El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en razón de su ámbito competencial, ha de ejercer sus funciones en constante relación con la Unión Europea, participando en todos sus foros institucionales de negociación permanente, en materias que afectan a los sectores agrarios y pesqueros nacionales.
Por otro lado, son igualmente importantes las relaciones con las Comunidades Autónomas, que gestionan y ejecutan las políticas agrarias comunes, de acuerdo con la distribución competencial establecida en la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
En este marco, se ha considerado conveniente crear la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, en el seno de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, con vistas a mejorar las relaciones institucionales del Departamento con las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, así como para asegurar una correcta programación y un adecuado seguimiento económico de los programas y actuaciones del Ministerio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
DISPONGO:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:
1. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, que ejercerá las funciones de coordinación, planificación y relaciones institucionales en el ámbito de la Subsecretaría, y cuyo titular no será preciso que ostente la condición de funcionario en atención a las características específicas de esta Dirección General.
2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agricultura.
b) La Dirección General de Ganadería.
c) La Dirección General de Desarrollo Rural.
d) La Dirección General de Alimentación.
3. La Secretaría General de Pesca Marítima, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Recursos Pesqueros.
b) La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
4. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro existe un Gabinete, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Se mantienen en vigor las adscripciones de aquellos organismos públicos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que no han sido adscritos a otro Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.
Se suprime la Subdirección General de Organización, Planificación y Coordinación, dependiente de la Subsecretaría.
1. Sin perjuicio de lo previsto para la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional en el artículo 1.1.b), los restantes órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.
2. Asimismo, los órganos de rango inferior no suprimidos en este Real Decreto, se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que, en ningún caso, podrán generar aumento del gasto público.
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid