La Agencia Tributaria ha entendido que la utilización de las tecnologías informáticas constituye un mecanismo adecuado para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación de este principio, en los últimos años se han venido aprobando diversas normas que han establecido la posibilidad de presentar las declaraciones tributarias por vía telemática a través de Internet.
La experiencia y la práctica en el tratamiento de los soportes magnéticos como medio de presentación de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación y la evolución de la tecnología asociada a Internet, pusieron de manifiesto las evidentes ventajas de este último medio de presentación. Haciéndose eco de esta realidad el Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero 2004) ha dado una nueva redacción a los artículos 5.6, 27.3, 29.1, 32.4, 101.6, 102.5, 107.2 y 3, y 110.8 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación (B.O.E. de 28-07-1995) y al artículo 11.3.e del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. de 30-12-2000), sustituyendo la expresión "soporte magnético" por la de "medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos".
Por otro lado, continuando el camino iniciado con la Orden de 26 de septiembre (B.O.E. de 4-10-2000) que estableció el sistema para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de Impuestos Especiales, la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo (B.O.E. de 13-05-2003), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales, amplió esta vía de presentación para todos los documentos y declaraciones utilizadas en la gestión de Impuestos Especiales.
Teniendo en cuenta el amplio periodo de tiempo en que han coexistido el soporte magnético e Internet como medios de presentación de los documentos de circulación de los productos sujetos a impuestos especiales, la creciente utilización de este último medio de presentación con relación al primero y la generalización del uso de Internet en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria, se considera que se dan las condiciones idóneas para eliminar los soportes magnéticos.
Las actuales circunstancias aconsejan que la presentación de los datos relativos a los documentos de acompañamiento expedidos, documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos en ambos casos los simplificados, así como los partes de incidencia relativos a dichos documentos, y las notas de entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta, se realice exclusivamente en soporte papel e Internet.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Artículo único.
Quedan derogadas las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.
Disposición transitoria única.
Podrá presentarse en soporte magnético, en las condiciones establecidas en las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000 que se derogan, la información relativa a los documentos de circulación a los que se refiere la presente Orden que se expidan y reciban con anterioridad al 1 de julio de 2004.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de mayo de 2004.
SOLBES MIRA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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