio de lo dispuesto en los epígrafes 2 a 4, en los siguientes términos:

1.1 Subsecretaría:

1.1.1 En la Secretaria General Técnica, hasta la cuantía de 2.000.000 de euros.

1.1.2 En la Subsecretaria de Medio Ambiente, cuando la cuantía supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

1.2 Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad:

1.2.1 En el Director General del Agua, hasta la cuantía de 2.000.000 euros.

1.2.2 En el Director General de Costas, hasta la cuantía de 2.000.000 euros.

1.2.3 En el Director General para la Biodiversidad, hasta la cuantía de 2.000.000 euros.

1.2.4 En el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, cuando la cuantía supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

1.3 Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático:

1.3.1 En El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, hasta la cuantía de 2.000.000 euros.

1.3.2 En la Directora General del Instituto Nacional de Meteorología, hasta la cuantía de 2.000.000 euros.

1.3.3 En el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, cuando la cuantía supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

2. Las facultades que corresponden a la titular del Departamento referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dentro de los créditos disponibles, se delegan en los siguientes términos:

2.1 Subsecretaría: en la Subsecretaria de Medio Ambiente, cuando la cuantía no exceda de 4.500.000 euros.

2.2 Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad: en los Directores generales, cuando la cuantía no exceda de 2.000.000 euros,

y en el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, cuando la cuantía supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

2.3 Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático: en los Directores generales, cuando la cuantía no exceda de 2.000.000 euros, y en el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, cuando la cuantía supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

3. Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente las competencias que en materia de modificaciones presupuestarias e imputaciones de crédito tiene atribuidas la Ministra conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Las facultades de aprobación de gastos y de propuesta de pagos relativos a los capítulos 1 y 8 de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que concierne al personal del Departamento, se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente.

Cuarto. Pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

1. Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente, con la salvedad que se indica en los párrafos siguientes, las facultades de la titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

2. Se delegan en los Directores Generales que gestionen cajas pagadoras centrales, así como en los Jefes de las Demarcaciones y Servicios de Costas, y en los Jefes de los Centros Meteorológicos Territoriales y del Observatorio Atmosférico de Izaña, en sus respectivos ámbitos de actuación, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, las facultades de autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a anticipos de caja fija y de interesar del Tesoro el pago destinado a la reposición de los fondos e imputación al presupuesto de los realizados por las cajas pagadoras dependientes de los correspondientes servicios del Departamento, con cargo al anticipo de caja fija, dentro del límite del gasto máximo asignado a cada caja pagadora.

3. Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente las facultades para interesar del Director general del Tesoro y Política Financiera y de los Delegados de Economía y Hacienda la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios por el concepto de anticipos de caja fija a favor de las cajas pagadoras centrales y periféricas del Departamento, así como la de autorizar los documentos que establece la Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, para contabilizar las operaciones de adopción o modificación del sistema de anticipos de caja fija y la distribución del gasto por cajas pagadoras y con las vinculaciones de los créditos a los niveles de desagregación que en cada momento se determinen.

4. A la gestión de los gastos derivados de pagos a justificar le será de aplicación la delegación de competencias efectuada en el apartado tercero.1.

Quinto. Régimen de personal.-Las competencias que en materia de personal corresponden a la titular del Departamento se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente, salvo la prevista en el artículo 12.2.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Sexto. Protectorado de Fundaciones con fines medio ambientales.-Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente las competencias que la normativa vigente en materia de fundaciones atribuye a la titular del Departamento.

Séptimo. Expropiación forzosa y administración del dominio público.

1. Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente, en el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad y en el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente, las competencias de resolución sobre autorizaciones y concesiones de ocupación y explotación del dominio público que correspondan a la titular del Departamento.

2. Se delegan en los Directores generales del Departamento las facultades para deslindar los bienes pertenecientes al dominio público, las facultades que la legislación sobre expropiación forzosa atribuye a la titular del Departamento, y las que le corresponden en relación con la defensa de dicho dominio.

3. Se delegan en el Director general de Costas todas las atribuciones de la titular del Departamento contenidas en las disposiciones vigentes relacionadas con la gestión, tutela, protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, incluido el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la ocupación y utilización de dicho dominio.

Octavo. Recursos, reclamaciones administrativas y procedimientos de responsabilidad patrimonial.-Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente las resoluciones de recursos, reclamaciones administrativas y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que correspondan a la titular del Departamento, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

Previa aceptación conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y de Parques Nacionales y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Noveno. Publicaciones oficiales.-Se delega en la Subsecretaria de Medio Ambiente la facultad de acordar la inclusión de publicaciones en los programas editoriales por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de las publicaciones oficiales.

Décimo. Ámbito de la delegación.-Todas las delegaciones a las que se refiere la presente Orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes.

Undécimo. Avocabilidad de las competencias delegadas.-La Ministra de Medio Ambiente podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo momento, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Orden.

Duodécimo. Obligación de publicidad de la referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero. Eficacia de la delegación.-La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando en esa misma fecha sin efectos la delegación de atribuciones contenida en la Orden de 6 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero).

Madrid, 4 de mayo de 2004.

NARBONA RUIZ

Ilmos. Sres. Subsecretaria, Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Directores y Subdirectores Generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2004
  • Fecha de publicación: 07/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2004
  • Efectos desde el 8 de mayo de 2004.
  • Fecha de derogación: 11/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden MAM/224/2005, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2005-2185).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden MAM/1391/2004, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2004-9428).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 6 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3112).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2004-6957).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad
  • Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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