Por Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, fue aprobado el régimen preautonómico para Andalucía.
Por Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, se transfirieron a la Junta de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de denominaciones de origen y sanidad vegetal.
Por Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de viticultura y enología y se amplían las de sanidad vegetal.
Por Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de extensión y capacitación agrarias, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e industrias agrarias.
Posteriormente y por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Andalucía a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología y sanidad vegetal a dicha Comunidad Autónoma.
Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Andalucía medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
El Real Decreto de traspaso en esta materia, ya citado, solo contenía una valoración provisional, siendo necesario que su valoración provisional sea sustituida por una definitiva.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía adopto en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía de fecha 28 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos al Ente preautonómico y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente, en materia de extensión y capacitación agrarias, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta, industrias agrarias y denominaciones de origen, viticultura y enología y sanidad vegetal por los Reales Decretos 3490/1981, de 29 de diciembre, y 2766/1983, de 5 de octubre.
Art. 2. En consecuencia queda traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican , y en cuyas relaciones se consigna debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, certifican :
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de capacitación y extensión agrarias, producción vegetal, producción y sanidad animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero e industrias agrarias, que fueron transferidas al Ente Preautonómico por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, así como en materia de denominaciones de origen viticultura y enología y sanidad vegetal, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, en los términos que a continuación se relacionan:
a) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en el artículo 148, 1, séptimo, de la Constitución, y en el artículo 18, 1, cuarto, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en cuya virtud la Comunidad es competente en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y de otra, en la disposición transitoria segunda de la citada Comunidad, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto le corresponden, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, previniéndose asimismo la consolidación de los traspasos realizados con anterioridad al Ente Preautonómico, y en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían y adaptan.
B.1. Bienes, derechos y obligaciones.
1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Ente Preautonómico, respectivamente, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, bienes y las concesiones y contratos efectuados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Ente Preautonómico, respectivamente, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 *.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 * y con su número de registro de personal.
3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
4. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
5. El régimen de personal que ocupe los puestos de trabajo transferidos a la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, será el establecido en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre; el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.
C) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 2.740.602 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *. dicho coste será minorado en 49.455 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerios de Economía y Hacienda.
D) Fecha de efectividad de las transferencias.
Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.
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