La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de delegación en los distintos órganos directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las competencias del Ministro y del Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización, y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Mediante la presente orden se procede a la derogación de la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este breve periodo de vigencia se ha puesto de manifiesto la conveniencia, en aras de una mayor eficiencia administrativa, de adecuar su contenido a la vista de los últimos cambios producidos en la normativa administrativa. Así, en primer lugar, en concordancia con Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en materia de ayudas se completa la delegación del Ministro mediante la introducción de dos nuevas actuaciones, por una parte, la relativa a la aprobación del gasto del que haya de derivarse la subvención que precede a su otorgamiento, conforme establece el artículo 34 de la citada Ley, delegándose en los mismos órganos que tienen delegado dicho otorgamiento y, por otra, la de convocar la ayuda, que se delega sin límite de cuantía en el Subsecretario y en los Secretarios Generales, con cargo a las respectivos servicios, conforme a la clasificación orgánica prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Se incorpora en el artículo 1.2 una letra f) por la que se delega en el Subsecretario la actualización de los importes retributivos por la realización de actividades formativas, publicaciones y participación en jurados de valoración en el departamento. En el artículo 1.3 se añade una letra d) por la que se delega en el Subsecretario la autorización de los expedientes de imputación de gastos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el artículo 3 se introduce una nueva delegación en el Secretario General Técnico, consistente en la resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que no superen los seis mil euros, hasta ahora reservadas al Ministro. Como consecuencia de la modificación por Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, de la 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, ya no es necesario el dictamen del Consejo de Estado en tales reclamaciones, lo que aconseja, por razones de eficiencia, su delegación. En materia de gestión económico-financiera se introduce en el artículo 5 la delegación del Ministro en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de la autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones que se vayan a derivar de la suscripción de los convenios de colaboración con cargo a los créditos de la Subsecretaría. Sin perjuicio de que la validez de tales actos haya de entenderse condicionada a la firma efectiva del convenio, se considera oportuna su delegación, en consonancia con las delegaciones análogas previstas en dicho artículo 5 en materia de subvenciones y de contratos. En el artículo 9 se suprime la delegación del Subsecretario en los Secretarios Generales que figuraba en la letra a), relativa a las «autorizaciones de sus propios desplazamientos y los correspondientes a los Directores Generales que de ellos dependan», por cuanto los Secretarios Generales se atienen al régimen de resarcimiento específico a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Por otra parte, en los artículo 9, 10, 12 y 16, la presente orden establece un régimen de delegación de las autorizaciones de los desplazamientos del personal al servicio de las distintas Unidades del departamento, diferente en razón del ámbito, según se trate del territorio nacional y comunitario o del extranjero, incluyendo dentro del ámbito comunitario los desplazamientos al extranjero que tengan por objeto reuniones de trabajo de la Unión Europea o la intervención en negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales. Resulta difícil en la práctica discernir el motivo de estos últimos desplazamientos fuera del territorio nacional, cuando no tienen por destino la sede de Instituciones Comunitarias, lo que hace necesario su justificación documental, mediante convocatoria de la reunión o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente. Por último, se procede al redondeo de los importes máximos delegables, los cuales venían expresados en euros, por el equivalente exacto del importe que en su día figuraba en pesetas. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación en el Subsecretario.
Se delegan en el Subsecretario del departamento las atribuciones siguientes: 1. En materia de gestión de personal: a) La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos y sus modificaciones.
b) La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento. c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos cuerpos y escalas y la ejecución de lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos cuerpos y escalas, así como la determinación de los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso. d) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración. e) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos, de cuerpos y escalas adscritos al departamento, con personal funcionario interino, así como su selección y nombramiento. f) La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. g) La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. h) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública. i) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes. j) El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
2. En materia de gestión económico-financiera:
a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a créditos de los presupuestos del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos.
b) La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos «en firme» que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente orden, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos. c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos. d) La facultad de aprobar gastos y convocar y otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos. e) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del departamento en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria. f) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística.
3. En materia de gestión presupuestaria y patrimonial:
a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. c) Las competencias en materia de patrimonio del departamento. d) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. En otras materias:
a) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el departamento.
b) La facultad de encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», TRAGSA, y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos.
Artículo 2. Delegación en los Secretarios Generales.
Se delegan en los Secretarios Generales del departamento las atribuciones siguientes: a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos presupuestarios de los servicios de las correspondientes Secretarías Generales, que no excedan de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
b) La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos «en firme» que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente orden. c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía de aquéllos no exceda de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), sin perjuicio de las delegaciones de competencia realizadas a otros órganos que les sean de aplicación. d) La facultad de aprobar gastos y otorgar subvenciones, en relación con los servicios de las Secretarias Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €). e) La facultad de convocar las subvenciones que hayan de gestionarse con cargo a los créditos de las Secretarías Generales correspondientes. f) El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, excepto los que se celebren con comunidades autónomas, con relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), y sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003. g) La facultad de encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima» (TRAGSA) y a sus filiales, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
Artículo 3. Delegación en el Secretario General Técnico.
Se delegan en el Secretario General Técnico del departamento las siguientes atribuciones: a) La resolución de los recursos administrativos en vía administrativa susceptibles de delegación.
b) La declaración de lesividad de los actos administrativos susceptibles de delegación. c) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. e) La gestión de las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones relacionadas, por su materia, con el departamento. f) Las resoluciones de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 €).
Artículo 4. Delegación en el Director General de Desarrollo Rural.
Se delegan en el Director General de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones: a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a «Modernización de Explotaciones», «Cese Anticipado de la Actividad Agraria» y «Ayudas a la Formación Profesional», cuando la cuantía no exceda de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
b) La facultad de aprobar gastos y otorgar subvenciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a «Modernización de Explotaciones», «Cese anticipado de la actividad agraria» y «Ayudas a la formación profesional», cuando la cuantía no exceda de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) c) La facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 5. Delegación en el Jefe del Gabinete Técnico.
Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes atribuciones: a) Las competencias para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos presupuestarios de la Subsecretaría cuando la cuantía no exceda de trescientos mil euros (300.000 €), sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.
b) La facultad de aprobar gastos y otorgar subvenciones con cargo a créditos presupuestarios de la Subsecretaría cuando la cuantía no exceda de trescientos mil euros (300.000 €), sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos. c) La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos «en firme» que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos. d) Las competencias en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de trescientos mil euros (300.000 €), respecto de las partidas de gasto de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos. e) La facultad de autorizar, comprometer gastos y reconocer obligaciones derivados de la tramitación de convenios de colaboración, a suscribir con cargo a las partidas de gasto de la Subsecretaria, cuando la cuantía de los mismos no exceda de trescientos mil euros (300.000 €), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. f) La facultad de encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima» (TRAGSA) y a sus filiales, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de trescientos mil euros (300.000 €).
Artículo 6. Delegación en el Subdirector General de Administración Económica y Patrimonial.
Se delega en el Subdirector General de Administración Económica y Patrimonial del departamento la resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del ministerio.
Artículo 7. Delegación en el Subdirector general de Recursos Humanos.
Se delega en el Subdirector General de Recursos Humanos la facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al capítulo I de los presupuestos del departamento.
Artículo 8. Delegación en los Presidentes de organismos autónomos.
Se delegan en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), las siguientes atribuciones: a) La contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral, previo informe del departamento.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
Artículo 9. Delegación del Subsecretario en los Secretarios Generales.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios Generales de las siguientes atribuciones: a) Autorizaciones de los desplazamientos correspondientes a los Directores Generales que de ellos dependan.
b) Autorizaciones del personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos al extranjero no previstos en la letra b) del artículo 12. Estos desplazamientos deberán comunicarse al Secretario General Técnico con carácter previo a su realización.
Artículo 10. Delegación del Subsecretario en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales del departamento de la autorización al personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen: a) Dentro del territorio nacional.
b) Al extranjero, cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse al Secretario General Técnico previamente a su realización.
Artículo 11. Delegación del Subsecretario en el Secretario General Técnico.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del departamento en el Secretario General Técnico de las siguientes atribuciones: a) La resolución de los recursos en vía administrativa, con excepción de los de actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.
b) La gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones de carácter agrario. c) Autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.
Artículo 12. Delegación del Subsecretario en el Jefe del Gabinete Técnico.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del departamento en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de las siguientes atribuciones: a) Con relación al personal del departamento de unidades no dependientes de Secretarias Generales o de la Secretaría General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero, cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias.
Estos desplazamientos deberán comunicarse al Secretario general Técnico previamente a su realización. b) Las facultades que en materia de pósitos estén atribuidas al Subsecretario del departamento. c) La Presidencia de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
Artículo 13. Delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del departamento en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes atribuciones: 1. La planificación de las actividades formativas relativas a todo el personal destinado en el departamento y organismos autónomos.
2. Con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos:
a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. c) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales. d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en comunidades autónomas. e) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que conllevan el derecho a reserva de plaza. f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular. g) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda. h) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública, u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios. i) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal. j) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y de los organismos autónomos:
a) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular. c) La concesión de excedencia para el cuidado de hijos. d) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años. e) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
4. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento:
a) La organización de las actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.
b) La concesión de tomas de posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados. c) La concesión de permisos y licencias, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda. d) El reconocimiento de trienios. e) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios. f) El reconocimiento de los servicios previos.
5. Con relación al personal laboral del departamento y organismos autónomos:
a) La emisión de informe de las convocatorias de selección y contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral que se celebren en el ámbito de los organismos autónomos.
b) La designación de los representantes de la Administración en la Subcomisión departamental del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. c) La autorización de desplazamientos del personal laboral acogido al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre que estén referidos al ejercicio de funciones representativas o sindicales.
6. Con respecto al personal laboral destinado en el departamento:
a) La concesión de excedencias voluntarias y forzosas.
b) La declaración de jubilación voluntaria o forzosa, así como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo. c) El reconocimiento de trienios. d) La organización de actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas. e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. f) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la unidad en los supuestos que corresponda. g) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios. h) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral. i) Todas las demás competencias sobre el personal laboral del departamento no delegadas expresamente en otros órganos.
Artículo 14. Delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Administración Económica y Patrimonial.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del departamento en el Subdirector General de Administración Económica y Patrimonial de las siguientes atribuciones: a) Los asuntos relacionados con el régimen interior del departamento.
b) La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero. c) El reconocimiento de facultades para firmar el «insértese» en el «Boletín Oficial del Estado» de los asuntos relacionados con las siguientes materias: autoridades y personal, anuncios de contratación y otras materias relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos. d) La presidencia de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del departamento.
Artículo 15. Delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Legislación y Ordenación Normativa.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Legislación y Ordenación Normativa de la Secretaría General Técnica de las atribuciones siguientes: la formación y recepción de los protocolos, con reconocimiento de facultades para firmar el «insértese» en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellas disposiciones de carácter general y otros actos administrativos del departamento.
Artículo 16. Delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Planificación Económica y Coordinación Institucional.
Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Planificación Económica y Coordinación Institucional de las autorizaciones del personal ajeno al ámbito orgánico del departamento, a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicios, para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero, cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse al Secretario General Técnico previamente a su realización.
Artículo 17. Delegación del Subsecretario en los Presidentes o Directores de organismos autónomos.
Se aprueba la delegación del Subsecretario del departamento en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), de las siguientes atribuciones: 1. Con respecto a todos los funcionarios: a) La organización de las actividades formativas dentro de su ámbito y la autorización de la asistencia a las mismas.
b) El reconocimiento de servicios previos.
2. Con respecto a todos los funcionarios de los servicios centrales:
a) La concesión de tomas de posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias. c) El reconocimiento de trienios. d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.
3. Con respecto al personal laboral:
a) La organización de actividades formativas dentro de su ámbito y asistencia a las mismas.
b) Todas las demás competencias en materia de personal laboral no atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 18. Delegación de todos los órganos directivos del departamento en el Secretario General técnico.
Se aprueba la delegación de todos los órganos directivos del departamento en el Secretario General Técnico de la siguiente atribución: la resolución de los recursos potestativos de reposición contra actos de los órganos directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa.
Artículo 19. Delegaciones en los órganos de la Administración territorial.
Se delega en los Directores de Área Funcional y Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista Área o Dependencia, las siguientes atribuciones: la firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como la firma de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.
Artículo 20. Revocación y avocación.
Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de revocación por los órganos delegantes correspondientes, o de avocación.
Artículo 21. Indicación expresa de delegación.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta orden exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta orden y su fecha de publicación.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden.
Todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose, hasta su finalización, por la orden de delegación vigente en el momento del inicio del mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden APA/3119/2004.
Queda derogada la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2005.
ESPINOSA MANGANA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid