La Agencia Tributaria ha entendido desde hace tiempo que la utilización de las tecnologías informáticas constituye un mecanismo adecuado para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación de este principio, en los últimos años se han venido aprobando diversas normas que han establecido la posibilidad de presentar declaraciones tributarias por vía telemática, específicamente a través de Internet.
Continuando en esta línea, la presente Orden extiende esta forma de presentación a las declaraciones correspondientes a los modelos 182, «Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Declaración informativa de donaciones», y 188, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual».
Junto a lo anterior, se incorpora a esta Orden, como disposición adicional, la elevación del número máximo de registros que pueden contener las declaraciones informativas que se pueden presentar actualmente a través de Internet.
También mediante disposición adicional, se incorpora a esta Orden la obligación de que determinadas declaraciones tributarias que, según su normativa reguladora, se pueden presentar ante la Agencia Tributaria por vía telemática, mediante teleproceso, hayan de ser encriptadas con carácter previo a su remisión.
Asimismo, como disposición adicional cuarta, se suprime, para los modelos de declaración 180, 193, 190, 347 y 349, la exclusión de presentación por vía telemática en los casos en que ésta se efectúe de forma colectiva por las personas o entidades autorizadas a presentar declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas.
La presente Orden tiene su base en diversas normas habilitantes, entre ellas las propias de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre Sociedades, en cuanto tales normas atribuyen al Ministro de Hacienda la competencia para establecer el lugar y forma de presentación de las correspondientes declaraciones tributarias; son aplicables, en este sentido, los artículos 66.5 y 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, «Boletín Oficial del Estado» del 24) y la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10).
Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 50/1998 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Asimismo, el artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la forma en que la Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este Impuesto. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Uno. La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones:
Modelo 182, «Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Declaración informativa de donaciones», aprobado por la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777 documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto).
Modelo 188, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual», aprobado por la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 20).
Dos. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones previstas en el subapartado uno anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá efectuarse la presentación telemática del modelo 188 cuando comprenda retenciones o ingresos a cuenta relativos a contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Uno. Carácter de la presentación.–La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188 tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188.–La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que la presentación telemática vaya a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, en cuyo caso será la persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 1 y tipo 2 establecidos en la Orden de 27 de julio de 2001, que aprobó el modelo 182, y en la Orden de 17 de noviembre de 1999, que aprobó el modelo 188.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 182 y 188. No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188 en los siguientes supuestos:
1. Cuando el número de registros a transmitir, en cada declaración correspondiente a los modelos 182 y 188, sea superior a 15.000.
2. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.
Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Uno. Modelo 182.–La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182 se realizará entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los donativos que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados durante el año natural anterior.
Dos. Modelo 188.–La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 188 se realizará entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
El procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se eleva de 1.500 a 15.000 el número máximo de registros a transmitir para poder efectuar la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.
Las declaraciones tributarias correspondientes a los modelos 038, 181,183, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 que, de acuerdo con las vigentes normas reguladoras de la presentación de declaraciones tributarias, sean enviadas a la Agencia Tributaria por vía telemática, mediante teleproceso, deberán ser encriptadas previamente a su transmisión; para ello, los declarantes deberán seguir las instrucciones que se señalan en el anexo I a esta Orden. Esta disposición será de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2003.
Respecto de lo dispuesto en las respectivas Órdenes que aprobaron la presentación por vía telemática de los modelos de declaración 180, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Impuesto sobre Sociedades. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos»; 190, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta)»; 193, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Impuesto sobre Sociedades. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas»; 347, «Declaración anual de operaciones con terceras personas», y 349, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias», queda suprimida la exclusión de presentación por vía telemática en los casos en que ésta se efectúe de forma colectiva por las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática en representación de terceras personas.
v
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2003 referidas al ejercicio 2002.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
En la encriptación de los ficheros a transmitir, se aplicará un algoritmo de tipo simétrico, DES.
Para que Editran encripte las transmisiones de ficheros correspondientes a la aplicación DECINF, según el mencionado tipo de algoritmo, será necesario que la entidad declarante, mediante el «software» necesario para ello, haya configurado correctamente los parámetros precisos antes de efectuar la primera emisión. Para esta configuración de parámetros se deberán seguir las instrucciones que se describen en la dirección de Internet http://www.agenciatributaria.es.
El proceso de configuración de parámetros es desatendido (sin diálogo previo entre entidad y Agencia Tributaria); el día 1 de enero de 2003 la Agencia Tributaria habrá configurado autónomamente criptografía en todas sus propias sesiones para la aplicación DECINF.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid