Mediante diversos reales decretos por los cuales se han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios relativos a títulos competenciales incluidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración del Estado ha venido reconociendo deuda de superficie a favor de la mencionada comunidad autónoma que no ha podido satisfacerse en su integridad.
En la actualidad, procede perfeccionar los traspasos aprobados en su momento, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a servicios ya traspasados, haciendo posible, asimismo, que la Administración del Estado salde parte de la deuda de superficie reconocida con la citada comunidad autónoma.
En consecuencia la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 10 de junio de 2004.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptada por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 10 de junio de 2004, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los Reales Decretos 1551/1984, de 20 de junio, y 142/1997, de 31 de enero.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de junio de 2004, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1551/1984, de 20 de junio, de traspaso en materia de agricultura, y por el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, de traspaso en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se especifican:
A) Antecedentes.
En diversos reales decretos mediante los cuales se han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios relativos a títulos competenciales incluidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración del Estado ha venido reconociendo deuda de superficie a favor de la mencionada comunidad autónoma que no ha podido satisfacerse en su integridad.
En la actualidad, mediante el traspaso de la superficie especificada en la relación adjunta número 1, es posible que la Administración del Estado salde parte de la deuda de superficie reconocida mediante la ampliación de medios patrimoniales que se propone en este acuerdo.
En consecuencia, procede perfeccionar los traspasos, en su momento aprobados, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a servicios ya traspasados.
B) Bienes inmuebles que son objeto de ampliación.
Se modifica la titularidad de los bienes inmuebles que resultan de las especificaciones contenidas en la relación adjunta número 1. Como consecuencia de las modificaciones propuestas, se reduce en 649,50 m² la deuda de superficie.
C) Documentación y expedientes de los medios que se modifican.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que, en su caso, se adscriben se realizará en el plazo de seis meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo.
D) Fecha de efectividad.
La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de junio de 2004.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, José María Pérez Toribio y María de la Soledad Mateos Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de bienes inmuebles que se traspasan
Comunidad Autónoma de Andalucía
Unidad | Domicilio | Población | Situación jurídica | Superficie en m² | Observaciones |
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Servicios del Instituto Geográfico Nacional. | Edificio Servicios Administrativos Múltiples (ESAM), 6.ª planta. | Córdoba. | Cesión a la comunidad autónoma. | 448 | Queda sin efecto la cesión de esta superficie en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. |
Servicios de Agricultura, Pesca y Alimentación. | Edificio Servicios Administrativos Múltiples (ESAM), 5.ª planta. | Córdoba. | Cesión a la comunidad autónoma. | 182 | Queda sin efecto la cesión de esta superficie en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. |
Servicios de Agricultura, Pesca y Alimentación. | Edificio Servicios Administrativos Múltiples (ESAM), sótano. | Córdoba. | Cesión a la comunidad autónoma. | 19,5 | Queda sin efecto la cesión de esta superficie en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. |
Total. | 649,5 | Se reduce en 649,50 m² la deuda reconocida de superficie. |
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