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Documento BOE-A-2003-21188

Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 41204 a 41230 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-21188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/14/hac3219

TEXTO ORIGINAL

Recientemente se ha aprobado, mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 23), el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En dicho Reglamento se da cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con el mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el título III de la Ley 49/2002, han de remitir a la Administración tributaria, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

En desarrollo de este precepto, el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades beneficiarias a que se ha hecho referencia anteriormente han de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de los datos de identificación, deberá constar determinada información referida a los donantes y aportantes: nombre y apellidos, razón o denominación social; número de identificación fiscal; importe del donativo o aportación y, si estos fueran en especie, valoración de lo donado o aportado; referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado; información sobre revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural; e indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.

El propio artículo 6 del Reglamento atribuye al Ministro de Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Con la presente Orden se da cumplimiento al mandato reglamentario, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden de 27 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto).

Merecen destacarse algunas novedades legales y reglamentarias que justifican la sustitución del modelo hasta ahora vigente por otro de nueva creación, tales como la exigencia de información sobre valoración de los donativos en especie, o sobre la revocación de donativos recibidos en ejercicios anteriores. Es novedoso también el adelantamiento del plazo de presentación de la declaración, cuando ésta tiene lugar mediante soporte magnético o por vía telemática, al mes de enero. Este plazo es coincidente con el aplicable, con carácter general, al resto de declaraciones informativas.

Adicionalmente a lo anterior, a partir de ahora se ha de incluir dentro de la relación de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que venían incluyéndose en la declaración modelo 182 vigente hasta la fecha, se ha de incluir ahora también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a una nueva deducción en la cuota, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que, aunque disfrutaban de la correspondiente deducción, no se incluían en la declaración informativa modelo 182.

Por otra parte, el modelo 182 va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información relativa a la percepción de donativos que den derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 55 de la Ley del citado Impuesto, tal como se establece la obligación de dicho suministro en el apartado 2 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Finalmente, y en aras de la seguridad jurídica, se ha estimado conveniente regular en esta Orden las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet del modelo 182, cuestiones que hasta ahora se regulaban en la Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 16).

En consecuencia de todo lo anterior, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 182.

Se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas», que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de donantes, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual para efectuar la presentación.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 182 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 169.

Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el «sobre programa de ayuda» aprobado en la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de donantes correspondientes al modelo 182.

Dos. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones informativas que contengan más de 100 personas o entidades donantes relacionadas en la declaración y de las que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de donantes incluidos en las mismas, casos en que la presentación en soporte será obligatoria.

Se entenderá cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior cuando la declaración informativa se presente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con lo previsto en los apartados noveno y siguientes de esta Orden.

Tres. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 182 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad.

Cuatro. En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad que corresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación previa.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 182. 

Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidos las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.

Cuarto. Objeto y contenido de la información.

Uno. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán hacer constar en la declaración informativa de donaciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe del donativo.

d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Las entidades beneficiarias del régimen de incentivos al mecenazgo que se establece en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social, y del resto de información que se ha señalado en el número uno anterior, la siguiente:

Valor de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos, donaciones o aportaciones en especie.

Referencia a si el donativo, donación o aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 182.

La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones o aportaciones percibidos durante el año natural anterior.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número tres del apartado décimo de esta Orden.

Sexto. Lugar de presentación del modelo 182 en impreso.

La declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidas, modelo 182, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo. Lugar de presentación del modelo 182 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. En el supuesto de soporte individual directamente legible por ordenador, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado octavo de la presente Orden.

Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del presentador, con independencia del ámbito territorial en el que tengan su domicilio fiscal los obligados tributarios incluidos en el soporte colectivo. No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número dos del apartado octavo de esta Orden.

Octavo. Tratamiento por la Administración tributaria de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen o carátulas generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 182.

d) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

f) Razón social del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse

i) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 720 KB ó 1.44 MB, en disquetes de 3 1/2.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 182, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de donantes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes. No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja-resumen del modelo 182 correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja-resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

A los efectos de los párrafos anteriores, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 182, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 182.

d) Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de personas donantes relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador será provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Noveno. Ámbito de aplicación de la presentación telemática por internet del modelo 182.

Uno. Podrá efectuarse la presentación de la declaración informativa a que se refiere esta Orden por vía telemática por cualquier entidad, con carácter voluntario. Deberá para ello cumplir las condiciones y seguir el procedimiento que se expresan en esta Orden.

Dos. No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 en los siguientes supuestos:

1. Cuando el número de registros a transmitir en cada declaración sea superior a 15.000.

2. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado quinto de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.

Tres. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta Orden.

Cuatro. El sistema de presentación en soporte colectivo no será aplicable a la presentación telemática de declaraciones en nombre de terceros.

No obstante, el presentador podrá efectuar la presentación telemática por internet partiendo de un fichero con formato de presentación colectiva, utilizando la modalidad de presentación por lotes.

Décimo. Condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

Uno. Condiciones para la presentación. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o alguno otro de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo señalado en el párrafo anterior.

3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 1 y tipo 2 establecidos en el anexo II de esta Orden.

4. Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Dos. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Tres. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Undécimo. Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:

La Orden de 30 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 5 de agosto).

El apartado quinto y los anexos VI y VII de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto).

La Orden HAC/2895/2002, de 8 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188, y se modifican las condiciones de presentación por internet y por teleproceso de determinados modelos de declaración («Boletín Oficial del Estado» del 16), en lo que a la declaración del modelo 182 se refiere.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2004 en relación con los donativos, donaciones y aportaciones percibidos durante el año 2003.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de noviembre de 2003.‒Montoro Romero.

Ilmos. Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2003
  • Fecha de publicación: 21/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2003
  • Fecha de derogación: 19/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
  • SE MODIFICA en la forma indicada la presentación del modelo, por Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19173).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19571).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Informática
  • Internet
  • Mecenazgo

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