El artículo 6 de la Orden de 17 de mayo de 2001, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos, determina los miembros integrantes de dicho órgano colegiado, pero no prevé, sin embargo, un régimen de suplencia aplicable en los casos de ausencia de aquellos, omisión que se cubre mediante esta Orden.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Sustitución de los miembros de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente, del Secretario o de alguno de los Vocales de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos, el Ministro de Fomento designará suplente o suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A que desempeñen puestos de trabajo en el Ministerio de Fomento.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de marzo de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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