La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, para llevar a cabo la misión de servicio público que tiene encomendada, genera y mantiene un importante volumen de información geográfica. De entre esta información geográfica destacan los datos que se ven reflejados en las series y bases cartográficas nacionales, en ortofotografías aéreas y ortoimágenes de satélites, y en fotogramas aéreos como documentos iniciales del proceso de ortofotografía y de producción y actualización cartográfica. Estos conjuntos, en forma digital, constituyen la mayor parte de la información geográfica de referencia continua y completa para toda España. La difusión, distribución y comercialización, en su caso, de estos productos, corresponde al Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, Organismo Autónomo creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, y regulado por su propio Estatuto aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo. Aunque la demanda de esta información geográfica por la sociedad española siempre ha existido, actualmente se percibe una fuerte tendencia de crecimiento, impulsada, por una parte, por las necesidades propias del Ministerio de Fomento y del resto de la Administración General del Estado; por otra, por las Administraciones Autonómicas y Entidades Locales así como por los requerimientos de las Universidades, Organismos de Investigación y empresas públicas; y por la demanda de las empresas privadas y los usuarios particulares en general. Este incremento de demanda, unido a la amplia disponibilidad de datos geográficos y al desarrollo de las técnicas que ofrece la Sociedad del Conocimiento, definen un nuevo modelo de explotación de la información geográfica, que permite reducir drásticamente los costes individualmente repercutibles. Estos son algunos de los fundamentos objetivos que han llevado al Consejo de Ministros a aprobar, mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, la creación del Sistema Cartográfico Nacional, en el que se encomienda a este Ministerio la propuesta de Plan Cartográfico Nacional, que habrá de incluir «la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la información geográfica», así como la elaboración de una Orden Ministerial por la que se establezcan «los precios públicos para obtener o acceder a los productos y servicios cartográficos oficiales» teniendo en cuenta que en «el ámbito de la Administración General del Estado se impulsará una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales» y se le encarga al CNIG su difusión y comercialización. Por otra parte, la recientemente aprobada Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), señala en su Preámbulo que las infraestructuras de información espacial de los Estados miembros deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos espaciales al nivel de detalle más adecuado; que sea posible combinar, de forma coherente, datos espaciales de diversas fuentes en toda la Comunidad y puedan ser compatibles entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de la autoridad pública sean compartidos con otras autoridades públicas; que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso, todo ello sin perjuicio de la existencia o posesión de derechos de propiedad intelectual de las autoridades públicas. Adicionalmente, la Directiva establece la obligatoriedad de ofrecer al público una serie de servicios de carácter gratuito, como son los servicios de localización y visualización de datos espaciales. Se evidencia así un nuevo paradigma, basado en la actuación cooperativa y descentralizada de los distintos agentes, que requiere para su funcionamiento la máxima facilidad en el acceso y uso del dato geográfico. También la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que traspone e incorpora a nuestro Derecho las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, garantiza y protege el derecho de los ciudadanos a acceder a la información medioambiental. Siendo ésta una información georreferenciada, las bases cartográficas sobre las que se represente deben facilitar su acceso y explotación. Asimismo, la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, incorporada a la normativa española mediante la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, reconoce la importancia que los contenidos digitales desempeñan en la evolución de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, estableciendo un marco general de armonización a nivel comunitario que facilite la difusión generalizada de la información que generan las Administraciones Publicas, entre las que se encuentra la información geográfica. Y, en el mismo sentido, el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de enero de 2008, fija como uno de sus objetivos generales la difusión de la cartografía. Por todo ello, y con objeto de adaptar los procesos de difusión, distribución y comercialización de la información geoespacial generada por el Instituto Geográfico Nacional a los objetivos de las referidas normas, se hace necesario establecer el marco regulador de su política de datos, previo informe de los miembros de la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta orden se aplicará a la totalidad de la información geográfica digital generada por el IGN, o coproducida con instituciones públicas, en el ejercicio de sus funciones, que configuran los datos básicos de referencia y son propiedad del Estado, comprendiéndose en todo caso los siguientes productos: 1. Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional. Información de las bases de datos de las redes nacionales geodésicas.
Información de las bases de datos de las redes nacionales de nivelaciones. Cuadrículas cartográficas referidas al Sistema Oficial de Coordenadas. Información de la base de datos del Nomenclátor Geográfico Básico de España. Información de la base de datos y archivos asociados de las Delimitaciones territoriales. Información de las bases de datos del Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales.
2. Metadatos de los datos geográficos producidos por el IGN y de los servicios de información geográfica prestados por el IGN y el CNIG.
3. Información de las bases de datos geofísicos. 4. Información de la Base Topográfica Nacional: BTN25 5. Información de las Bases Cartográficas Numéricas: BCN25 y BCN200. 6. Información geográfica digital de los Mapas Topográficos Nacionales: MTN25, MTN50. 7. Información geográfica digital de los mapas de España generados en escalas 1:500.000, 1:1.000.000 y 1:2.000.000. 8. Modelos Digitales del Terreno: MDT200, MDT25, MDT10 y MDT5. 9. Imágenes digitales generadas en ejecución del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) y del Plan Nacional de Teledetección. 10. Información digital generada a partir del Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo en España (SIOSE) y CORINE -Land Cover. 11. Información geográfica digital derivada del proceso de producción del Atlas Nacional de España. 12. Cartografía digital histórica y documentación digitalizada del Archivo Técnico del Instituto Geográfico Nacional.
Esta orden se aplicará también a los servicios de información geográfica prestados a través de Internet a partir de los datos básicos de referencia especificados anteriormente.
Artículo 2. Libre acceso a la información.
1. La información geográfica digital comprendida en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y los Metadatos de los datos geográficos producidos por el IGN y de los servicios de información geográfica prestados por el IGN y el CNIG tendrán el carácter de «información del sector público», y su uso, en cualquier caso, tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos.
2. El uso no comercial de los datos geográficos digitales distintos a los comprendidos en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y de los servicios de información geográfica prestados a través de Internet, incluidos en esta orden, tendrá carácter gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos, con el alcance que autorice la licencia de uso correspondiente. 3. El IGN y el CNIG garantizarán la accesibilidad y disponibilidad de la información geográfica digital producida por el primero.
Artículo 3. Servicios de acceso, análisis y procesamiento en línea y distribución.
1. El acceso a la información geográfica producida por el IGN y su distribución, encomendada al CNIG, se realizará preferentemente por medios telemáticos en línea, fundamentalmente a través de Internet. A este efecto, el IGN y el CNIG habilitarán los medios necesarios para atender las solicitudes que se produzcan, siempre de conformidad con la normativa aplicable a la publicación en Internet de los contenidos producidos por la Administración General del Estado.
2. Los servicios de acceso a través de Internet a la información geográfica producida por el IGN, y los de análisis y procesamiento realizados en línea a través del mismo medio a partir de la información geográfica producida por el IGN, serán gratuitos; por resolución del Presidente del CNIG podrán establecerse condiciones específicas para la cesión masiva y gratuita de datos a través de plataformas de distribución en Internet. 3. La descarga por medios telemáticos en línea, utilizando los servicios de información geográfica habilitados por el CNIG, para uso no comercial realizada por el usuario de la información geográfica producida por el IGN, será gratuita. 4. La atención al resto de peticiones devengará, en calidad de costes del servicio de puesta en soporte y distribución, las contraprestaciones pecuniarias que, con el carácter de precio público, conforme con lo dispuesto por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, sean fijados por resolución del Presidente del CNIG, con autorización de este Departamento. 5. Para impulsar la creación de valor añadido por los sectores profesional y empresarial a partir de la información geográfica digital producida por el IGN y de los servicios de información geográfica a través de Internet de éste y del CNIG, este último facilitará el uso comercial de dicha información y de los servicios especificados, estableciendo los servicios adecuados de gestión de este tipo de uso, preferiblemente por medios telemáticos en línea. Estos servicios requerirán la suscripción por sus demandantes de acuerdos, convenios o contratos comerciales con el CNIG. La contraprestación pecuniaria exigible para este uso comercial se regirá por lo establecido en la referida resolución del Presidente del CNIG.
Artículo 4. Fomento del uso corporativo de la información geográfica en el ámbito empresarial.
1. Para impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el ámbito empresarial, a los efectos de esta orden no tendrá la consideración de uso comercial la utilización de la información geográfica digital producida por el IGN, o de los servicios de información geográfica que éste habilite a través de Internet, para su integración en sistemas de gestión interna de la propia empresa.
2. Asimismo, se permitirá la difusión y publicación de los datos en portales Internet o Intranet siempre que éstos no lleven asociada una explotación comercial directa con fines de lucro y se cumpla lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 5. Difusión de la información geográfica a las Administraciones Públicas.
1. El IGN y el CNIG mantendrán servicios especializados, a través de Internet, para la disposición, análisis y procesamiento en línea tanto de la información geográfica digital producida por el IGN como de los servicios de información geográfica dirigidos a las Administraciones Públicas.
2. A este efecto, habilitarán los recursos necesarios para garantizar la disponibilidad de los mismos por las distintas unidades de la Administración General del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales.
Artículo 6. Política de licencias.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Estado ostenta la propiedad intelectual y todos los derechos sobre la información geográfica digital generada por el IGN y sobre los servicios propios que utilicen esa información geográfica y sean prestados por el IGN o por el CNIG. En razón de ello, la descarga de dicha información a través de los servicios habilitados al efecto por el CNIG, para cualquier tipo de uso, requerirá la concesión, a una persona física o jurídica, de una licencia de cesión de derechos cuya gestión correrá a cargo del CNIG.
2. La descarga de información geográfica digital comprendida en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y de los metadatos de los datos geográficos producidos por el IGN no requerirá licencia de cesión de derechos de uso. 3. Se consideran dos tipos de licencias: de uso libre y gratuito y contrato de licencia de uso comercial. 4. El CNIG habilitará mecanismos simplificados de autorización telemática, implícita o explícita, para la concesión de estas licencias, que supondrán la aceptación de los contenidos y compromisos de las mismas. 5. Cuando se trate de información geográfica coproducida con otras instituciones, el Convenio que regule esa colaboración establecerá la política de licencias que debe aplicarse.
Artículo 7. Uso libre y gratuito.
La licencia de uso libre y gratuito será única y tendrá el siguiente alcance: a) Exclusivamente para usos no comerciales.
b) Su concesión llevará implícito el compromiso de citar al Instituto Geográfico Nacional como autor y propietario de la información. c) La cesión de la información geográfica digital licenciada por el CNIG, o de otra que incorpore ésta, a otra persona física o jurídica, requerirá la concesión por el CNIG de una nueva licencia al nuevo usuario, o la aceptación por éste de las condiciones iniciales de licenciamiento establecidas por el CNIG, que deberán ser manifestadas explícitamente en cualquier cesión de dicha información geográfica.
Artículo 8. Usos comerciales.
1. Con carácter general, se considerará de tipo comercial el uso de la información geográfica digital que conlleve aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. En particular, la publicación en Internet de los datos digitales será objeto de consideración como uso comercial si conlleva beneficio económico o sirve de soporte para la realización de una actividad comercial.
2. Los contratos de licencia de uso de carácter comercial serán específicos para cada una de las solicitudes que se produzcan, y contemplarán el objeto, límites y condiciones económicas de la misma. 3. El modelo que se aplicará para usos comerciales se basará en la cesión parcial y no exclusiva de los derechos del Estado sobre el uso de los datos o servicios de información geográfica solicitados, formalizada mediante contratos de licencia de uso suscritos entre el CNIG y la persona física o jurídica que pretende el uso comercial de los mismos. 4. Esta cesión de derechos devengará una contraprestación económica, que tendrá el carácter de precio público, y su cuantía será la que resulte de aplicar el porcentaje en que participe la información o servicio aportados en la generación del producto o servicio comercializado en referencia a su valor final de negocio, pudiéndose tomar en consideración las contraprestaciones en especie que se acuerden. La aportación del Estado se evaluará en términos de los valores de referencia, cuya cuantía para cada uno de los productos se contemplará en la Resolución de precios poúblicos del Centro Nacional de Información Geográfica.
Disposición derogatoria única.
Queda sin efecto la Resolución de 1 de julio de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico, en cuanto a datos digitales se refiera, excepto su Anexo II, que mantendrá una vigencia transitoria conforme a la siguiente disposición.
Disposición transitoria única.
Hasta la publicación de la Resolución de precios públicos del CNIG adaptada a esta orden, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los costes de puesta en soporte y distribución de los datos digitales se aplicarán de acuerdo con el Anexo II de la Resolución de precios públicos del CNIG de 1 de julio de 2004.
b) El valor de referencia de cada uno de los productos contemplados en el Artículo 1 de esta orden será el resultado de multiplicar por diez el precio que se establece para los productos digitales en el Anexo II de la Resolución de precios públicos del CNIG de 1 de julio de 2004.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del CNIG para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la interpretación de esta orden, así como para dictar las instrucciones que, en su caso, fueran necesarias para su ejecución y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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