Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se inicia el proceso de su reestructuración, de acuerdo con la política del Gobierno de racionalización y simplificación de estructuras administrativas y de reducción del gasto público.
En su aplicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el artículo 10 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, concreta dicha simplificación de estructuras administrativas en la supresión de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, se procede a la adaptación de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las previsiones contenidas en la referida norma.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Directamente dependientes del Ministro, existen los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico de subsecretaría.
c) La Secretaría General de Pesca Marítima, con nivel orgánico de subsecretaría.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.
Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.
c) Dirigir los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
d) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías Generales, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
e) Evaluar los aspectos económicos, financieros y presupuestarios que permitan la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del departamento.
f) Coordinar los estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de la evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación, así como de otros que afecten a la economía del sector.
g) Realizar la coordinación, evaluación y seguimiento de la aplicación de las políticas del departamento en las comunidades autónomas.
h) Coordinar las áreas y dependencias funcionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integradas en las Delegaciones de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
i) Planificar y dirigir la política de recursos humanos del departamento y de los organismos públicos adscritos, estableciendo los criterios para la elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como para la correspondiente en materia de retribuciones del personal y los sistemas de incentivación, planes de empleo y formación, la realización de procesos selectivos, relaciones con el Ministerio de Administraciones Públicas para los convenios de personal laboral, relaciones sindicales, así como la acción social y la promoción de medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
j) Coordinar la elaboración de los programas plurianuales del ministerio y de los organismos públicos adscritos, así como elaborar el anteproyecto anual de presupuestos del departamento, y coordinar la elaboración del correspondiente a los organismos públicos dependientes; proponer, coordinar y realizar el seguimiento de las transferencias de fondos de la Unión Europea y de las acciones financiadas con ellos.
k) Dirigir la gestión económica, patrimonial y de contratación del ministerio, así como los servicios generales, incluyendo los referidos a las necesidades inmobiliarias e instalaciones, proyectos de obras, mantenimiento de los inmuebles, administración de los bienes muebles y a la seguridad interior y exterior de los edificios e instalaciones del ministerio, y la gestión del registro.
l) Informar y tramitar las disposiciones generales, así como prestar asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa.
m) Tramitar los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
n) La elaboración y aplicación del plan informático del departamento; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos, así como el asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información.
ñ) Promover y desarrollar las funciones de cooperación internacional y de las relaciones internacionales en coordinación con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Industria, Turismo y Comercio.
o) Dirigir y realizar las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y aquellas que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.
3. Dependen directamente del Subsecretario la Secretaria General Técnica y las siguientes Subdirecciones Generales:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario. Le corresponde, asimismo, el impulso de las acciones de coordinación de los distintos órganos y unidades de la Subsecretaría, en los casos que le encomiende el Subsecretario.
b) La Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior, así como la preparación y el informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo i) del apartado anterior.
d) La Oficina Presupuestaria, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo j) del apartado anterior y aquellas otras que le atribuye la normativa vigente, en particular el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
e) La Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo k) del apartado anterior.
f) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como la tramitación en su caso de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su respectiva dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Abogacía del Estado.
b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaria, los siguientes organismos autónomos:
a) El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con las funciones y estructura actualmente vigentes.
b) La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), con las funciones y estructura actualmente vigentes.
c) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con las funciones y estructura actualmente vigentes y cuya presidencia corresponde al Subsecretario.
6. Igualmente, se adscribe a la Subsecretaría el Registro de fundaciones de carácter agrario.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y las demás que le atribuya la normativa vigente.
2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento. Asimismo coordinará las actuaciones de las Subdirecciones Generales de Normativa Agraria y Alimentaría y de Normativa Pesquera en la elaboración de disposiciones e informes que les corresponda en el ejercicio de sus funciones.
3. A la Secretaría General Técnica le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como la coordinación de los traspasos de los servicios a las comunidades autónomas, y realizar el seguimiento e informe jurídico relacionado con los actos y disposiciones de aquellas y de materias relacionadas con la competencia del departamento sobre los que puedan plantearse conflictos por las comunidades autónomas, así como de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
b) Gestionar la información administrativa de carácter general a los ciudadanos, el archivo, la biblioteca y las publicaciones del departamento. Igualmente le corresponde la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, que exigen una formación mínima de tres años de duración.
c) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren por los distintos órganos y organismos públicos dependientes del ministerio, así como de todos aquellos asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros y a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) Tramitar los recursos administrativos interpuestos contra los actos emanados del departamento, y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del ministerio, así como llevar la relación con los órganos judiciales sobre los contenciosos que afecten al departamento.
e) Promover y desarrollar las funciones de cooperación internacional, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio. También le corresponde la coordinación de las actuaciones de los órganos del ministerio en el exterior, así como tramitar los procedimientos relacionados con la Unión Europea en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Secretarías Generales.
f) Elaborar y ejecutar el plan informático del departamento, así como gestionar la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos y unidades del ministerio. También le corresponde prestar asesoramiento y asistencia técnica en materias de tecnologías de la información.
g) Realizar y coordinar, en su caso, las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.
4. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo c) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo d) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo e) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Informática y Comunicaciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo f) del apartado anterior.
f) La Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo g) del apartado anterior.
1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en las materias de su competencia.
2. El Presidente del Consejo Superior Agrario será nombrado por el Ministro y tendrá categoría de subdirector general.
3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden de 17 de septiembre de 1998, por la que se aprueba su estatuto orgánico.
1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá, en las materias de su competencia, la planificación y elaboración de la normativa estatal, la cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación de los órganos colegiados adscritos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, regadíos, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios. Así mismo, participará en la planificación de la política de investigación en materia agraria y alimentaria en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.
También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.
Asimismo, le corresponde coordinar las relaciones institucionales y la actuación del ministerio en relación con las sociedades estatales de infraestructuras agrarias.
2. El Secretario General de Agricultura y Alimentación ostentará la vicepresidencia del pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la presidencia de su comisión permanente.
Asimismo, ostentará la representación del departamento en los organismos y órganos colegiados que afecten a las materias de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, cuando proceda.
3. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agricultura.
b) La Dirección General de Ganadería.
c) La Dirección General de Desarrollo Rural.
d) La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
4. Dependen directamente del Secretario General de Agricultura y Alimentación las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior.
Así mismo, le corresponden las funciones de desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la política agraria común.
b) La Subdirección General de Normativa Agraria y Alimentaria, a la que corresponden las funciones de asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.
1. La Dirección General de Agricultura tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la normativa estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrícolas.
b) Desarrollar las actuaciones del departamento en materia de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios.
c) Desarrollar las actividades relacionadas con los medios de producción agrícolas, así como la homologación y registro de la maquinaria agrícola, los fertilizantes y los medios de defensa sanitaria de los vegetales.
d) Desarrollar las funciones que son competencia del departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, así como el control y, en su caso, la remoción de los obstáculos técnicos fitosanitarios que imposibiliten o dificulten las exportaciones de productos agrarios a países terceros, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
e) Desarrollar y coordinar los sistemas de producción agrícola integrada o sostenible compatibles con el medio ambiente, en colaboración, en su caso, con la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
f) Desarrollar el ejercicio de las funciones que son competencia del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, así como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.
Igualmente le corresponde la gestión relativa a las competencias del departamento en materia de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Todo ello teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal.
g) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades del sector en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales.
2. La Dirección General de Agricultura está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias previstas en los párrafos a) y g) del apartado anterior en materia de producción y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas y productos proteicos.
b) Subdirección General de Productos Hortofrutícolas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos a) y g) del apartado anterior en materia de producción y funcionamiento de los mercados de productos hortofrutícolas, así como las señaladas en el párrafo b).
c) La Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos a) y g) del apartado anterior, en materia de producción y funcionamiento de los mercados de estos productos, así como de las producciones forestales.
d) La Subdirección General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos a) y g) del apartado anterior en materia de producción y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid.
e) La Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo c) del apartado anterior, así como en los párrafos a) y g) en cuanto afecten a los medios de producción agrícolas.
f) La Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado anterior, así como en los párrafos a) y g) en lo que respecta a la agricultura integrada y a la sanidad vegetal.
g) La Oficina Española de Variedades Vegetales, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo f), así como en los párrafos a) y g) en el ámbito de sus atribuciones.
1. La Dirección General de Ganadería tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la normativa estatal en materia de producción ganadera, así como el desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y con sus mercados.
b) Ejercer las funciones de fomento y promoción de mercados para las producciones ganaderas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
c) Elaborar la normativa estatal en materia de sanidad animal.
d) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad de los animales y sus productos, prevención de enfermedades animales, epidemiología, higiene de la producción primaria ganadera, el sistema de alertas sanitarias veterinarias y la prevención, vigilancia y controles de las enfermedades animales en fronteras, puertos y aeropuertos, incluida la coordinación funcional de los puestos de inspección fronterizos y centros de inspección autorizados.
e) Gestión del Registro y autorización de productos zoosanitarios conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de la adecuación organizativa derivada del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro autorización y comercialización de biocidas. Asimismo, le corresponden el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa vigente.
f) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios y centros, respecto a las competencias propias de la Dirección General.
g) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias propias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación de los animales.
h) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias propias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.
i) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias en materia de ordenación de las explotaciones, identificación y registro de los animales, así como las correspondientes al desarrollo de sistemas de trazabilidad que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y de la Agencia Española de la Seguridad Alimentaria.
j) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar de los animales de producción, de la ganadería integrada, así como de los condicionantes medioambientales de las explotaciones ganaderas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.
k) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades del sector en las materias antes señaladas y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.
2. La Dirección General de Ganadería está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos a) y k) del apartado anterior, sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de leche, productos lácteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino, así como de la carne procedente de estas especies, incluida la gestión de las cuotas o derechos en el ámbito de la competencia estatal de la cuota láctea y de las cuotas de primas a vaca nodriza y ovino-caprino.
b) La Subdirección General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo b) del apartado anterior, así como las recogidas en los párrafos a) y k) sobre las producciones y el funcionamiento de los mercados de los sectores porcino, avícola, cunícola, equino, apícola y de otros sectores ganaderos no incluidos en el párrafo a) anterior.
c) La Subdirección General de Sanidad Animal, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior, así como las indicadas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias recogidas en los párrafos g) y h) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones.
e) La Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos i) y j) del apartado anterior, así como las indicadas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar políticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación, así como el cese anticipado en la actividad agraria. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en relación con los bancos de tierras en colaboración con las comunidades autónomas, y las referentes a la modernización de las explotaciones agrarias, mejora de su viabilidad económica y promoción del desarrollo socioeconómico del medio rural.
b) Ejercer las competencias del departamento en materia de formación y fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías al ámbito rural. Igualmente, le corresponde el fomento del asociacionismo agrario y de la economía social de integración para contribuir a la mejora de la industrialización, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en colaboración, en su caso, con la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
c) Desarrollar las competencias del departamento sobre actividades medioambientales vinculadas a la actividad agraria, en particular las relativas a medidas agroambientales, forestación de tierras agrarias y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales. Igualmente, le corresponde la coordinación y seguimiento de la integración del medioambiente en la agricultura. También se le atribuyen las funciones de representación del departamento en la Red de Autoridades Ambientales.
d) Diseñar las estrategias de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación y ordenación general de la economía, así como desempeñar las funciones derivadas de su condición de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientación y la coordinación general y territorial de los programas de desarrollo rural cofinanciados por la Unión Europea en el ámbito competencia del departamento. Igualmente, le corresponde la ejecución de las competencias del departamento relativas a las iniciativas comunitarias y de cooperación e integración de territorios rurales.
e) Realizar las funciones de coordinación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos, y otros planes de mejoras de infraestructuras, así como los planes y obras de emergencia y de las zonas regables de interés general de la Nación. Así mismo, le corresponde el estudio ambiental y económico del consumo de agua para regadíos, la relación operativa con las sociedades estatales de infraestructuras agrarias y la secretaría administrativa del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos.
f) Cooperar y colaborar con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural.
2. De la Dirección General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Igualdad y Modernización, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo a) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Economía Social, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo b) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de sus atribuciones.
c) La Subdirección General de Zonas Desfavorecidas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Estrategias de Desarrollo Rural, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo d) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de sus atribuciones.
e) La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo e) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de sus atribuciones.
1. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación tiene las siguientes funciones:
a) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias.
b) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en este ámbito.
c) Elaborar o participar en la elaboración de la normativa estatal en materia de desarrollo del Código Alimentario Español. Todo ello teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
d) Coordinar las funciones en materia de control de calidad de los alimentos, en colaboración con las comunidades autónomas.
e) Desarrollar las líneas directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario.
f) Fijar las líneas directrices en materia de política de calidad de los alimentos, desarrollando las competencias estatales en materia de denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, marcas colectivas, marcas de garantía o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares. Le corresponde, asimismo, la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca Marítima.
g) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades del sector en este ámbito, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores, teniendo en cuenta la competencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
2. De la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Industrias, Comercialización y Distribución Agroalimentaria, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo g) en el ámbito de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Planificación Alimentaria, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo g) en el ámbito de sus atribuciones.
c) La Subdirección General de Control Alimentario, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en el párrafo d) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo g) en el ámbito de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Relaciones Interprofesionales, a la que corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en el párrafo e) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, a la que corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en el párrafo f) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo g) en el ámbito de sus atribuciones.
1. La Secretaría General de Pesca Marítima, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá las competencias propias del departamento sobre la planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima, de ordenación básica del sector pesquero, acuicultura, comercialización de los productos pesqueros en el ámbito de las competencias estatales, así como la elaboración y aplicación de la normativa en estas materias. Le corresponden también las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.
Además, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con los terceros países, las derivadas de la pertenencia o participación de España en organizaciones internacionales de pesca, la cooperación internacional en asuntos pesqueros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Le corresponde, igualmente, la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros foros en las materias referidas.
2. El Secretario General de Pesca Marítima ostentará la presidencia del Comité Consultivo del Sector Pesquero y de la Comisión Sectorial Pesquera.
3. De la Secretaría General de Pesca Marítima dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Recursos Pesqueros.
b) La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
4. Dependen directamente de la Secretaria General de Pesca Marítima las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Gestión y Planificación, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior.
b) La Subdirección General de Normativa Pesquera, a la que corresponden las funciones de asesoramiento en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría General de Pesca Marítima, así como la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría General, todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica. Asimismo, le corresponden las funciones relativas a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima.
5. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, el organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con su actual estructura y funciones. El Secretario General de Pesca Marítima será el Presidente del organismo.
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros, tiene como funciones las siguientes:
a) La elaboración de normativa en materia de pesca marítima.
b) La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.
c) La propuesta de declaración de las zonas de protección pesquera, así como su gestión.
d) La participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos internacionales de pesca y en los asuntos de política exterior de pesca de la Unión Europea.
e) La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en el párrafo d).
f) La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior de pesca de la Unión Europea.
g) La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.
h) La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques y esfuerzo de la flota.
i) La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.
2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Caladero Nacional, que ejerce las competencias descritas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas, así como las señaladas en los párrafos a) y f) en el ámbito de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales, que ejercen las competencias descritas en los párrafos d) y e) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo a) en el ámbito de sus atribuciones.
c) La Subdirección General de Asuntos Comunitarios que ejerce las competencias descritas en los párrafos g) y h) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y f) en el ámbito de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias descritas en el párrafo i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de sus atribuciones.
1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros ejerce las funciones siguientes:
a) La planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) La planificación y ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.
c) La gestión y seguimiento del registro de buques pesqueros y del registro oficial de empresas pesqueras en países terceros.
d) La regulación y fomento de la formación continuada de los profesionales del sector y registro de profesionales.
e) La gestión de los fondos estructurales del Instrumento financiero de orientación pesquera (IFOP) y otros fondos estructurales en materia de pesca.
f) La coordinación de los planes nacionales de acuicultura, participación en organismos internacionales y la coordinación de las actividades de la política comunitaria en esta materia.
g) El funcionamiento de la Junta nacional asesora de cultivos marinos (JACUMAR) y fomento de la innovación pesquera y acuícola, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
h) La ordenación básica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de Mercados, y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior.
i) El fomento y regulación de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector.
2. De la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, que ejerce las competencias descritas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y e) en el ámbito de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, que ejerce las competencias descritas en los párrafos f) y g) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y e) en el ámbito de sus atribuciones.
c) La Subdirección General de Comercialización Pesquera, que ejerce las competencias descritas en los párrafos h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo a) en el ámbito de sus atribuciones.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coordinación Institucional.
b) La Subdirección General de Coordinación y Planificación Económica y Estadística.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal.
d) La Subdirección General de Sanidad Vegetal.
e) La Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia.
f) La Subdirección General de Ordenación de Explotaciones.
g) La Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo.
h) La Subdirección General de Mejora de Estructuras Agrarias, Relevo Generacional e Incorporación de la Mujer.
i) La Subdirección General de Programas e Iniciativas Comunitarias.
j) La Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional.
k) La Subdirección General de Regadíos.
l) La Subdirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria.
m) La Subdirección General de Promoción Alimentaria.
n) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria.
ñ) La Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada.
o) La Subdirección General de Normativa Pesquera y Coordinación.
p) La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias.
q) La Subdirección General de Acuerdos Pesqueros Internacionales.
r) La Subdirección General de Organismos Multilaterales de Pesca.
s) La Subdirección General de Gestión y Control de la Actividad Pesquera.
t) La Subdirección General de Flota Pesquera.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los directores generales serán sustituidos por los subdirectores generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadradas en los órganos directivos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia haya sido modificada por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado Madrid, a 11 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid