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Documento BOE-A-2003-6379

Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12344 a 12351 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-6379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/03/28/376

TEXTO ORIGINAL

La actual estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue desarrollada por el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, que la configuraba como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este departamento tiene atribuido.

Dicho real decreto ha sido objeto de cuatro sucesivas modificaciones mediante los Reales Decretos 908/2001, de 27 de julio; 103/2002, de 25 de enero; 355/2002, de 12 de abril, y 709/2002, de 19 de julio, por lo que parece aconsejable refundir en una nueva disposición tal dispersión normativa.

Por otra parte, la conveniencia de establecer una nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación responde a la necesidad de adecuarla al actual marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agrícola y pesquera. Dichas políticas prestan especial atención a la orientación de la producción al mercado, en particular, a la oferta de productos de máxima calidad y confianza, así como a la potenciación de las acciones de diversificación económica, para promover el desarrollo rural, lo que requiere adecuarse a estas circunstancias. Asimismo, la modificación de la estructura del departamento obedece a las nuevas circunstancias de la flota pesquera española, teniendo en cuenta los cambios estructurales en curso, surgidos como consecuencia de las mayores limitaciones y controles impuestos a la actividad pesquera por las normas y directrices comunitarias e internacionales y la doble necesidad de garantizar el aprovisionamiento de los productos pesqueros con una mayor exigencia en el conocimiento de su origen y categoría y de impulsar de una manera firme y decidida el desarrollo de la acuicultura.

La realidad anteriormente expuesta obliga a efectuar un reajuste del reparto de competencias entre los diferentes órganos directivos del departamento, que posibilite una eficaz actuación en el desarrollo de las políticas agrícola, pesquera y alimentaria.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.

2. Directamente dependientes del Ministro existen los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico de subsecretaría.

c) La Secretaría General de Pesca Marítima, con nivel orgánico de subsecretaría.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades directamente dependientes de aquél y de los organismos públicos que le estén adscritos.

Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) La planificación y la gestión de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la seguridad y salud en el trabajo.

b) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del departamento, el seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios y la propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de fondos de la Unión Europea y de las acciones financiadas con ellos.

c) El análisis y la evaluación económica, financiera y presupuestaria para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del departamento.

d) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, mediante auditorías financieras, de gestión y de procedimiento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

e) El informe, tramitación y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente de los responsables de la gestión administrativa, la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y las disposiciones del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) El estudio, la dirección y el planteamiento de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

g) La elaboración y aplicación del plan informático del departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos y unidades, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnología de la información.

h) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, así como la presidencia de la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

i) El desempeño de las funciones de cooperación internacional y de las relaciones internacionales en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con el Ministerio de Economía.

j) La coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

k) La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior, el registro y los archivos generales en el ámbito del departamento.

l) La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del departamento.

m) La asistencia al Ministro en la preparación y desarrollo de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.

3. Dependen directamente del Subsecretario la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional y las siguientes Subdirecciones Generales:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario, que, con carácter permanente, realiza funciones de asesoramiento ejecutivo. Le corresponde el impulso, en los casos que le encomiende el Subsecretario, de las acciones de coordinación de los distintos órganos directivos de la Subsecretaría, así como de las áreas funcionales, dependencias y oficinas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integradas en las Delegaciones de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, y la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el anterior. Asimismo, le corresponden las funciones residuales relativas a pósitos agrícolas y la coordinación de las campañas de publicidad que le sea encomendada por el Subsecretario.

b) Inspección General de Servicios, con las competencias de inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del departamento, así como la tramitación, en su caso, de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.

c) Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal, a la que corresponde la elaboración de los criterios sobre política de efectivos humanos en el departamento; la elaboración de los planes de formación del personal del ministerio y la dirección de su ejecución; las relaciones laborales, el estudio y colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas de los convenios de personal laboral, así como las condiciones de trabajo y la acción social; la propuesta de los criterios en materia de retribuciones del personal y los sistemas de incentivación; la dirección, organización, coordinación e impulso de la gestión del personal del ministerio y el mantenimiento de la base de datos de personal necesarios para el desarrollo de dicha gestión.

d) Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial, a la que corresponde la gestión y organización de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del departamento para la adquisición de bienes y servicios, la negociación de los acuerdos marco, el control de activos fijos, la planificación y gestión de las necesidades inmobiliarias e instalaciones del ministerio, la gestión de los servicios técnicos para la elaboración de proyectos de obra, así como la supervisión y el mantenimiento y conservación de inmuebles e instalaciones; la programación, administración y coordinación de los bienes muebles necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades del ministerio; la dirección de los servicios generales y gestión de los servicios de reprografía y distribución, así como de aquellos otros en los que, por criterios de eficacia y eficiencia, sea aconsejable una gestión unificada; la dirección y ejecución de los planes de seguridad interior y exterior de los edificios e instalaciones del ministerio; la gestión en materia de cajas pagadoras.

e) Subdirección General de Informática y Comunicaciones, a la que corresponde la gestión de los recursos informáticos del departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, del plan integral de informatización del ministerio, en la forma que la Subsecretaría determine.

e) Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuye a esta clase de unidades la normativa vigente, en particular el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de administración y contabilidad del Estado, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias departamentales, así como la coordinación y seguimiento de los fondos de la Unión Europea destinados a los sectores agrario, pesquero y alimentario y de las acciones financiadas con ellos.

4. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.

5. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos autónomos:

a) El Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

b) La Agencia para el Aceite de Oliva, AAO, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

c) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA, con las funciones y estructura actualmente vigentes y cuya presidencia corresponde al Subsecretario.

6. Igualmente, se adscribe a la Subsecretaría el Registro de fundaciones de carácter agrario.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las demás que le atribuya la normativa vigente.

2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento. Asimismo, coordinará las actuaciones de las Subdirecciones Generales de Normativa Agraria y Alimentaria y de Normativa Pesquera y Coordinación en la elaboración de disposiciones e informes que les corresponda en el ejercicio de sus funciones.

3. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el informe de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como la coordinación de los traspasos de servicios a las comunidades autónomas y el seguimiento e informe jurídico relacionado con los actos y disposiciones de aquéllas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como la información administrativa de carácter general a los ciudadanos y la gestión del plan editorial del ministerio, del archivo, de la biblioteca y de las publicaciones del departamento.

Igualmente, le corresponde la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

b) Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, a la que corresponde el informe y tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho público dependientes del ministerio, así como de todos aquellos asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros y a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios.

c) Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos, a la que le corresponde la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del ministerio, la relación con los órganos judiciales sobre los contenciosos que afecten al departamento y cuantos asuntos jurídicos les encomiende el Secretario General Técnico.

d) Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, a la que corresponde el desempeño de las funciones de cooperación internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con el Ministerio de Economía. También le corresponde la coordinación de las actuaciones de los órganos del ministerio en el exterior y el seguimiento de la aplicación de las políticas de la Unión Europea, así como la elaboración de informes y la tramitación de los procedimientos relacionados con la Unión Europea en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Secretarías Generales.

Artículo 4. Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional.

1. La Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional ejerce las siguientes funciones, correspondientes a la Subsecretaría:

a) El análisis y la evaluación económicos, financieros y presupuestarios para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del departamento.

b) La coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

c) La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del departamento.

2. De la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación Institucional, a la que corresponde el seguimiento y evaluación de las relaciones del ministerio con las comunidades autónomas, así como el seguimiento del control de eventuales fraudes y de la aplicación de las políticas del departamento en el ámbito de las comunidades autónomas.

Le corresponde ejercer la secretaría de la Comisión para el análisis y la prevención del fraude en los sectores agroalimentario y pesquero.

b) Subdirección General de Coordinación y Planificación Económica y Estadística, a la que corresponde el análisis económico y financiero de los programas y planes de actuación del departamento; la evaluación de resultados que permita determinar las prioridades y proyectos de programas económicos plurianuales y de carácter general del ministerio; la coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial; análisis y estudios sobre materias competencia de otros departamentos que afecten a la economía del sector, así como la preparación y el informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Asimismo, le corresponde la coordinación y supervisión de los órganos que determine el Director General.

c) Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, a la que le compete la realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 5. Consejo Superior Agrario.

1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las materias de su competencia.

2. El presidente del Consejo Superior Agrario será nombrado por el Ministro y tendrá categoría de subdirector general.

3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden de 17 de septiembre de 1998, por la que se aprueba su estatuto orgánico.

Artículo 6. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades directamente dependientes de ella, así como, en las materias de su competencia, la planificación y elaboración de la normativa básica estatal, la cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación de los órganos colegiados adscritos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Ministerio de Medio Ambiente, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, regadíos, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

2. El Secretario General de Agricultura y Alimentación ostentará la vicepresidencia del pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la presidencia de su comisión permanente.

Asimismo, ostentará la representación del departamento en los organismos y órganos colegiados que afecten a las materias de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, cuando proceda.

3. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Agricultura.

b) Dirección General de Ganadería.

c) Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Dirección General de Alimentación.

4. Dependen directamente del Secretario General de Agricultura y Alimentación las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior.

b) Subdirección General de Normativa Agraria y Alimentaria, a la que corresponden las funciones de asesoramiento en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. Dirección General de Agricultura.

1. La Dirección General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrícolas y de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios; las relacionadas con los medios de producción agrícolas y con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero y los registros y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como las competencias del departamento en materia de recursos fitogenéticos; le corresponden, así mismo, las funciones que son competencia del departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente corresponde a la Dirección General de Agricultura cooperar con las comunidades autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales.

2. La Dirección General de Agricultura está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Cultivos Herbáceos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas y productos proteicos.

b) Subdirección General de Productos Hortofrutícolas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de productos hortofrutícolas y las actuaciones del departamento en materia de organizaciones y agrupaciones de productores agrarios.

c) Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de estos productos, así como de las producciones forestales.

d) Subdirección General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid.

e) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del departamento en materia de medios de producción agrícolas, así como la homologación y registro de la maquinaria agrícola, los fertilizantes y los medios de defensa sanitaria de los vegetales.

f) Subdirección General de Sanidad Vegetal, a la que corresponden las funciones que son competencia del departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras, así como el control y, en su caso, la remoción de los obstáculos técnicos fitosanitarios que imposibiliten o dificulten las exportaciones de productos agrarios a países terceros, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Asimismo, le corresponden el desarrollo y coordinación de los sistemas de producción agrícola integrada o sostenible compatibles con el medio ambiente.

g) Oficina Española de Variedades Vegetales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, así como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero. Igualmente le corresponde la gestión relativa a las competencias del departamento en materia de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

Artículo 8. Dirección General de Ganadería.

1. La Dirección General de Ganadería tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal en materia de producción y sanidad ganadera; el desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y con sus mercados, la alimentación de

los animales, su conservación y mejora, el bienestar y la protección de los animales de producción, la sanidad animal, su protección en fronteras y la prevención de las enfermedades; la coordinación de los laboratorios y la remoción de los obstáculos técnicos para las exportaciones a países terceros, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía; el Registro de productos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuación organizativa derivada del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, encomienda a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.

Corresponde, igualmente, a la Dirección General de Ganadería cooperar con las comunidades autónomas en las materias antes señaladas y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.

2. La Dirección General de Ganadería está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de leche, productos lácteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino, así como de la carne procedente de estas especies.

b) Subdirección General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento sobre tales producciones y el funcionamiento de los mercados de los sectores porcino, avícola, equino, apícola y de los demás sectores ganaderos.

c) Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del departamento en materia de conservación, reproducción y mejora animal y su material genético, piensos y productos que intervienen en la alimentación animal, así como las relativas a las vías pecuarias.

d) Subdirección General de Sanidad Animal, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de sanidad de los animales, la prevención y estudio de sus enfermedades y su prevención y control en las fronteras, puertos y aeropuertos.

e) Subdirección General de Ordenación de Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de ordenación de las explotaciones, identificación y registro de los animales, así como las correspondientes al desarrollo de sistemas de trazabilidad que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Alimentación.

Asimismo ejercerá las competencias del departamento en materia de bienestar de los animales.

Artículo 9. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa básica y ejecutar las actividades relacionadas con las políticas de desarrollo rural sostenible orientadas a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos; posibilitar la fijación de la población en el entorno rural, garantizando así una adecuada gestión y protección del espacio natural; facilitar la incorporación de la mujer y de los jóvenes al mundo rural, y el asociacionismo agrario, para contribuir así a la mejora de las explotaciones y a la de la competitividad del sector agrario, y promover el equilibrio interterritorial, en particular, a través de la ejecución, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos, y todo ello dentro de las competencias del departamento.

Corresponde igualmente a la Dirección General cooperar y colaborar con las comunidades autónomas en estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. Todo ello, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.

Finalmente, se atribuye a la Dirección General la condición de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientación y la representación del departamento en la Red de Autoridades Ambientales.

2. De la Dirección General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de formación, así como la contribución a la definición de la política de fomento de la innovación tecnológica vinculada a la promoción de la calidad y a la producción que respete el medio ambiente, en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología; el apoyo a la animación y a la promoción del desarrollo socioeconómico del medio rural, así como al fomento del asociacionismo agrario.

b) Subdirección General de Mejora de Estructuras Agrarias, Relevo Generacional e Incorporación de la Mujer, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de modernización de explotaciones y mejora de su viabilidad, de acuerdo con las políticas establecidas al efecto, y las relativas a la incorporación de la mujer y de los jóvenes a la actividad agraria. Asimismo, se le atribuyen las competencias para la realización de estudios sobre caracterización de zonas rurales, con el objeto de mejorar sus estructuras agrarias.

c) Subdirección General de Programas e Iniciativas Comunitarias, a la que corresponden las funciones derivadas de la condición de la Dirección General de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientación, así como la de coordinación general y territorial de los programas cofinanciados por la Unión Europea en el ámbito competencial del departamento. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del departamento relativas a las iniciativas comunitarias y a la cooperación e integración de territorios rurales, y aquellas otras que para la coordinación y supervisión de determinados órganos se le encomienden.

d) Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del departamento relativas al fomento de la adopción de medidas de carácter medioambiental y social ligadas con la actividad agraria, y, en particular, a las medidas que hayan de adoptarse en relación con los programas agroambientales, de forestación de tierras agrícolas y los de apoyo a las rentas, en zonas desfavorecidas y con limitaciones. Asimismo, le corresponde la coordinación y seguimiento de la integración medioambiental en la agricultura, ejerciendo las funciones de representación del departamento en la Red de Autoridades Ambientales.

e) Subdirección General de Regadíos, a la que corresponden las funciones relativas a la coordinación, ejecución, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos y otros planes de mejora de infraestructuras, así como los planes y obras de emergencia y de las zonas regables de interés general de la Nación.

Igualmente, le corresponde la coordinación operativa de las

sociedades estatales de infraestructuras agrarias en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos y en los convenios que se suscriban para su desarrollo, y la secretaría administrativa del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos.

Artículo 10. Dirección General de Alimentación.

1. La Dirección General de Alimentación tiene como funciones, en el marco de la planificación general de la actividad económica, la fijación de las líneas directrices en materia de fomento de la industria agroalimentaria, de política alimentaria y de política de calidad de los alimentos, así como de la política de vertebración sectorial. Igualmente, le corresponde la elaboración de la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios y la política alimentaria, así como cooperar con las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las mismas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

2. De la Dirección General de Alimentación dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria, a la que corresponde desarrollar las líneas de actuación en relación con la ordenación y fomento de la industria agroalimentaria, el análisis económico de los sectores, el análisis de la oferta y de la demanda, así como el ejercicio de las funciones propias del departamento en relación con la vertebración interprofesional y las relaciones contractuales del sector agroalimentario. Asimismo, le corresponde la coordinación y supervisión de los órganos que determine el Director General.

b) Subdirección General de Planificación Alimentaria, a la que corresponden las funciones de coordinación sectorial y comunitaria en el ámbito de la reglamentación alimentaria y la determinación de la posición española ante la Unión Europea sobre nuevos alimentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de las que corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria relativas a la evaluación de su seguridad. Le corresponde, asimismo, la propuesta y elaboración de la normativa básica relativa a los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el ámbito mencionado; y, con carácter general, la de desarrollo del Código Alimentario Español y la normalización de los procesos alimentarios en ámbitos distintos de los que la Ley 11/2001, de 5 de julio, atribuye a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

b) Subdirección General de Promoción Alimentaria, a la que corresponden las funciones propias del departamento en materia de promoción de los productos alimentarios.

c) Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria, a la que corresponden las funciones en materia de control de la calidad, en colaboración con los organismos competentes en dichas materias de las comunidades autónomas y de la Unión Europea.

d) Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada, a la que corresponde el ejercicio de las competencias estatales en materia de denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, marcas colectivas y marcas de garantía, así como cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de productos con características particulares.

Artículo 11. Secretaría General de Pesca Marítima.

1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca Marítima, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima, de ordenación básica del sector pesquero, acuicultura, comercialización de los productos pesqueros en el ámbito de las competencias que ejerce de la Administración General del Estado, así como la elaboración y aplicación de la normativa en estas materias. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la pertenencia o participación de España en organizaciones internacionales de pesca, la cooperación internacional en asuntos pesqueros y la planificación de la política de investigación en materia de pesca, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Le corresponde, igualmente, la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.

2. De la Secretaría General de Pesca Marítima dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Pesqueros.

b) Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca Marítima las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión y Planificación, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior.

b) Subdirección General de Normativa Pesquera y Coordinación, a la que corresponden las funciones de asesoramiento en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría General de Pesca Marítima, así como la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría General, todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica. Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, así como el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales.

Artículo 12. Dirección General de Recursos Pesqueros.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros ejerce las competencias en materia de pesca marítima, la inspección, el control y el régimen sancionador en materia de pesca, la coordinación de las actividades relacionadas con la política pesquera comunitaria, los acuerdos pesqueros con terceros países y las organizaciones internacionales de pesca, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior en materia de política comercial comunitaria y de negociaciones internacionales en la Organización Mundial del Comercio y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias, que ejerce las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas comunitarias, así como la coordinación de las actividades relativas a la política pesquera comunitaria.

b) Subdirección General de Acuerdos Pesqueros Internacionales, que ejerce las funciones de seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca Marítima, así como la prospección y búsqueda de nuevas posibilidades de pesca e inversiones pesqueras en dichos países.

c) Subdirección General de Organismos Multilaterales de Pesca, que ejerce las funciones derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Comercio Exterior.

d) Subdirección General de Gestión y Control de la Actividad Pesquera, que ejerce las funciones relativas al desarrollo, ejecución y control del cumplimiento de las obligaciones comunitarias sobre bases de datos de la actividad pesquera, así como las funciones relativas a la recogida y tratamiento de la información de esta actividad.

e) Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las funciones de inspección y vigilancia de las actividades de pesca, el régimen sancionador en materia de pesca marítima, así como la coordinación de los servicios periféricos en estas materias.

Artículo 13. Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros ejerce las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima sobre planificación general de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero, la gestión de los fondos estructurales del Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), la planificación de la flota, la comercialización de los productos pesqueros, el fomento y regulación de las organizaciones de productores pesqueros, la formación náutico-pesquera, la acuicultura y el fomento de la innovación en la actividad pesquera y acuícola, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado.

2. De la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de la Flota Pesquera, que ejerce las competencias de planificación y ordenación de la flota, la gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima, del registro de buques pesqueros y del registro de empresas mixtas.

b) Subdirección General de Comercialización Pesquera, que ejerce las competencias en materia de comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior.

c) Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, que ejerce las funciones de gestión de los fondos IFOP y de los demás fondos estructurales en materia de pesca, así como la coordinación de los planes nacionales de acuicultura, funcionamiento de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, la participación en organismos internacionales, el fomento de la innovación pesquera y acuícola y la coordinación de las actividades relativas a la política comunitaria en materia de acuicultura. Asimismo, le corresponde la regulación y el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector y el Registro de profesionales del sector pesquero.

3. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, el organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con sus actuales estructura y funciones. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros será, asimismo, el presidente del organismo.

Artículo 14. Excepción normativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1. b) del Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en atención a las características específicas de las funciones que tiene atribuidas el titular de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Secretaría General de Agricultura, con nivel orgánico de subsecretaría, y las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Apoyo para las Relaciones Internacionales Sectoriales, dependiente del Ministro.

b) Subdirección General de Fomento Agroindustrial y Mercados Agroalimentarios de la Dirección General de Alimentación.

c) Subdirección General de Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación.

d) Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales de la Dirección General de Alimentación.

e) Subdirección General de Ordenación Sectorial de la Secretaría General de Agricultura.

f) Subdirección General de Gestión de la Secretaría General de Pesca Marítima.

g) Subdirección General de Ordenación Sectorial de la Secretaría General de Pesca Marítima.

h) Subdirección General de Caladero Nacional y Acuicultura de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

i) Subdirección General de Asuntos Comunitarios y de Control de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

j) Subdirección General de la Flota Pesquera y Formación de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

k) Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Disposición adicional segunda. Suplencia de órganos.

Los Directores Generales serán suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Subdirección General enumerada en primer lugar en este real decreto en la relación de Subdirecciones Generales dependientes de aquéllos.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en los organismos, órganos directivos y unidades suprimidas, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2003
  • Fecha de derogación: 13/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10962).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 102, de 29 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-8721).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de atribuciones en el Ministerio: Orden APA/0749/2003, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6779).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2000-12439).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8869).
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Consejo Superior Agrario
  • Dirección General de Agricultura
  • Dirección General de Alimentación
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Dirección General de Ganadería
  • Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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