La Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, incorpora al ordenamiento interno la Directiva 66/401/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de semillas de plantas forrajeras. Esta Directiva se ha modificado en numerosas ocasiones lo cual ha precisado las correspondientes modificaciones de este Reglamento, la última de ellas fue por la Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Ordenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.
La Directiva 2004/55/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE, relativa a la comercialización de plantas forrajeras, hace necesaria una nueva modificación del citado Reglamento, que incorpore la citada directiva.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en los términos siguientes:
1. En el epígrafe I, punto 1, letra a) se elimina la expresión «x Festulolium» que aparece a continuación de «Festuca rubra», insertando al final de dicha letra lo siguiente: «Festuca spp x Lolium spp: híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium (x Festulolium)»
2. En el Anejo I, cuadro 2.A «Requisitos de las semillas certificadas», en la columna 1 «germinación mínima», en la fila relativa a la especie Vicia faba, se sustituye «85 (5)» por «80 (5)».
3. En el Anexo III, apartado A, letra a), se sustituye el quinto guión «Especie» por el siguiente:
«Especie, indicada al menos con su nombre botánico, en caracteres latinos, que podrá citarse de forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de x Festulolium, se indicarán los nombres de las especies de los géneros Festuca y Lolium.»
4. En el Anejo III, apartado A, letra c), el tercer párrafo se sustituye por el siguiente:
«Proporción en peso de los diferentes componentes de la mezcla indicados por especies y, en su caso, por variedades, ambos al menos en caracteres latinos. En el caso de x Festulolium, se indicarán los nombres de las especies de los géneros Festuca y Lolium. Es suficiente mencionar la denominación de la mezcla si se da por escrito la composición de ésta al comprador y si dicha denominación de la correspondiente mezcla se ha registrado oficialmente.»
La presente disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente disposición entrará en vigor el día 30 de septiembre de 2004
Madrid, 27 de septiembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid