El Reglamento (CE)1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, determina, en sus artículos 95 y 96 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima por productos lácteos y pagos adicionales, estableciendo la aplicación de una reducción en caso de que la suma de las cantidades individuales de referencia supere el límite máximo nacional reglamentado.
El Real Decreto 543/2004 de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006 refleja, en su artículo 5.3, la cuota con derecho a prima para España, fijada en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre en 5.566.950 toneladas. Así mismo, el Real Decreto 543/2004 de 13 de abril establece que cuando la suma de las cuotas disponibles de los beneficiarios que cumplan las condiciones para recibir las ayudas supere la cantidad antes citada, se fijará un coeficiente reductor que se aplicará linealmente a todas las solicitudes.
De la misma forma en el artículo 5.3 del citado Real Decreto queda establecido que, antes del 15 de noviembre, el Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación establecerá el coeficiente reductor de acuerdo con toda la información facilitada por las Comunidades Autónomas.
La Orden APA/2973/2004 de 14 de septiembre, por la que se modifican para el año 2004 fechas y plazos previstos en el Real Decreto 543/2004 establece para este año 2004 el adelanto del plazo de fijación del coeficiente reductor, disponiendo que el coeficiente reductor se fije antes del 30 de septiembre.
Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 543/2004, han remitido la información relativa al número de solicitantes de prima láctea y cuota disponible que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.
Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de solicitantes beneficiarios de prima láctea asciende a 36.965, a los que corresponde un total de cuota de 5.942.108.866 kg.
Considerando el interés que supone para el sector el conocimiento del coeficiente de reducción para el cálculo del importe final de la prima láctea, se hace necesaria su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, resuelvo:
De acuerdo con los datos sobre solicitantes de prima láctea y cuota total disponible comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 36.965 solicitantes y 5.942.108.866 Kg de cuota láctea, el coeficiente de reducción calculado y aplicable en el año 2004 será 0,936864357.
La presente Orden surtirá efecto a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», o directamente ante la Audiencia Nacional mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Madrid, 24 de septiembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Comunidad Autónoma |
N.o total de solicitantes |
Cuota disponible (%) |
---|---|---|
Andalucía. | 1.144 |
449.399.859 |
Aragón. | 177 |
88.501.067 |
Asturias. | 4.918 |
647.083.627 |
Baleares. | 303 |
93.524.221 |
Cantabria. | 3.258 |
510.591.211 |
C. Mancha. | 461 |
185.392.096 |
C. León. | 4.245 |
829.472.435 |
Cataluña. | 1.359 |
608.297.100 |
Extremadura. | 263 |
39.362.232 |
Galicia. | 19.123 |
1.896.142.403 |
Madrid. | 130 |
79.278.262 |
Murcia. | 38 |
30.658.457 |
Navarra. | 413 |
178.648.148 |
País Vasco. | 1.049 |
243.225.630 |
La Rioja. | 38 |
17.384.926 |
Valencia. | 46 |
45.147.192 |
Total. | 36.965 |
5.942.108.866 |
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