De acuerdo con lo previsto en los artículos 38.2 y 19.2 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, la norma sexta de la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecieron diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobó los modelos 501 y 502, para la presentación de las relaciones semanales de documentos de acompañamiento expedidos y para los recibidos en circulación intracomunitaria, modelos posteriormente modificados por la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazo e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de los citados artículos, la Circular 7/1993, de 31 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobó los diseños de los soportes magnéticos relativos a dichos documentos de acompañamiento, modificados, a su vez, por Resolución de 7 de mayo de 1999, del aludido Departamento.
Por otra parte, en el apartado 1.3.2 de la Orden de 2 de febrero de 1999, se aprueban los modelos 501 y 502 para la presentación de las mencionadas relaciones semanales de documentos de acompañamiento en los que el valor de los productos se expresa en euros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
La Orden de 16 de julio de 1998, estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.
El punto segundo de la citada Resolución de 7 de mayo de 1999, dispone que se adoptarán las medidas necesarias para que las relaciones de documentos de acompañamiento expedidos o recibidos, correspondientes al año 2000, suministren la misma información que la obtenida mediante la transmisión electrónica (vía EDI) de dichos documentos. En consecuencia, a este fin, se considera conveniente establecer nuevos modelos de relaciones recapitulativas y soportes magnéticos.
El Real Decreto 1165/95, de 7 de julio, aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y deroga el Reglamento Provisional de dichos Impuestos, manteniendo la vigencia de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 12 de julio de 1993.
A su vez, los artículos 29.1 y 32.3 de dicho Real Decreto 1165/95, recogen la obligación de presentar la relación recapitulativa de documentos de acompañamiento establecida en los artículos 38 y 19 del Reglamento Provisional aprobado por Real Decreto 258/93 y atribuyen al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de los modelos de relaciones recapitulativas de documentos de acompañamiento expedidos y de los recibidos en tráfico intracomunitario.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo las siguientes normas:
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/95, de 7 de julio, se aprueban los modelos 551, en pesetas y en euros, incluidos como anexos números I y II de la presente Orden, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, incluidos los simplificados.
El número de justificante que deberá figurar en el modelo 551, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 551 para las declaraciones en pesetas y 591 para las declaraciones en euros.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/95, de 7 de julio, se aprueban los modelos 552, en pesetas y en euros, incluidos como anexos números III y IV de la presente Orden, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.
El número de justificante que deberá figurar en el modelo 552, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 552 para las declaraciones en pesetas y 592 para las declaraciones en euros.
Se aprueba el soporte magnético de documentos 500/503/notas de entrega (Relación mensual de documentos de acompañamiento expedidos. Documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario. Notas de entrega. Envíos por tuberías fijas) comprensivo de los datos relativos a los documentos de acompañamiento expedidos, documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario incluidos, en ambos casos, los simplificados, y las notas de entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta, previsto en los artículos 27.3, 29.1 y 32.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del mensaje UN/EDIFACT/CUSDEC/CUSRES/I-E500, según lo establecido en la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Los soportes magnéticos se presentarán junto con el documento «Justificante de entrega del soporte magnético de documentos 500/503/Notas de entrega», cuyo modelo figura como anexo V de la presente Orden. Dicho documento se presentará por duplicado en la oficina gestora, quien devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobación posteriores.
La transmisión electrónica del conjunto de los documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y notas de entrega, así como de los partes de incidencia relativos a dichos documentos de circulación, expedidos desde un mismo establecimiento, una vez se haya obtenido la autorización correspondiente, sustituirá a todos los efectos, a la presentación de la relación recapitulativa semanal o mensual de los mismos prevista en los artículos 27.3, 29.1 y 32.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y de los partes de incidencias previstos en los artículos 16.A.4, 17.2 y 38.4 de dicho Reglamento.
Los obligados a presentar las relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos dispondrán de un periodo transitorio que finalizará el 30 de junio del año 2000 para adaptar sus declaraciones a los nuevos modelos que se aprueban.
Quedan derogados: La norma sexta de la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación («Boletín Oficial del Estado» del 22 de julio y del 5 de agosto), el apartado 1.3.2 de la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero) y los apartados primero y segundo de cada uno de los capítulos I y II del título II de la Resolución de 7 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas («Boletín Oficial del Estado» de 28 mayo y de 16 de julio).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las relaciones recapitulativas y soportes magnéticos que incluyan los documentos de circulación mencionados en la presente Orden expedidos y recibidos a partir del día 1 de enero del año 2000.
Madrid, 22 de marzo de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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