La Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, estableció los términos municipales y núcleos de población a los que resultaban de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo primero del citado Real Decreto-ley.
La evolución de los acontecimientos ha determinado la existencia de otras zonas afectadas, además de las previstas en la Orden PRE/3044/2002. Por ello, la Delegación del Gobierno en el País Vasco, ha propuesto la inclusión de determinados términos municipales de las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa a los efectos de que a los mismos puedan resultar de aplicación las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, en la redacción dada mediante Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y el País Vasco y se modifica el Real-Decreto 7/2002, de 22 de noviembre.
Asimismo, el Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, establece en el párrafo tercero de su artículo 1 que por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco se determinará el ámbito territorial de aplicación de las medidas en cada una de las citadas Comunidades Autónomas por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Gobierno en el País Vasco dispongo:
A los efectos previstos en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» y el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, los términos municipales y núcleos de población afectados en el País Vasco son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.
A los efectos de las acciones reparadoras a llevar a cabo por los Departamentos ministeriales competentes a que se refieren los Reales Decretos-leyes 7/2002 de 22 de noviembre y 8/2002, de 13 de diciembre, se entenderán también incluidos aquellos otros para cuya correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de dichos Departamentos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2003.
RAJOY BREY
Vizcaya:
Bakio, Barrika, Bermeo, Ea, Getxo, Gorliz, Ibarrangelu, Ispaster, Lekeitio, Lemoiz, Mendexa, Mundaka, Muskiz, Ondarroa, Plentzia, Sopelana, Sukarrieta y Zierbena.
Guipúzcoa:
Deba, Getaria, Hondarribia, Mutriku, Orio, San Sebastián, Zarautz y Zumaia.
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