El artículo 133 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, otorga a los órganos de recaudación facultades para comprobar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda tributaria, y para ello confiere al personal que desempeña sus puestos de trabajo en órganos de recaudación la posibilidad de utilizar las facultades que los artículos 110 a 112 de la Ley General Tributaria reconocen a la Administración Tributaria. Asimismo, concede a aquellos la consideración de agentes de la autoridad cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, lo que determina tanto la procedencia de solicitar el auxilio de las autoridades públicas como la posibilidad de disfrutar del régimen legal de protección que deriva de la regulación establecida en el Código Penal vigente para los funcionarios públicos que se hallen ejerciendo sus funciones.
Para el cumplimiento de sus funciones, resulta necesario que el personal adscrito a órganos de recaudación disponga de la acreditación que garantice una correcta utilización de las facultades que el régimen legal vigente les concede. Por ello, es imprescindible dotar al personal funcionario y laboral que desempeña puestos de trabajo en órganos de recaudación de tarjetas de identificación personal que, al acreditar su condición, garanticen tanto la posibilidad de aquellos de emplear las facultades que implica su cargo como la seguridad de terceros de que tales facultades son utilizadas por persona habilitada legalmente para ello.
En virtud de todo ello, he resuelto:
Primero.-Aprobar los modelos de tarjeta de identificación que figuran como anexo a esta Resolución para el personal funcionario y laboral que desempeña puestos de trabajo en órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo.-Cuando se produzca la toma de posesión del personal funcionario o laboral en puestos de trabajo que impliquen el ejercicio efectivo de funciones propias del procedimiento de recaudación, le será entregada su tarjeta de identificación.
Una vez producido el cese en el puesto de trabajo, la tarjeta de identificación deberá ser entregada por su titular.
Tercero.-No será necesaria la entrega de tarjetas de identificación al personal funcionario o laboral que desempeñe puestos de trabajo de carácter exclusivamente administrativo, en los que el ejercicio de las funciones propias del puesto no requiera la relación directa con terceros ajenos al propio órgano de recaudación al que el puesto desempeñado está adscrito.
Los órganos competentes para suscribir las tarjetas de identificación, según lo establecido en el apartado quinto de la presente Resolución, serán asimismo competentes para determinar, respecto de las tarjetas cuya suscripción les correspondería de acuerdo con lo establecido en él, aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño no conlleva la necesidad de proveer la tarjeta de identificación al funcionario que lo ocupe.
Cuarto.-En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identificación, su titular deberá comunicarlo por escrito al órgano que hubiera suscrito aquélla, a efectos de solicitar la tramitación de una nueva tarjeta.
Quinto.-Las tarjetas de identificación serán suscritas:
A) Por el Director del Departamento de Recaudación Tributaria, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la competencia para el ejercicio de las funciones propias del mismo se extienda sobre todo el territorio nacional.
B) Por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito periférico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la competencia para el ejercicio de las funciones propias del mismo se extienda sobre todo el territorio de la Delegación Especial correspondiente. C) Por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito periférico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la competencia para el ejercicio de las funciones propias del mismo se extienda sobre todo el territorio de la Delegación correspondiente, o sobre un ámbito territorial inferior perteneciente a aquélla.
Sexto.-Los Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirán mensualmente al Departamento de Recaudación relación de las tarjetas de identificación que hayan sido suscritas, en el ámbito territorial de su Delegación Especial, en cumplimiento de esta Resolución, y de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario en el puesto de trabajo. Esta relación comprenderá tanto las suscritas por los Delegados especiales como por los Delegados dependientes de ellos.
Séptimo.-Las tarjetas de identificación caducarán a los cinco años a contar desde la fecha en que sean suscritas por el órgano competente, en su caso, deberá procederse a su renovación.
Octavo.-Queda derogada la Resolución de 20 de octubre de 1992, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identificación del personal de recaudación.
Hasta que se haga entrega al personal funcionario y laboral adscrito a órganos de recaudación de las nuevas tarjetas identificativas, mantendrán su validez las existentes en el momento de la publicación de esta Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 1996.-El Director del Departamento, Enrique Sánchez-Blanco Cordoníu.
ANEXO
Modelos de tarjeta de identificación
Los modelos se agrupan en tres tipos de tarjetas, diferenciados por el encabezado y la antefirma, según el órgano competente para su suscripción (Director del Departamento, Delegado especial o Delegado). Para cada uno de estos grupos las características de las tarjetas son:
1. Anverso:
a) Personal del grupo A: Fondo blanco con el símbolo de la Agencia en gris; franja superior gris con el logotipo de la Agencia en azul, rojo y amarillo, y el logotipo del Ministerio de Economía y Hacienda en negro.
b) Personal del grupo B: Fondo blanco con el símbolo de la Agencia en amarillo; franja superior amarilla con el logotipo de la Agencia en azul, rojo y amarillo, y el logotipo del Ministerio de Economía y Hacienda en negro.
c) Agentes: Fondo blanco con el símbolo de la Agencia en azul; franja superior azul con el logotipo de la Agencia en azul, rojo y amarillo, y el logotipo del Ministerio de Economía y Hacienda en negro.
2. Reverso: Común a todas las tarjetas con el texto que se incorpora.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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