El artículo 133 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, otorga a los órganos de recaudación facultades para comprobar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda tributaria, y para ello confiere al personal que desempeña sus puestos de trabajo en órganos de recaudación la posibilidad de utilizar las facultades que los artículos 110 a 112 de la Ley General Tributaria reconocen a la Administración Tributaria. Asimismo, concede a aquéllos la consideración de agentes de la autoridad cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, lo que determina tanto la procedencia de solicitar el auxilio de las autoridades públicas como la posibilidad de disfrutar del régimen legal de protección que deriva de la regulación establecida en el Código Penal vigente para los funcionarios públicos que se hallen ejerciendo sus funciones.
La norma citada en el párrafo anterior será derogada el 1 de julio de 2004 de conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dicha Ley recoge básicamente lo señalado en el párrafo anterior en sus artículos 162 y 142. En este último artículo se dispone que los funcionarios deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.
Para el cumplimiento de sus funciones, resulta necesario que el personal adscrito a órganos de recaudación disponga de la acreditación que garantice una correcta utilización de las facultades que el régimen legal vigente les concede. Por ello, es imprescindible dotar al personal funcionario y laboral que desempeña puestos de trabajo en órganos de recaudación de tarjetas de identificación personal que, al acreditar su condición, garanticen tanto la posibilidad de aquellos de emplear las facultades que implica su cargo como la seguridad de terceros de que tales facultades son utilizadas por persona habilitada legalmente para ello. En virtud de todo ello, he resuelto:
Aprobar el modelo de tarjeta de identificación que figura como anexo a esta Resolución para el personal funcionario y laboral que desempeña puestos de trabajo en órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando se produzca la toma de posesión del personal funcionario o laboral en puestos de trabajo que impliquen una relación directa con terceros ajenos al propio órgano de recaudación le será entregada su tarjeta de identificación.
En el caso de traslado del titular a la Oficina Nacional de Recaudación o a otra Dependencia Regional de Recaudación, la tarjeta de identificación deberá entregarse para su sustitución en la Unidad de destino.
Una vez producido el cese en el puesto de trabajo por incorporación del titular a otra Área de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por otras causas distintas a la mencionada el párrafo anterior, la tarjeta de identificación deberá ser entregada por su titular en el destino de cese. Sin embargo, se exceptúa de esta obligación de entrega el supuesto de cese en el puesto de trabajo por adjudicación de un nuevo puesto en la misma Dependencia Regional de Recaudación u Oficina Nacional de Recaudación.
No será necesaria la entrega de tarjetas de identificación al personal funcionario o laboral que desempeñe puestos de trabajo en los que el ejercicio de las funciones propias del puesto no requiera la relación directa con terceros ajenos al propio órgano de recaudación al que el puesto desempeñado está adscrito.
Los órganos competentes para suscribir las tarjetas de identificación, según lo establecido en el apartado quinto de la presente Resolución, serán competentes para determinar, respecto de las tarjetas cuya suscripción les correspondería de acuerdo con lo establecido en él, aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño no conlleva la necesidad de proveer la tarjeta de identificación al funcionario que lo ocupe y serán asimismo competentes para proceder a la retirada de la tarjeta de identificación cuando sea necesario para asegurar el correcto ejercicio de las funciones de recaudación.
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identificación, su titular deberá comunicarlo por escrito al órgano que hubiera suscrito aquélla, a efectos de solicitar la tramitación de una nueva tarjeta.
Las tarjetas de identificación serán suscritas:
A) Por el Director del Departamento de Recaudación, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
B) Por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria competente, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito periférico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El ámbito territorial de validez de las tarjetas de identificación será la totalidad del territorio nacional.
Los Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirán mensualmente al Departamento de Recaudación relación de las tarjetas de identificación que hayan sido suscritas, en el ámbito territorial de su Delegación Especial, en cumplimiento de esta Resolución, y de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario en el puesto de trabajo.
Las tarjetas de identificación caducarán el 30 de junio de 2014.
Hasta que se haga entrega al personal funcionario y laboral adscrito a órganos de recaudación de las nuevas tarjetas identificativas, mantendrán su validez las existentes en el momento de la publicación de esta Resolución.
Queda derogada la Resolución de 14 de noviembre de 1996, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identificación del personal funcionario y laboral adscrito a órganos de recaudación.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2004.–La Directora del Departamento, Julia Atienza García.
El modelo se refiere a un tipo único de tarjeta, que se diferencia por la antefirma, según el órgano competente para su suscripción (Director del Departamento o Delegado Especial) y el por el cuerpo al que pertenece el titular.
Las características de las tarjetas son:
1. Anverso: Franja superior azul oscuro con la mención Agencia Tributaria y su logotipo en azul, rojo y amarillo, así como la expresión Recaudación y Ministerio de Economía y Hacienda con su logotipo en rojo, blanco y amarillo; fondo azul claro sobre el que se insertará la foto del titular y se indicará el cuerpo al que pertenece, su nombre, apellidos y DNI así como la fecha de caducidad de la tarjeta y el número de la misma. Asimismo incluirá la antefirma y la firma del órgano que la suscribe.
2. Reverso: Común a todas las tarjetas con el texto que se incorpora.
Los órganos de recaudación podrán realizar en todo el territorio nacional cuantas actuaciones de investigación sean necesarias para el ejercicio de la función recaudatoria que tienen encomendada, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de dichas funciones conforme establece la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
A efectos de la responsabilidad penal en que puedan incurrir quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato, de hecho o de palabra, contra los funcionarios públicos que se hallen ejecutando las funciones propias de sus cargos o con ocasión de aquéllas, será de aplicación la Ley Orgánica 10/1995.
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