Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-13357

Resolución de 1 de julio de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 26079 a 26082 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-13357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y clasificado como Organismo autónomo por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, tiene por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

El suministro de estos datos, productos y publicaciones, así como la prestación de servicios por el CNIG, se realiza a cambio de contraprestaciones pecuniarias que tienen el carácter de precios públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Dentro de los servicios que presta el CNIG se distinguen aquellos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al CNIG tienen un carácter específico y particular que no permite sino la exigencia del precio previa elaboración de un presupuesto concreto, de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos y la utilidad que éstos originen.

Por diversas Resoluciones del Presidente del CNIG, con la previa autorización del titular del Departamento, se han venido fijando las cuantías de los precios públicos de dichas publicaciones, datos y prestación de servicios de carácter geográfico. La última de ellas es la Resolución de 4 de diciembre de 2001. La nueva Resolución sobre los precios públicos del CNIG, que ahora se aprueba, deroga la mencionada de 4 de diciembre de 2001, presentando diversas novedades en relación con ésta y acercando los precios de venta al público a sus costes de producción en el momento actual.

La continua evolución de las nuevas tecnologías posibilita la atención de la demanda social de cartografía e información geográfica, no solamente en soporte papel, sino también en nuevos soportes y configuraciones informáticas, a los que debe darse una dedicación especial. Asimismo, ha de prestarse una atención específica a garantizar y preservar a favor del Estado los derechos de propiedad intelectual y los derechos de difusión cuando la información geográfica se aporte, total o parcialmente, a posteriores obras realizadas o comercializadas por terceros. En este sentido, es de señalar la existencia en el ámbito comunitario de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativa a la reutilización de la información del sector público, en cuyo considerando número 4 se cita expresamente como tal la geográfica.

Otros aspectos que se recogen en esta Resolución son la posibilidad de establecer descuentos comerciales específicos y ofertas promocionales cuando se participe en Ferias del Libro, Exposiciones, Congresos y Salones Especializados; la descatalogación automática y retirada de inventario, de las ediciones impresas de las series cartográficas cuando son reemplazadas por nuevas ediciones; y el papel de los Servicios Regionales del IGN, colaborando directamente con el CNIG en el cumplimiento de sus fines y objetivos.

En su virtud, previa autorización de la Ministra de Fomento, resuelvo:

Primero.

El suministro de las publicaciones, datos y productos relacionados en el Anexo I de esta Resolución, y la prestación de servicios normalizados por el CNIG, están sujetos al pago de los precios que figuran en el citado Anexo I, así como, en su caso, de los derechos recogidos en el Anexo III. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda en cada caso.

Segundo.

La prestación de servicios específicos en las áreas de reproducción de documentos geográficos, talleres de reproducción cartográfica, laboratorios de control de calidad y elaboraciones no normalizadas de cartografía digital o analógica, tratamiento de imágenes de teledetección, geodesia, nivelación, astronomía, geofísica, operaciones topográficas, posicionamientos territoriales, estudios geográficos y cualquier otra asistencia técnica se realizarán previa elaboración de un presupuesto y de su correspondiente aceptación.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrán en cuenta criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, según se especifica en el Anexo II, así como la utilidad derivada de los mismos y, en su caso, de los derechos recogidos en el Anexo III.

Tercero.

Todos aquellos datos, productos, copias, trabajos y publicaciones cartográficas, en soportes analógico o digital, solicitados por particulares, empresas públicas o privadas, Organismos u otras Entidades públicas y privadas, para utilizar como parte de estudios, trabajos o publicaciones a realizar por ellos o por terceros, tanto de carácter no lucrativo como de carácter comercial, estarán sujetos a la legislación sobre la propiedad intelectual y demás normas vigentes, y se facilitarán previa elaboración de presupuesto y de la aceptación correspondiente, según se señala en el Anexo III.

La autorización para utilizar los datos, productos, copias, trabajos y publicaciones tal como se indica en el párrafo anterior, se contemplará bajo la modalidad de cesión de Licencia de Uso, exclusivamente para la finalidad indicada en la solicitud.

Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el CNIG y el IGN, corresponden a estos Centros.

Cuarto.

Las solicitudes de los productos contenidos en el Anexo I de esta Resolución, a excepción de los incluidos en los puntos 5, 6, 7 y 8, realizadas por Organismos y Centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, que se formulen ante el CNIG y se tramiten directamente por éste, tendrán una bonificación del 25 por ciento en el precio.

Quinto.

El acceso a los datos por los Organismos públicos y las Entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación, para la realización de proyectos de investigación de carácter no comercial, podrá efectuarse mediante un descuento de hasta el 75 por ciento en los precios fijados en los puntos 1, 2, 9 y 10 del Anexo I de esta Resolución.

Será requisito imprescindible para la aplicación de este descuento que las Entidades y Organismos solicitantes suscriban un Convenio de Colaboración con el CNIG, que deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo que dure esta colaboración. Para la determinación del porcentaje de descuento a aplicar en cada proyecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del proyecto, los recursos con que cuenten las Entidades u Organismos interesados para la financiación de aquél, la trascendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad económica derivada del mismo, el volumen de datos a suministrar y el ámbito territorial.

Excepcionalmente, cuando los proyectos de investigación sean de especial interés para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos el IGN o el CNIG, y tales proyectos carezcan de financiación aprobada, el descuento podrá ser de hasta un 95 por ciento de los precios fijados en los puntos 1, 2, 9 y 10 del Anexo I de esta Resolución. Dicho descuento se establecerá mediante el oportuno Convenio.

Cuando en los proyectos de investigación y desarrollo participe el IGN o el CNIG, dichos Convenios establecerán asimismo la parte que les corresponderá en la eventual explotación de los resultados y, en su caso, las condiciones en que dicha explotación pueda tener lugar.

Sexto.

Se aplicará una bonificación del 95 por ciento en el caso de solicitudes de información digital o de cartografía analógica de series básicas o derivadas institucionales producidas por el IGN, realizadas directamente al CNIG por los órganos de la Administración General del Estado o por sus Organismos Autónomos, que tengan directamente asignadas funciones de defensa nacional, seguridad ciudadana, y previsión y gestión de situaciones catastróficas o de emergencia, tanto para la población como para el medio ambiente o los bienes en general, o de realización de cartografía temática, de ámbito e interés nacional, comercializada por el CNIG, estando dicha cartografía temática basada en información cartográfica suministrada por este Organismo.

Se aplicará una bonificación de hasta el 95 por ciento en el caso de solicitudes de información digital o de cartografía analógica de series básicas o derivadas institucionales producidas por el IGN, realizadas directamente al CNIG por las Organizaciones no Gubernamentales, de implantación en todo el territorio nacional, y que colaboren directamente con la Administración General del Estado, siempre que tengan asignadas en sus Estatutos funciones de prevención y de gestión en caso de daños físicos producidos a las personas como consecuencia de situaciones catastróficas o de emergencia. La determinación del porcentaje de bonificación se establecerá en función de los recursos económicos, subvenciones u otra financiación con que cuente el proyecto y ámbito territorial afectado.

La cartografía y la información digital cedidas por el CNIG, atendiendo a estas solicitudes, solamente podrá ser utilizada para el desarrollo de las funciones anteriormente citadas y que justificaron la solicitud.

Cuando los solicitantes de las bonificaciones de este apartado sexto desarrollen simultáneamente, además de las citadas funciones bonificables, otras distintas a éstas a las que no sea aplicable la bonificación mencionada, se establecerá, mediante Convenio con el CNIG, la proporción a la que resulte aplicable esta bonificación. Dicha proporción se establecerá sobre la parte que las funciones bonificables representan en el conjunto total de las funciones desempeñadas por el solicitante.

En los supuestos contemplados en este apartado sexto, además de los gastos de envío se repercutirá a los solicitantes los gastos de reproducción, preparación y embalaje.

Séptimo.

Para facilitar la adecuación de la oferta de productos y servicios del CNIG a las peculiaridades y requerimientos específicos de la demanda de los usuarios, se autoriza al Director del CNIG a completar y sustituir la oferta de determinados datos, productos o servicios especificados en el Anexo I por otros equivalentes o complementarios sin alterar su precio.

Octavo.

Corresponde al CNIG la administración de los precios públicos a que se refiere esta Resolución, pudiéndose realizar el cobro de forma directa o a través de los Servicios Regionales del IGN.

El pago de los precios se exigirá desde el momento en que tenga lugar el suministro de productos, datos o publicaciones, o una vez realizada la prestación del servicio por parte del CNIG. No obstante, el CNIG podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios.

Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional del mismo cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el CNIG no haya suministrado las publicaciones, datos o productos o prestado los servicios contratados por el usuario.

Noveno.

Periódicamente el CNIG y el IGN pueden realizar actualizaciones de la información geográfica digital, que pueden ser puestas a disposición de los titulares de la correspondiente Licencia de Uso de la propiedad intelectual, en la forma que se indica en el Anexo IV.

Décimo.

Las contraprestaciones por la venta de los productos y servicios del CNIG no incluidas en los Anexos de esta Resolución no tienen el carácter de precios públicos.

Undécimo.

El Director del CNIG establecerá los descuentos comerciales en la venta de cartografía y publicaciones a los libreros, integradores de datos digitales y distribuidores, de publicaciones o de información digital, en las condiciones y cuantías habituales del mercado.

La venta que se efectúe a los usuarios finales por los distribuidores, libreros y cualquier otro canal externo de comercialización autorizada, no podrá dar lugar, en ninguno de los casos, a alteración de los precios públicos de venta fijados en la presente Resolución.

Duodécimo.

En la cesión de Licencias de Uso de información geográfica digital de hojas, como unidades espaciales desagregadas, de las series cartográficas básicas institucionales, cuando las solicitudes incluyan una cantidad de éstas superior al 10 por ciento del total que componen la serie, podrá aplicarse un descuento por volumen comprendido entre el 10 y el 25 por ciento, y será proporcional al porcentaje que las hojas solicitadas supongan frente al total de la serie.

Este descuento tendrá carácter acumulable, siempre y cuando el descuento total resultante de su consideración, junto con el resto de bonificaciones y descuentos a aplicar, no supere el 50 por ciento del precio público fijado por esta Resolución.

Decimotercero.

El Director del CNIG podrá establecer descuentos comerciales específicos y ofertas promocionales cuando el CNIG participe en Ferias del Libro, Exposiciones, Congresos y Salones Especializados. El límite máximo de estos descuentos se fija en el 20 por ciento.

Decimocuarto.

En los proyectos de coedición y de elaboración de nuevos productos a partir de datos básicos del IGN o del CNIG en los que colaboren otros Organismos, la participación en el resultado final se establecerá en función de sus respectivas aportaciones al proyecto.

Decimoquinto.

En aquellas series cartográficas impresas donde la nueva edición de una hoja sustituya a la anterior, los ejemplares remanentes serán automáticamente dados de baja del inventario, pudiendo ser destruidos para su reciclaje o ser utilizados en el marco de la política interna del IGN o del CNIG, o con fines educativos o promocionales. En estos dos últimos casos, deberá figurar de forma explícita en los mapas que se trata de ediciones no vigentes.

En el resto de los productos se podrá efectuar su descatalogación, con descuentos especiales de hasta un 85 por ciento del precio de venta al público, en aquellos casos en que, por la edición de nuevas publicaciones o las condiciones del mercado, la información contenida pierda su actualidad o su interés comercial.

Decimosexto.

La difusión gratuita generalizada de los productos geográficos y cartográficos incluidos en la presente Resolución a través de Internet u otros medios tecnológicos de bajo coste, con objeto de facilitar la información pública, así como su aportación gratuita a la integración en proyectos concretos de interés nacional o trasnacional de carácter no comercial inspirados en directivas europeas, requerirá autorización expresa del Presidente del CNIG.

Decimoséptimo.

Los Servicios Regionales del Instituto Geográfico Nacional, dentro de su ámbito de actuación y de acuerdo con el Real Decreto 2724/1998, colaborarán directamente con el CNIG en el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Decimoctavo.

Queda derogada la Resolución de 4 de diciembre de 2001, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

Decimonoveno.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2004.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. PRECIOS PÚBLICOS POR CONCEPTOS

ANEXO I
Precios para usuario final
  Precios sin IVA Precios con IVA
1. Cartografía básica en soporte papel    
1.A Mapa topográfico nacional escala 1:25.000:    
Hoja del mapa. 3,37 3,50
1.B Mapa topográfico nacional escala 1:50.000:    
Hoja del mapa. 3,85 4,00
2. Cartografía derivada en soporte papel    
2.A Mapa provincial escala 1:200.000. 5,77 6,00
2.B Mapa comunidad autónoma uniprovincial. 5,77 6,00
2.C Mapa comunidad autónoma pluriprovincial. 7,69 8,00
2.D Hojas del mapa de españa escala 1:500.000. 5,77 6,00
2.E Mapa general de españa escala 1:1.000.000. 9,62 10,00
2.F Mapa general de españa escala 1:2.000.000. 5,77 6,00
3. Mapas tridimensionales termomoldeados (en relieve)    
3.A Formatos hasta 90 cm x 60 cm. 38,46 40,00
3.B Formatos mayores de 90 cm x 60 cm. 57,69 60,00
4. Cartografía temática    
4.A Atlas Nacional de España, por tomos, formato grande:    
Tomos I a V. 120,19 125,00
Tomo VI (índice toponímico). 34,62 36,00
4.B Atlas Nacional de España, por tomos, formato reducido:    
El Medio Físico 1. 34,62 36,00
El Medio Físico 2. 34,62 36,00
Imagen y Paisaje. 34,62 36,00
5. Servicios de Documentación Geográfica y Bibliográfica    
5.A Fotocopias de información geográfica:    
Tamaño DIN A4 blanco y negro. 0,26 0,30
Tamaño DIN A3 blanco y negro. 0,43 0,50
Tamaño DIN A4 color. 1,29 1,50
Tamaño DIN A3 color. 2,59 3,00
5.B Búsqueda bibliográfica impresa, por unidad. 0,26 0,30
5.C Reproducciones cartograficas gran formato (DIN Al-DIN A0) en soporte papel:    
Blanco y negro. 6,90 8,00
Color. 21,55 25,00
5.D Reproducción en color en soporte papel de hoja kilométrica. 8,62 10,00
5.E Reproducción en soporte digital de hojas Kilométricas, por término municipal y por unidad de soporte. 103,45 120,00
5.F Fotocopias de documentación de cédulas catastrales de las hojas kilométricas (doble cara, blanco y negro, tamaño DIN A4). 0,52 0,60
5.G Reproducción de archivos digitales de documentación de cédulas catastrales de las hojas kilométricas    
En soporte papel, por unidad salida de impresora. 0,26 0,30
En soporte digital, unidad mínima el término municipal, por fichero. 0,52 0,60
5.H Reproducción de archivos digitales de documentación de líneas límite    
En soporte papel, por unidad salida de impresora. 0,26 0,30
En soporte digital, unidad mínima la provincia, por fichero. 0,52 0,60
5.I Reproducción en soporte digital de documentación cartográfica, por unidad de fichero. 10,78 12,50
6. Datos Geodésicos    
6.A Reseña de vértices geodésicos, en soporte digital:    
Comunidad Autónoma uniprovincial. 22,41 26,00
Comunidad Autónoma con 2-3 provincias. 34,48 40,00
Comunidad Autónoma con 4-8 provincias. 44,83 52,00
España. 129,31 150,00
6.B Reseña de señales de nivelación de alta precisión en soporte papel, por unidad. 3,02 3,50
6.C Archivo digital con coordenadas de esquinas de hojas del mapa topográfico nacional:    
Esquinas de una hoja del MTN escala 1:50.000 y de los cuatro cuartos del MTN escala 1:25.000. 8,62 10,00
Esquinas de todo el MTN escalas 1:50.000 y 1:25.000. 51,72 60,00
6.D Archivo grafico digital con distribución de hojas del MTN escala 1:25.000. 25,86 30,00
6.E Gráfico de triangulación en soporte papel, por provincia. 3,45 4,00
6.F Datos vuelta de horizonte de vértices geodésicos. 8,62 10,00
6.G Archivo digital geoide Ibérico. 517,24 600,00
6.H Archivo digital geoide Canarias. 312,07 362,00
7. Datos Geofísicos    
7.A Punto de red (6,25 Km2) del mapa Aeromagnético digital (mínimo 40 puntos). 1,72 2,00
7.B Declinación magnética, por unidad. 8,62 10,00
7.C Información macrosísmica, por terremoto. 8,62 10,00
7.D Archivo digital catálogo sísmico español. 129,31 150,00
8. Vuelos fotogramétricos-fotografías aéreas    
8.A Copias por contacto en papel fotográfico, 24 cm x 24 cm:    
Blanco y negro. 3,45 4,00
Color. 6,90 8,00
8.B Copias diapositivas en película fotográfica, 24 cm x 24 cm:    
Blanco y negro. 8,62 10,00
Color. 25,00 29,00
8.C Copia impresa de fotograma digitalizado. 2,59 3,00
8.D Par fotogrametrico digital orientado. 86,21 100,00
8.E Gráfico de vuelo, por hoja del MTN 1:50.000:    
Copia en papel. 4,31 5,00
Copia en reproducible. 8,62 10,00
8.F Fotogramas digitalizados aislados:    
Blanco y negro (resolución media). 8,62 10,00
Blanco y negro (resolución alta). 13,79 16,00
Color (resolución media). 21,55 25,00
Color (resolución alta). 25,00 29,00
8.G Conjunto de fotogramas digitalizados de una hoja del MTN escala 1:50.000:    
Blanco y negro (resolución media). 181,03 210,00
Blanco y negro (resolución alta). 232,76 270,00
Color vuelos 1:40.000 (resolución media). 250,00 290,00
Color vuelos 1:40.000 (resolución alta). 301,72 350,00
Color vuelos 1:30.000 (resolución media). 301,72 350,00
Color vuelos 1:30.000 (resolución alta). 344,83 400,00
9. Información geográfica en formato digital licencias de uso para usuario final    
9.A Mapa topográfico nacional 1:25.000, por hoja:    
Archivo raster. 15,52 18,00
Archivo formado. 150,00 174,00
Archivo restituido. 100,00 116,00
Base cartográfica numérica BCN25 125,00 145,00
9.B Mapa topográfico nacional 1:50.000, por hoja:    
Archivo formado. 150,00 174,00
9.C Serie provincial 1:200.000:    
Archivo raster, provincia. 20,69 24,00
Archivo raster, España completa (fichero continuo). 1.000,00 1.160,00
BCN200. Archivo de líneas límite, provincia. 31,03 36,00
BCN200. Archivo de líneas límite España completa. 1.000,00 1.160,00
BCN200. Archivo vectorial, completo por provincia. 387,93 450,00
BCN200. Archivo vectorial, completo España. 15.000,00 17.400,00
9.D Mapa de España 1:500.000:    
Archivo digital vectorial hoja individual, proyección UTM. 100,00 116,00
Archivo digital vectorial hoja individual, proyección Lambert. 200,00 232,00
Archivo digital vectorial banda norte peninsular, proyección Lambert. 862,07 1.000,00
Archivo digital vectorial banda sur peninsular, proyección Lambert. 862,07 1.000,00
Archivo digital vectorial Canarias, proyección Lambert. 258,62 300,00
Archivo digital vectorial Canarias, proyección UTM. 258,62 300,00
Archivo vectorial España, proyección UTM. 1.293,10 1.500,00
9.E Mapa general de España 1:1.000.000:    
Archivo raster. 100,00 116,00
Archivo vectorial. 250,00 290,00
9.F Mapa general de España 1:2.000.000:    
Archivo raster. 21,55 25,00
9.G Modelo digital del terreno (MDT):    
Modelo digital del terreno escala 1:25.000 (MDT25) malla 25 metros, hoja. 86,21 100,00
Modelo digital del terreno escala 1:200.000 (MDT200) malla 200 metros, hoja. 100,00 116,00
Modelo digital del terreno escala 1:200.000 (MDT200) malla 200 metros, España. 3.600,00 4.176,00
Archivo continuo modelo digital del terreno escala 1:200.000 (MTDT200) malla 200 metros, España. 5.172,41 6.000,00
Modelo digital del terreno escala 1:1.000.000 (MDT1.000) malla 1.000 metros, España. 100,00 116,00
9.H Archivo de líneas límite municipales:    
Archivo de líneas límite municipales escala 1:25.000, por provincia. 250,00 290,00
Archivo de líneas límite municipales escala 1:25.000, España. 10.000,00 11.600,00
Archivo de líneas límite municipales escala 1.200.000 por provincia. 38,79 45,00
Archivo de líneas límite municipales escala 1:200.000, España. 1.293,10 1.500,00
Archivo de líneas límite municipales escala 1.000.000, España. 301,72 350,00
Archivo de líneas límite provinciales y comunidades autónomas escala 1:1.000.000, España. 50,00 58,00
9.I Bases de datos:    
Municipios, España completa. 172,41 200,00
Topónimos geo-referenciados, provincia. 86,21 100,00
Topónimos geo-referenciados, España. 3.000,00 3.480,00
10. Cartografía de imagen    
10.A Cartografía de imagen aérea, en papel:    
Ortofotomapa nacional 1:25.000, hoja. 5,77 6,00
10.B Cartografía de imagen aérea, en archivo digital. Licencia de uso para usuario final:    
Ortofotomapa nacional 1:25.000 (solo imagen), hoja. 62,07 72,00
Ortofotomapa nacional 1:25.000 (imagen, marco e información marginal), hoja. 70,69 82,00
10.C Cartografía de imagen de satélite, en papel:    
Ortoimagen espacial Landsat escala 1:100.000, hoja. 5,77 6,00
Ortoimagen espacial Landsat escala 1:250.000, hoja. 5,77 6,00
Ortoimagen espacial Landsat escala 1:500.000, hoja. 5,77 6,00
Cartoimagen espacial Landsat escala 1:200.000, provincia. 5,77 6,00
10.D Cartografía de imagen de satélite, en archivo digital. Licencia de uso para usuario final:    
Cartoimagen espacial Landsat escala 1:200.000, provincia. 70,69 82,00
ANEXO II
Tarifas a aplicar en trabajos especiales bajo presupuesto

Las tarifas a aplicar en trabajos especiales bajo presupuesto serán las obtenidas computando los costes de personal, de dietas y desplazamientos, de amortización de equipos y de suministros fungibles, según los siguientes criterios.

A) Costes de personal:

Hora de técnico superior 90,00 euros.

Hora de técnico 50,00 euros.

Hora de auxiliar 35,00 euros.

B) Costes de dietas y desplazamientos del personal:

Según las disposiciones oficiales vigentes en el momento de la realización del trabajo.

C) Costes de amortización de equipos:

Hora de utilización de cada equipo 9,00 euros.

D) Costes de suministros y fungibles:

Según los precios de mercado, en cada trabajo.

Los gastos correspondientes a los apartados A, B y C anteriores, implícitamente incluyen los gastos generales (12%) y el beneficio (10%). Todos los costes incluidos en el apartado D, y aquellos otros extraordinarios que puedan originarse como consecuencia del trabajo, serán incrementados en los porcentajes correspondientes a los gastos generales (12%) y el beneficio (10%).

En cualquier caso se aplicarán los impuestos legales vigentes en cada momento.

ANEXO III
Tarifas por derechos de reproducción y/o difusión de productos de información geográfica del Centro Nacional de Información Geográfica y del Instituto Geográfico Nacional

La tarifa correspondiente a los derechos de reproducción de los productos de información geográfica se compone de dos apartados; el correspondiente a la Licencia de Uso de la propiedad intelectual (A) y/o a los derechos de difusión (B).

A) Licencia de Uso de la propiedad intelectual:

Para productos en soporte papel y en soporte informático la tarifa será A = 100 x Precio de Venta al Público del producto a reproducir (sin IVA).

B) Derechos de difusión:

Cuando no tenga carácter comercial o lucrativo se tendrá en cuenta el número de ejemplares (N) que el peticionario declara como expectativa para la edición.

La tarifa será:

B = 100 x Precio de Venta al Público del producto a reproducir (sin IVA) x (0,6 + N/20.000), con un máximo de N = 20.000.

Cuando tenga carácter comercial o lucrativo se tendrá en cuenta la existencia de un beneficio comercial por la venta del producto puesto a disposición del público.

La tarifa será:

B = 0,09 x PVP x E x N, siendo

PVP = El precio de venta al público (sin IVA) del ejemplar donde se incluye reproducida la información geográfica.

E = El porcentaje (en tanto por uno) que la información geográfica utilizada ocupa en la obra completa.

N = El número de ejemplares de la obra donde se reproduce la información geográfica.

En cualquier caso se aplicarán los impuestos legales vigentes en cada momento.

ANEXO IV
Tarifas a aplicar por la actualización de la información geográfica digital

Las tarifas correspondientes a la actualización de cualquier información geográfica digital, para la que se disponga de la correspondiente Licencia de Uso de la propiedad intelectual, será del 20% del precio vigente para la Licencia de Uso de la información geográfica y, en su caso, de los correspondientes Derechos considerados en el anexo III.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2004
  • Fecha de publicación: 16/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2004
  • Fecha de derogación: 29/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 3 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-13790).
    • en la forma indicada, excepto el anexo II, por Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14129).
  • SE DEJA SIN EFECTO con la excepción indicada, por Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2008-6229).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid